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Valdivia Keller Germán Patricio – Memoria Viva

Valdivia Keller Germán Patricio

Rut: 03.683.742-K

Cargos: Jefe Militar de Quilpué

Grado : Capitan

Rama : Armada

Organismos : Servicio de Inteligencia Naval (SIN)

Base Aeronaval de El Belloto


Se  procesó a otros dos ex marinos en Caso Aldoney

Fuente :Zonaimapcto.cl, 5 de Febrero 2004

Categoría : Prensa

Tal como lo anticipó ZonaImpacto.cl en junio del año pasado (Edición Nº 125 “Caso Aldoney: querellantes pedirán procesamiento de otros dos ex suboficiales de la Armada; los seis detenidos recurren a la Corte de Apelaciones” ), la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Gabriela Corti, dictó dos nuevos procesamientos en el caso de la desaparición del periodista, constructor civil, regidor de Limache e interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) militante socialista Jaime Aldoney Vargas.

Los autos de procesamiento fueron decretados por el delito de secuestro calificado y afectan a los capitanes de navío en retiro de la Armada Guillermo Vidal Hurtado y Germán Valdivia.

En 1973, cuando Aldoney fue asesinado y hecho desaparecer, los dos ex marinos que ahora fueron procesados ejercían en la hoy ex Base Aeronaval de El Belloto, Quilpué, como tenientes, según informó la diputada PPD Laura Soto, una de las abogados querellantes en el caso. El otro patrocinante de la querella que instruye la ministra Corti es el también diputado Juan Bustos (PS), representante del distrito 12 (Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué).

Los nuevos encausamientos fueron dictados debido a que ambos declararon una versión diversa sobre los hechos que culminaron con la desaparición de Aldoney, a lo previamente declarado por los demás procesados del caso, según reveló la diputada Soto.

Los otros seis procesados, todos oficiales en retiro de la Armada, son el contralmirante en retiro Ernesto Huber von Apen, quien 1973 –cuando desapareció el entonces regidor socialista- estaba a cargo de la Base Aeronaval de El Belloto. Además de Huber, están encausados en este proceso son el capitán (r) Sergio Mendoza Rojas, capitán (r) Patricio Villalobos Lobos, el suboficial (r) Manuel Bush López, el capitán (r) Jaime Undargarín Romero y el teniente (r) Pedro Arancibia Solar.

Detenido en Limache

El 12 de septiembre de 1973, el entonces interventor de la CCU, regidor en Limache, constructor civil y periodista Jaime Aldoney, fue detenido en la planta de la industria cervecera en Limache. Fue llevado primero a un cuartel de Carabineros y luego a la Base Aeronaval de El Belloto, donde fue sometido a torturas que le causaron la muerte al parecer el 14 de septiembre del mismo año.

El regidor Jaime Aldoney tenía 30 años al momento de ser detenido; había sido uno de los fundadores del Mapu (Movimiento de Acción Popular Unitaria), pero luego ingresó al Partido Socialista.

La causa está siendo investigada desde hace más de dos años por la ministra Corti, designada para conocer causas por violaciones a los derechos humanos en la Región, quien ha desarrollado una amplia investigación, que incluyó testimonios recogidos en el extranjero por agentes policiales de Interpol.


Corte libera a autores de crimen de ex regidor Jaime Aldoney

Fuente :lanacion.cl, 10 de junio de 2009

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó penas tan bajas que los siete condenados las cumplirán en libertad.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no aplicó el derecho penal internacional que declara inamnistiables e imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, y dejó libre a los siete secuestradores del regidor socialista Jaime Aldoney Vargas, cuyo cuerpo fue, presumiblemente, lanzado al mar por los mismos oficiales de la Armada liberados.

Los ministros Manuel Silva Ibáñez y Gonzalo Morales (voto de mayoría) aplicaron el criterio jurídico de la "media prescripción" y aplicaron condenas de tres años y 541 días en contra de los seis capitanes de navío (R) -Patricio Villalobos Lobos, Pedro Arancibia Solar, Jaime Urdangarín Romero, Germán Valdivia Keller, Guillermo Vidal Hurtado y Sergio Mendoza Rojas- y el contraalmirante (R) Ernesto Huber von Appen.

Como las penas son inferiores a cinco años y un día todos los sentenciados las cumplirán en libertad.

La media prescripción es una fórmula "de reconciliación", instalada hace dos años por la Sala Penal de la Corte Suprema, que permite aplicar penas bajas a quienes cometieron crímenes durante la dictadura.

