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Torres Méndez Luis René – Memoria Viva

Torres Méndez Luis René

Alias : El Negro Mario; Negro Torres; Mario Lara Oñate; Br

Rut: 6385328-3

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

CNI
Brigada Rojo
Brigada Azul
Grupo Halcón
Brigada Caupolicán
Londres 38
Villa Grimaldi
Operación Colombo
Operación Cóndor
Caso Calle Conferencia


Ministro Aldana condena a 17 exCNI por 7 homicidios calificados

Fuente :poderjudicial.cl, 18 de Mayo 2004

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes condenó a 17 exmiembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Luciano Humberto Aedo Arias, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Mujica Barros, Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala, ocurridos entre el 23 y 24 de agosto de 1984, en las comunas de Talcahuano (actualmente Hualpén), Concepción, Los Ángeles y Valdivia, en el marco de la denominada “Operación Alfa Carbón”.

El magistrado condenó Marcos Spiro Derpich Miranda y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla como a 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita

En tanto, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

El agente Jorge Camilo Mandiola Arredondo fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles.

Los agentes Roberto Antonio Farías Santelices y Luis Hernán Gálvez Navarro, a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Talcahuano.

Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, Luis Enrique Andaur Leiva, Sergio Agustín Mateluna Pino y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado en Concepción.

José Artemio Zapata Zapata y Bruno Antonio Soto Aravena, deberán cumplir una pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Los Ángeles.

Oscar Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, fueron castigados con una pena de 10 años y un día, como coautores de un homicidio calificado de Valdivia.

Finalmente, Gerardo Meza Acuña y Luis René Torres Méndez fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados en Valdivia. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominándose “Operación Alfa Carbón”.

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por personas de las distintas Brigadas de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía, actividades tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles y Valdivia.

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI detectaron a tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente de Santiago, Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47, falleciendo por una herida transfixiante del tórax con compromiso de corazón y pulmones.

Los otros dos miembros del MIR antes mencionados en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro taxibús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros-frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.

Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas.

Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba, ocasionándole una herida transfixiante del tórax con compromiso visceral, que le produjo la muerte.

Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Andaur le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, escucharon por la Radio Bío Bío la noticia de los hechos señalados anteriormente y siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles, conminándolo a salir del inmueble, a lo que se negó Mujica, por lo que ingresaron derribando la puerta de entrada, disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole una herida de bala en la cara lateral del cuello, con sección de la tráquea, de grandes vasos, hemorragias y anemia, lo que le provocó la muerte.

Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se había negado a hacerlo, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo, ocasionándoles heridas cráneo encéfalo faciales. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, supuesto jefe regional del MIR en esa ciudad, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.

En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $810.000.000 (ochocientos diez millones de pesos) a los familiares de las víctimas en sumas que se detallan en la sentencia.


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :VillaGrimaldi.cl, 27 de Mayo de 2008

Categoría : Otra Información

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana

 

 

Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.


Procesan a 8 ex miembros del Ejercito por asesinato del periodista Augusto Carmona

Fuente :olca.cl, 15 de Mayo de 2013

Categoría : Prensa

A 35 años del asesinato de Augusto Carmona Acevedo, sus hijas Alejandra Carmona Cannobbio, y Eva María Carmona Sepúlveda junto a la madre de Eva, la periodista Lucía Sepúlveda, y la abogada Alejandra Arriaza, dieron a conocer el auto de procesamiento de los oficiales y suboficiales de ejército y una mujer civil involucrados en el homicidio del periodista. Carmona fue acribillado por la espalda por esos agentes el 7 de diciembre de 1977, cuando ingresaba a su domicilio en Barcelona 2524, San Miguel. El Colegio de Periodistas de Chile se hará parte del juicio, anunció su presidente Marcelo Castillo Sibila.

La CNI difundió el asesinato del periodista como “muerte en enfrentamiento”, versión ampliamente difundida por los medios de la época, argumentando que resistió la detención a balazos en la puerta de su casa, que había sido ocupada por los esbirros horas antes de la llegada del periodista, al igual que el personal a bordo de unos 20 vehículos estacionados en el sector aledaño a la vivienda, según consta en el proceso.

El ministro de fuero Leopoldo Llanos encargó reos como autores del delito de lesa humanidad al ex general de ejército Odlanier Mena Salinas, director de la Central Nacional de Informaciones CNI, junto a los ex brigadieres de ejército Miguel Krassnoff y Manuel Provis Carrasco; Enrique Sandoval Arancibia, ex mayor de ejército, y Luis Torres Méndez, ex coronel de ejército. También están encausados como autores los ex suboficiales de ejército José Fuentes Torres y Basclay Zapata, junto a Teresa Osorio Navarro, empleada civil de la Armada. Otros agentes involucrados en el asesinato ya fallecieron.

El ministro Leopoldo Llanos calificó el asesinato como delito de lesa humanidad porque según el derecho penal internacional fue “un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos como la vida a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del poder político y la intervención de agentes del Estado.” Tras la investigación, concluyó que hay presunciones fundadas para encargar reos a los imputados y ordenar su detención por constituir un peligro para la sociedad.

GOTAS DE JUSTICIA

El proceso original lo instruyó la fiscalía militar, que en 1993 sobreseyó la causa aplicando la amnistía. Una nueva querella contra “Augusto Pinochet y quienes resultaran responsables”, entablada por la familia en 2003, activó una investigación del ministro de fuero Alejandro Solís, recientemente jubilado.

La encargatoria de reo es apenas el primer paso hacia una sentencia que marque el fin de la impunidad, dijo Lucía Sepúlveda. Ante la demora en la adopción de resoluciones judiciales la familia exigió que al menos en esta fase la justicia no dé lugar a artilugios legales de los reos.

“Valoramos que la investigación califique el crimen como de lesa humanidad e incluya al máximo responsable de la CNI, Odlanier Mena como autor del delito, junto a los miembros de la Brigada Azul, encargada de la represión al MIR”, manifestó la abogada Alejandra Arriaza.

Los agentes que declararon en el proceso aseguraron que desde el reemplazo a mediados de 1977 de la DINA por la CNI, la nueva policía secreta de Pinochet, todos los operativos de exterminio debían tener la autorización previa de Odlanier Mena que asumió como director. Mena, quien permaneció en el cargo hasta 1980, constituyó equipos operativos de su plena confianza y reorganizó los antiguos grupos Halcón de represión al MIR. Una de estas nuevas pandillas, la Brigada Azul, llevó a cabo la ejecución de Augusto Carmona, supervisada por Krassnoff y bajo el probable mando operativo de Provis.

Mediante la detención y tortura de tres militantes del MIR, dos de ellos también periodistas, en Villa Grimaldi la CNI obtuvo información que les permitió ubicar el domicilio de Carmona. Este asesinato fue el macabro debut de Mena, ex embajador de la dictadura en Uruguay, y el último operativo contra el MIR del que fue responsable Krassnoff, antes de su destinación a la Academia de Guerra.

LOS HECHOS

El crimen, que ocurrió bajo estado de sitio y fue presentado como “enfrentamiento” por los medios de comunicación de acuerdo a la versión oficial, fue acogido por el informe Rettig (Comisión de Verdad y Reconciliación, 1991) sobre la base de los testimonios presentados. Ese relato de los vecinos ahora se convirtió en “verdad jurídica”.

Los testigos del vecindario reiteraron al tribunal que una veintena de vehículos rodeó la manzana. Los agentes de la policía secreta allanaron el domicilio de Augusto Carmona en Barcelona 2425, San Miguel, y la casa contigua, aproximadamente a las 20.30 horas, disparando desde el interior. Luego ordenaron a los vecinos irse a sus casas y permanecieron esperando al interior del inmueble. Cerca de medianoche dispararon una ráfaga de metralleta en el preciso instante en que Carmona intentaba abrir la puerta de su casa.

Los agentes lo ingresaron al interior de la casa arrastrándolo desde la acera. Compareció en el lugar el fiscal militar de turno, que ordenó un informe a los peritos de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones presentes en la escena del crimen. El informe estableció que el cuerpo fue arrastrado y que la pistola portada por Carmona estaba con seguro, por lo tanto era evidente que no hubo un enfrentamiento. Al sitio llegó más tarde el propio director de la CNI, en su vehículo, un Volvo del año, según declaró Juan Arancibia López, uno de sus choferes.

PERFIL DE LOS CRIMINALES

Odlanier Mena Salinas fue condenado en 2008 a 6 años por los secuestros de Óscar Ripoll Codoceo, Manuel Donoso y Julio Valenzuela (Caso Caravana de la Muerte, episodio Arica, 1973) y obtuvo salida de fin de semana de viernes a domingo.

Miguel Krassnoff cumple condenas efectivas de cárcel por 103 años, sin beneficios hasta ahora. Al igual que Mena, permanece en el penal Cordillera, denominado “siete estrellas” por las comodidades de que disponen. Encabezó la represión al MIR, utilizando tortura, desaparición forzada y técnicas de guerra sicológica.

Enrique Sandoval Arancibia fue condenado a 10 años y 1 día como autor de la muerte de Luis Pantaleón Pincheira Llanos, Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, Luis Nelson Araneda Loayza, todos ellos militantes del MIR, y Juan Ramón Soto Cerda, socialista en Las Vizcachas (1981), y hasta entonces cumplía en libertad la pena de 5 años por el crimen del niño Carlos Fariña Oyarce, de 13 años.

Manuel Provis Carrasco fue condenado a 5 años y un día por los delitos de asociación ilícita, secuestro y posterior homicidio en Uruguay (1995) del químico Eugenio Berríos, ex agente de la dictadura de Augusto Pinochet. También tiene dos condenas a firme que suman 8 años por el asesinato del mayor Gerardo Huber (1992), sin embargo, hasta el mes pasado permanecía en libertad. Fue jefe del disuelto Batallón de Inteligencia del Ejército.

José Fuentes Torres, “El cara de santo” o “Marco Cruzat” cumplía en libertad condena a tres años como autor del secuestro de Mireya Pérez Vargas, y está procesado por su participación en la Operación Colombo (caso de Los 119 desaparecidos).

Luis René Torres Méndez alias “Negro Mario”, estaba en libertad condicional, procesado por su participación en secuestros en la Operación Colombo, Operación Cóndor y las detenciones de calle Conferencia.

Teresa Osorio Navarro, “Chica Tere”, está procesada por Operación Colombo y por calle Conferencia. Libre al momento del procesamiento.

Basclay Zapata Reyes, “El Troglo”, cumple condena en Punta Peuco por once secuestros y el homicidio de Lumi Videla. Procesado por Operación Colombo.

 

¿Quien fue Augusto Carmona?: un periodista de trinchera

El periodista Augusto Carmona Acevedo, “El Pelao”, para sus amigos y colegas, “Oslo” para sus compañeros del MIR, fue acribillado por la espalda por efectivos de la Central Nacional de Inteligencia en 1977, cuando tenía 38 años, y dos hijas, de entonces 3 y 12 años. Pero sus seis nietos jamás pudieron conocerlo. La trampa mortal se activó cuando Carmona intentaba ingresar a su casa en el barrio santiaguino de San Miguel, en Santiago de Chile, al atardecer del 7 de diciembre, con el país en dictadura y estado de sitio. Hoy tendría 74 años.

Durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, en 1973, Carmona había sido elegido jefe de prensa del entonces Canal 9 de TV de la Universidad de Chile, ocupado por sus trabajadores. Fue redactor político del noticiero “NueveDiario” durante diez años. Escribía asimismo en la revista Punto Final y reporteó para ambos medios noticias como la muerte del Ché Guevara en Bolivia, y las luchas obreras y campesinas en Chile, además de cubrir las noticias del Congreso chileno. El año 1973 fue además jefe de prensa de la emisora del MIR, Radio Nacional. Perteneció a una generación de notables periodistas comprometidos con su pueblo, como Augusto Olivares y José Carrasco Tapia, con quienes tuvo gran cercanía.

Luego del golpe militar, dejó atrás el periodismo tradicional para abrazar los riesgos de la lucha de resistencia, pese a que había sido sometido a una compleja operación al corazón. Era miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, y de su dirección máxima en Chile. Por sus amplios contactos y su carácter amistoso, y no sectario, era el responsable de las conversaciones del MIR con dirigentes de la izquierda y la democracia cristiana orientadas a crear un frente de resistencia antidictatorial.

Periodismo en la clandestinidad

El profesional contribuyó decisivamente a la creación de una red de comunicaciones, integrada por periodistas hombres y mujeres, que recogían testimonios de familiares de presos, torturados y desaparecidos cuando imperaba la censura absoluta. Los boletines se enviaban clandestinamente al “Correo de la Resistencia”, en México y las denuncias alimentaban igualmente a El Rebelde, el periódico del MIR. La mayoría de los periodistas de reconocida militancia de izquierda estaban en campos de concentración, habían sido asesinados, estaban cesantes o se habían exiliado. No existía prensa de oposición y todos los periódicos de izquierda habían sido clausurados.

La forzosa quietud de la clandestinidad había permitido al “Pelao” asumir junto a su pareja, la también periodista Lucía Sepúlveda, el cuidado y crianza de su hija Eva María, nacida poco después del golpe, a quien prodigaba su ternura y atención. Sus amigos lo describían como “cebollero”, amigo del tango, los boleros y la bohemia. Para el padre, la ausencia de su hija mayor, Alejandra, exiliada en Alemania con su madre, era muy dolorosa.

Egresado del Instituto Nacional, junto a amigos de la promoción 1957 como Antonio Skármeta, Grinor Rojo, Douglas Hübner, Manuel Silva, y Raúl Sotomayor, entre otros, el Pelao Carmona egresó de periodismo y bibliotecología en la Universidad de Chile. Luego de ser elegido jefe de la toma de Canal 9, escribió en la revista Punto Final: “La derecha odia a Canal 9 porque damos preferencia a las noticias y posiciones de los diversos sectores del pueblo, atacamos sin clemencia al imperialismo y usamos un lenguaje duro contra la reacción…”

Sus padres, del barrio Las Rejas de la capital, fallecieron tempranamente, destrozados por el asesinato del hijo a quien la prensa de la dictadura llamó “terrorista”.


A 35 años del homicidio del periodista Augusto Carmona: atisbos de justicia

Fuente :lemondediplomatique.cl, 3 de Mayo 2013

Categoría : Prensa

A 35 años del asesinato de Augusto Carmona Acevedo, sus hijas Alejandra Carmona Cannobbio, y Eva María Carmona Sepúlveda junto a la madre de Eva, la periodista Lucía Sepúlveda, y la abogada Alejandra Arriaza, dieron a conocer el auto de procesamiento de los oficiales y suboficiales de ejército y una mujer civil involucrados en el homicidio del periodista. Carmona fue acribillado por la espalda por esos agentes el 7 de diciembre de 1977, cuando ingresaba a su domicilio en Barcelona 2524, San Miguel. El Colegio de Periodistas de Chile se hará parte del juicio, anunció su presidente Marcelo Castillo Sibila.

La CNI difundió el asesinato del periodista como “muerte en enfrentamiento”, versión ampliamente difundida por los medios de la época, argumentando que resistió la detención a balazos en la puerta de su casa, que había sido ocupada por los esbirros horas antes de la llegada del periodista, al igual que el personal a bordo de unos 20 vehículos estacionados en el sector aledaño a la vivienda, según consta en el proceso.

El ministro de fuero Leopoldo Llanos encargó reos como autores del delito de lesa humanidad al ex general de ejército Odlanier Mena Salinas, director de la Central Nacional de Informaciones CNI, junto a los ex brigadieres de ejército Miguel Krassnoff y Manuel Provis Carrasco; Enrique Sandoval Arancibia, ex mayor de ejército, y Luis Torres Méndez, ex coronel de ejército. También están encausados como autores los ex suboficiales de ejército José Fuentes Torres y Basclay Zapata, junto a Teresa Osorio Navarro, empleada civil de la Armada. Otros agentes involucrados en el asesinato ya fallecieron.

El ministro Leopoldo Llanos calificó el asesinato como delito de lesa humanidad porque según el derecho penal internacional fue “un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos como la vida a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del poder político y la intervención de agentes del Estado.” Tras la investigación, concluyó que hay presunciones fundadas para encargar reos a los imputados y ordenar su detención por constituir un peligro para la sociedad.

Gotas de justicia

El proceso original lo instruyó la fiscalía militar, que en 1993 sobreseyó la causa aplicando la amnistía. Una nueva querella contra “Augusto Pinochet y quienes resultaran responsables”, entablada por la familia en 2003, activó una investigación del ministro de fuero Alejandro Solís, recientemente jubilado.

La encargatoria de reo es apenas el primer paso hacia una sentencia que marque el fin de la impunidad, dijo Lucía Sepúlveda. Ante la demora en la adopción de resoluciones judiciales la familia exigió que al menos en esta fase la justicia no dé lugar a artilugios legales de los reos.

“Valoramos que la investigación califique el crimen como de lesa humanidad e incluya al máximo responsable de la CNI, Odlanier Mena como autor del delito, junto a los miembros de la Brigada Azul, encargada de la represión al MIR”, manifestó la abogada Alejandra Arriaza.

Los agentes que declararon en el proceso aseguraron que desde el reemplazo a mediados de 1977 de la DINA por la CNI, la nueva policía secreta de Pinochet, todos los operativos de exterminio debían tener la autorización previa de Odlanier Mena que asumió como director. Mena, quien permaneció en el cargo hasta 1980, constituyó equipos operativos de su plena confianza y reorganizó los antiguos grupos Halcón de represión al MIR. Una de estas nuevas pandillas, la Brigada Azul, llevó a cabo la ejecución de Augusto Carmona, supervisada por Krassnoff y bajo el probable mando operativo de Provis.

Mediante la detención y tortura de tres militantes del MIR, dos de ellos también periodistas, en Villa Grimaldi la CNI obtuvo información que les permitió ubicar el domicilio de Carmona. Este asesinato fue el macabro debut de Mena, ex embajador de la dictadura en Uruguay, y el último operativo contra el MIR del que fue responsable Krassnoff, antes de su destinación a la Academia de Guerra.

Los hechos

El crimen, que ocurrió bajo estado de sitio y fue presentado como “enfrentamiento” por los medios de comunicación de acuerdo a la versión oficial, fue acogido por el informe Rettig (Comisión de Verdad y Reconciliación, 1991) sobre la base de los testimonios presentados. Ese relato de los vecinos ahora se convirtió en “verdad jurídica”.

Los testigos del vecindario reiteraron al tribunal que una veintena de vehículos rodeó la manzana. Los agentes de la policía secreta allanaron el domicilio de Augusto Carmona en Barcelona 2425, San Miguel, y la casa contigua, aproximadamente a las 20.30 horas, disparando desde el interior. Luego ordenaron a los vecinos irse a sus casas y permanecieron esperando al interior del inmueble. Cerca de medianoche dispararon una ráfaga de metralleta en el preciso instante en que Carmona intentaba abrir la puerta de su casa.

Los agentes lo ingresaron al interior de la casa arrastrándolo desde la acera. Compareció en el lugar el fiscal militar de turno, que ordenó un informe a los peritos de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones presentes en la escena del crimen. El informe estableció que el cuerpo fue arrastrado y que la pistola portada por Carmona estaba con seguro, por lo tanto era evidente que no hubo un enfrentamiento. Al sitio llegó más tarde el propio director de la CNI, en su vehículo, un Volvo del año, según declaró Juan Arancibia López, uno de sus choferes.

Perfil de los criminales

Odlanier Mena Salinas fue condenado en 2008 a 6 años por los secuestros de Óscar Ripoll Codoceo, Manuel Donoso y Julio Valenzuela (Caso Caravana de la Muerte, episodio Arica, 1973) y obtuvo salida de fin de semana de viernes a domingo.

Miguel Krassnoff cumple condenas efectivas de cárcel por 103 años, sin beneficios hasta ahora. Al igual que Mena, permanece en el penal Cordillera, denominado “siete estrellas” por las comodidades de que disponen. Encabezó la represión al MIR, utilizando tortura, desaparición forzada y técnicas de guerra sicológica.

Enrique Sandoval Arancibia fue condenado a 10 años y 1 día como autor de la muerte de Luis Pantaleón Pincheira Llanos, Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, Luis Nelson Araneda Loayza, todos ellos militantes del MIR, y Juan Ramón Soto Cerda, socialista en Las Vizcachas (1981), y hasta entonces cumplía en libertad la pena de 5 años por el crimen del niño Carlos Fariña Oyarce, de 13 años.

Manuel Provis Carrasco fue condenado a 5 años y un día por los delitos de asociación ilícita, secuestro y posterior homicidio en Uruguay (1995) del químico Eugenio Berríos, ex agente de la dictadura de Augusto Pinochet. También tiene dos condenas a firme que suman 8 años por el asesinato del mayor Gerardo Huber (1992), sin embargo, hasta el mes pasado permanecía en libertad. Fue jefe del disuelto Batallón de Inteligencia del Ejército.

José Fuentes Torres, “El cara de santo” o “Marco Cruzat” cumplía en libertad condena a tres años como autor del secuestro de Mireya Pérez Vargas, y está procesado por su participación en la Operación Colombo (caso de Los 119 desaparecidos).

Luis René Torres Méndez alias “Negro Mario”, estaba en libertad condicional, procesado por su participación en secuestros en la Operación Colombo, Operación Cóndor y las detenciones de calle Conferencia.

Teresa Osorio Navarro, “Chica Tere”, está procesada por Operación Colombo y por calle Conferencia. Libre al momento del procesamiento.

Basclay Zapata Reyes, “El Troglo”, cumple condena en Punta Peuco por once secuestros y el homicidio de Lumi Videla. Procesado por Operación Colombo.

