Valenzuela Romero Fernando Galvarino

Rut: 3344681-0

Cargos:

Grado : Capitan

Rama : Carabineros


Justicia condenó a oficial de carabineros (r) por homicidio de dirigente obrero textil Tito Kunze en 1973

Fuente :elciudadano.com, 5 de Abril 2021

Categoría : Prensa

Corte de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, capitán a cargo de las operaciones de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago en esa época.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un oficial de Carabineros en retiro, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado del dirigente sindical Tito Guillermo Kunze Durán, ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la empresa textil en que trabajaba la víctima.

En fallo unánime (causa rol 6.437-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book Reyes, Carlos Iturra Lizana y Paula Rodríguez Fondón– condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.

Según se señala en el sitio del Museo de la Memoria, “el 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo Kunze Durán, 42 años, empleado, presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista. Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto (…) Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una ráfaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central“.

Al respecto, el fallo sostiene que “la responsabilidad penal que le asiste al sentenciado Valenzuela Romero proviene de aquella doble circunstancia de, por una parte, haber intervenido ejerciendo el mando directo sobre los funcionarios policiales de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, que efectuaron el allanamiento a la fábrica Burguer y en cuyo contexto dieron muerte a la víctima; y, por otra, el haber sido ejecutado aquel hecho producto de una decisión de mando previamente adoptada que, tanto a él como al ejecutor material de los disparos, no les podía resultar ajena o desconocida“.

La resolución agrega “que, de las circunstancias recién anotadas, se desprende que la intervención punible que en el homicidio de Tito Kunze Durán le cupo al acusado no proviene de un hecho ajeno a él, como exige el principio de accesoriedad inherente a la complicidad, sino de un acontecimiento que le es propio, conforme al principio de convergencia que deriva de la coautoría, prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.

“En efecto –prosigue–, este no es un problema de causalidad, de distinguir a los intervinientes en un delito en términos de su aportación causal a la producción del resultado –pues sabemos que quien efectuó los disparos fue un funcionario de civil–, sino un asunto normativo, que consiste en averiguar bajo qué condiciones un acontecimiento es objetiva y subjetivamente imputable a una persona que, junto a otras, realiza en la fase ejecutiva una aportación funcionalmente necesaria para la realización global de un propósito previamente acordado. Ello es lo que posibilita el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, en la medida que el transcurso y el resultado del hecho dependen decisivamente también de su comportamiento o de su voluntad, en términos que cada individuo domina el curso global de los hechos en cooperación con los demás, lo que genera un dominio conjunto de dicho acontecer”.

Para la Corte de Santiago, “en los hechos de la presente causa aparece evidente que la acción del funcionario que vestía de civil y que ametralló a la víctima, no hubiera sido posible si es que el contingente policial al mando de Valenzuela Romero no hubiera controlado previamente la industria allanada y reducido a los trabajadores que mantenían formados en fila con las manos en la nuca. Por otra parte, la acción de aquel funcionario de civil no era sustituible por otro cualquiera de los que vestían uniforme institucional en ese momento. De ello deriva que la aportación funcional de cada uno –ejecutor y mando operativo– resultaba indispensable para el curso global de los acontecimientos y su resultado. A su vez, tanto el allanamiento a aquella empresa, como la concurrencia de un funcionario vistiendo ropa de civil y la acción por él desplegada en ese contexto, no podía menos que obedecer a una decisión previamente adoptada, que satisface el principio de convergencia propio de la coautoría, e impide valorar la intervención punible del acusado como accesoria al ‘hecho de otro’, como ocurriría con la mera complicidad”.

Por tanto, la justicia resolvió “revocar la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.891 y siguientes, en cuanto por su decisión I.- absuelve a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, de la acusación fiscal y particulares dirigidas en su contra, y en su lugar se decide que se condena al mencionado Fernando Galvarino Valenzuela Romero, cédula nacional de identidad N°3.344.681-0, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de coautor del delito de homicidio calificado de Tito Guillermo Kunze Durán, perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Santiago de esta ciudad”.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se aumenta a $260.000.000, el monto de la indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a familiares de la víctima, “con los reajustes e intereses establecidos en el citado fallo”.


Corte de Santiago condena a oficial de carabineros (r) por homicidio de dirigente textil en 1973

Fuente :pjud.cl, 5 de Abril 2021

Categoría : Prensa

Novena Sala condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones operativas de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Tito Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a oficial de Carabineros en retiro, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado del dirigente sindical Tito Guillermo Kunze Durán. Ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la empresa textil en que trabajaba la víctima.

En fallo unánime (causa rol 6.437-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book Reyes, Carlos Iturra Lizana y Paula Rodríguez Fondón– condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones operativas de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.

