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Urra Carrasco Guillermo Antonio – Memoria Viva

Urra Carrasco Guillermo Antonio

Rut: 6.687.227-0

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


Comando Conjunto: Corte ratifica amnistía a 13 procesados

Fuente :elmostrador.cl, 16 de Junio 2002

Categoría : Prensa

En un fallo que tendrá importantes repercusiones en las causas de derechos humanos, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la libertad de trece uniformados y revocó sus procesamientos al estimar que regía el principio de la cosa juzgada y la Ley de Amnistía.

El dictamen estima que no hay mérito para mantener los autos de procesamientos contra trece efectivos que pertenecieron al Comando Conjunto y que fueron sometidos a proceso por el titular del 25 Juzgado del Crimen, Carlos Hazbún, quien oficia como juez con dedicación preferente.

Esto, luego que el 2 de mayo, la titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Cecilia Flores, se declarara incompetente para conocer la causa por el secuestro de David Urrutia Galaz, capturado por agentes del Comando Conjunto en 1975, y derivó los antecedentes al juez del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún.

La defensa de los ex uniformados a cargo del abogado Carlos Portales estimó que la resolución abre las puertas para seguir por el mismo camino con el resto del medio centenar de militares que en estos momentos son procesados por los jueces de dedicación exclusiva para estas causas.

Según El Mercurio, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ordenó una reunión especial para mañana con todos sus abogados para analizar el nuevo escenario. El director del organismo, Luciano Fouillioux, indicó que la última palabra respecto de la aplicación del principio de cosa juzgada y de la Ley de Amnistía se encuentra en manos de la Corte Suprema.

Esto, porque es la primera vez que un tribunal de alzada aplica un fallo de esta naturaleza en los casos por violaciones a los derechos humanos que son investigados por jueces especiales que fueron designados como resultado de la "Mesa de Diálogo".

El titular del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún, había procesado el 7 de enero de 2002 como autores de "asociación ilícita criminal" a los uniformados César Palma Ramírez, Otto Trujillo Miranda, Raúl González Fernández y Manuel Muñoz Gamboa.

Igualmente, al suboficial (r) FACh Pedro Caamaño Medina; al comandante (r) del regimiento Colina de la FACh Carlos Madrid Hayden; al suboficial activo FACh Robinson Suazo Jaque; al suboficial (r) FACh Fernando Zúñiga Canales; al suboficial (R) FACh Eduardo Cartagena Maldonado; al teniente (r) de Marina Daniel Guimper Corvalán; al suboficial (r) FACh Guillermo Urra Carrasco; al suboficial (r) FACh Pedro Zambrano Uribe y al suboficial (r) FACh Juan Chávez Sandoval, quienes ahora se vieron beneficiados con esta disposición


Condena contra 14 agentes del Comando Conjunto por secuestros en dictadura

Fuente :resumen.cl, 26 de Junio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de 14 ex agentes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Humberto Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

En la resolución, el ministro Vázquez Plaza condenó a 7 años de presidio al ex general de la fuerza aérea César Freddy Enrique Ruiz Bunger, por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por el secuestro simple de Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega; además de la pena de 5 años y un día por asociación ilícita. En la época de los hechos Ruiz Bunger era jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) y actuaba como jefe del Comando Conjunto.

El también ex oficial de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola, alias el "Mono Saavedra", deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega.

El ex miembro del grupo fascista Patria y Libertad (banda armada de derecha que desarrolló acciones terroristas contra el gobierno de Allende), César Luis Adolfo Palma Ramírez, alias "El Fifo", agente civil del SIFA, deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.

Por su parte, los ex oficiales de ejército Sergio Antonio Díaz López, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Raúl Ernesto Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme.

