Rut: 4.949.239-1
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Año Fallecimiento : 2021
Empresa “Sumar"
Escuela de Infantería de San Bernardo
Caso Aculeo de Paine
Memorial Paine: Condenan a siete represores por crímenes del episodio Paine-Aculeo
Fuente :serpajchile.cl, 29 de Junio 2021
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó fallos condenatorios de primera instancia en contra de siete violadores de derechos humanos por los crímenes del denominado episodio Paine- Aculeo.
Se trata de los militares en retiro Iván de la Fuente Sáez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer , Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, el carabinero en retiro Sergio Heriberto Ávila Quiroga y el prefecto de Investigaciones, Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
En su fallo, dado a conocer este jueves 24 de junio, la magistrada sentenció a los siete represores a cumplir penas de entre 15 y 18 años por el delito de secuestro calificado, en calidad de autores.
A todos ellos, y tras años de investigación, la ministra Cifuentes les atribuyó participación material en los arrestos, torturas, ejecuciones y/o desapariciones forzadas de Santos Calderón Saldaño, Benjamín Camus Silva, Juan Díaz Inostroza, Rolando Donaire Rodríguez, Luis González Mondaca, Francisco Lizama Irarrázaval, Pedro Meneses Brito, Juan Manuel Ortiz, Luis Ortiz Acevedo, Bautista Oyarzo Torres y Manuel Pavez Henríquez, cometidas entre el 13 y el 20 de octubre de 1973 en la zona rural de Aculeo.
Como en fallos anteriores, la causa deberá sortear ahora una nueva instancia, por cuanto las defensas de los represores condenados, así como el Consejo de Defensa del Estado, seguramente apelarán a este fallo de primera instancia. Desde Memorial Paine elogiamos una vez más la labor de la ministra Marianela Cifuentes y confiamos en que las instancias venideras ratifiquen las condenas establecidas, tras largos años de espera de los familiares.
Ministra Marianela Cifuentes condena a cinco exmilitares a 18 años de cárcel por secuestros calificados de 11 campesinos de Paine y Fisco deberá pagar
Fuente :enestrado.com, 13 de Julio 2021
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cinco oficiales en retiro del Ejército, un oficial en retiro de Carabineros y un oficial en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 campesinos. Ilícito cometido a partir de octubre de 1973, en la comuna de Paine y sectores aledaños.
Se trata de los exmiembros del Ejecito Iván de la Fuente Sáez, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al exintegrante de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera, quienes enfrentarán 18 años de presidio; en tanto, el oficial de Carabineros en retiro Julio Cerda Carrasco deberá cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los secuestros calificados.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar la suma total de $4.700.000.000 a los familiares de las víctimas.
En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
1° Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, Mansel Alto, Patagual y Rangue.
2° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vicepresidente del asentamiento Rangue.
3° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
4° Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, entre ellos, El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.
5° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
6° Que, luego, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
7° Que los contingentes militares que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos actuaron bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, el Capitán Francisco José Rojas Martínez y los tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Valdés Visintainer.
8° Que, por otra parte, en la época de los hechos, el campo de prisioneros del cerro Chena estuvo a cargo del Capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
9° Que, en ese período, se desempeñaron como interrogadores en el referido campo de prisioneros: el Teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
10° Que los detenidos, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente o abandonados.
11° Que, de ese modo, el 23 de octubre de 1973, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza –detenido el 13 de octubre de 1973– y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.
12° Que, seguidamente, el 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo –detenidos el 13 de octubre de 1973– y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.
13° Que, finalmente, los restos de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el 13 de octubre de 1973, fueron encontrados en la tumba N° 2.476 del Patio 29 del Cementerio General”.
Un ex carabinero, un PDI y cinco oficiales del Ejército condenados por las ejecuciones de once campesinos de Paine
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Octubre 2022
Categoría : Prensa
El abogado de los familiares de las víctimas destacó la decisión que condenó a cuatro coroneles y un general de Ejército. "La justicia avanza silenciosamente dando cuenta de estas grandes heridas que nos dejó el pasado dictatorial”, precisó.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó fallo de segunda instancia y condenó a siete ex uniformados como autores del secuestro calificado de once campesinos, hechos ocurridos en octubre de 1973, en lo que se conoce como episodio Paine Aculeo.
De esta manera, las ministras María Catalina González, Carolina Vásquez y Celia Olivia Catalán confirmaron las condenas emitidas por la magistrada Marianela Cifuentes de la Corte de San Miguel en su fallo de julio de 2021, y condenaron a los coroneles del Ejército en retiro Osvaldo Andrés Magaña Bau, Iván de la Fuente, Alejandro Emilio Valdés Visintainer y Alfonso Faúndez Norambuena; al ex carabinero Sergio Heriberto Ávila Quiroga y prefecto de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificado de las once víctimas.