La sentencia fue considerada "grave y lamentable" por la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, Karina Fernández, querellante en la causa: "se aplicó un tipo de prescripción a violadores de derechos humanos que les permite seguir libres, en una sentencia absolutamente contradictoria con los principios del derecho internacional".

La abogada dijo a La Nación que "la Armada no colaboró en la investigación, por lo que es aún más injusto" y agregó que "recurriremos de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema".

Jaime Aldoney, ex interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas de Limache y hermano del ex intendente de Valparaíso, Gabriel Aldoney, fue detenido tras el golpe militar de 1973 y torturado en la base aérea naval de El Belloto, desde donde despareció.


Suprema condena a 6 miembros de la Armada por caso Aldoney

Fuente :lanacion.cl, 5 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Jaime Aldoney Vargas, periodista y ex-regidor de Limache, y ejecutado a partir del 12 de septiembre de 1973 desde la base aeronaval de El Belloto.

En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura,Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller determinaron las penas, acogiendo la investigación que realizó el ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo.

La condena se dictó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la causal de prescripción de la acción penal. El fallo absolvió a dos de los ocho acusados en la causa por falta de participación en los hechos: el contraalmirante en retiro Ernesto Huber Von Appen y al oficial en retiro Manuel Buch López. Cinco de los otros acusados fueron condenados a 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada. Ellos son los capitanes de navío Patricio Villalobos Lobos, Pedro Arancibia Solar, Jaime
Urdangarín Romero, y Germán Valdivia Keller.

Como encubridor se condenó al capitán Guillermo Vidal Hurtado a la misma sentencia, mientras que al capitán en retiro Sergio Mendoza Rojas se le aplicaron sólo 4 años y también con libertad vigilada.
En el aspecto civil se determinó que los condenados Valdivia Keller, Arancibia Solar, Urdangarín Romero y Mendoza Rojas deben cancelar una indemnización solidaria de $ 30.000.000 a
Gabriel e Iván Aldoney Vargas, hermanos de la víctima.

Asimismo se desestimó la demanda en contra del Fisco de Chile acogiendo la causal de incompetencia absoluta del tribunal. En el aspecto civil, la determinación de acoger la excepción a favor del Fisco de Chile se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller.


Procesan a agentes de la dictadura por torturas a adolescente de 16 años

Fuente :elciudadano, 2 de Junio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, procesó por los delitos de detención ilegal y tortura a Mónica Soledad Sánchez Larraín (o Mónica Soledad Antonsen), ilícitos perpetrados en diversos periodos de los años: 1973, 1974 y 1975, en Valparaíso.

En la resolución, el ministro Arancibia procesó por el delito de detención ilegal a los agentes de Estado Juan Fernando Vásquez Huidobro, Jorge Benjamín Ginouves Contreras, Jaime Miguel Urdangarin Romero, Miguel Juan Gallegos Sole, Pedro Victorio Frioli Otonel, Germán Patricio Valdivia Keller, Manuel Alejandro Buch López y Arístides Alejandro León Calffas.

En tanto, por el delito de aplicación de tormentos fueron procesados: Jorge Benjamín Ginouves Contreras, Jaime Miguel Urdangarin Romero, Miguel Juan Gallegos Sole, Germán Patricio Valdivia Keller, Manuel Alejandro Buch López, Arístides Alejandro León Calffas y Guillermo Retamales Ruz.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa investigativa, se logró acreditar los siguientes hechos:

«Conforme a los antecedentes pormenorizados precedentemente, se pudo establecer que, el día 12 de septiembre de 1973, a los 16 años de edad, la víctima doña Mónica Soledad Sánchez Larraín o doña Mónica Soledad Antonsen, fue detenida por efectivos navales quienes la trasladan a dependencias de la Base Aeronaval de El Belloto, comuna de Quilpué, lugar donde fue interrogada y torturada junto a otras personas en un hangar que estaba destinado para ello. En dicho recinto naval debió permanecer alrededor de dos semanas sufriendo diversas lesiones producto de los maltratos que recibía.