¿Quien fue Augusto Carmona?: un periodista de trinchera

El periodista Augusto Carmona Acevedo, “El Pelao”, para sus amigos y colegas, “Oslo” para sus compañeros del MIR, fue acribillado por la espalda por efectivos de la Central Nacional de Inteligencia en 1977, cuando tenía 38 años, y dos hijas, de entonces 3 y 12 años. Pero sus seis nietos jamás pudieron conocerlo. La trampa mortal se activó cuando Carmona intentaba ingresar a su casa en el barrio santiaguino de San Miguel, en Santiago de Chile, al atardecer del 7 de diciembre, con el país en dictadura y estado de sitio. Hoy tendría 74 años.

Durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, en 1973, Carmona había sido elegido jefe de prensa del entonces Canal 9 de TV de la Universidad de Chile, ocupado por sus trabajadores. Fue redactor político del noticiero “NueveDiario” durante diez años. Escribía asimismo en la revista Punto Final y reporteó para ambos medios noticias como la muerte del Ché Guevara en Bolivia, y las luchas obreras y campesinas en Chile, además de cubrir las noticias del Congreso chileno. El año 1973 fue además jefe de prensa de la emisora del MIR, Radio Nacional. Perteneció a una generación de notables periodistas comprometidos con su pueblo, como Augusto Olivares y José Carrasco Tapia, con quienes tuvo gran cercanía.

Luego del golpe militar, dejó atrás el periodismo tradicional para abrazar los riesgos de la lucha de resistencia, pese a que había sido sometido a una compleja operación al corazón. Era miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, y de su dirección máxima en Chile. Por sus amplios contactos y su carácter amistoso, y no sectario, era el responsable de las conversaciones del MIR con dirigentes de la izquierda y la democracia cristiana orientadas a crear un frente de resistencia antidictatorial.

Periodismo en la clandestinidad

El profesional contribuyó decisivamente a la creación de una red de comunicaciones, integrada por periodistas hombres y mujeres, que recogían testimonios de familiares de presos, torturados y desaparecidos cuando imperaba la censura absoluta. Los boletines se enviaban clandestinamente al “Correo de la Resistencia”, en México y las denuncias alimentaban igualmente a El Rebelde, el periódico del MIR. La mayoría de los periodistas de reconocida militancia de izquierda estaban en campos de concentración, habían sido asesinados, estaban cesantes o se habían exiliado. No existía prensa de oposición y todos los periódicos de izquierda habían sido clausurados.

La forzosa quietud de la clandestinidad había permitido al “Pelao” asumir junto a su pareja, la también periodista Lucía Sepúlveda, el cuidado y crianza de su hija Eva María, nacida poco después del golpe, a quien prodigaba su ternura y atención. Sus amigos lo describían como “cebollero”, amigo del tango, los boleros y la bohemia. Para el padre, la ausencia de su hija mayor, Alejandra, exiliada en Alemania con su madre, era muy dolorosa.

Egresado del Instituto Nacional, junto a amigos de la promoción 1957 como Antonio Skármeta, Grinor Rojo, Douglas Hübner, Manuel Silva, y Raúl Sotomayor, entre otros, el Pelao Carmona egresó de periodismo y bibliotecología en la Universidad de Chile. Luego de ser elegido jefe de la toma de Canal 9, escribió en la revista Punto Final: “La derecha odia a Canal 9 porque damos preferencia a las noticias y posiciones de los diversos sectores del pueblo, atacamos sin clemencia al imperialismo y usamos un lenguaje duro contra la reacción…”

Sus padres, del barrio Las Rejas de la capital, fallecieron tempranamente, destrozados por el asesinato del hijo a quien la prensa de la dictadura llamó “terrorista”.


Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

Fuente :ciper.cl, 4 de Julio 2013

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior  presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares  escogidos, donde  posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados Hugo Salas Wenzel, Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel, Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales (vea el organigrama de los agentes que participaron en la operación y las fichas de cada uno de ellos), había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordado Mario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda  –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo–  y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto con Sergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer (+) estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax.  Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron  por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Mario Lagos descendió por la puerta trasera (del microbús) con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra (…) descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo (…) hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación, Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2)     El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables.  El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes (ver nómina más abajo). A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros;  FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ,  PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional  reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar;  disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa Carbón 1 seguirán impunes. Como hasta ahora.


Identifican a los asesinos de Augusto Carmona

Fuente :puntofinal.cl, 17 de Mayo, 2013

Categoría : Prensa

A 35 años del crimen, la verdad se abre paso y la justicia avanza otro tramo para esclarecer el asesinato del periodista Augusto Carmona Acevedo, miembro del consejo de redacción de Punto Final, cobardemente asesinado el 7 de diciembre de 1977 por esbirros de la CNI, comandados por el brigadier del ejército, Miguel Krasnoff.
Sus hijas, Alejandra Carmona Cannobbio y Eva Carmona Sepúlveda, la periodista Lucía Sepúlveda Ruiz, compañera de la víctima, y la abogada Alejandra Arriaza, dieron a conocer el auto de procesamiento de oficiales y suboficiales de ejército y de una funcionaria civil de la Armada, copartícipes del asesinato del periodista acribillado a tiros cuando llegaba a su domicilio en la calle Barcelona 2524, comuna de San Miguel. El Colegio de Periodistas se hará parte del juicio, anunció su presidente, Marcelo Castillo.
La versión oficial hizo aparecer este asesinato cometido por la CNI, que dirigía el general Odlanier Mena, como una “muerte en enfrentamiento”, mentira que permaneció vigente hasta 1991, cuando se impuso la verdad con el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
Augusto Carmona estudió bibliotecología y periodismo. Fue presidente del centro de alumnos de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile y más tarde, jefe de prensa y presidente del sindicato de trabajadores del Canal 9 de TV. Se incorporó a la redacción de Punto Final y entre sus misiones relevantes estuvo entrevistar a Fidel Castro en La Habana y en agosto de 1967, cubrió el juicio militar en Camiri, Bolivia, a Régis Debray y otras personas vinculadas a la guerrilla del Che. Regresó a Bolivia en octubre de ese año, después de la muerte del Comandante Guevara.
Durante el gobierno del presidente Allende fue elegido jefe de prensa del Canal 9, ocupado por sus trabajadores. Fue redactor político del noticiero “Nueve Diario” durante diez años. En 1973 fue, además, jefe de prensa de Radio Nacional, emisora del MIR. Perteneció a una generación de notables periodistas comprometidos con el pueblo, como Augusto Olivares, Máximo Gedda y José Carrasco Tapia, con quienes tuvo gran cercanía.
Tras el golpe militar, abrazó los riesgos de la lucha de resistencia, aunque su salud era precaria por haber sufrido una compleja operación al corazón. Carmona era miembro del comité central del MIR en la clandestinidad. Por sus amplios contactos y carácter amistoso, era el responsable de las conversaciones del MIR con otros partidos de Izquierda y con la Democracia Cristiana, orientadas a crear un frente de resistencia a la dictadura.

LOS AUTORES DEL CRIMEN
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, encargó reos como autores de este crimen al ex general de ejército Odlanier Mena Salinas, ex director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), y a los ex brigadieres de ejército Miguel Krassnoff y Manuel Provis Carrasco; al mayor (r) Enrique Sandoval Arancibia y al coronel (r) Luis Torres Méndez. También están encausados como autores los ex suboficiales del ejército José Fuentes Torres y Basclay Zapata, y la ex empleada civil de la Armada, Teresa Osorio Navarro. Otros agentes involucrados en el asesinato de Carmona ya fallecieron.
El ministro Llanos calificó el asesinato del periodista como un delito de lesa humanidad porque, según el derecho penal internacional, fue “un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos como la vida de una parte de la población civil con determinada opción ideológica, con la participación del poder político y la intervención de agentes del Estado”. Tras la investigación, concluyó que hay presunciones fundadas para encargar reos a los imputados y ordenar su detención por constituir un peligro para la sociedad.
El proceso original por el asesinato de Augusto Carmona lo instruyó una fiscalía militar, que en 1993 sobreseyó la causa aplicando la amnistía. Una nueva querella contra “Augusto Pinochet y quienes resulten responsables”, entablada por la familia de Carmona en 2003, activó una investigación del ministro Alejandro Solís, recientemente jubilado, y que culminó el juez Llanos.
“La encargatoria de reo de los culpables es apenas un primer paso hacia una sentencia que marque el fin de la impunidad”, dijo Lucía Sepúlveda. “Valoramos que la investigación califique el crimen como de lesa humanidad, e incluya al máximo responsable de la CNI, Odlanier Mena, como autor del delito, junto a los miembros de la Brigada Azul, encargada de la represión al MIR”, manifestó la abogada Alejandra Arriaza.
Los agentes que declararon en el proceso aseguraron que desde el reemplazo de la Dina por la CNI, a mediados de 1977, luego que Odlanier Mena asumiera como director (hasta 1980), todos los operativos de exterminio debían contar con su autorización previa. Mena constituyó nuevos equipos operativos y reorganizó las antiguas Brigadas Halcón. La Brigada Azul fue la encargada de llevar a cabo la ejecución de Augusto Carmona, operación supervisada por Krassnoff y bajo el probable mando operativo de Manuel Provis.
Mediante la detención y tortura en Villa Grimaldi de tres militantes del MIR, dos de ellos periodistas, la CNI obtuvo información para ubicar el domicilio de Augusto Carmona. Este asesinato fue el último operativo contra el MIR del que fue responsable el brigadier Krassnoff antes de su destinación a la Academia de Guerra.

LOS HECHOS
El crimen ocurrió el 7 de diciembre de 1977, bajo estado de sitio, y fue presentado como un “enfrentamiento”. Sin embargo, los testimonios de los vecinos hicieron emerger la verdad. Ellos reiteraron al tribunal que una veintena de vehículos rodeó esa noche la manzana en que vivía Carmona. Los agentes allanaron el domicilio del periodista y la casa contigua. Luego ordenaron a los vecinos recogerse en sus casas y permanecieron esperando a Carmona en el interior del inmueble. Cerca de medianoche dispararon una ráfaga de subametralladora en el instante en que Carmona intentaba abrir la puerta de su casa.
Los agentes arrastraron el cuerpo al interior de la casa. Más tarde compareció al lugar un fiscal militar que ordenó un informe a los peritos de la Brigada de Homicidios de Investigaciones. El informe estableció que el cuerpo fue arrastrado y que la pistola que portaba Carmona estaba con seguro, por lo que no pudo hacer uso de ella para defenderse. Al lugar llegó más tarde el director de la CNI, en su vehículo marca Volvo, según declaró Juan Arancibia López, chofer del general Mena.

