Vásquez Donoso Patricio Manuel

Rut: 3545555-8

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2022


Dictan nuevo procesamiento por secuestro y homicidio de Víctor Jara

Fuente :t13.cl, 3 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez dictó auto de procesamiento por los delitos de secuestro simple y homicidio en los casos del cantautor Víctor Jara Martínez y del ex director del servicio de prisiones, Littré Quiroga Carvajal.

La medida fue adoptada contra los ex miembros del Ejército, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso como autores y de Ramón Melo Silva, como encubridor.

La resolución judicial sostiene que "de los mismos antecedentes señalados en el numeral primero, sumado a las propias declaraciones de: Hernán Carlos Chacón Soto de fojas 7464, Patricio Manuel Vásquez Donoso de fojas 7486 y 8077 y de Ramón Camilo Humberto Melo Silva de fojas 2551 y 4099, se puede desprender que los dos primeros estaban desde la habilitación del Estadio Chile cumpliendo funciones de mando al interior del recinto, y el tercero, concurrió a tomar declaraciones oficiales a dicho lugar, desconociendo el destino de las mismas y los informes de autopsia que se le remitieron en su calidad de Fiscal Titular de la Segunda Fiscalía; surgen presunciones suficientes para estimar que a los dos primeros de éstos, les cupo una participación en calidad de autores y, al tercero, una participación en calidad de encubridor en los hechos investigados en esta causa".


Condenan a nueve miembros del Ejército (r) por homicidio de Víctor Jara

Fuente :latercera.cl, 3 de Julio 2018

Categoría : Prensa

La condena también es por el homicidio del ex director de Gendarmería Littré Quiroga.

Esta tarde el ministro en visita Miguel Vázquez condenó a nueve funcionarios en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el homicidio del cantautor Víctor Jara, el 15 de septiembre de 1973, y del ex director de Gendarmería Littré Quiroga.

El magistrado decidió condenar a Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto Patricio Manuel Vásquez Donoso, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores de los delitos de homicidio calificado de Quiroga y Víctor Jara.

Además se les aplicó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio a los militares (r) antes mencionados como autores de los delitos de secuestro simple en contra de Jara y Quiroga.

Por otro lado, en el caso de Rolando Melo Silva de dictó la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como encubridor del homicidio antes mencionados. A esto se suma 60 días de presidio como encubridor del ilícito de secuestro.

En el aspecto civil, por su parte, el magistrado, dictaminó condenar al Fisco a pagar $ 1.370 millones a los familiares de las víctimas de estos hechos.


Corte de Santiago ratifica sentencia y eleva condenas a asesinos de Víctor Jara

Fuente :resumen.cl, 24 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra siete exoficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del por entonces director de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, crímenes fueron perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago.

En la sentencia (rol 4.160-2018),  la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz y las ministras Gloria Solís Romero y Ana María Osorio Astorga- condenó a Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana y Hernán Carlos Chacón Soto a penas de 15 años y un día, en calidad de autores de dos delitos de homicidio calificado, en grado de reiterado, y a 10 años y un día de presidio, como autores de dos delitos de secuestro calificado, con grave daño, de las víctimas Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. En primera instancia, en fallo dictado en junio de 2018 por el ministro Miguel Vásquez Plaza, estos criminales habían sido sentenciados a cumplir solo 3 años de presidio por el secuestro tipificado como simple.

En tanto, el exoficial, abogado, que fungía de fiscal militar, Rolando Camilo Humberto Melo Silva deberá purgar cinco años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios, y tres años y un  día de presidio como encubridor de los secuestros. En primera instancia, este individuo había recibido solo 61 días de condena por el secuestro de ambas víctimas.

El tribunal de alzada elevó la sentencia a los condenados por el delito de secuestro simple al recalificar la conducta a secuestro calificado atendido la gravedad de los hechos de que fueron víctimas y los malos tratos a los que fueron sometidos durante su prisión en el entonces Estadio Chile.

Los criminales Hugo Hernán Sánchez Marmonti y Patricio Manuel Vásquez Donoso, también condenados en el fallo de primer grado, fallecieron en el curso del proceso. En tanto, respecto del procesado por estos delitos Pedro Pablo Barrientos Núñez, también ex oficial de ejército, en enero de 2013 y en agosto de 2016, la Corte Suprema solicitó su extradición a Estados Unidos, donde el criminal reside; sin embargo, aún dicho país no da respuesta a la petición de la justicia chilena.

Ambas víctimas fueron hechas prisioneras el mismo día del golpe militar y conducidos por sus captores hasta el Estadio Chile, próximo a la Estación Central de Santiago, donde fueron sometidos a torturas y vejámenes por parte de los enardecidos y enajenados oficiales uniformados. Luego de días de tormentos, el 15 de septiembre, los mandos militares disponen el traslado de los prisioneros que permanecían confinadas en este recinto deportivo hacia el Estadio Nacional, ubicado en la comuna de 'uñoa, pero tanto Víctor Jara como Litré Quiroga fueron separados del grupo de trasladados y encerrados en el sector de camarines.

Posteriormente, fueron ejecutados con múltiples impactos de bala.

El fallo de la Corte consigna con precisión que: "A lo anterior, cabe sumar que por mucho tiempo se ignoró el verdadero paradero de los dos ofendidos, para, finalmente, ser sacados éstos del Estadio Chile y lanzados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida -muertas igualmente a raíz de proyectiles balísticos-, siendo encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlos, advirtiendo que presentaban diversos hematomas y signos inequívocos de haber recibido fuertes golpes y los múltiples impactos de bala que se detallaron en los respectivos informes de autopsia, siendo llevados en las horas siguientes al entonces Instituto Médico Legal, en denuncias previamente efectuadas por Carabineros, lugar donde, a consecuencia de la directa y fortuita intervención de terceros, pudieron ser identificados, permitiendo a sus familiares más cercanos concurrir a dicha repartición y obtener la entrega de sus cadáveres, para su posterior inhumación.

Demostrativo de la sinrazón y el odio visceral que despertaban los dos ofendidos de autos, no obstante desempeñarse con propiedad y de manera destacada, uno en labores administrativas en la Dirección General de Prisiones de la que era su Director y, el otro, como conocido cantautor de fama nacional e internacional, así como docente e investigador universitario, por el solo hecho de pensar distinto al adherir públicamente al gobierno civil democráticamente elegido y en ejercicio, y estimárseles opositores al régimen militar violento que se hacía del poder político, es que recibieron día a día el maltrato y vejaciones, sin pausa, pese al evidente deterioro espiritual y fragilidad física que presentaban, lo que no amedrentó a sus hechores de incentivar y continuar con este trato inhumano, que culminó en el caso de Víctor Jara, con el abandono de sus restos en un sitio eriazo, a quien se le contabilizaron un total de 44 orificios de entrada de bala, distribuidos a lo largo de todo el cuerpo; y, en igual lugar, a Littré Quiroga, quien presentaba al menos 22 lesiones en sus osamentas que se identifican como lesiones por proyectil balístico."