Posteriormente, para el año 1974, su casa fue allanada por efectivos militares, quienes, antes de llevarla detenida, destruyeron su vivienda y maltrataron a sus hermanos menores, quienes estaban a su cuidado. En aquella oportunidad fue trasladada al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Quilpué. Fue encerrada en un calabozo de dicha unidad policial desde donde personal de la Dina la sacaba para interrogarla, dichos procedimientos se hacían cada vez más rigurosos y se aplicaba más tortura, ello, porque le imputaban ser del partido comunista. Permaneció en esas condiciones alrededor de un mes y medio en Investigaciones de Quilpué, siempre encapuchada.

Para el año 1975, fue nuevamente detenida y llevada al Cuartel de Investigaciones de Quilpué, desde ese recinto fue trasladada en un vehículo de la Armada a la Academia de Guerra Naval en Valparaíso, donde permaneció alrededor de dos meses. En este último recinto fue sometida a interrogatorios brutales por su militancia política y siempre se le mantuvo incomunicada. Al momento de interrogarla, la sentaban en un sillón tipo dentista, donde en ocasiones le aplicaban corriente. En una oportunidad debió ser trasladada al Hospital Naval producto de los golpes que recibió en un interrogatorio».


Cinco funcionarios (r) de la Armada fueron condenados por secuestro, detención y torturas de dos niños en dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 28 Diciembre 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita Jaime Arancibia condenó a cinco funcionarios en retiro de la Armada por los delitos de secuestro, detención ilegal y torturas de menores de edad, cometidos en agosto de 1974.

En el fallo, el ministro condenó a Pedro Victoria Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas y Guillermo Retamales Ruiz como autores de los ilícitos, a 541 días de presidio; y Germán Patricio Valdivia Keller fue condenado como cómplice a 60 días.

Sin embargo, Arancibia le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena a Frioli, Buch y León, mientras que Retamales y Valdivia deberán cumplirla de forma efectiva.

Durante la investigación, se comprobó que los cinco militares secuestraron a José Miguel e Isabel Verónica Sánchez Larraín, quienes eran menores de edad a la época de los hechos, allanando la casa donde vivían en la comuna de Quilpué.

“Durante el mes de agosto de 1974, alrededor de las 00:00 horas, la casa de las víctimas, menores de edad a esa época, ubicada en el Séptimo Sector de Belloto Sur, fue allanada por un gran número de funcionarios de la Armada de Chile, provenientes de la Base Aeronaval de El Belloto”, detalla la resolución.

A la vez, sostienen que el objetivo del allanamiento fue para buscar a la hermana mayor de las víctimas, de quien suponían que militaba en las Juventudes Comunistas. “Al momento que ocurren los hechos, las víctimas estaban a cargo de su hermana mayor, por encontrarse su madre trabajando de enfermera particular en la ciudad de Viña del Mar. A pesar de ello, ésta fue llevada por los uniformados a la Base Aeronaval de El Belloto”.

La investigación acreditó que los condenados realizaron diversos destrozos a la vivienda tras ingresar, además de sustraer las especies de valor que había al interior. Además, confirmaron que “en diversas ocasiones, durante la detención de las víctimas, ellas fueron golpeadas con el arma que portaban los uniformados, mientras éstos revisaban y registraban las habitaciones buscando armas”

Por último, la patrulla naval se mantuvo al interior del domicilio “hasta el día siguiente, después de haber dormido y consumido todo el alimento que había en la casa, manteniendo con ello secuestradas a las víctimas al interior de su propio hogar”.

El fallo también condenó al fisco a pagar una indemnización de 35 millones de pesos a las víctimas por el daño moral provocado.


15 años de cárcel a 6 miembros (r) de la Armada por secuestro de dominicano torturado en dictadura

Fuente :biobiochile.cl, 3 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

Siete miembros en retiro de la Armada fueron condenados por el secuestro del ciudadano haitiano Juan Andrés Blanco Castillo, quien hasta el día de hoy se mantiene desaparecido tras ser torturado por su orientación política en dictadura. A seis de los siete se les sentenció a 15 años de presidio. A esto se suma el pago de una millonaria indemnización a la familia de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó a presidio a siete miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro de un ciudadano dominicano durante la dictadura militar.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda de los familiares y condenó al fisco a pagar una indemnización de $150 mil millones por concepto de daño moral, al padre de la víctima. Además, $75 millones de pesos a un hermano.

Las penas
La justicia condenó a 15 años de presidio a Ernesto Huber von Appen, Wilfredo Zepeda Iturriaga, Víctor Rey Ringele, Jaime Urdangarín Romero, Arístides León Calffas y Germán Valdivia Keller. Todos ellos miembros en retiro de la Armada, responsables del delito de secuestro del ciudadano dominicano Juan Andrés Blanco Castillo.