PERFIL DE LOS ASESINOS
Odlanier Mena Salinas fue condenado en 2008 a seis años por los secuestros de Oscar Ripoll Codoceo, Manuel Donoso y Julio Valenzuela.
Miguel Krassnoff cumple condenas efectivas de 103 años de cárcel. Al igual que Mena -que sale de viernes a domingo-, permanece en el penal Cordillera, denominado “siete estrellas” por sus comodidades. Encabezó la represión al MIR, utilizando torturas, desaparición forzada y asesinatos.
Manuel Provis Carrasco fue condenado a 5 años y un día por los delitos de asociación ilícita, secuestro y homicidio en Uruguay (1995) del químico de la Dina, Eugenio Berríos. También tiene dos condenas que suman 8 años por el asesinato del mayor Gerardo Huber (1992). Sin embargo, hasta hace poco permanecía en libertad. Fue jefe del disuelto Batallón de Inteligencia del Ejército.
Enrique Sandoval Arancibia fue condenado a 10 años como autor de la muerte de Luis Pantaleón Pincheira Llanos, Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, Luis Nelson Araneda Loayza, todos militantes del MIR, y Juan Ramón Soto Cerda, socialista. También cumplía en libertad la pena de 5 años por el crimen del niño Carlos Fariña Oyarce, de 13 años.
Luis René Torres Méndez estaba en libertad condicional, procesado por su participación en secuestros en la Operación Colombo, Operación Cóndor y en las detenciones y desapariciones de militantes comunistas en calle Conferencia.
José Fuentes Torres cumplía en libertad condena a tres años como autor del secuestro y muerte de Mireya Pérez Vargas, y está procesado por su participación en la Operación Colombo (el caso de los 119 detenidos desaparecidos).
Basclay Zapata Reyes, “El Troglo”, cumple condena en Punta Peuco por once secuestros y el homicidio de la dirigente del MIR, Lumi Videla. Procesado también por Operación Colombo.
Teresa Osorio Navarro, “Chica Tere”, procesada por la Operación Colombo y por calle Conferencia.


Procesan a 18 ex agentes de la CNI por los crímenes de la Operación Alfa Carbón

Fuente :radio.uchile.cl, 26 de Julio 2014

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, modificó los procesamientos en esta causa e incorporó a dos personas más por los asesinatos cometidos en las ciudades de Concepción, Los Ángeles y Valdivia, en el marco de una acción represiva conocida como “Operación Alfa Carbón”.

El magistrado amplió el procesamiento a los agentes René Torres y Patricio Bertón y a otros que no lo estaban anteriormente por asociación ilícita, así como por el número de homicidios e ilícitos que cometieron cada uno de ellos, los cuales fueron aumentados.

Patricia Zalaquett viuda de Nelson Herrera Riveros señaló que “los procesamientos son un avance para alcanzar la justicia, a pesar de que los abogados de la parte querellante habían solicitado un mayor número de procesamientos.”

Los crímenes de lesa humanidad se cometieron en Hualpencillo, actual Hualpén y frente a la Vega Monumental de Concepción, en el sector Idahue, camino a Santa Juana, en la Población Orompello de Los Ángeles en el sector Puente Estancilla en el camino que une Valdivia y Niebla y en Valdivia y fueron presentados a los medios como enfrentamientos entre terroristas y fuerzas de seguridad.

Sin embargo, después de 30 años de ocurridos los hechos, se logró establecer que las víctimas fueron todas asesinadas por orden de la dirección de la CNI, que los había seguido durante varios meses.

Las víctimas de la Operación Alfa Carbón son Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Ernesto Mujica Barros, Rogelio Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, Juan José Boncompte Andreu.

En esta oportunidad se sumaron a los procesamientos, Luis René Torres Méndez, y Patricio Alfredo Berton Campos.

Por el delito de asociación ilícita, el ministro Aldana sometió a proceso a: Álvaro Corbalán Castilla, Marco Derpich Miranda, Jorge Mandiola Arredondo y Patricio Castro Muñoz.Castro además había sido procesado anteriormente por sólo dos homicidios, ahora está por tres delos crímenes.

Asimismo, el juez Aldana procesó a Roberto Antonio Farías Santelices, Luis Hernán Gálvez Navarro, Manuel Morales Acevedo, José Abel Aravena Ruiz, Luis Enrique Andaur Leiva, Sergio Mateluna Pino, José Zapata Zapata, Bruno Soto Aravena, Luis Alberto Moraga Tresckow, Óscar Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez, Gerardo Meza Acuña.

La acción criminal había sido bautizada como “Operación Alfa Carbón” por los mandos superiores del órgano represivo.


Corte de Apelaciones condena a 77 agentes de la DINA por secuestro calificado

Fuente :24horas.cl, 18 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones, Hernán Crisosto, dictó condenas de entre cuatro y 13 años de presidio a 77 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por el secuestro del militante del MIR, Eduardo Ziede Gómez.

El delito se produjo el 15 de junio de 1974 en el marco de la operación Colombo, y la justicia logró acreditar que el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), "fue detenido en la vía pública en la intersección de avenida Portugal con Porvenir en Santiago por agentes del Estado pertenecientes a la DINA".

Tras esa detención se le trasladó al centro de reclusión clandestino "Yucatán" o "Londres 38", donde permaneció "sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura".

De acuerdo al texto de la causa, el nombre Eduardo Ziede Gómez fue incluido en listas que circulaban de personas detenidas, espacio en que se indicaba que había muerto en Argentina junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR.

LOS CONDENADOS

El ministro Crisosto dictó penas de 13 años de presidio a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

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Deberán cumplir 10 años de presidio, también como autores del delito de secuestro calificado, los agentes: Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.

En calidad de cómplices deberán purgar cuatro años de presidio, sin beneficios: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Luis Fernando Espinace Contreras, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

Los agentes Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

Además, en esta causa se dictó el sobreseimiento definitivo, por muerte, de los procesados: Augusto Pinochet Ugarte, Osvaldo Romo Mena, Luis Urrutia Acuña, José Ampuero Ulloa, Orlando Inostroza Lagos, Luis Villarroel Gutiérrez y Manuel Contreras Sepúlveda.


Condenan a autores de desaparición de célebre camarógrafo de La Batalla de Chile y de su pareja, la cineasta Carmen Bueno

Fuente :serpajchile.cl, 2 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de noviembre de 1974, en Santiago.

En la resolución, condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, otros 35 perpetradores deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, 25 fueron sentenciados a 6 años de prisión y tres años recibió Juan Fuenzalida Devia.

En la investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar que “el día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado Villa Grimaldi”. Ambos se dirigían a su lugar de trabajo, alrededor de las 9:30 horas. Algunos testigos vieron subirlos a una camioneta blanca, sin patente.

Muller, gran camarógrafo según la crítica internacional

Ambos cineastas habían participado en la noche anterior a su detención, en el estreno de la película “A la Sombra del Sol” en el cine Las Condes, ya que formaron parte del equipo de filmación. 

Müller era, además, uno de los más destacados camarógrafos de su época y había participado en la grabación del documental “La Batalla de Chile”, de Patricio Guzmán, que retrató el Chile de la Unidad Popular y la campaña presidencial de Salvador Allende, y que se ha convertido en uno de los trabajos del cine más premiados a nivel internacional e hizo famoso a Guzmán.

Al momento de su detención, la pareja estaba trabajando en la filmación del “Año Santo chileno”, evento que se realizó días antes de su arresto en el Templo Votivo Maipú y que había sido organizado por la Conferencia Episcopal de Chile.

Bueno y Müller “durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros”, consigna el fallo.

Francisca Valdés Rojas, estuvo detenida en Villa Grimaldi en noviembre de 1974, “por esos días llegaron al lugar Carmen Bueno y Jorge Müller a los que conocía por que trabajaban con su marido Carlos Plaggio en Chile Films, estuvo con Carmen, hasta que a ella la llevaron a Tres Álamos. A Müller lo vio en el patio de Villa Grimaldi. Carmen le contó cómo había sido detenida y le contó que la habían torturado cruelmente. En la camioneta que los detuvo iba Osvaldo Romo y una mujer (Marcia Merino, la Flaca Alejandra) quien los denunció.

Los sacaron de 4 Alamos en navidad

Carmen Holzapfel Picarte fue detenida el día 11 de diciembre de 1974 y llevada a Villa Grimaldi. “En el lugar la dejaron en una pieza donde pudo ver a Carmen Bueno Cifuentes, a quien ubicaba pues había estudiado en el Liceo N ° 1 y al igual que ella, era dirigente del Centro de Alumnos. Le contó que estaba detenida hace varios días. Ella la consoló después de que la torturaron”.

También vio a Carmen Bueno en el ex Cuartel Terranova Fátima Mohor Schmessane, detenida por la DINA el 2 de diciembre de 1974.

Francisca Valdés Rojas fue detenida en noviembre de 1974 por Osvaldo Romo y un grupo de agentes y la llevaron a Villa Grimaldi. Compartió cautiverio con Carmen Bueno. El esposo de Valdés trabajaba en Chile Films con Jorge Müller. Indicó al tribunal que a ella no la torturaron, pero la hacían presenciar las torturas a Carmen Bueno con aplicación de corriente.

El recinto de detención de Cuatro Alamos era una estadía de tránsito de quienes venían de los centros tortura y exterminio, pero seguían secuestrados, su detención no era reconocida por la dictadura y estaban a disposición de la DINA, quien podía volver para sacarlos de allí a nuevos interrogatorios o hacerlos desaparecer. Servía para que las víctimas de tortura que pasaban a libre plática se recuperaran de los tormentos. Muchos fueron sacados de allí y nunca más se les vio. Es el caso deCarmen Bueno y Jorge Müller.

Manuel Padilla Ballesteros fue detenido por la DINA el 25 de noviembre y trasladado a Villa Grimaldi, también a Cuatro Álamos. Allí, en la celda 11 vio a Jorge Müller y en la celda 9 a Carmen Bueno. Vio que ambos fueron sacados de allí para la Navidad.

El agente Orlando Manzo Duran, a cargo de Cuatro Alamos, señala que al recinto llegaban detenidos “muy lesionados y de acuerdo a las instrucciones, la unidad operativa que los aprehendía debía llevar inmediatamente al detenido a la clínica Santa Lucía que era de la DINA. Si la cuestión era más grave aún debían llevarlo al Hospital Militar. Si las lesiones eran leves, el detenido quedaba en Cuatro Álamos para que se repusiera”

“El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros”, expresa la sentencia.

“Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, agrega.

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.

Condenados a 12 años de cárcel

Treinta y cinco agentes de la DINA deberán pagar estos crímenes contra la humanidad. Estos son: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

Condenados a 6 años como cómplices

El ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Operación Colombo: Corte condena a Krassnoff, Espinoza e Iturriaga Neumann por secuestro

Fuente :fortinmapocho.cl, 6 de Noviembre 2016

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditado que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Perelman fue trasladado al recinto de reclusión clandestino denominado «Cuartel Terranova» o «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización.

El fallo señala que Perelman permaneció en «Villa Grimaldi» sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.

Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha.

Los exagentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena


Procesan a 6 agentes CNI por homicidio frustrado mediante explosivos en mayo de 1984

Fuente :resumen.cl, 20 de Enero 2016

Categoría : Prensa

Este lunes 18 de enero, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de  procesamiento en contra de seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones  (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado en calidad de frustrado de Héctor Enrique Muñoz Morales, perpetrado en mayo de 1984, en el Cerro San Cristóbal, en la Región Metropolitana.

