Vallejos Garcés Sergio Orlando

Rut: 6544827-0

Cargos:

Grado : Conscripto

Rama : Ejército


Procesan a 7 ex militares por el homicidio calificado de un obrero de ferrocarriles detenido en el sector Estación de Temuco en 1973

Fuente :tiempo21.cl, 28 de Junio 2015

Categoría : Prensa

Luego de 42 años del asesinato de un obrero de Ferrocarriles, la justicia, a través del ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a los ex militares Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Bautista Labraña Luvecce, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Manuel Rafael Campos Ceballos y Gabriel Alfonso Dittus Marín, como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, perpetrado en la comuna de Temuco, el día 11 de octubre de 1973.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro instructor Álvaro Mesa logró dar por establecido, en esta etapa procesal, la participación de los ex funcionarios del Ejército en el homicidio del joven que se desempeñaba como obrero de Ferrocarriles del Estado.

Según los hechos investigados por Meza, Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, “fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda “Diana”, de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín”, señala el auto de procesamiento.

“Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.” sostiene la acusación.

Cabe señalar que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería número 8 “Tucapel” de ésta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal” integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento “Tucapel” de Temuco.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 110 causas que tienen un total de 217 tomos, de las cuales 4 se encuentran en la etapa de plenario; 3 han sido  falladas y 4 sobreseídas.

En Total registra 56 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 133 personas sometidas a proceso. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y cinco detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.


13 años de presidio para autores de crimen de obrero durante la dictadura

Fuente :biobiochile.cl, 21 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

Seis militares en retiro fueron condenados a 13 años de presidio por el asesinato de un funcionario de ferrocarriles ocurrido durante la dictadura.

Se trata de Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y a Héctor Mauricio Villablanca Huenula.

Durante la investigación encabezada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, estableció que los hechos ocurrieron el 11 de octubre de 1973.

Ese día el obrero de ferrocarriles, Arturo Alejandro Navarrete Leiva de 21 años, fue detenido a eso de las 20:45 horas en calle Basilio Urrutia. Testigos vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban.

Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer y en dicho lugar, por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, le dispararon para luego arrojar su cuerpo al caudal.

Al día siguiente su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, donde le informaron que su hijo no estaba en el registro de detenidos.

Por su autoría en los hechos el ministro mesa condenó a la pena de 13 años de presidio a los 6 funcionarios en retiro del Ejercito por el delito de homicidio Calificado.

En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a $150 millones de pesos como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del asesinato de Arturo Navarrete Leiva, en montos que se distribuyen en la sentencia.


Curarrehue: Condenan a ex miembros del Ejército por detención ilegal, apremios ilegítimos y homicidios

Fuente :temucotelevision.cl, 30 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaqiue, Álvaro Mesa Latorre, condenó a exmiembros del Ejército y funcionario de Conaf, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, apremios ilegítimos y homicidio calificado de Alberto Colpihueque Navarrete, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en sector rural de la comuna de Curarrehue, Región de La Araucanía.

En el fallo, el ministro Mesa condenó a Sergio Orlando Vallejos Garcés y Ricardo Jesús Vásquez Estrada a las penas de 16 años de presidio, en calidad de autores de dos homicidios calificados, más 4 años de libertad vigilada intensiva por la aplicación de apremios ilegítimos. En tanto, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao deberá purgar 16 años de presidio, como autor del delito de homicidio.

En la causa, el ministro en visita aplicó a Gabriel Antonio Sandoval Catalán las penas de 3 y 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor de los ilícitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, respectivamente.

Finalmente, Sergio Enrique Poblete Poblete, chofer de Conaf a la época de los hechos, fue condenado a dos penas de 5 años presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, por su participación como cómplice en los delitos de homicidio, más el pago de dos multa por 20 UTM, como cómplice de dos delitos de apremios ilegítimos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A. Que a partir del 11 de septiembre de 1973 personal de Ejército del Regimiento N° 8 “Tucapel” de Temuco comenzó a efectuar alternadamente operativos en la zona precordillerana de la Región de la Araucanía con el objeto de resguardar puestos fronterizos y detener personas contrarias al nuevo régimen.

B. Que entre los meses de octubre a diciembre de 1973 y enero de 1974, efectivos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento N° 8 “Tucapel” de Temuco se trasladaron hacia el sector de Curarrehue, distribuyéndose en patrullas que fueron apostadas en diferentes sectores de esa comuna, tomando como base para los operativos las escuelas rurales, instalaciones públicas y una escuela que se encontraba en la ciudad.

C. Que una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco se apostó en una escuela rural de propiedad de don Manuel Llancafilo (fallecido), ubicada en el sector Quiñenahuín, camino a Reigolil, de la comuna de Curarrehue, con el objeto de establecer un puesto de vigilancia y efectuar patrullajes por el sector.