En tanto, Jorge Ginouvés Contreras fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como coautor del delito.

Secuestro de dominicano en dictadura militar
Los hechos se remontan a septiembre de 1973 en la ciudad de Villa Alemana. Allí, en razón de su orientación política, el ciudadano dominicano de entonces 25 años fue detenido y mantenido recluso en diferentes centros, donde lo torturaron. Desde entonces, hasta hoy, se desconoce su paradero.

Así lo detalló el ministro en visita para causas por violaciones a los DDHH, Max Cancino, quien precisó que fueron los funcionarios de la Armada quienes lo detuvieron y llevaron a un cuartel policial para su interrogatorio.

“Finalmente, fue retirado de ese lugar por funcionarios de la Armada con destino desconocido”, acotó.

El ministro además otorgó a todos la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Demanda
El abogado penalista y académico de la Universidad de Valparaíso, Felipe González, explicó que en este caso, de forma inédita, el Estado de República Dominicana demandó a Chile por los hechos. Sin embargo, el tribunal finalmente lo desestimó.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta por la familia de Juan Blanco. De esta forma, condenó al fisco a pagar una indemnización de $150 mil millones, por concepto de daño moral, al padre de la víctima. Además, $75 millones de pesos a un hermano.


Condenan en Chile a 7 militares retirados por el secuestro del dominicano Juan Andrés Blanco Castillo

Fuente :acento.com.do, 3 de Febrero 2023

Categoría : Prensa

Juan Andrés Blanco Castillo era hijo del destacado abogado y político Ramón Andrés Blanco Fernández.

El dictador Augusto Pinochet, apoyado por el gobierno de EEUU para derrocar al presidente Salvador Allende.

Siete militares retirados de Chile fueron condenados por el secuestro y los daños ocasionados en 1973 al dominicano Juan Andrés Blanco Castillo, hijo del político y abogado Ramón Andrés Blanco Fernández.

Los militares de la dictadura de Augusto Pinochet fueron condenados por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino.

El portal noticioso de la Universidad de Valparaíso, Chile, explicó que la condena a siete miembros en retiro de la Armada, se debió a su responsabilidad en el delito de "secuestro con grave daño o secuestro calificado del ciudadano dominicano Juan Andrés Blanco Castillo".

El delito fue cometido en septiembre de 1973, en la ciudad de Villa Alemana, tras el golpe de estado contra el presidente Salvador Allende, cometido el 11 de septiembre del citado año, lo que dio paso a la imposición de una sangrienta dictadura derechista.

"En el fallo (causa rol 53.046-2009), el ministro Cancino Cancino condenó a Ernesto Leonardo Huber von Appen, Wilfredo Hernán Zepeda Iturriaga, Víctor Orlando Rey Ringele, Jaime Miguel Urdangarín Romero, Arístides Alejandro León Calffas y German Patricio Valdivia Keller a 15 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas", indica el portal.

Asimismo, explica que Jorge Benjamín Ginouvés Contreras fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el mismo lapso.

A este imputado, además, se le condenó a inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor del delito.

En la causa se decretó la absolución de los acusados José Abraham Gutiérrez Bello, Víctor Vicente Sepúlveda Cuevas y Guillermo Samuel Aldoney Hansen, al no comprobarse su participación en los hechos.

En la resolución, informa el referido portal,  el ministro en visita dio por acreditados los siguientes hechos:

“Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada, denominada Servicio de Inteligencia Ancla 2, perteneciente a la Comandancia de la Aviación Naval, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la Base Aeronaval El Belloto e incluso con funcionarios de otras reparticiones, como Infantes de Marina, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Para lograr la detención de las personas, los jefes de las patrullas navales mantenían una comunicación directa con el Servicio de Inteligencia Naval, quienes una vez obtenida la aprehensión del civil lo conducían hasta la Oficina de Control Aéreo (OICA) para su encierro e interrogatorio".

Agrega que para la represión operativa, "el denominado Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2, dependiente de la Comandancia de la Aviación Naval, utilizó diversas dependencias de la Base Aeronaval El Belloto, en particular la denominada Oficina de Información de Control Aéreo (OICA o ARO) y dispuso de otras, como el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Quilpué, recintos en los que los prisioneros eran interrogados bajo apremios ilegítimos".