En la resolución (causa rol 238-2010), el ministro en visita encausó  en calidad de coautores del delito al ex teniente coronel de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", al también ex teniente coronel de ejército Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, alias "El Piscola", al ex capitán de ejército Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Huiro", y a los ex agentes civiles del ejército Patricio Leonidas González Cortez, alias "El Gigio", Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", y Rafael de Jesús Riveros Frost, alias "El Suave". Todos los procesados eran agentes de la Brigada Azul de la CNI.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar los siguientes hechos:

«El 17 de mayo de 1984, entre las 22:00 y 23:00 horas, en circunstancias que Héctor Muñoz Morales, militante del MIR, y su conviviente María Loreto Castillo regresaban a su hogar ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, población Dávila, luego de haber ido a comprar alimento, fueron interceptados en la vía pública por agentes operativos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaban en al menos dos vehículos, quienes luego de reducirlos mediante el empleo de armas de fuego, los suben a un furgón, les vendan y los trasladan al Cuartel Borgoño de la institución, donde fueron golpeados e interrogados por varias horas, hasta un instante en el que se les traslada a otro punto de Santiago, siempre con la vista vendada, cercano al sector de La Pirámide del cerro San Cristóbal, donde se les separa. En esa ocasión Héctor Muñoz Morales fue golpeado por agentes de la CNI, con fuerza reiteradamente en la cabeza perdiendo el conocimiento, despertando instantes después, cercado con explosivos que no pudieron detonar, logrando huir del lugar, hasta un centro asistencial donde pudo recuperarse y dar cuenta de lo sucedido. Necesario es indicar -señala la resolución- que Héctor Muñoz Morales, estaba siendo objeto de seguimientos y vigilancia ese día y otros anteriores, por agentes de la Brigada Azul de la CNI, quienes conocían su rutina y sus desplazamientos". El hecho es constitutivo del delito de homicidio calificado en grado de frustrado, concluye el dictamen.

Días después, Héctor Muñoz Morales, acompañado de abogados de la Vicaría de la Solidaridad hizo la denuncia pública del hecho, así como del asesinato de su pareja. María Loreto Castillo Muñoz también había logrado zafarse y huir del lugar donde se le trató de explosionar junto a Héctor, pero fue casi inmediatamente recapturada por los esbirros quienes la trasladan a otro lugar y esta vez logran ejecutar el alevoso crimen. María Loreto es encontrada al día siguiente en la comuna de Pudahuel, junto a unas torres de alta tensión, donde fue asesinada mediante otro artefacto explosivo por los agentes CNI.

Al mismo tiempo, Jorge Eduardo Muñoz Navarro, otro mirista detenido en la misma fecha, que también permaneció en el Cuartel Borgoño junto con la pareja, fue llevado hasta otro lugar en la comuna de Renca donde también fue asesinado, junto a un tendido de alta tensión, montando un falso enfrentamiento para encubrir el crimen.

En junio pasado, el Ministro Carroza, procesó a estos mismos sujetos como autores del homicidio calificado de María Loreto Castillo Muñoz, y a Álvaro Julio Corbalán Castilla, Fernando Rafael Rojas Tapia, Luis Arturo Sanhueza Ros y Rafael Primitivo Salas Cataldo, como autores del homicidio calificado de Jorge Muñoz Navarro.

Las farsas de los falsos enfrentamientos y los alevosos crímenes por bombas cometidos por los agentes represivos de la dictadura poco a poco van siendo develados por la justicia y, a pesar de los encubrimientos, presiones y maniobras de impunidad, la verdad termina por imponerse.


Corte Suprema confirma condenas contra ex agentes CNI por asesinato de periodista dirigente del MIR en 1977

Fuente :resumen.cl, 20 de Mayo de 2017

Categoría : Prensa

Asesinato de Augusto Carmona Acevedo en San Miguel

En el  primer caso dictaminado (rol 55.213-2016)  la Segunda Sala  -integrada esta vez por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito,  Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio calificado de Augusto Heriberto Carmona Acevedo, periodista de 38 años de edad, ocurrido el 7 de diciembre de 1977 en la comuna de San Miguel. Augusto Carmona era dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en clandestinidad y en lucha contra la dictadura.

Los ex oficiales de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia y Manuel Jorge Provis Carrasco, y los ex agentes José Enrique Fuentes Torres, Luis René Torres Méndez y Basclay Humberto Zapata Reyes fueron condenados a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio. Además se absolvió a la agente Teresa del Carmen Osorio Navarro.

En esta causa estaba procesado el ex jefe de la CNI en la época de los hechos Odlanier Mena Sepúlveda, pero el ex general de ejército se suicidó en septiembre de 2013.

La  investigación del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos determinó que: «el  6 de diciembre de 1977 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados. Al día siguiente (el 7 de diciembre de 1977) como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprehendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona – ubicado en calle Barcelona Nº 2425 de la Comuna de San Miguel- y fue llevada por los agentes al referido domicilio. Así fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose en el interior del inmueble primeramente señalado. Alrededor de la medianoche llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar y trasladado el Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor. Tales hechos se estimaron como constitutivos del delito de homicidio calificado por la alevosía y premeditación conocida, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancias primera y quinta del Código Penal»

Homicidio de mujer en Valparaíso

En un segundo caso dictaminado por la Corte Suprema (rol 65.368-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez- condenó a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada,  al ex suboficial de la armada, Jaime Jofré Coloma por el homicidio de Francisca D’Alessandri Matte cometido en Valparaíso en enero de 1974.

De acuerdo a la investigación del ministro en visita de causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, se estableció que:  «el 24 de enero de 1974, siendo aproximadamente las 14.30 horas, Francesca Romana Antonieta D’Alessandri Matte, en momentos en que conducía un vehículo particular marca Fiat 125, color blanco marfil, patente DM.693 de Las Condes, en compañía de su tía Franca Putignano Leinetti y de sus primos Paolo Capocaccia y María Livia Capocaccia, por la Avenida Jorge Montt, en el sector de Las Salinas, Viña de Mar, en dirección a Reñaca, al pasar por el frontis de la Escuela de Operaciones de la Armada, ubicada en ese mismo sector, en los instantes en que su prima María Livia Capocaccia procedía a sacar fotografías del lugar, recibió un disparo de un sujeto que se encontraba apostado en las barreras existentes en Pasaje Guardiamarina Riquelme con Jorge Montt de Viña del Mar, disparo que recibió en el cuello, muriendo horas más tarde en el Hospital Gustavo Fricke, de esa ciudad, producto de las heridas recibidas.»


Masiva Condena A Ex Dina

Fuente :elsiglo.cl, 3 de Junio 2017

Categoría : Prensa

106 agentes fueron sentenciados por el caso que detonó el titular de La Segunda “Exterminados como ratones”, en el marco de la Operación Colombo.

Agencia de Noticias. Santiago. Ciento seis ex agentes represores de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) fueron condenados por el ministro en visita Hernán Crisosto a raíz de sus responsabilidades en el secuestro calificado de 16 miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista (PS): Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza; quienes fueron asesinados en el marco de la Operación Colombo.

La investigación determinó que las víctimas fueron detenidas entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa, y llevadas a los centros de reclusión de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, donde se les vio por última vez con vida.

El caso fue uno de los tantos montajes comunicaciones que coordinó la División de Comunicación Social (Dinacos) con los medios de prensa, pero destacó porque detonó uno de los titulares más recordados de La Segunda en dictadura “Exterminados como ratones”.

Dicho operativo comunicacional cruzó las fronteras, ya que los nombres de los secuestrados aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba (Brasil) y 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires (Argentina), ambos medios solo contaron con un ejemplar, es decir, fueron hechos solo con el fin de justificar la información publicada por el medio chileno.

La condena ratifica que La Segunda fue parte activa de una operación genocida y represiva de la dictadura, estableciendo un vínculo entre la Dina y los periodistas del vespertino.

Los condenados

El fallo judicial decretó penas de 20 años de cárcel, en calidad de autores, para los represores: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

Sentenció a 13 años de cárcel a Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.

En tanto, los agentes Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años de presidio; Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido seis años y Samuel Fuenzalida Devia, 541 días; todos éstos en calidad de autores.

Además, en calidad de cómplices fueron condenados a cinco años de cárcel los agentes José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde.

Con el mismo grado de participación el juez sentenció a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a los agentes Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.


Corte de Apelaciones sumó 13 años más de condena para Krassnoff, Iturriaga y Espinoza

Fuente :cnnchile.com, 6 de Noviembre 2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones  de Santiago condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman. Ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

En fallo dividido la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jaime Balmaceda y Juan Antonio Poblete, condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

En tanto los exagentes: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En tanto, se decretó la absolución de los ex miembros de la DINA: José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

Los hechos

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:

Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización.

Que Perelman Ide permaneció en “Villa Grimaldi” sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.

Villa Grimaldi

Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha.

Posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena.

De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.

En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima.

Decisión adoptada, en las partes revocatorias, con el voto en contra del ministro Llanos.


Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación por homicidio calificado de militante del MIR.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 2 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra 8 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el homicidio calificado de Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cometido el 15 de octubre de 1975, en la localidad de Malloco. En la resolución la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del delito a Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Luis René Torres Méndez, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y José Abel Aravena Ruiz. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos: 1° Que tras la muerte de Miguel Enríquez Espinosa, ocurrida el 5 de octubre de 1974, la Secretaría General del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue asumida por Andrés Pascal Allende. 2° Que, en esa época, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), bajo el mando del Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido-, se encontraba dedicada a la represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, a través de la Brigada Operativa Caupolicán, a cargo del Teniente Coronel Marcelo Luis Manuel Moren Brito –también fallecido- y de su Agrupación Halcón, comandada por el Capitán Miguel Krassnoff Martchenko, todos oficiales del Ejército de Chile. 3° Que el día 15 de octubre de 1975, en horas de la tarde, agentes de la DINA detuvieron a Raúl Ismael Garrido Cantillana, militante del MIR y lo condujeron al centro de detención clandestino "Villa Grimaldi", lugar en que sometieron a dicho sujeto a tortura, logrando obtener información acerca del paradero de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, esto es, que sus integrantes se ocultaban en la parcela "Santa Eugenia", de propiedad de la familia del detenido, situada en la localidad de Malloco. 4° Que en razón de lo anterior, ese mismo día, alrededor de las 20:30 horas, Osvaldo Romo Mena –fallecido-, Basclay Zapata Reyes –fallecido-, Luis René Torres Méndez, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y José Abel Aravena Ruiz, entre otros, todos agentes de la Brigada Operativa Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional, puntualmente de las agrupaciones "Halcón", "Águila" y "Vampiro", comandados por Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, respectivamente, atacaron con armas de fuego la parcela "Santa Eugenia", de propiedad de la familia Garrido Cantillana, sitio en que se encontraban viviendo de manera clandestina Andrés Pascal Allende, su pareja Mary Ann Beausire Alonso, Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas, Martín Humberto Hernández Vásquez, Nelson Gutiérrez Yáñez, su pareja María Elena Bachmann Muñoz y la pequeña hija de ambos y, con el fin de eliminarlos, dispararon hacia el interior de la propiedad con las armas de fuego que portaban. 5° Que los atacados respondieron la agresión y, acto seguido, los agentes de seguridad solicitaron el apoyo de funcionarios de Carabineros de Chile, llegando al lugar un gran contingente humano, proveniente de diversas unidades policiales de la Región Metropolitana, un helicóptero e incluso cuatro carros blindados Mowag. 6° Que, ante la diferencia de fuerzas, los miembros de la Comisión Política del MIR y las mujeres que los acompañaban intentaron darse a la fuga, logrando su objetivo sólo Andrés Pascal Allende, Mary Ann Beausire Alonso, Martín Humberto Hernández Vásquez, Nelson Gutiérrez Yáñez, María Elena Bachmann Muñoz y su pequeña hija, ya que Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas murió a manos de los agentes de seguridad, tras recibir múltiples impactos de proyectil balístico, disparados al menos por dos armas de fuego, un revólver calibre .38 y un fusil calibre 7,62 mm, que le provocaron lesiones en el cráneo, tórax, abdomen, hombro derecho y muslo derecho.