El ex miembro de Patria y Libertad (PL), Otto Silvio Trujillo Miranda, agente civil del SIFA, fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega; Raúl Horacio González Fernández, alias "El Wally Chico", ex suboficial de la Fach y agente SIFA, deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas condenas se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Los agentes SIFA Pedro Ernesto Caamaño Medina, Robinson Alfonso Suazo Jaque, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Juan Arturo Chávez Sandoval, ex suboficiales Fach, y Alejando Julio Segundo Sáez Mardones, ex carabinero, y el agente civil Andrés Pablo Potín Lailhacar, ex PL, fueron condenados a 541 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo, el magistrado absolvió a los agentes del SIFA Guillermo Antonio Urra Carrasco y Pedro Juan Zambrano Uribe.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

«a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.

b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.

c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.

d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.

e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

Cabe señalar que Miguel Arturo Estay Reyno, alias "El Fanta", ex militante del PC, se convirtió en traidor, torturador y asesino, operando como agente SIFA en el Comando Conjunto. Este criminal fue detenido en diciembre de 1992 cuando llegaba al país luego de haber sido expulsado de Paraguay donde el dictador Stroessner brindaba refugio a los asesinos provenientes de diversas dictaduras latinoamericanas. "El Fanta" fue condenado en 1995 a cadena perpetua, más una pena de cinco años y un día, y dos de 541 días de prisión por su participación en el secuestro y degollamiento de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino cometidos en 1985; además de su participación en diversos otros delitos criminales.


Suprema dicta condenas por causas de DDHH: contra miembros del Comando Conjunto y contra ex suboficial por homicidio en toque de queda

Fuente :resumen.cl, 12 de mayo de 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó este miércoles sendas sentencias en dos procesos por violaciones a los Derechos Humanos que investigaron en primera instancia los ministros en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza y Mario Carroza Espinosa, respectivamente.

En el primer caso (rol 89.690-2016) la Segunda Sala -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- rechazaron los recurso de casación y confirmaron la sentencia que condenó a 14 ex agentes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

La sentencia condenó al ex general de la Fach César Freddy Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita; al ex oficial Fach Juan Francisco Saavedra Loyola, alias "El Mono", deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega; al ex empleado civil de la Fach César Luis Adolfo Palma Ramírez, alias "Fifo", deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola; los oficiales de ejército Sergio Antonio Díaz López, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Raúl Ernesto Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;

Por su parte, el ex empleado civil de la Fach Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega; y el ex suboficial Fach Raúl Horacio González Fernández, alias "El Wally Chico", deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas condenas se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En tanto, los ex suboficiales Fach Pedro Ernesto Caamaño Medina, Robinson Alfonso Suazo Jaque, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Juan Arturo Chávez Sandoval, el carabinero Alejando Julio Segundo Sáez Mardones y el facho civil Andrés Pablo Potín Lailhacar, fueron condenados a 541 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo se absolvió a los agentes y ex suboficiales Fach Guillermo Antonio Urra Carrasco y Pedro Juan Zambrano Uribe.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

«a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.

b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.

c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.

d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.

e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

Homicidio en Puente Bulnes

En el segundo caso (rol 49.929-2016) la misma Sala y con la misma integración condenó al ex suboficial de ejército Roberto del Carmen Abarca Lara a la pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Rafael Poblete Carrasco, quien falleció en la Posta Central de Santiago, tras recibir un disparo por la espalda, efectuado por personal del Ejército en la vía pública, en julio de 1974.

Asimismo se absolvió a los ex miembros del ejército Roberto Fernando Román Reyes, Néstor Elías Poblete Bustos y Pedro Washington Aliaga Chávez.

De acuerdo los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que en horas de la noche del 12 de julio de 1974, Rafael Poblete Carrasco, junto a otras dos personas, se trasladaba abordó de un vehículo por calle Bulnes, en horario de toque de queda. Por lo que fueron conminados a detenerse por una patrulla militar en el sector del puente Bulnes.

Bajados del vehículo, los tres ocupantes son colocados manos arriba contra una pared, siendo registrado y golpeados por los uniformados, recibiendo Poblete Carrasco un disparo por la espalda.
Al lugar llega una patrulla de Carabineros, unidad que recibe a los tres detenidos por los militares por infringir el toque de queda. Trasladados a la Séptima Comisaria, el personal policial se percata que uno de los detenidos se encuentra gravemente herido, por lo que lo traslada hasta la Posta 3, desde donde es derivado a la Posta Central, recinto asistencial donde fallece al día siguiente.


