Velásquez Guala Leoncio Enrique

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Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Dictan procesamiento contra 10 agentes CNI por crimen en Viña del Mar en 1983

Fuente :elciudadano.cl, 4 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó un auto de procesamiento contra diez ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  por  el  homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas  Molina, ilícito registrado en Viña del Mar  12 de julio de 1983 durante la tercera jornada de protesta nacional.

En causa Rol N° 110.214-2011, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención del ex oficial de la armada Sergio Remigio Echeverría Villarroel, que en la época de los hechos ejercía como jefe de la brigada regional de la CNI, del ex oficial de ejército Carlos Alberto Herrera Jiménez, a la fecha segundo jefe de la mencionada brigada regional, actualmente recluso en Punta Peuco condenado por otros crímenes de lesa humanidad, y de los ex agentes Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan  Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis  Castillo Ovalle y Leoncio  Enrique  Velásquez Guala como autores del delito de homicidio; y a Héctor Santiago Figueroa González  y Roberto Armando Toledo Herrera como cómplices del delito ya referido.

Los antecedentes demuestran que el 12 de julio de 1983, en horas de la noche «y mientras se desarrollaba la tercera jornada de protesta nacional en las calles Avenida Viña del Mar, calle Del Agua y Camino Real del cerro Recreo en Viña del Mar, apareció un vehículo Furgón utilitario marca Suzuki de color plomo, en el que en su interior se encontraban individuos de civil, quienes se bajaron del vehículo en avenida Viña del Mar y comenzaron a disparar ráfagas de metralletas a los manifestantes en circunstancias que un segundo vehículo se ubicó en la intersección de calle del Agua con Avenida Viña del Mar, de tal manera que los manifestantes quedan imposibilitados de refugiarse o de evitar ser alcanzados por la balas del primer vehículo,  todo lo cual confirma  una actuación  sobre segura de los agentes, quienes además estaban  provistos de armas de fuego, las que utilizaron, impactando una de estas balas en el pecho de la víctima Carmen Gloria Larenas Molina, causándole  la muerte, configurándose  de este modo el delito de Homicidio Calificado circunstancia 1ª previsto  y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia 1 ª del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos».


Procesan a seis ex agentes CNI por detención ilegal, secuestro y tortura durante Dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 26 de Junio 2020

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro Jaime Arancibia sindicó como autores de los delitos a Carlos Herrera Jiménez, Máximo Lara Lara, Manuel Sergio Aliro Álvarez Lucero, Osvaldo Emilio Fredes Fredes, Manuel José Pastén Vera y Leoncio Velásquez Guala, por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos a Pablo Emilio Hernández Dubo ocurridos en 1983.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de seis ex agentes del Estado, por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos a Pablo Emilio Hernández Dubo, ilícitos perpetrados en octubre de 1983, en Quillota y Viña del Mar.

En dicha resolución, el ministro Arancibia sindicó como autores de los delitos a Carlos Herrera Jiménez, Máximo Lara Lara, Manuel Sergio Aliro Álvarez Lucero, Osvaldo Emilio Fredes Fredes, Manuel José Pastén Vera y Leoncio Velásquez Guala.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer que «con fecha 13 de octubre de 1983 la víctima, Pablo Emilio Hernández Dubo, fue detenido por Agentes del Estado en su domicilio de Quillota«.

En el documento se detalla que la víctima «es trasladado en un auto con su vista vendada al cuartel de la CNI que se encontraba en la calle Agua Santa o Habana en la ciudad de Viña del Mar. En el trayecto es interrogado por sus aprehensiones, quienes le daban golpes de puños en su cabeza. Cuando llegan a su destino, es conducido a un subterráneo, siguen los interrogatorios, le hicieron el submarino, consintiendo éste en que lo tomaron de sus pies, lo sumergieron en un tambor con líquido, lo sacaban, repitiendo esta operación hasta lograr alguna confesión, aplicándole además el teléfono, lo que era golpes con manos abiertas en ambos oídos, fue tratado durante toda la noche con violentos golpes de puños en diferentes partes de su cuerpo. En la madrugada del día siguiente nuevamente lo llevan a una sala estaba con su vista vendada, lo acuestan en una cama metálica, denominada parrilla, lo desnudaron, lo amarraron, aplicándole corriente eléctrica».

«Permaneció en este lugar por siete días. La víctima reconoce a quienes le agreden en el cuartel como los mismos sujetos que realizaron su aprehensión. A consecuencia de los malos tratos, la víctima resultó con fuertes dolores de columna, tiene dañadas sus vértebras y discapacidades agudas relacionadas con golpes de palma abiertas en las orejas y con un mayor daño psicológico, se siente perseguido, no podía dormir, configurándose de este modo los delitos de Detención Ilegal, Secuestro con grave daño y Aplicación de Tormentos», agrega.

En la resolución, finalmente el ministro Arancibia añade que «Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19 y siendo la mayoría de los procesados personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, con excepción del procesado Carlos Herrera Jiménez, quien cumple condena en el Penal Punta Peluco, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en un trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso».


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.