Vásquez Silva José Hugo

Rut: 5882937-4

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Ejército


4 exoficiales del Ejército condenados a presidio perpetuo en Caso Paine

Fuente :paislobo.cl, 6 de Noviembre 2019

Categoría : Prensa

La Ministra en visita extraordinaria, para causas de derechos humanos, de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentescondenó a 4 exoficiales del Ejército, a presidio perpetuo, por hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973, tras el golpe militar.

En fallo de más de 800 páginas, la jueza Marianela Cifuentes, estableció penas de presidio perpetuo para los exoficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado, ocurrido entre los meses de septiembre y octubre, de 1973, tras el golpe militar del 11 de septiembre del mismo año.

En tanto, los exmiembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.

En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.

Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 (quince mil novecientos veintiocho millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Entre los condenados también está un suboficial de la institución, un carabinero y un civil, con penas que van entre los 10 a 20 años de cárcel.

Al ser un fallo de primera instancia, los querellantes y las defensas podrán apelar a la Corte de Apelaciones de San Miguel e, incluso, el caso podría llegar a la Corte Suprema.
 

Los hechos

En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:

"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:

1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".
 

Asentamientos

En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:

"1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha".


Caso Paine: Corte de San Miguel condena a efectivos del Ejército (r) por 38 homicidios calificados

Fuente :adprensa.cl, 11 de Noviembre 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.

En la sentencia (causa rol 3.221-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca– recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.

«Que con relación a la calificación jurídica cabe destacar que si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Más aún, en el considerando noveno se hace una relación de los certificados de defunción de José Ángel Cabezas Bueno (fojas 2.759), Francisco Javier Calderón Nilo (fojas 2.721 y 30.258), Héctor Guillermo Castro Sáez (fojas 22.144), Domingo Octavio Galaz Salas (fojas 17.430), José Emilio González Espinoza (fojas 17.431), Juan Rosendo González Pérez (fojas 2.752), Aurelio Enrique Hidalgo Mella (fojas 17.432), Bernabé del Carmen López López (fojas 2 y 981), Juan Bautista Núñez Vargas (fojas 2.755), Héctor Santiago Pinto Caroca (fojas 2.754), Hernán Pinto Caroca (fojas 2.720), Aliro del Carmen Valdivia Valdivia (fojas 30.259), Hugo Alfredo Vidal Arenas (fojas 17.433), Víctor Manuel Zamorano González (fojas 22.153). Y respecto de las víctimas que se mencionarán en el motivo trigésimo primero también se dio por establecido que fueron ejecutados, y en algunos casos también se encuentra acompañado el respectivo certificado de defunción: José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora (fojas 16.123), José Ignacio Castro Maldonado (fojas 30.261), Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda (fojas 30.262), Carlos Enrique Gaete López (fojas 15.322), Rosalindo Delfín Herrera Muñoz (fojas 15.330), Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado (fojas 30.263), Carlos Enrique Lazo Quinteros (fojas 30.264), Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza (fojas 30.265), Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza (fojas 15.334), Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg (fojas 15.443), Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño (fojas 30.266) y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».

«Que –prosigue–, en efecto, el artículo 141, inciso final, del Código Penal, vigente a la época de ocurrir los hechos, disponía que ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados’, por lo que no contemplaba la figura de secuestro provocando la muerte de la víctima. Entonces, los hechos no concuerdan con la figura de secuestro calificado, pero, de esta manera, sin alterar los hechos contenidos en la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia, el ilícito que se cometió fue el de homicidio calificado, respecto de los cuales medió alevosía, contemplado en el artículo 391 del Código Penal, N° 1, circunstancia primera, vigente al 14 de septiembre de 1973. Dicha norma disponía que ‘El que mate a otro y no está comprendido en el artículo anterior, será penado: 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecuta el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Alevosía'».

Para la Corte de San Miguel: «(…) en todo caso, no está demás expresar que, de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida.
Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso».

«Que, ahora, en cuanto a la concurrencia de la circunstancia primera del N° 1 del artículo 391 del Código Penal, esto es, la alevosía, los requisitos respectivos concurren en el presente caso, por lo que se concluye que el homicidio calificado fue cometido mediando esta calificante. En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa».

«Que, por su parte, la prueba de cargos referida en la sentencia recurrida permite tener por acreditada la participación de Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walkter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Juan Guillermo Quintanilla Jerez y Raúl Francisco Areyta Valdenegro, como autores de los delitos de homicidio calificado de José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Sáez, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas, Víctor Manuel Zamorano González, Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Simpértigue, con relación a aplicar en la especie la media prescripción alegada.


Corte de San Miguel condena a nueve militares por sustracción de menores y secuestro en caso Paine

Fuente :elmostrador.cl, 6 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

Víctimas tenían 17, 18 y 26 años. Fueron secuestrados y luego fusilados, pero el cuerpo del más joven de todos nunca fue encontrado. Los exuniformados recibieron penas que fluctúan entre los 10 años y un día y los 15 años y un día.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó fallo de segunda instancia en el denominado caso Paine, episodio Escorial Cerro Chena, que investiga los crímenes cometidos respecto de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26 años, obrero agrícola) Ignacio Santander Albornoz (17 años, estudiante secundario) y Carlos Manuel Ortiz Ortiz (18 años, obrero agrícola), ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 a manos de militares de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Las ministras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero, confirmaron las condenas en contra de Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, José Hugo Vásquez Silva y Jorge Fernando Reyes Cortés, de 15 años y un día de presidio mayor grado máximo; y de Escipión Pedro Escobar Norambuena, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Segundo Saavedra Meza y Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, de 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, todos como autores de sustracción de menor agravada respecto de Ignacio Santander Albornoz y de secuestro calificado en el caso de Juan Guillermo Cuadra Espinoza y Carlos Manuel Ortiz.

De acuerdo a la investigación del caso, las tres víctimas fueron detenidas desde sus domicilios y trasladadas a la unidad militar, donde fueron fusiladas los días 5 y 6 de octubre de 1973. Los cuerpos de Cuadra Espinoza y Ortiz Ortiz fueron trasladados al Servicio Médico Legal y luego  sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. En tanto, a la fecha, se desconoce el paradero del cuerpo del menor Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.

“Que se hayan confirmado las condenas de estos criminales es un alivio para las familias de las víctimas, que con tanto esfuerzo y paciencia han esperado por justicia. Las tres víctimas eran muy jóvenes, tenían toda la vida por delante y nunca se podrá entender por qué fueron tratados de esta manera. Estamos conformes con esta buena noticia de la última causa del caso Paine, que estaba pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, y esperamos que los criterios vertidos en el fallo se mantengan si el caso sigue a la Corte Suprema”, señala la abogada Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, querellante en el caso.

En junio pasado familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados de Paine solicitaron al presidente de la Corte Suprema apurar la tramitación de las causas todavía pendientes de los distintos episodios del caso Paine, ad portas de cumplirse 50 años de ocurridos los hechos que enlutaron esa localidad, siendo este el último caso que quedaba en segunda instancia. En la actualidad todos los episodios pendientes de dicho caso se encuentran esperando resolución de la Corte Suprema