Condenan a 14 agentes del Comando Conjunto que hicieron desaparecer a Víctor Humberto Vega Riquelme

Fuente :villagrimaldi.cl, 27 de Abril 2018

Categoría : Prensa

Se trata de la represión al Partido Comunista el año 1976. Se condenaron además secuestros simples, entre ellos el de Miguel Estay Reino, alias El Fanta, condenado a cadena perpetua por su participación en el Caso Degollados.

El ministro de la Corte de Apelaciones Miguel Vázquez condenó a 14 ex agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a:

Enrique Ruiz Bungera 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita;

Juan Saavedra Loyola deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega;

César Palma Ramírez deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.

Sergio Díaz LópezÁlvaro Corbalán Castilla Raúl Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;

Otto Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega;

Raúl González Fernández deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, y Pedro Caamaño MedinaAndrés PotínLailhacarRobinson Suazo JaqueEduardo Cartagena MaldonadoJuan Chávez Sandoval Alejando Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo, el magistrado absolvió a los agentes Guillermo Urra Carrasco y Pedro Zambrano Uribe.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

  1. a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.
  2. b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.
  3. c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.
  4. d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.
  5. e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

En el aspecto civil, el fallo rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de la querellante Julia Soto Riquelme, prima de Víctor Vega Riquelme.


Otorgan libertad inmediata para 13 ex uniformados

Fuente :mercuriovalpo.cl, 6 de Junio 2002

Categoría : Prensa

Militares en retiro estaban acusados de asociación ilícita

En un fallo, que tanto defensores como querellantes consideraron de gran importancia, la 7ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó los procesamientos dictados contra 13 militares en retiro acusados de asociación ilícita, por estimar que se trataba de cosa juzgada y que corresponde mantener a firme la amnistía dictada en favor de ellos en su momento.

Esta es la primera vez que un tribunal de alzada aplica un fallo de esta naturaleza en los casos por violaciones a derechos humanos que investigan jueces especiales designados como resultado de la denominada "Mesa de Diálogo".

Para la defensa de los ex uniformados, según afirmó el abogado Carlos Portales, esta resolución abre las puertas para seguir por el mismo camino con el resto del medio centenar de militares que en estos momentos son procesados por los jueces de dedicación exclusiva para estas causas.

La parte querellante, entre ellas el Gobierno a través del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, citó a una reunión de sus integrantes para mañana lunes, a fin de ver los alcances del fallo.

El abogado Luciano Fouilloux, a cargo del Programa, dijo que la última palabra sobre la aplicación del principio de cosa juzgada y de la Ley de Amnistía debe quedar en manos de la Corte Suprema.

El titular del 25 Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún, había procesado el 7 de enero del 2002 como autores de "asociación ilícita criminal" a los uniformados César Palma Ramírez, Otto Trujillo Miranda, Raúl González Fernández, Carlos Madrid Hayden y Manuel Muñoz Gamboa.

Igualmente, al suboficial (R) FACh Pedro Caamaño Medina; al suboficial en activo FACh Robinson Suazo Jaque; al suboficial (R) FACh Fernando Zúñiga Canales; al suboficial (R) FACh Eduardo Cartagena Maldonado; al teniente (R) de Marina Daniel Guimper Corvalán; al suboficial (R) FACh Guillermo Urra Carrasco; al suboficial (R) FACh Pedro Zambrano Uribe y al suboficial (R) FACh Juan Chávez Sandoval, quienes ahora se vieron beneficiados con esta disposición.

Además de ellos, en la oportunidad fueron encausados otras seis personas vinculadas a las Fuerzas Armadas.


Nueve Militares Condenados a Prisión por Episodio Calama de la Caravana de la Muerte

Fuente :reddigital.c, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

Un juez especial chileno condenó a 9 exoficiales del Ejército por exhumaciones ilegales de 26 prisioneros políticos que fueron fusilados en la ciudad de Calama, al norte de Chile, en octubre de 1973 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, en uno de los episodios de la Caravana de la Muerte. De otra parte, el ministro Miguel Vázquez condenó a 14 integrantes del Comando Conjunto por cinco secuestros.