Familiares de ejecutados en Operación Alfa Carbón exigen que se termine con las acciones dilatorias del proceso judicial

Fuente :resumen.cl, 24 de Octobre 2018

Categoría : Prensa

La mañana de ayer martes, familiares de ejecutados políticos de la llamada Operación Alfa Carbón, se reunieron con el Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministro César Panes Ramírez, para revisar el proceso judicial en contra de los 17 ex agentes de la CNI, condenados en primera instancia por el asesinato de 7 ex militantes del MIR entre el 23 y 24 de agosto de 1984 en Concepción, Los Ángeles y Valdivia.

Pese a que el pasado 4 de mayo el Ministro Especial para causas de Derechos Humanos de la Corte penquista, Carlos Aldana, dictó fallo condenatorio con penas de presidio condenó para estos ex agentes de la dictadura militar chilena, aún no se han ejecutoriado dichas condenas debido a que la defensa de éstos solicitó la inhabilitación del ministro Aldana, aduciendo que el hermano del juez forma parte de las víctimas de violaciones de DDHH incluidas en el informe Valech.

Los ex agentes de la CNI que fueron condenados por Aldana son Marcos Spiros Derpich Miranda, alias "Gitano", ex Brigadier de ejército y jefe de la división Regional de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, alias "Faraón", ex teniente coronel del ejército y jefe de la división Anti subversiva de la CNI, ambos a un total de 25 años de presidio por los homicidios y por asociación ilítica. A un total de 20 años fue sentenciado el ex capitán de ejército, Patricio Castro Muñoz, alias "BJ"; a 15 años de condena el ex teniente coronel de ejército Jorge Mandiola Arredondo jefe regional de la CNI en Concepción, y los agentes Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas" y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario".

Los condenados a penas de 10 años fueron los agentes Roberto Farías Santelices, alias "Petete", Luis Gálvez Navarro, alias "Vitoco", José Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Andaur Leiva, Patricio Bertón Campos, el ex mayor de ejército Oscar Boehmwald Soto jefe regional de la CNI Puerto Montt y Ema Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia". El ex teniente coronel de ejército Luis Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, fue condenado a 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada.

En Los Ángeles, las condenas recayeron en contra de Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso" quienes también deberán cumplir presidio de 10 años.

Pese a que el veredicto se dictó en mayo pasado, aun no se notifica a los abogados querellantes y, por tanto, no se ha podido avanzar en las instancias de apelación del proceso. A las 10:00 de la mañana de este martes, una representación de los familiares de las víctimas integrada por tres hijos de los caídos, se reunieron en dependencias de los tribunales con el Presidente de la Corte, para tratar la extensa dilación en la que se ha empantanado el caso y se sigue prolongando la espera de justicia y del cumplimiento de condenas de los implicados en los crímenes de la operación represiva, conocida en Concepción como la Matanza de la Vega Monumental.

Tamara Lagos, hija del militante del MIR Mario Lagos, asesinado precisamente en la Vega Monumental, comentó que la reunión tenía como finalidad "dar cuenta de nuestra preocupación por la dilación que ha llevado esta causa y que hasta la fecha aún no se ha notificado del fallo dictado en mayo a la parte querellante. Además, de que la defensa de los agentes condenados busca la inhabilidad de Aldana, mediante un recurso de implicancia; por lo que le demandamos al ministro apresurar una resolución respecto de esta maniobra dilatoria, de manera que podamos presentar nuestras apelaciones al fondo del proceso y la causa avance hacia un fallo definitivo".

Han sido 34 años los que han transcurrido para que recién se pudiese dictar condena de primera instancia -en mayo pasado- contra algunos de los implicados en las ejecuciones de Luciano Humberto Aedo Arias, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Ernesto Mujica Barros, Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala y Juan José Boncompte Andreu, militantes revolucionarios asesinados por la dictadura pinochetista.

Las voceras de las familias que se reunieron con el Ministro César Panes expresaron que la tardanza en los procesos de éste y otros casos de violación a los derechos humanos se debe, principalmente, a que en Chile durante todos los gobiernos post dictadura y producto del pacto político que significó el término del régimen militar, se han generado las condiciones jurídicas para que la impunidad y las garantías procesales sigan protegiendo y beneficiando a los criminales de lesa humanidad.

Tamara enfatizó en que "la justicia para que sea justa, debe ser oportuna y nosotros llevamos 34 años esperando que se condene a los asesinos de nuestros padres. Hemos tenido que resignarnos a que gran parte de quienes están implicados en estos ilícitos, no hayan sido procesados ni condenados o que se les otorgue el beneficio de la libertad vigilada, como es el caso de Luis Moraga Tresckow. Por ejemplo, en el caso de mi padre, no hay ningún autor material condenado, cuando él fue asesinado a vista y paciencia de muchas personas, se sabe que descendió del bus con los brazos en alto".

"Los casos de impunidad, dejar libre a personas condenadas, es un fenómeno político que ocurre en el país con respecto a la caracterización de la memoria chilena" comentó Luciano Aedo, hijo de Luciano Aedo asesinado en Hualpén. Además, agregó "que hay una deformación que se está intentando instalar, poniendo una especie de empate y una nueva negociación, como la de los 90s. Más allá de lo jurídico, es una avanzada política para configurar una memoria en Chile negando otra".

Han sido seis meses los que han transcurrido sin que los tribunales notifiquen a las partes implicadas sobre la condena. Javiera Herrera, hija de Nelson Herrera, ejecutado camino a Santa Juana por los hoy condenados, agregó que "lo que se ha logrado avanzar en muchos de estos casos ha sido por la constante lucha, la persistencia de las familias y la presión que han ejercido éstas en los tribunales, yendo a la Corte Suprema, yendo a la Comisión de la Cámara, etc".

Sobre el estado del proceso en la causa Vega Monumental (causa Rol 11-2009), Javiera Herrera expresó que "ahora se debe esperar una pronta decisión de la Corte de Apelaciones, sobre el recurso presentado por la defensa de los ex agentes, por eso viajamos desde Santiago para pedirle al ministro que agilice la tramitación y manifestarle que no queremos más maniobras dilatorias".

Una vez que se supere el escollo que significa para este proceso la maniobra dilatoria interpuesta por la defensa de Patricio Castro Muñoz, uno de los 17 ex agentes de la CNI condenados, que pretende inhabilitar al juez Aldana, se notificará a las partes sobre las condenas y podrán entonces los familiares de los 7 militantes del MIR ejecutados en la Operación Alfa Carbón, apelar y pelear por las cuestiones que el fallo de primera instancia no resolvió o no sancionó de manera justa. En la reunión, el ministro César Panes se comprometió con la vocería de los familiares a poner en tabla para la próxima semana la vista de esta cuestión pendiente. Todavía les queda un largo camino que recorrer para lograr justicia, aseguraron los tres hijos de los resistentes asesinados.


Cae la noche en Fuenteovejuna

Fuente :puntofinal.cl, 9 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia contra veinte ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, crímenes perpetrados el 7 de septiembre de 1983 en calle Fuenteovejuna, comuna de Las Condes.
El fallo del juez Carroza del 17 de enero condena al brigadier (r) Roberto Urbano Schmied Zanzi, jefe -en el momento de los hechos- de la plana mayor de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio. En tanto, el coronel (r) Aquiles Mauricio González Cortés (“El Caracha”), jefe de la Brigada Azul de la CNI; el mayor (r) Alvaro Julio Corbalán Castilla (“El Faraón”), jefe de la Brigada Antisubversiva de la CNI; el capitán (r) Norman Antonio Jeldes Aguilar (“El Gorilón”) y, el ex empleado civil del ejército, Manuel Ventura Laureada Núñez (“Piolín”), deberán purgar diez años y un día de cárcel, como autores de los crímenes.
El magistrado condenó, además, en calidad de cómplices, a tres años y un día de presidio con el beneficio de la libertad vigilada intensiva a los siguientes ex agentes de la CNI: teniente coronel (r) Sergio María Canals Baldwin, segundo comandante de la División Antisubversiva; Juan José Pastene Osses (“El Malambo”), Patricio Leonidas González Cortez (“El Gigio”), Luis René Torres Méndez (“El Negro Mario”), Manuel Angel Morales Acevedo (“El Baretta”), Luis Hernán Gálvez Navarro (“El Vitoco”), Sergio Daniel Valenzuela Morales (“El Peque”), Juan Modesto Olivares Carrizo (“El Negro Euson”), Raúl Hernán Escobar Díaz (“El Palta”), Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré (“Café”), Raúl Horacio González Fernández (“El Wally Chico”), Orlando Jesús Torrejón Gatica (“El Negro Miguel”), Rafael de Jesús Riveros Frost (“El Suave”) y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa (“El Muerto”).

