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Vallejos Birtiola Héctor Omar – Memoria Viva

Vallejos Birtiola Héctor Omar

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Cargos:

Grado : Suboficial Mayor

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2010


Nueva condena a 10 años contra Manuel Contreras por secuestro

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

Se trata del caso de secuestro calificado contra Darío Miranda Godoy, registrado en 1976, que falló este miércoles la novena sala de la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada también dictó condenas en el caso del homicidio, ocurrido en 1973 en Coquimbo, del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Ávalos.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en dos distintas resoluciones y con una composición diversa de magistrados, dictó dos condenas en investigaciones por violaciones a los derechos humanos que indagaron ministros en visita del tribunal de alzada capitalino.

Según informó el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, en el primer caso, y en decisión dividida, la sala integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers condenó a los ex oficiales de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola a penas de 10 años y un día de presidio por los homicidios del matrimonio de Bernardo Mario Lejderman Konujowska (argentino) y María del Rosario Ávalos Castañeda (mexicana) ocurridos el 8 de diciembre de 1973 en la Quebrada de Gualliguaica de la Región de Coquimbo.

El fallo además absolvió al ex oficial de Ejército Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego por falta de participación en los hechos y sentenció al Fisco a pagar la suma de 300 millones de pesos por el daño moral producido al hijo del matrimonio Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos quien quedó huérfano a los dos años y medio de edad, luego del homicidio de sus padres.

El magistrado Escobar y el abogado integrante Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006, absolvió a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

 Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman-Ávalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.

En tanto el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución del juez Billard y aplicar la figura de la prescripción al estimar que en Chile no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.

Caso Darío Miranda y otros

En el segundo caso, también en decisión dividida, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida ratificaron el fallo de primera instancia que condenó al ex director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) general (r) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio y cinco años de presidio, respectivamente, por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.

En fallo de primera instancia, el 31 de enero pasado, el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dictado la condena en contra de Contreras Sepúlveda y López Tapia, desestimando las alegaciones de la defensas de ambos condenados de aplicar las figuras de la prescripción de la acción penal y la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

El juez Dahm y la abogada Herrera respaldaron la ratificación de la condena al considerar los hechos crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inadmistiables.

Por su parte, el ministro Montiglio estimó que era necesario revocar el fallo de primera instancia, acogiendo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 al estimar que ese cuerpo legal se encuentra plenamente vigente en Chile y que no son aplicables los instrumentos internacionales que sancionan las violaciones a los derechos humanos, ya que éstos instrumentos no se encuentran ratificados por el país.

Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 18 sentencias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el 2007 y 38 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004


Muere en prisión un ex represor de la dictadura

Fuente :euromundoglobal.com, 27 de Mayo 2010

Categoría : Prensa

El ex militar, que padecía un cáncer vesicular en fase terminal y a quien le fue amputada una pierna por diabetes, ingresó el 14 de mayo pasado al hospital del centro penitenciario militar de Punta Peuco, a unos 35 kilómetros al noreste de Santiago, donde murió este martes por la noche, precisaron las fuentes.

Vallejos Birtiola ingresó en prisión en agosto de 2009 para cumplir una condena de cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados del argentino Bernardo Lejderman y su esposa, la mexicana María del Rosario Ávalos, ocurridos el 8 de diciembre de 1973, pocos meses después del golpe de Estado de Augusto Pinochet.

El matrimonio fue asesinado en el Valle de Elqui, en la región de Coquimbo, a unos 500 kilómetros al norte de Santiago, cuando aparentemente intentaba huir a Argentina por un paso de la cordillera de los Andes.

El caso se abrió en Chile por una querella que interpuso en el año 2000 el hijo de la pareja, que en el momento de los hechos tenía dos años, contra Pinochet y otros miembros del Ejército, por delitos de "homicidio, asociación ilícita genocida e inhumación ilegal".

Junto a Vallejos también fueron condenados el brigadier retirado Fernando Polanco Gallardo y el ex suboficial Luis Fernández Monje.