“Que, por lo tanto, la responsabilidad penal que le asiste al sentenciado Valenzuela Romero proviene de aquella doble circunstancia de, por una parte, haber intervenido ejerciendo el mando directo sobre los funcionarios policiales de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, que efectuaron el allanamiento a la fábrica Burguer y en cuyo contexto dieron muerte a la víctima; y, por otra, el haber sido ejecutado aquel hecho producto de una decisión de mando previamente adoptada que, tanto a él como al ejecutor material de los disparos, no les podía resultar ajena o desconocida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de las circunstancias recién anotadas, se desprende que la intervención punible que en el homicidio de Tito Kunze Durán le cupo al acusado no proviene de un hecho ajeno a él, como exige el principio de accesoriedad inherente a la complicidad, sino de un acontecimiento que le es propio, conforme al principio de convergencia que deriva de la coautoría, prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.

“En efecto –prosigue–, este no es un problema de causalidad, de distinguir a los intervinientes en un delito en términos de su aportación causal a la producción del resultado –pues sabemos que quien efectuó los disparos fue un funcionario de civil–, sino un asunto normativo, que consiste en averiguar bajo qué condiciones un acontecimiento es objetiva y subjetivamente imputable a una persona que, junto a otras, realiza en la fase ejecutiva una aportación funcionalmente necesaria para la realización global de un propósito previamente acordado. Ello es lo que posibilita el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, en la medida que el transcurso y el resultado del hecho dependen decisivamente también de su comportamiento o de su voluntad, en términos que cada individuo domina el curso global de los hechos en cooperación con los demás, lo que genera un dominio conjunto de dicho acontecer”.

Para la Corte de Santiago: “En los hechos de la presente causa aparece evidente que la acción del funcionario que vestía de civil y que ametralló a la víctima, no hubiera sido posible si es que el contingente policial al mando de Valenzuela Romero no hubiera controlado previamente la industria allanada y reducido a los trabajadores que mantenían formados en fila con las manos en la nuca. Por otra parte, la acción de aquel funcionario de civil no era sustituible por otro cualquiera de los que vestían uniforme institucional en ese momento. De ello deriva que la aportación funcional de cada uno –ejecutor y mando operativo– resultaba indispensable para el curso global de los acontecimientos y su resultado. A su vez, tanto el allanamiento a aquella empresa, como la concurrencia de un funcionario vistiendo ropa de civil y la acción por él desplegada en ese contexto, no podía menos que obedecer a una decisión previamente adoptada, que satisface el principio de convergencia propio de la coautoría, e impide valorar la intervención punible del acusado como accesoria al ‘hecho de otro’, como ocurriría con la mera complicidad”.

Por tanto, se resuelve: “Que se revoca la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.891 y siguientes, en cuanto por su decisión I.- absuelve a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, de la acusación fiscal y particulares dirigidas en su contra, y en su lugar se decide que se condena al mencionado Fernando Galvarino Valenzuela Romero, cédula nacional de identidad N°3.344.681-0, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de coautor del delito de homicidio calificado de Tito Guillermo Kunze Durán, perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Santiago de esta ciudad”.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se aumenta a $260.000.000 (doscientos sesenta millones de peos), el monto de la indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a familiares de la víctima, “con los reajustes e intereses establecidos en el citado fallo”.


Procesan a exoficial de Carabineros por ejecución de trabajadores en Cordón Industrial Vicuña Mackenna en 1973

Fuente :resumen.cl 6 de Junio 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al exoficial de Carabineros, Fernando Galvarino Valenzuela Romero, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de seis trabajadores de la empresa Elecmetal, ejecutados el 17 de septiembre de 1973 en Santiago.

En la resolución (causa rol 585-2017), el ministro De la Barra Dünner procesó al exoficial que a la época de los hechos ejercía como capitán de la policía uniformada, en calidad de autor de los homicidios de los trabajadores Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Guillermo Flores Flores.

En esta etapa procesal, el ministro en visita dio por establecidos los siguientes hechos:

"El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en dependencias de la empresa Elecmetal ubicadas en Av Vicuña Mackenna N° 1550 de la comuna de 'uñoa, la cual se encontraba en el llamado 'Cordón Industrial Vicuña Mackenna', llegan por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando de un capitán de dicha unidad policial, quienes proceden a detener a las víctimas Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador de la empresa y quien a la vez ejercía el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, miembros del sindicato, siendo sacados desde el interior de ella y subidos a un vehículo policial y a otro de la misma empresa, y trasladados a la mencionada comisaría, para luego entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser encontrados sus cuerpos en la vía pública (Av Macul) con múltiples impactos de bala, evidenciando además sus cuerpos signos de haber sido torturados previamente, siendo identificados sus restos en el Servicio Médico Legal".