Narra que, en una fecha no determinada del mes de septiembre de 1973, posterior al día 20, Juan Andrés Blanco Castillo, ciudadano de la República Dominicana, quien había ingresado a Chile en el mes de enero de ese año proveniente de la URSS, de 25 años de edad, en razón de su orientación política, fue ordenado detener por el Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2 de la Comandancia de la Aviación Naval, lo que se concretó por una patrulla naval, a cargo del Teniente 2° Jorge Ginouvés Contreras, en el sector Barrio Norte de Villa Alemana, cerca de la estación de trenes, quien es conducido al recinto naval para ser entregado al personal de dicho Servicio de Inteligencia. El mencionado Oficial, al mando de la patrulla naval, como se dijo, actuaba coordinadamente con el personal del aludido Servicio de Inteligencia.

En las investigaciones se confirmó que ni el mando militar de la Comandancia de la Aviación Naval, ni el del Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2 perteneciente a esa Comandancia, adoptaron medida alguna para dar cuenta a la autoridad competente, tanto de la detención de Juan Andrés Blanco Castillo como de algún supuesto hecho ilícito cometido por el dominicano.`Tampoco se formó causa ni investigación naval en tal sentido.

"Por el contrario, deliberadamente se ordenó a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Quilpué y Subcomisaría de Carabineros de Quilpué que los ingresos de los detenidos que trasladaran hasta esos recintos los funcionarios del Servicio de Inteligencia no fueran registrados. Lo mismo ocurrió en la Base Aeronaval, donde los nombres de los detenidos no quedaban anotados en ningún registro oficial", sostiene la información.

Narra que la víctima fue recluida inicialmente en un sector de la Base Aeronaval El Belloto denominado ‘Acapulco’ ‘El Hoyo’ o ‘El Pozo’ en conjunto con otros prisioneros, sitio de detención que fuera habilitado por el Comandante de la Aviación Naval luego del 11 de septiembre de 1973, para la reclusión de personas civiles contrarias al régimen militar. En dicho lugar, los prisioneros debían mantenerse permanentemente en posición de cúbito abdominal, con las manos en la espalda, a la intemperie y custodiados por al menos dos funcionarios armados de dotación de la Base Aeronaval. Este sector era de acceso estrictamente restringido, encontrándose solo autorizados para acercarse los funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval de la Unidad Ancla 2 perteneciente a la Comandancia de la Aviación Naval. El sector de reclusión se ubicó estratégicamente al frente de la Oficina de la Comandancia y de la Oficina de Control Aéreo (OICA o ARO)".

Resalta que en el periodo que permaneció encerrado, el dominicano Juan Andrés Blanco Castillo, sin motivo que lo justificara, fue conducido en diversas oportunidades a la Oficina de Información de Control Aéreo, lugar en que fue interrogado y apremiado físicamente por funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2 y con presencia del mando militar y otros funcionarios que colaboraban estrechamente con ese Servicio, todo ello con el objeto que respondiera acerca de sus actividades y la ubicación de un supuesto armamento escondido en Santiago.

Asimismo, luego que Juan Andrés Blanco Castillo permaneciera encerrado en la Base Aeronaval El Belloto, funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2, en una fecha no precisada del mes de octubre de 1973, trasladaron a la víctima y lo mantuvieron privado de libertad en los calabozos del Cuartel de la Policía de Investigaciones de Quilpué.

Explica que en una dependencia de este recinto, los funcionarios del grupo de inteligencia lo interrogaron y torturaron gravemente, utilizando entre otras técnicas la aplicación de papel de diario encendido para quemarlo en el abdomen.

"En un día no precisado del mes de octubre de 1973, Juan Andrés Blanco Castillo fue retirado desde el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Quilpué por el grupo de inteligencia antes mencionado, siendo trasladado hasta la Subcomisaría de Carabineros de Quilpué, encontrándose la víctima gravemente lesionada a consecuencia de las quemaduras ocasionadas en su cuerpo. Debido al reclamo que el Jefe de esa Subcomisaría expresara al mando de la Comandancia Naval por el estado de salud de la víctima, esta fue retirada desde ese lugar por funcionarios del grupo de inteligencia, con dirección desconocida y sin que se tengan noticias de su paradero hasta la fecha”.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, al padre de la víctima (Ramón Andrés Blanco Fernández); y de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), a un hermano.