Los militares retirados Carlos Minoletti, Julio Salazar y Luis Aracena, fueron condenados a 5 años y un día de prisión, mientras que Manuel Aguirre, Sergio López, Hugo Carrasco, Wilson Pacheco y Pedro Gutiérrez recibieron 3 años de presidio, y Héctor Iturra 541 días, este último con el beneficio de remisión condicional de la pena, que le permite cumplirla en libertad.

«Las víctimas fueron primeramente privadas de la vida por ajusticiamiento, para luego ser enterradas, ocultándose toda información sobre el lugar en que se habían depositado los restos, siendo estos posteriormente desenterrados, sin respetarse las normas legales, sanitarias y reglamentarias sobre exhumaciones, para hacerlos desaparecer seguidamente», indica la sentencia.
 
El juez Leopoldo Llanos también determinó que el Estado chileno deberá pagar una indemnización total de 20 mil millones de pesos chilenos (unos 32 mil dólares) a familiares de las víctimas.

Esta sentencia se enmarca en uno de los episodios de la llamada «Caravana de la muerte», una comitiva que recorrió Chile tras el golpe de Estado de 1973, asesinando a cerca de un centenar de presos políticos.

El grupo estaba al mando del general Sergio Arellano Stark, investido como «delegado del comandante en jefe», es decir, de Augusto Pinochet (1973-1990) y en cada ciudad por la que pasó sus integrantes sacaban a grupos de presos políticos y los asesinaban en lugares despoblados.

En 1978, tras el hallazgo de una quincena de cadáveres de presos asesinados cerca de Santiago, Pinochet ordenó la operación «Retiro de Televisores», que consistió en la exhumación clandestina de centenares de cadáveres que fueron introducidos en sacos atados a trozos de rieles y lanzados al mar.

El Juez Leopoldo Llanos, condenó a seis altos mandos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de Pinochet, por el secuestro calificado  (desaparición) de tres dirigentes del Partido Comunista (PC) chileno.

El general retirado Manuel Contreras, exjefe de la DINA, el brigadier Pedro Espinoza y los excoroneles Carlos López, Rolf Wenderoth, Ricardo Lawrence y Juan Morales fueron condenados a 15 años y un día de presidio como autores de los tres delitos.

Contreras suma condenas por más de 500 años de prisión tras ser sentenciado en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos.

José Corvalán, Jorge Salgado y Pedro Silva, dirigentes del PC, fueron detenidos el 9 de agosto de 1976 y luego trasladados al centro de detención clandestina «Villa Grimaldi», sin que se volviera a saber algo de ellos.

En el aspecto civil, el juez Llanos ordenó el pago de una indemnización total de 700 mil millones de pesos chilenos (cerca de un millón de dólares) a familiares de las víctimas.

Durante la dictadura de Pinochet, según informes oficiales, unos tres mil 200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que mil 192 figuran aún como detenidos desaparecidos, y unos 33 mil fueron torturados y encarcelados por causas políticas.

MINISTRO MIGUEL VÁZQUEZ DICTA CONDENA EN CONTRA DE 14 AGENTES DEL “COMANDO CONJUNTO” POR ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SECUESTROS

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de 14 ex agentes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a:
-Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita;

-Juan Saavedra Loyola deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega;

-César Palma Ramírez deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.

-Sergio Díaz López, Álvaro Corbalán Castilla y Raúl Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;

-Otto Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega;

-Raúl González Fernández deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, y

-Pedro Caamaño Medina, Andrés Potín Lailhacar, Robinson Suazo Jaque, Eduardo Cartagena Maldonado, Juan Chávez Sandoval y Alejando Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo, el magistrado absolvió a los agentes Guillermo Urra Carrasco y Pedro Zambrano Uribe.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
«a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.

b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.

c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.

d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.

e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

En el aspecto civil, el fallo rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de la querellante Julia Soto Riquelme, prima de Víctor Vega Riquelme.