En marzo pasado, Vallejos solicitó un indulto presidencial por causas humanitarias, petición que le fue denegada.

Otros dos condenados por violaciones de derechos humanos han muerto en prisión: Carlos Marco Muñoz, ex miembro de la brigada "Lautaro", de la policía secreta de Pinochet, fallecido en 2005, y Osvaldo Romo Mena, alias “el guatón Romo”, que también formó parte de la DINA, fallecido en 2007.


DDHH: Tres ex agentes han muerto mientras cumplían condena

Fuente :lanacion.cl, 31 de Mayo 2010

Categoría : Prensa

La muerte del ex agente Héctor Vallejos Birtiola ocurrida antenoche, se convirtió en el tercer caso de un violador de derechos humanos que muere por enfermedad terminal cumpliendo sentencia. Estaba internado en Punta Peuco.
Antes que él, en 2007 murieron en circunstancias similares los ex represores Osvaldo Romo y Osvaldo Pincetti.
Ese mismo año y mientras cumplía detención preventiva en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén, tras ser procesado en el caso Conferencia, murió en un extraño suicidio el ex integrante de la Brigada Lautaro Carlos Marcos Muñoz.
Procesados pero gozando de libertad provisional con juicios en desarrollo, han muerto hasta la fecha por distintas causas sobre una decena de ex agentes.
En esta calidad falleció en 2005 el ex vicecomandante en jefe del Ejército encausado por los crímenes de Pisagua, general (R) Carlos Forestier Hänsgen.
Igualmente procesado y en libertad provisional murió en enero de 2005 lanzándose desde un edificio el ex jefe de la brigada Purén y el grupo Delfín, coronel (R) Germán Barriga.
Vallejos, que sufría un cáncer, había pedido el indulto presidencial el 2 de marzo de 2010, pero la entonces Presidenta Bachelet lo negó.
No obstante, Vallejos había recibido en 2009 un importante beneficio de parte de la Sala Penal de la Corte Suprema que, aplicando la “doctrina Dolmetsch”, medida compensatoria llamada así por su autor y miembro de esa sala, Hugo Dolmetsch, le rebajó su condena de diez años y un día, a 5 años y un día.
Esa vez, Vallejos y los otros dos condenados, el brigadier (R) Fernando Polanco y el suboficial (R) Luis Fernández, a quienes se les hizo la misma rebaja, estuvieron a punto de ser absueltos cuando dos de los cinco integrantes de esa sala penal, Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, partidarios de la amnistía y la prescripción en crímenes de lesa humanidad, votaron por la absolución.
Vallejos cumplía condena como coautor del crimen en 1973, en la frontera con argentina, en La Serena, del matrimonio argentino-mexicano integrado por Bernardo Ledjerman y María Avalos.
Según lo dice el proceso, el hijo de ambos de dos años, Ernesto, fue entregado en custodia a las monjas de la Providencia, en La Serena, por el entonces teniente Juan Emilio Cheyre, argumentando que sus padres “se suicidaron”.
MINISTRO
Ayer el ministro de Justicia Felipe Bulnes, dijo que indultar a violadores de derechos humanos “es un tema complejo”, porque “se combina la natural misericordia con nuestro compromiso de hacer cumplir la ley”.
La vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Mireya García, expresó que “la vida y la muerte son parte de nuestra existencia y ello no implica que violadores de derechos humanos queden libres por sufrir enfermedad”.
La AFDD se opone a que la Iglesia pida al gobierno el indulto


Justicia: Rechazo de indulto a ex militar fallecido "se produjo antes de que asumiéramos"

Fuente :latercera.cl, 26 de Mayo 2010

Categoría : Prensa

El ministro de Justicia, Felipe Bulnes, aclaró que el indulto presidencial solicitado por el suboficial (r) del Ejército, Héctor Vallejos Birtiola, que falleció anoche de un paro cardíaco, fue presentada el 2 de marzo "y fue rechazada por la anterior administración. El rechazo se produjo antes de que asumiéramos, no es algo que nos tocó resolver".