Corte Suprema condena a miembros de la Armada (r) por secuestro de hermanos menores de edad en 1974

Fuente :pdju.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Frioli Otonel, Manuel Buch López, Arístides León Calffas, Guillermo Retamales Ruiz y Germán Valdivia Keller a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de los hermanos José Miguel e Isabel Verónica Sánchez Larraín (niños a la época de los hechos). Ilícito cometido en agosto de 1974, en el sector de El Belloto de la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema condenó a los miembros en retiro de la Armada Pedro Victorio Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas, Guillermo Retamales Ruiz y Germán Patricio Valdivia Keller a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de los hermanos José Miguel e Isabel Verónica Sánchez Larraín (niños a la época de los hechos). Ilícito cometido en agosto de 1974, en el sector de El Belloto de la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 21.037-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa común de los sentenciados Retamales Ruz y Valdivia Keller y, en sentencia de reemplazo, reconoció únicamente la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado Valdivia Keller.

“Que, en lo tocante a la protesta de la defensa en orden a que respecto del sentenciado Valdivia Keller no solo no se le reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sino que se tuvo por configurada la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo normativo, pese a que la fecha de la ocurrencia de los hechos su extracto de filiación y antecedentes se encontraba libre de máculas, es preciso señalar que la justificación dada por los sentenciadores del grado para proceder de tal modo es errada en cuanto cita, como fundamento para desestimar su irreprochable conducta anterior –y de paso para tener por configurada la agravante de la reincidencia específica– una condena que data del año 2014, esto es, un reproche penal determinado cuarenta años después del acontecimiento que ha sido juzgado en estos autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, surge que las razones esgrimidas por el tribunal para descartar la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la irreprochable conducta anterior –prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal– y, consecuencialmente, para tener por configurada la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, resultan contrarias a derecho, toda vez que de la lectura los preceptos en cuestión se colige que la exigencia de mantener una conducta anterior intachable –así como también la de haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie– dicen relación con el comportamiento previo a la comisión del hecho punible que se encuentra en actual juzgamiento, de modo tal que al haber procedido los juzgadores de la instancia de la forma en que lo hicieron, incurrieron en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto configuraron respecto del encartado Valdivia Keller una agravante de responsabilidad penal que no procedía, negándole de paso la minorante de irreprochable conducta anterior, que sí era plenamente aplicable, e incurriendo en una errada y más gravosa determinación de la penalidad atribuida a dicho encartado”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:

I.- Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con declaración que se condena a los acusados Germán Patricio Valdivia Keller, Pedro Victorio Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas y Guillermo Retamales Ruz, como autores del delito consumado de secuestro simple, descrito y penado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, ocurrido en el mes de agosto de 1974, en la localidad de El Belloto, comuna de Quilpué, a sufrir cada uno de ellos una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado, más accesoria legales.

II.- Reuniéndose respecto de los encartados Germán Patricio Valdivia Keller, Pedro Victorio Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas y Guillermo Retamales Ruz, los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se les sustituye el cumplimiento de la sanción corporal impuesta, por la pena de remisión condicional por igual término que el de la sanción privativa de libertad impuesta –quinientos cuarenta y días–, quedando sujetos los condenados a la discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa durante dicho lapso de tiempo”.

Secuestro
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Jaime Arancibia Pinto dio por establecidos los siguientes hechos: 
Que durante el mes de agosto de 1974, alrededor de las 00:00 horas, la casa de las víctimas, menores de edad a esa época, ubicada en el Séptimo Sector de Belloto Sur, fue allanada por un gran número de funcionarios de la Armada de Chile, provenientes de la Base Aeronaval de El Belloto. Que el propósito del allanamiento fue para buscar y detener a la hermana mayor de las víctimas, de quien se decía que pertenecía a las juventudes comunistas. Al momento que ocurren los hechos, las víctimas estaban a cargo de su hermana mayor, por encontrarse su madre trabajando de enfermera particular en la ciudad de Viña del Mar. A pesar de ello, esta fue llevada por los uniformados a la Base Aeronaval de El Belloto. Que al momento de que la patrulla naval ingresó al domicilio, produjo diversos destrozos a la vivienda, además de sustraer las especies de valor que en esta se encontraban.

En diversas ocasiones, durante la detención de las víctimas, ellas fueron golpeadas con el arma que portaban los uniformados, mientras estos revisaban y registraban las habitaciones buscando armas. La patrulla naval estuvo apostada al interior del domicilio hasta el día siguiente, después de haber dormido y consumido todo el alimento que había en la casa, manteniendo con ello secuestradas a las víctimas al interior de su propio hogar”.