EL CONTEXTO
La exhaustiva investigación del juez Carroza permitió reconstruir en gran parte la estructura y funcionamiento del Cuartel Borgoño de la CNI en los primeros años de la década de los 80, precisando incluso las falsas identidades y los apodos de los agentes que constituyeron esa instancia represiva. La División de Inteligencia Metropolitana de la CNI estaba conformada por seis unidades. Una era la División Antisubversiva, integrada, a su vez, por a lo menos seis brigadas operativas, denominadas con distintos colores: Rojo, Blanco, Verde, Plomo, Café, Amarillo, varias de las cuales seguían de cerca la arremetida del MIR en la llamada Operación Retorno. El mando del organismo represor dispuso la fusión de las brigadas Blanco y Rojo, dando forma a la Brigada Azul, de gran capacidad operativa y especializada en el grupo rebelde que dirigía en Chile Hernán Aguiló.
A mediados de 1983, tras una serie de asaltos del MIR a bancos y supermercados, los agentes de la CNI lograron identificar al jefe militar en Santiago, el argentino Hugo Ratier Noguera (“José”), a quien siguieron hasta ubicar su casa de seguridad en la calle Janequeo, en la comuna de Quinta Normal, donde dispusieron puntos fijos de vigilancia.
El 30 de agosto, un comando del MIR emboscó y dio muerte en la comuna de Las Condes al intendente de Santiago, el mayor general de ejército Cárol Urzúa Ibáñez, y a dos de sus escoltas. Hasta hoy no se sabe con certeza si algunos de los integrantes de aquel destacamento mirista eran vigilados por la CNI desde antes del ataque al uniformado. Lo que sí está claro es que pocos días después del atentado, Hugo Ratier salió de su refugio en calle Janequeo y fue seguido por los agentes del Cuartel Borgoño, quienes lo vieron reunirse con Jorge Palma Donoso, jefe de la unidad mirista que había emboscado al intendente. Pocas horas después, el 6 de septiembre, Palma Donoso fue detenido en los estacionamientos del centro comercial Parque Arauco, también en Las Condes, y conducido a los subterráneos del Cuartel Borgoño. Casi al mismo tiempo fueron apresados Hugo Marchant y Carlos Araneda, otros dos integrantes de la unidad mirista que ejecutó a Urzúa Ibáñez.
Palma Donoso fue largamente interrogado y torturado por Alvaro Corbalán, Aquiles González y Roberto Fuentes Morrison (“El Wally”), ex jefe operativo del Comando Conjunto, el principal organismo represivo de la Fuerza Aérea de Chile, quien asistía en algunas operaciones a la CNI.
Mientras, la dirección militar del MIR permanecía oculta en dos casas de seguridad. En la calle Fuenteovejuna 1330, en Las Condes, se escondían Arturo Vilavella; Lucía Vergara, de 32 años; y Sergio Peña Díaz, de 37 años. En Janequeo 5707, en Quinta Normal, se ocultaban Hugo Ratier, Alejandro Salgado Troquián y su hijastro Miguel Bustos, de 15 años de edad. Todos eran estrechamente observados por la CNI.

LOS HECHOS
La noche del 6 de septiembre los mandos de la CNI decidieron atacar las dos casas de seguridad y exterminar a sus ocupantes.
Alvaro Corbalán tomó el teléfono y llamó a Roberto Fuentes Morrison, jefe operativo en esos días del Comando Antisubversivo del Servicio de Inteligencia de la Fach, (Sifa), para avisarle que emplearían todos los medios para eliminar a los líderes de la resistencia mirista.
-Mañana vamos a operar-, le dijo.
-¿Puedo participar con mi gente?-, preguntó “El Wally”.
-Como no, compadre. ¡Vénganse para acá!
Al atardecer del 7 de septiembre de 1983, a eso de las 19 horas, unos sesenta agentes de seguridad se juntaron en los estacionamientos de un supermercado ubicado junto a la rotonda de la avenida Colón, en la zona oriente de Santiago, a la espera de un jeep armado con una ametralladora de alto calibre. Cuando el vehículo llegó, partió la caravana a cumplir su misión. Horas antes, agentes de la CNI habían evacuado a los habitantes de las viviendas de la calle Fuenteovejuna y tomado posiciones en esas casas.
En el jeep con la ametralladora viajaban tres hombres encapuchados y vestidos con buzos. Al llegar al lugar señalado en la calle Fuenteovejuna, frente a un pequeño chalet que tenía luces encendidas, Corbalán ordenó:
-En esa casa hay tres miristas. ¡No quiero a ninguno vivo! ¡Esa es la orden! ¿Entendieron?
Tomó la radio de su vehículo y preguntó:
-¿Está preparada la base de fuego?
-Preparada-, se escuchó al otro lado.
-¡Abran fuego!
La ametralladora Punto 30 empezó a escupir 500 balas por minuto, desatando el infierno en el apacible barrio Colón.
-¡Alto el fuego!
-¡Están rodeados! ¡Salgan con las manos en alto!
-¡No disparen! ¡Vamos a salir!-, se escuchó gritar a un hombre en la vivienda.
Se abrió la puerta y apareció con sus manos en la nuca Sergio Peña Díaz, médico veterinario, casado, dos hijas.
-¡Avanza! ¡Avanza!-, le ordenaron.
Peña se detuvo y separó sus piernas, esperando que lo revisaran.
Dos agentes de la CNI se le acercaron y sin mediar palabra descargaron sus metralletas UZI sobre el mirista.
-¡Asesinos! ¡Asesinos!-, gritó desde adentro una mujer que observaba la rendición.
Entonces, medio centenar de hombres y la Punto 30 volvieron a disparar.
Cinco granadas de fragmentación cayeron sobre la casa y luego una bengala que provocó un incendio inmediato.
En segundos fueron abatidos Lucía Vergara Valenzuela, 32 años, casada, dos hijas; y Arturo Vilavella Araujo, 38, ingeniero, casado, un hijo.

EL FALLO
“En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetall, calibre 7,62 mm. (o Punto 30), montada en un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por dos personas, una que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto”, consigna el fallo del juez Carroza.
La resolución agrega que: “ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse”.
“Uno de ellos –continúa–, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Alvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo”.

HACIA EL PONIENTE
Las unidades de la CNI y de la Fach partieron entonces hacia el otro lado de Santiago, rumbo a una casa en la calle Janequeo 5707, cerca de la plaza Garín, en Quinta Normal, vivienda vigilada desde hacía un par de meses.
En los instantes previos a la llegada de los agentes, Carabineros desalojó a unas ochenta personas desde un albergue colindante y las llevó a una iglesia cercana.
Las fuerzas represivas rodearon por tres costados la vivienda donde se ocultaban Alejandro Salgado Troquián y Hugo Nolberto Ratier Noguera. Salgado logró escapar de la casa, pero fue ultimado en la calle con ráfagas de metralleta por agentes de la CNI.
Ratier intentó resistir. Sin embargo, el poder de fuego de la cantidad de agentes resultó incontrarrestable.
En los días siguientes, el gobierno informó que los servicios de seguridad habían detenido a los integrantes del comando mirista responsable del asesinato de Cárol Urzúa.
El 10 de octubre de 2013, el juez Miguel Vásquez Plaza resolvió someter a proceso y ordenó prisión preventiva para los siguientes agentes de la CNI: Roberto Urbano Schmied Zanzi, Sergio María Canals Baldwin, Alvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles Mauricio González Cortés, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Jorge Octavio Vargas Bories, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Antonio Barra Barra, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Manuel Angel Morales Acevedo, Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González y Zinaida Lena Vicencio González como autores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Hugo Ratier Noguera y de Alejandro Salgado Troquián; y, a Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, Luis Hernán Gálvez Navarro, y a Eduardo Martín Chávez Baeza como cómplices de los delitos de homicidio calificado en las personas de Ratier Noguera y de Salgado Troquián.

ASILADOS
El balance de los hechos ocurridos en calles Fuenteovejuna y Janequeo resultó impresionante para los medios de prensa. A sólo una semana del asesinato del intendente de Santiago, los servicios de seguridad habían logrado abatir a cinco miristas -dos de ellos de la cúpula del movimiento- y arrestar a otros cinco.
El 29 de diciembre de 1993, en calle Andes esquina de General Barboza, Quinta Normal, fue abatido por la CNI Juan Elías Espinoza Parra (“Yuri”), sindicado como uno de los encargados de un taller de falsificación de documentos de identidad del MIR. Su caída fue la última alerta para los sobrevivientes del comando que ejecutó a Urzúa.
En la tarde del 16 de enero de 1984, dos hombres y dos mujeres ingresaron armados a la embajada de Francia y pidieron asilo asegurando que eran buscados por la CNI. Minutos después los cuatro -Jaime Yovánovic(1), José Aguilera, Elba Duarte y Pamela Cordero- saltaron hacia el sitio vecino, donde se ubicaba la residencia de la Nunciatura Apostólica. Tras una larga discusión con el secretario de la legación, Antonio Sozzo, entregaron sus armas, dos de las cuales -según la prensa de la época- habían sido empleadas en el atentado contra Urzúa. Al día siguiente el nuncio Angelo Sodano pidió al gobierno que concediera salvoconductos a los miristas para que pudieran abandonar el país.
La CNI instaló a 24 de sus agentes en una casa vecina. Nueve carabineros armados se apostaron permanentemente junto a las puertas de la representación vaticana y grupos de civiles, día tras día, quemaban banderas del MIR y exigían la entrega de los asilados. Todos los vehículos que salían y entraban a la embajada eran cuidadosamente revisados. En las calles, en tanto, la CNI proseguía su tarea de exterminio.

(1)Jaime Yovánovic Prieto ha negado haber integrado el comando que atacó al general Urzúa. Ver: Juan Araya Díaz: “Las andanzas de un mirista. Habla acusado por crimen del general Urzúa”; El Mercurio, 3 de septiembre de 2000.


Procesan a 18 ex agentes de la CNI por los crímenes de la Operación Alfa Carbón

Fuente :villagrimaldi.cl, 27 de Abril 2018

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, modificó los procesamientos en esta causa e incorporó a dos personas más por los asesinatos cometidos en las ciudades de Concepción, Los Ángeles y Valdivia, en el marco de una acción represiva conocida como «Operación Alfa Carbón».

El magistrado amplió el procesamiento a los agentes René Torres y Patricio Bertón y a otros que no lo estaban anteriormente por asociación ilícita, así como por el número de homicidios e ilícitos que cometieron cada uno de ellos, los cuales fueron aumentados.

Patricia Zalaquett viuda de Nelson Herrera Riveros señaló que “los procesamientos son un avance para alcanzar la justicia, a pesar de que los abogados de la parte querellante habían solicitado un mayor número de procesamientos.”

Los crímenes de lesa humanidad se cometieron en Hualpencillo, actual Hualpén y frente a la Vega Monumental de Concepción, en el sector Idahue, camino a Santa Juana, en la Población Orompello de Los Ángeles en el sector Puente Estancilla en el camino que une Valdivia y Niebla y en Valdivia y fueron presentados a los medios como enfrentamientos entre terroristas y fuerzas de seguridad.

Sin embargo, después de 30 años de ocurridos los hechos, se logró establecer que las víctimas fueron todas asesinadas por orden de la dirección de la CNI, que los había seguido durante varios meses.

 

Las víctimas de la Operación Alfa Carbón son Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Ernesto Mujica Barros, Rogelio Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, Juan José Boncompte Andreu.

En esta oportunidad se sumaron a los procesamientos, Luis René Torres Méndez, y Patricio Alfredo Berton Campos.

Por el delito de asociación ilícita, el ministro Aldana sometió a proceso a: Álvaro Corbalán Castilla, Marco Derpich Miranda, Jorge Mandiola Arredondo y Patricio Castro Muñoz.Castro además había sido procesado anteriormente por sólo dos homicidios, ahora está por tres delos crímenes.