En tanto, el ex general de División del Ejército Julio Cerda Carrasco recibió una condena de 15 años como autor del mismo delito.
De acuerdo a la investigación, los condenados detuvieron, torturaron y ejecutaron a los trabajadores agrícolas Santo Calderón Saldaño, Benjamín Camus Silva, José Manuel Díaz Inostroza, Rolando Donaire Rodríguez, Luis González Mondaca, Francisco Lizama Irarrázaval, Pedro Meneses Brito, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Ortiz Acevedo, Bautista Oyarzo Torres y Jorge Pavez Henríquez, entre el 13 y 20 de octubre de 1973 en la zona rural de Aculeo.
Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en la causa “se ha dado un nuevo paso para hacer justicia para estos 11 campesinos de la zona de Aculeo, Rangue, Patagual y Rangue, aledaños a Paine, todos llevados a la Escuela de Infantería de San Bernardo y al Campo de Prisioneros del Cerro Chena, donde fueron martirizados. Una vez asesinados, sus cuerpos fueron abandonados algunos en el puente del rio Maipo y los otros, en un Fundo de Pirque”, sostiene.
Caucoto, prosigue agregando que “es llamativo que la sentencia alcance a cuatro coroneles y a un general de Ejército, constituyéndose este fallo en el primero que condena a un grupo de oficiales de esa institución. La justicia avanza silenciosamente dando cuenta de estas grandes heridas que nos dejó el pasado dictatorial”, finalizó el abogado.
Los hechos
El 13 de octubre de 1973, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, junto a un funcionario policial y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine.
En esa oportunidad detuvieron a los dirigentes campesinos, entre ellos: José Manuel Díaz Inostroza, presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, presidente y tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, presidente y vicepresidente del asentamiento Rangue.
Lo mismo hicieron el 20 de octubre de ese año, esta vez en el sector de El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, deteniendo a Pedro Juan Meneses Brito, presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
Posteriormente las víctimas fueron trasladadas al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, para posteriormente ser ejecutados con armas de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente y abandonados.
Dicho campo de prisioneros estaba a la cabeza del capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Del mismo modo, estaban a cargo de los interrogatorios el teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
De acuerdo a la investigación, el 23 de octubre de 1973, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo.
El 13 de noviembre de 1973 fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, todos en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque.
Finalmente, los restos de Jorge Manuel Pávez Henríquez fueron encontrados en la tumba con el número 2.476 del Patio 29 del Cementerio General.
Corte Suprema condena a oficiales del Ejército (r) como autores del delito de secuestro calificado de obrero textil
Fuente :pdju.cl, 5 de Enero 2023
Categoría : Prensa
Segunda Sala del máximo tribunal condenó a tres miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado del obrero textil Jorge Leonel Gaete Espinoza. Ilícito cometido a partir del 20 de septiembre de 1973, en la actual comuna de San Joaquín.
La Corte Suprema condenó a tres miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado del obrero textil Jorge Leonel Gaete Espinoza. Ilícito cometido a partir del 20 de septiembre de 1973, en la actual comuna de San Joaquín.
En la sentencia (causa rol 36.665-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito Cruz, Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, Juan Manuel Muñoz Pardo y Dobra Lusic Nadal– condenó a 5 años y un día de presidio a los oficiales Alejandro Emilio Valdés Vistainer e Iván de la Fuente Sáez, en calidad de autores del delito.
En tanto, confirmó la pena de 3 años y un día de presidio impuesta a Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino; y decretó la absolución Hernán Ricardo Ovalle Hidalgo.
La Corte Suprema consideró error en la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al recalificar el delito como secuestro simple.
“Que, corresponde ahora analizar el primer capítulo del recurso de casación sustancial propuesto por la Unidad Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría del ramo, en tanto se reprocha a los sentenciadores el haber efectuado una recalificación tipo penal respecto de los hechos asentados, desde la figura calificada de secuestro, contenido en el inciso final del artículo 141 de código de castigo, en su redacción vigente a la época de los hechos, a la figura de secuestro simple de su inciso primero”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, para calificar el delito atribuido a los encartados como secuestro simple, la sentencia recurrida estimó en su considerando decimonoveno, tal como fue transcrito en el fundamento quinto ut supra, ‘que la calificación del secuestro no puede obedecer a que con motivo del encierro o en el contexto de este los agentes dieron muerte a la víctima. En cuanto a la referencia a ‘los agentes’ que habrían intervenido según el fallo en la ejecución de la víctima, también se cuestiona porque es dable recordar que no se les imputa a los encausados el delito de homicidio, ya que no se logró acreditar quién le dio muerte a Jorge Leonel Gaete Espinoza’, razonamiento errado desde que importa la determinación precisa del hechor que le dio muerte, sin embargo, del mérito del proceso aparece que, luego de la privación de libertad, la víctima apareció muerta en la vía pública, presentando seis impactos de proyectil balístico en la cara anterior de la región torácica, cuatro de ellos con salida de proyectil. Es decir, la privación de libertad finalizó con su muerte”.