D. Que durante los meses posteriores al golpe militar, posiblemente en octubre, Ismael Llancafilo Cayufilo (fallecido), hijo de don Manuel Llancafilo, al parecer motivado por antiguas rencillas originadas por la propiedad de la tierra, denunció ante los militares a su vecino Alberto Colpihueque Navarrete, imputándole militancia comunista y el haber cometido delitos tales como hurto, abigeato e incesto. Por tales motivos, el personal de Ejército apostado en la escuela de Quiñenahuín, entre los que se contaba el conscripto Gabriel Antonio Sandoval Catalán, sargento de reserva, junto al denunciante Llancafilo Cayufilo fueron hasta el domicilio de Colpihueque Navarrete en horas de la mañana de un día del mes de octubre de 1973 y procedió a detenerlo junto a dos de sus hijos de nombres Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán, a quienes golpearon y posteriormente se llevaron hacia la escuela de Manuel Llancafilo sin portar alguna orden que los facultara para tal acto.

E. Que, testigos de la detención fue la cónyuge de la víctima Alberto Colpihueque Navarrete, doña Margarita Licán Carinao, quien a fs. 605 (Tomo II) de autos dijo haber reconocido a Ismael Llancafilo Cayufilo (fallecido) como parte del grupo que procedió a detener a su marido y a dos de sus hijos, quienes fueron golpeados por los integrantes de la patrulla militar.

F. Que según los dichos de Abel Florencio Colpihueque Licán de fs. 264 a fs. 265, fs. 272 (todas tomo I) y de fs. 605 a fs. 606 (Tomo II), los tres detenidos en un primer momento fueron interrogados por separado a unos doscientos metros de la casa, pudiendo percatarse el declarante que su padre y su hermano fueron duramente golpeados por el personal aprehensor, mientras que el civil que los acompañaba, Ismael Llancafilo Cayufilo, cuidaba de los caballos en los que se trasladaban. Posteriormente, fueron llevados a la escuela en donde se les interrogó nuevamente, siendo liberado el testigo en horas de la tarde o al día siguiente. Sin embargo, Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Colpihueque Licán fueron obligados a trabajar durante los tres o cuatro días siguientes en la propiedad de Ismael Llancafilo Cayufilo “destroncando” los terrenos.

G. Que días más tarde, se apersonó en el lugar el teniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido) de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco junto a los soldados conscriptos Sergio Orlando Vallejos Garcés y Ricardo Jesús Vásquez Estrada, quienes eran de su confianza. Allí procedieron a interrogar y torturar a Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Colpihueque Licán mediante golpes, heridas provocadas con corvo y sumersión de la cabeza en una olla con agua, practicando el denominado “submarino”. Posteriormente, fueron subidos a un vehículo todo terreno de Conaf, que era conducido por Sergio Enrique Poblete Poblete, chofer perteneciente a esa repartición pública y que colaboraba con el Ejército. Como custodios iban el teniente Espinoza y algunos soldados conscriptos cercanos a él que formaban parte de la denominada “Patrulla Chacal” que acompañaba regularmente a este oficial. Los detenidos fueron trasladados hasta la comuna de Curarrehue donde fueron dejados en la escuela que servía como cuartel a los efectivos militares.

H. Que al día siguiente, el teniente Espinoza le ordenó a tres conscriptos pertenecientes a la 4a Sección de la Segunda Compañía de Cazadores que estaba bajo su mando, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, que sacaran a los detenidos y los subiesen al mismo vehículo en el que habían traído a las víctimas desde Quiñenahuín. El chofer del móvil era el mismo que había participado en la diligencia previa, esto es Sergio Enrique Poblete Poblete. Los detenidos iban amarrados con sus manos a la espalda y llevaban un saco en la cabeza que les cubría hasta el torso.

I. Que el teniente Espinoza ordenó salir en dirección hacia Puesco y tras media hora de viaje, cuando pasaban por la laguna Quillelhue, dispuso que el móvil tomara un camino que se desviaba hacia la derecha. Luego de avanzar entre cincuenta y cien metros, ordenó detener el vehículo e hizo descender a los detenidos y a los soldados conscriptos Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao. Acto seguido, los detenidos fueron liberados de sus amarras y se les ordenó caminar algunos metros hasta un sector donde el teniente Espinoza les ordenó cavar una fosa, para lo cual les pasó una pala a cada uno. El soldado conscripto Sergio Orlando Vallejos Garcés ayudó a los detenidos en esta tarea.

J. Que Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán, conscientes del destino que les esperaba, clamaron por sus vidas al teniente Espinoza, quien saltó dentro de la fosa y procedió a degollar con su corvo a ambos detenidos. Posteriormente, sacó su arma y los remató disparándoles a quemarropa. Finalmente, ordenó a los soldados conscriptos Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao tapar los cuerpos con tierra tras lo cual regresaron al vehículo que los esperaba cerca del camino principal y retornaron a Curarrehue.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Condenan a exmiembros del Ejército y civil por asesinato de dos campesinos en Curarrehue en 1973

Fuente :resumen.cl, 19 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a cuatro exmiembros del Ejército y a un colaborador civil de la represión en la comuna de Curarrehue por el asesinato de los campesinos Alberto Colpihueque Navarrete, de 57 años de edad, y de su hijo Eleuterio Ramón Colpihueque Licán, de 26 años, cometidos en esa localidad cordillerana el 10 de octubre de 1973.