En todo caso, a juicio de Bulnes, cada vez que se presenta una solicitud de indulto por razones humanitarias es "complejo y muy difícil de resolver, porque se combinan la natural misericordia con la idea de hacer justicia".

Respecto a si tomará en cuenta la propuesta de la Iglesia sobre los indultos Bicentenario, el ministro dijo que dicho tema no está dentro del programa de gobierno, aunque lo analizaría una vez que la propuesta esté sobre la mesa.

Vallejos padecía un cáncer vesicular terminal y se encontraba internado en el hospital penitenciario desde el 14 de mayo pasado. Fue condenado junto al brigadier Fernando Polanco Gallardo y el suboficial Luis Fernández Monje por los homicidios calificados del ciudadano argentino Bernardo Lejderman y su esposa mexicana, María del Rosario Ávalos, ocurridos el 8 de diciembre de 1973, en el Valle de Elqui, Región de Coquimbo.


Ministro Mario Carroza dicta acusacion en caso caravana de la muerte, episodio La Serena

Fuente :madero.cl, 26 de Abril 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó acusación en contra de 16 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad como autores y cómplices de los homicidios de 15 personas en el Episodio La Serena del denominado caso Caravana de la Muerte.

El magistrado responsabilizó a Pedro Espinoza Bravo, Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Ariosto Lapostol Orrego y Víctor Alegre Rodríguez en calidad de autores y a Emilio de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Jaime Ojeda Torrent, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Mario Vargas Miguieles, Mario Larenas Carmona, Luis Humberto Fernández Monjes y Luis Araos Flores como cómplices de los secuestros de las 15 víctimas detenidas el 16 de octubre de 1973.

Las víctimas son:  Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, Jorge Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, perpetrados el 16 de octubre de 1973.

La investigación logró determina que: 

1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark (actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles;

2.- Que en una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero “Puma” del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González, y luego de bajar sostiene reunión con el Primer Comandante del Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los  procesos militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales  a cargo  del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramirez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Alvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Han, a quienes trasladan sin decreto ni autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la ciudad de La Serena.  Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar;

3.- Que el referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo anillo de seguridad , muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;

4.- Que a continuación y de la manera cómo ya estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, acto seguido personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelve publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por  Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar,  tenían la certeza que no había acontecido y que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología;

6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, habría  encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.


Dictan acusación contra Juan Emilio Cheyre por caso «Caravana de la Muerte»

Fuente :elciudadano, 26 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en contra de 16 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad como autores y cómplices de los homicidios de 15 personas en el «Episodio La Serena» del denominado caso Caravana de la Muerte.

El magistrado responsabilizó a Pedro Espinoza Bravo, Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Ariosto Lapostol Orrego y Víctor Alegre Rodríguez en calidad de autores y a Emilio de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Jaime Ojeda Torrent, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Mario Vargas Miguieles, Mario Larenas Carmona, Luis Humberto Fernández Monjes y Luis Araos Flores como cómplices de los secuestros de las 15 víctimas detenidas el 16 de octubre de 1973.

Óscar Aedo Herrera, Marcos Barrantes Alcayaga, Mario Ramírez Sepúlveda, Hipólito Cortés Álvarez, Jorge Contreras Godoy, Roberto Santa Cruz, Jorge Jordán Domic, Gabriel Vergara Muñoz, Carlos Alcayaga Varela, Jorge Osorio Zamora, Jorge Araya González, Óscar Cortés Cortés, Manuel Marcarian Jamett, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, son las víctimas de los crímenes perpetrados ese 16 de octubre de 1973.

El «Episodio La Serena»
Dentro de los antecedentes que la investigación logró determinar, se establece que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark (actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles. 

En una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero «Puma» del Ejército de Chile, con un grupo de militares, entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.

Luego de bajar, Arellano sostiene reunión con el Primer Comandante del Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los  procesos militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados.

A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército (dentro del cual estaba Cheyre) en vehículos fiscales  a cargo del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las mencionadas 15 víctimas.

Todos ellos fueron trasladados sin decreto ni autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la ciudad de La Serena. Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar.

El referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo  anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.

A continuación, y de la manera cómo ya estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, para después, personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelven publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por  Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar, tenían la certeza que no había acontecido y que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología.

En el año 1998, el Servicio Médico Legal habría  encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.

En septiembre pasado, el ministro Mario Carroza reabrió el sumario del «episodio La Serena» de la «Caravana de la Muerte», tras la aparición del libro de guardia de la cárcel de esa ciudad de octubre de 1973. En dicho documento se habla de la salida del recinto de al menos 50 presos políticos, entre los cuales estaban los 15 que forman parte del caso.

La información contenida en el libro reafirmaría el testimonio de Nicolás Barrantes, entonces de 17 años, hermano de una de las víctimas de la Caravana (Marcos Enrique Barrantes), quien declaró que fue torturado por Juan Emilio Cheyre en el regimiento Arica de La Serena.


Caso Caravana de la Muerte: Ministro Mario Carroza condena a 11 militares (r) por episodio La Serena.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 9 de noviembre de 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de 11 militares en retiro, como autores y cómplices en 15 delitos de homicidio. Ilícitos perpetrados en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, en su paso por La Serena, en octubre 1973.

En el fallo el ministro de fuero condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de: Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, perpetrados el 16 de octubre de 1973.

En tanto, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Víctor Hugo Alegre Rodríguez, Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González deberán cumplir cinco años y un día de presidio como cómplices de los delitos; y los exmilitares Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Óscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y Luis Segundo Araos Flores, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.

En la causa, el ministro Carroza decretó la absolución de Luis Felipe Polanco Gallardo, Hugo Héctor Leiva González, Mario Emilio Larenas Carmona y Luis Humberto Fernández Monjes, por no acreditarse su participación en los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark (actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles;

2.- Que en una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González, y luego de bajar sostiene reunión con el Primer Comandante del Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los procesos militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales a cargo del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramirez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Alvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Han, a quienes trasladan sin decreto ni autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la ciudad de La Serena. Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar;

3. Que el referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;

4.- Que a continuación y de la manera cómo ya estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, acto seguido personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelve publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar, tenían la certeza que no había acontecido y que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología;

6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.

En el aspecto civil, el fallo acogió demandas deducidas, ordenando al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas por montos de $80.000.000, $70.000.000 y $40.000.000 (ochenta, sesenta y cuarenta millones de pesos).

Otros episodios

La sentencia del ministro Mario Carroza es la última de la serie de fallos dictados por los diversos episodios investigados en los que se dividió la causa conocida como Caravana de la Muerte, la que suma un total de 96 víctimas de secuestros y homicidios, procesos que desde 1998, fueron investigados y sentenciados por ministros en visita.

En los episodios "San Javier" (4 víctimas) y "Arica" (3 víctimas) existen sentencias de la Corte Suprema, del 15 de octubre de 2008 y 3 de diciembre de 2008, respectivamente. Ambos procesos fueron fallados en primera instancia por el ministro Víctor Montiglio.

En el episodio "Antofagasta" (4 víctimas) hay fallo de la Corte Suprema del 15 de diciembre de 2015; la sentencia de primera instancia fue dictada por el ministro Leopoldo Llanos. En el episodios "Copiapó" (16 víctimas) y "Curicó" (2 víctimas) hay fallos de la Corte Suprema del 10 de abril de 2017 y del 7 de julio de 2017, respectivamente. Ambas causas fueron falladas en primera instancia por la ministra Patricia González.

En las aristas "Cauquenes" (4 víctimas) y "Valdivia" (12 víctimas) sólo existen fallos de primera instancia de la ministra Patricia González, dictados el 11 de noviembre de 2016 y 22 de noviembre de 2017, respectivamente.

En el episodio "Calama" (26 víctimas) hay sentencia de primera instancia del ministro en visita Hernán Crisosto, dictada el 23 de abril de 2018. Además, en este último episodio existe sentencia de primera instancia por la exhumación ilegal de restos, dictada por el ministro Leopoldo Llanos el 19 de mayo de 2015.