“Sin embargo, la calificante que precisa la norma en estudio, esto es, el daño grave en la persona víctima –que no descarta un resultado fatal en la redacción de la época– se verifica en la especie, desde que la misma detención se origina en un procedimiento totalmente irregular y arbitrario, en un contexto de represión a nivel nacional que resultaba imposible desconocer, menos aún para personal del Ejército de Chile, de la 3ª Compañía del Batallón Agrupación de Combate Centro de la Escuela de Infantería de San Bernardo, pues era quienes estaban a cargo del recinto de la empresa Sumar, entre otras de la sección Nylon, como quedó asentado en la motivación sexta del fallo de primer grado”.
“Pues bien, la privación de libertad y el posterior sometimiento de la víctima a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos, según quedó establecido en el fundamento noveno del fallo de primer grado, supone necesariamente aceptar el daño grave que se prevé se ocasionará a aquel con tal acción y, por ende, actuar con dolo eventual, el que la figura de secuestro calificado por resultado de grave daño admite ‘y aún la culpa’, (Matus, Jean Pierre y Ramírez. María Cecilia. Manual de Derecho Penal Chileno, 3ª ed., tirant lo blanch, 2019 pp. 246 y 247)”.
“Huelga señalar que en los hechos asentados no existe solución de continuidad en su desarrollo, pues principian con la privación ilegítima de libertad de Jorge Leonel Gaete Espinoza por parte de los encartados, concluyó únicamente con su muerte”.
Además se considera: “Que de esa forma se ha errado en la calificación de del ilícito imputado a los encartados como constitutivos de un secuestro simple y no calificado, yerro que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues ha posibilitado la imposición de una pena inferior a la que legalmente les corresponde”.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Que se rechazan los recursos de casación en la forma, deducidos por las defensas de los encausados Alejandro Emilio Valdés Visintainer, a fojas 2.766; Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo, a fojas 2.775 y Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino, a fojas 2.832, en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.692 y siguientes, pronunciada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón.
II. Que se revoca la referida sentencia, en cuanto por ella se condenó a Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo en calidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Leonel Gaete Espinoza, perpetrado a partir del 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Miguel —hoy San Joaquín— y, en su lugar, se decide que se le absuelve de tal cargo.
III. Que se confirma la referida sentencia, con declaración que Iván de la Fuente Sáez y Alejandro Emilio Valdés Visintainer quedan condenados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, cometido en contra de Jorge Leonel Gaete Espinoza, a partir del día 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Miguel –hoy San Joaquín–”.
IV. Que atendido el fallecimiento de Víctor Daniel Guzmán Martínez, acaecido el 6 de marzo de 2022, la señora Ministra en Visita Extraordinaria, o quien la subrogue, deberá dictar las resoluciones que en derecho procedan”.
Decisión de reducir las penas a los sentenciados Fuente Sáez y Valdés Visintainer, con el voto en contra de los ministros Brito y Llanos.
Textil Sumar
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que, días después del 11 de septiembre de 1973, Jorge Leonel Gaete Espinoza, militante del Partido Socialista, atendiendo el llamado de las nuevas autoridades de este país, se presentó en su lugar de trabajo, la industria textil Sumar, planta Nylon, ubicada en calle El Pinar N° 205 de la comuna de San Miguel (actualmente comuna de San Joaquín), oportunidad en que fue detenido, sin derecho, con el consentimiento del mayor de Ejército Iván de la Fuente Sáez, por soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del teniente Alejandro Emilio Valdés Visintainer y de los oficiales Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino (teniente), Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo (subteniente) y Víctor Guzmán Martínez (subteniente).
2° Que, días antes, en cumplimiento de una orden del mayor Iván de la Fuente Sáez, el teniente Alejandro Emilio Valdés Visintainer, junto a soldados, cabos alumnos y los oficiales Sepúlveda del Pino, Ovalle Hidalgo y Guzmán Martínez, todos provenientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo, se habían hecho cargo de la citada fábrica textil, oportunidad en que el teniente Valdés Visintainer distribuyó a los oficiales y al personal subalterno en las secciones Algodón, Poliéster y Nylon.
3° Que los mencionados agentes del Estado, tras detener a Jorge Leonel Gaete Espinoza, lo mantuvieron privado de libertad al interior de unas dependencias de la referida fábrica, puntualmente en la oficina de Bienestar de la planta Nylon.
4° Que el día 21 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Jorge Leonel Gaete Espinoza fue encontrado en la vía pública, fallecido, producto del impacto de seis proyectiles en el tórax, que fueron disparados con arma de fuego”.