Por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 361-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue- acogió los recursos de casación interpuestos por los querellantes en contra de la resolución dictada por la Corte de Temuco en noviembre de 2019 que aplicaba la media prescripción a los acusados.

En sentencia de reemplazo, la Segunda Sala confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el ministro en vista extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en mayo de 2019, con modificaciones expresadas en las resoluciones detalladas. Se condena a los ex soldados conscriptos del Ejército Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, como autores de los delitos de homicidios calificados de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán, a sufrir cada uno la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Los acusados Vallejos Garcés y Vásquez Estrada fueron también condenados a la pena de 41 días de presidio por el delito de apremios ilegítimos cometidos contra las mismas personas previo a su ejecución.

Condena al ex soldado conscripto del Ejército Gabriel Antonio Sandoval Catalán a sufrir dos penas de sesenta días de prisión en su grado máximo, y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad autor de los delitos reiterados de detención ilegal perpetrados en contra de Alberto Colpihueque Navarrete, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Colpihueque Licán y del delito de apremios ilegítimos perpetrado en contra de las dos primeras personas.

Condena al ex empleado de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y colaborador de los uniformados Sergio Enrique Poblete Poblete, a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de cómplice de dos delitos de homicidios calificados en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Ramón Colpihueque Licán, y a la pena única de pagar diez (10) Unidades Tributarias Mensuales como cómplice de los delitos de apremios ilegítimos cometidos en contra de las mismas víctimas.

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al considerar que favorecía a todos los condenados con la media prescripción. Sin embargo, la Corte Suprema les otorga el beneficio de remisión condicional de la pena, a unos, y de libertad vigilada a otros. Es decir, ningún criminal cumplirá prisión efectiva, lo que se convierte en impunidad disfrazada. A ello se suma que el principal hechor de estos crímenes, el ex oficial de Ejército Manuel Espinoza Ponce, resulta impune por fallecimiento.

Los hechos que sindican como responsables a los exmiembros del Ejército

Entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1974, efectivos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento N° 8 'Tucapel' de Temuco, se trasladaron hacia el sector de Curarrehue, distribuyéndose en patrullas que fueron apostadas en diferentes sectores de esa comuna, tomando como base para los operativos las escuelas rurales e instalaciones públicas que se encontraban en la comuna.

A comienzos de octubre, personal de ejército apostado en la escuela de Quiñenahuín, fueron hasta el domicilio de Alberto Colpihueque Navarrete y procedió a detenerlo junto a dos de sus hijos, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán, a quienes golpearon y posteriormente se llevaron hacia la escuela donde se les interrogó y torturó nuevamente. Al día siguiente dejaron en libertad a Abel Florencio pero su padre y hermano continuaron en poder de los uniformados.

En días posteriores, llega al lugar el teniente Manuel Espinoza Ponce de la 2ª Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco, acompañado de algunos conscriptos de su confianza, todos los cuales integraban la denominada "patrulla Chacal" de ese regimiento, especializada en acciones de castigo y ejecuciones de prisioneros políticos. Ponce y su grupo someten nuevamente a interrogatorio y torturas a los detenidos Colpihueque.

Posteriormente suben los prisioneros a un vehículo todo terreno de propiedad de CONAF, conducido por Sergio Poblete Poblete, y salen con ellos en dirección a Puesco. Tras media hora de viaje, Espinoza Ponce ordena detenerse, hace descender a los detenidos y les entrega una pala para cavar su propia tumba. Ante las súplicas de las víctimas, haciendo uso de su corvo el oficial Espinoza los degüella y enseguida los remata con disparos de su arma. Finalmente ordena a los soldados conscriptos enterrar los cuerpos de los dos campesinos asesinados


Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete

Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a  23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y  Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.

En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.

En tanto, Daniel San Juan ClaveríaOmar Burgos DejeanHernán Raúl Quiroz BarraRaúl Binaldo Schonherr FríasOrlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.

Los acusados  Juan Guillermo García CovarrubiasPablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín MuñozCarlos Eduardo Oviedo ArriagadaRaimundo Ignacio García CovarrubiasNorberto Francisco Uribe MoroniPedro Guillermo Manuel Tichahuer SalcedoJuan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.

Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.

Además Gabriel Alfonso Dittus MarínHéctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos GarcésJuan Carlos Concha BelmarManuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.

Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.

Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios  ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.

E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.

F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.

G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.

H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.

I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.

J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".

K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.

L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.

M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.

N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).

Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.

O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.

P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor,  determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.

R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.