El ministro De La Barra despachó orden de detención contra el procesado Valenzuela Romero; medida que deberá ser cumplida por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.

Puente Loreto

Por otra parte, en otra causa de derechos humanos, el ministro De la Barra sometió a proceso al exoficial de Ejército Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante universitario Ronald William Wood Gwiazdon perpetrado el 23 de mayo de 1986, en las inmediaciones del Puente Loreto de la comuna de Santiago.

En la resolución (causa rol 1.357-2018), el ministro en visita procesó a Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo, a la época de los hechos comandante del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin", en calidad de encubridor del crimen del joven estudiante, de 20 años de edad, alumno del entonces Instituto Profesional de Santiago (IPS), quien recibió un disparo ejecutado por una patrulla militar que participaba en la represión de las manifestaciones convocadas en apoyo de la Asamblea Parlamentaria Internacional, la cual se desarrollaba en un hotel en el centro de Santiago.

Con posterioridad a los hechos, el inculpado denegó información requerida por los tribunales de justicia acerca de los componentes de la patrulla militar emplazada el día de los hechos en el referido puente Loreto. Además, Acevedo Trujillo habría sido parte de la destrucción de los documentos oficiales que contenían tal información, obstruyendo la labor de la investigación judicial e infringiendo la normativa que regulaba esas materias.

El ministro dictó orden de aprehensión contra el procesado y, cumplida ésta, su ingreso en tal condición al Regimiento de Policía Militar N°1 de Santiago.


Empresario fue sometido a proceso por secuestro calificado de seis trabajadores del Cordón Industrial Vicuña Mackenna en 1973

Fuente :resumen.cl, 12 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

En una resolución poco habitual en los tribunales chilenos, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al empresario Patricio Altamirano Ortúzar, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los dirigentes sindicales de la industria Elecmetal Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, delito cometido en septiembre de 1973 en la comuna de Nuñoa.

En la resolución (causa rol 585-2017), el ministro en visita dispuso que se despache orden de aprehensión del procesado, la que deberá ser ejecutada por la Brigada Investigadora de delitos contra los DDHH de la Policía de Investigaciones. Asimismo, debido a la avanzada edad de Altamirano Ortúzar, el ministro ordenó que el procesado cumpla la medida cautelar de arresto domiciliario total.

En esta misma causa, en mayo pasado el ministro de la Barra Dünner sometió a proceso al ex oficial de Carabineros Fernando Galvarino Valenzuela Romero por su responsabilidad en el asesinato de los seis trabajadores mencionados. Este ex oficial en la época de los hechos actuaba como capitán de Carabineros en la Cuarta Comisaría de Santiago.

El procesamiento del empresario se origina por su participación activa en la detención de los trabajadores al interior de la empresa Elecmetal, ubicada en Avda. Vicuña Mackenna N° 1550, de la comuna de 'uñoa, y que formaba parte del "Cordón Industrial Vicuña Mackenna".

En horas de la mañana del 17 de septiembre de 1973, llamados por los ejecutivos de la empresa, arribó hasta la industria un numeroso contingente de Carabineros al mando del capitán Valenzuela Romero. Allí son recibidos por el individuo que representaba a los dueños de la empresa, el que conduce a los policías por diferentes sectores de la industria señalando a los trabajadores que serían detenidos por haber tenido un rol activo en la toma e intervención de la fábrica en octubre de 1972 y que cumplían roles de dirigentes sindicales.

Los carabineros detuvieron a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien a su vez había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, todos ellos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados desde el interior de la empresa.

Los detenidos fueron subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Luego, fueron trasladados hasta las dependencias de la Cuarta Comisaría y, posteriormente, entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, son hallados sus cuerpos en la vía pública (Avenida Macul) con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal.

La resolución del ministro de la Barra Dünner señala que: "los hechos descritos se subsumen en el tipo penal de secuestro calificado cometido en las personas de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, perpetrado entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973 (…)".

"Si bien -agrega- por resolución del 31 de mayo último, se sometió a proceso al ex capitán de Carabineros, Fernando Galvarino Valenzuela Romero, como autor del delito de homicidio calificado de los seis trabajadores aludidos, por ahora no existen antecedentes suficientes que permitan inferir que Altamirano Ortúzar tuvo injerencia o alguna clase de intervención en el fatal desenlace de estas seis personas".

El procesamiento se funda en el hecho de que Patricio Altamirano Ortúzar propició que las víctimas fueran privadas de libertad en un procedimiento policial sin orden judicial u otra orden de alguna autoridad de la época para ser conducidos a la Cuarta Comisaría de carabineros de Santiago, donde se les tortura, se les asesina y sus cuerpos abandonados en la vía pública.