Asimismo, el juez Aldana procesó a Roberto Antonio Farías Santelices, Luis Hernán Gálvez Navarro, Manuel Morales Acevedo, José Abel Aravena Ruiz, Luis Enrique Andaur Leiva, Sergio Mateluna Pino, José Zapata Zapata, Bruno Soto Aravena, Luis Alberto Moraga Tresckow, Óscar Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez, Gerardo Meza Acuña,

La acción criminal había sido bautizada como “Operación Alfa Carbón” por los mandos superiores del órgano represivo. La Operación fue la culminación de un largo trabajo de vigilancia, seguimientos y otras acciones de control sobre la militancia mirista en el sur, llevadas a cabo por parte de los agentes CNI, y que se prolongó por más de seis meses. Toda la preparación y ejecución del operativo estuvo bajo el mando directo de Marco Spiro Derpich Miranda y de Álvaro Julio Corbalán.

Fueron movilizados hacia el sur unos 60 agentes de la mencionada División Antisubversiva, principalmente los integrantes de la Brigada Azul, unidad especializada en la represión al MIR, los que arribaron a la zona sur con meses de anticipación para hacerse parte de las acciones previas. Pero también fueron movilizados agentes de las Brigadas Amarillo, Café y Verde, además de la temida Brigada Especial.

En la ejecución de los operativos de exterminio participaron la totalidad de agentes desplazados desde Santiago junto a los integrantes de las Brigadas Regionales de CNI que operaban en Concepción, Chillán, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

La CNI movilizó a varias decenas de agentes. Toda la acción represiva fue ordenada y monitoreada por la Dirección Nacional de la CNI que en esa época comandaba el general Humberto Gordon Rubio, secundado por el coronel Hugo Salas Wenzel. Tanto la labor de inteligencia previa, como la preparación y ejecución del operativo, así como los propósitos que buscaban, fue organizada y controlada por los mandos superiores, quienes dispusieron la movilización de hombres, los medios y recursos necesarios para el logro de su objetivo en el sur.


Condena contra 17 agentes CNI por los crímenes de la operación Alfa Carbón cometidos el 23 y 24 de agosto de 1984

Fuente :resumen.cl, 4 de Mayo de 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó a 6 ex oficiales de ejército y a 11 agentes, todos ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Luciano Humberto Aedo Arias, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Ernesto Mujica Barros, Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, y Juan José Boncompte Andreu, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984, en las comunas de Talcahuano (actualmente Hualpén), Concepción, Los Ángeles y Valdivia, en el marco de la denominada «Operación Alfa Carbón».

En la causa, conocida como Matanza de Vega Monumental (Rol 11-2009), el magistrado condenó al ex Brigadier de ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, alias "Gitano", jefe de la división Regionales de la CNI a la época de los hechos, y al ex teniente coronel de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", jefe de la división Anti subversiva de la CNI, a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán de ejército, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

El ex teniente coronel de ejército Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. Pero fue absuelto del delito de asociación ilícita.

El ex teniente coronel de ejército Luis Alberto Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, fue condenado a cinco años de libertad vigilada (¿¿¿???).

El ex mayor de ejército Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio.

En tanto, los agentes Roberto Antonio Farías Santelices, alias "Petete", y Luis Hernán Gálvez Navarro, alias "Vitoco", a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén.

Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Agustín Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a  la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue.

El único procesado y acusado que había decretado Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, alias "Baretta", fue absuelto por el ministro.

Respecto de Los Ángeles, el fallo señala que Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso", deberán cumplir una  pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Mario Mujica Barros.

 

Mientras que por los hechos de Valdivia, Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas", y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

Por último, Oscar Alberto Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia", fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día, como coautores del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Estas condenas de primera instancia, en su mayoría, se ajustan a la cuantía de los delitos cometidos. Pero no deja de ser paradójico que en el hecho que da origen y nombre a esta causa criminal, como es la Vega Monumental de Concepción, no haya resultado ningún ejecutante condenado, solo son condenados los jerarcas responsables de los delitos pero ningún fusilero. El homicidio de Mario Lagos Rodríguez no tuvo ningún ejecutor condenado, en juicio de Aldana.

"Mi padre bajó del microbús con los brazos en alto. Mi padre fue acribillado inmediatamente por las ráfagas de una subametralladora UCI. La bala que lo mató entró por su axila. Los vecinos gritaron «asesinos». Mi padre descendió del microbús con los brazos en alto.

Esa imagen, el pedacito de esperanza que se juega en esa imagen, es irreparable". La categórica demanda de justicia que la hija de Mario Lagos le efectuaba al ministro Aldana tan solo hace unos días, no tuvo ningún eco en la valoración ética, moral o de justicia del señor Aldana. Peor aún, tampoco la tuvieron los hechos acreditados en el expediente. Ya antes había dejado sin procesar a Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, alias "Schumager", jefe del equipo ejecutor, y a Egón Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas"; además de negarse a procesar a otros varios de los partícipes en los crímenes (por lo menos a 15 impunes dejó Aldana), ahora deja sin culpables directos el crimen cometido en un lugar público, ante decenas de testigos, por cuyo hecho se conoció siempre los crímenes del 23 y 24 de agosto como la Matanza de Vega Monumental.

 

"Ministro Aldana: en sus manos está la posibilidad de reparar en parte los acuerdos básicos que sustentan la vida en sociedad y han sido permanentemente transgredidos: que así como caminamos a diario por las calles con la confianza de que nadie pasará una luz roja y atropellará a los transeúntes, tampoco nadie nos perseguirá y terminará con nuestras vidas y las de nuestros seres queridos por crear, organizarnos y luchar por un mundo distinto. Que la generación de mis hijos pueda crecer con esa certeza mínima es tarea de usted y de sus colegas. Esperamos que estén a la altura", exigía Tamara Lagos en su demanda pública al ministro.

Tampoco estuvo a la altura el señor Aldana cuando rechaza la demanda de reparación civil de la propia Tamara (hija de Mario Lagos), de la madre de Tamara, de Luciano (hijo de Luciano Aedo), de la madre de Luciano, entre otros vergonzosos rechazos fallados por el ministro. Otra vez la cara infame de la justicia causando un nuevo daño, más dolor, a los familiares de los caídos, particularmente a los hijos de los miristas asesinados.

Otro de las impresentables resoluciones de este fallo, es la libertad vigilada que le brinda a un criminal probado y confeso en los crímenes de Puente Estancilla, en Valdivia. El criminal Moraga Tresckow no solo fue parte de la asociación y concierto previo para la ejecución de los delitos (aunque tampoco Aldana lo quiso procesar por asociación ilícita), sino que fue partícipe de los hechos represivos y criminales cometidos en Valdivia y ejecutor de dos asesinatos alevosos en el desarrollo de esta Operación Alfa Carbón. Sin embargo, recibe una condena simbólica en el fallo de Aldana: cinco años en libertad. ¿Porqué esta generosidad? ¿A qué se debe tanta benevolencia con este criminal? Las respuestas pueden estar en los pasillos de tribunales.

Señalemos que antes, en el curso del proceso, el señor Aldana se negó a procesar por asociación ilícita al mismo Moraga Tresckow, a Boehmwald Soto y Castro Muñoz, ahora en su fallo no condena por este ilícito a Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que, por lo demás, Mandiola participa activamente.

Precisamente, en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominándose «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por personas de las distintas Brigadas de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía, actividades tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles y Valdivia.

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI detectaron a tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente de Santiago, Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47, falleciendo por una herida transfixiante del tórax con compromiso de corazón y pulmones.

Los otros dos miembros del MIR antes mencionados en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro taxibús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros-frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas. Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas.

Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba, ocasionándole una herida transfixiante del tórax con compromiso visceral, que le produjo la muerte. Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Andaur le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, escucharon por la Radio Bío Bío la noticia de los hechos señalados anteriormente y siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles, conminándolo a salir del inmueble, a lo que se negó Mujica, por lo que ingresaron derribando la puerta de entrada, disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole una herida de bala en la cara lateral del cuello, con sección de la tráquea, de grandes vasos, hemorragias y anemia, lo que le provocó la muerte.
Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Acuña. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se había negado a hacerlo, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo, ocasionándoles heridas cráneo encéfalo faciales. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, supuesto jefe regional del MIR en esa ciudad, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.

Es de esperar que, en lo que venga de este proceso, las instancias de apelación de las Cortes de Concepción y Suprema "estén a la altura", como reclamaba Tamara Lagos hace unos días.


ATON Condenan a 28 exagentes de la DINA por secuestro calificado en la Operación Colombo

Fuente :publimetro.cl, 2 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este lunes a 28 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Teobaldo Antonio Tello Garrido, que fue perpetrado el 22 de agosto de 1974 en el marco de la denominada Operación Colombo.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.

En tanto, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Julio José Hoyos Zegarra y Gerardo Ernesto Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.

En el caso de Víctor Manuel Álvarez Droguett y Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.

"Que la presente causa se originó para investigar las circunstancias de la desaparición forzada de Teobaldo Antonio Tello Garrido, después de haber sido detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974, y mantenido en los centros de detención ‘Ollagüe', ‘Villa Grimaldi' y ‘Cuatro Álamos', recintos que eran custodiados por guardias armados, donde Teobaldo Tello fue objeto de torturas provocadas por agentes de ese organismo, desconociéndose posteriormente su paradero, hasta el día de hoy", sostiene el fallo.

Resolución que agrega que el delito constituye un crimen de lesa humanidad, "toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas'- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima".

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $80 millones a los familiares de las víctimas.


Corte de Concepción confirma sentencia a 17 ex agentes de la CNI por asesinato de combatientes de la resistencia a la dictadura en Operación Alfa Carb

Fuente :resumen.cl, 10 de Junio 2022

Categoría : Prensa

En resolución dada a conocer hoy, la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó las condenas que pesan sobre 17 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron condenados en sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2018 por el ministro Carlos Aldana. Luego de más de cuatro años de dilaciones injustificadas y maniobras entorpecedoras introducidas por los abogados de los criminales se puso término a esta etapa del proceso que permanecía estancado en la maraña de tribunales.

Darío Núñez

La causa conocida como "Matanza Vega Monumental" (rol N° 11-2009) sustancia la investigación criminal por los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) cometidos por agentes de la extinta CNI los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva llamada "Operación Alfa Carbón" que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia. La acción represiva culminó con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, en la actual comuna de Hualpén, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, en Concepción, Mario Ernesto Mujica Barros, en Los Ángeles, y Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, y Juan José Boncompte Andreu, en Valdivia.

En el fallo, la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y Claudia Montero Céspedes, rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados de los criminales y confirmó la sentencia que condena a seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI. El ex Brigadier de Ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, alias "Gitano", jefe de la división Regionales de la CNI a la época de los hechos, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", jefe de la división Anti subversiva de la CNI, fueron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. Pero fue absuelto del delito de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, fue condenado a cinco años de libertad vigilada.

El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio.

En tanto, los agentes Roberto Antonio Farías Santelices, alias "Petete", y Luis Hernán Gálvez Navarro, alias "Vitoco", a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén.

Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Agustín Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a  la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue.

El único procesado y acusado que había decretado Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, alias "Baretta", fue absuelto por el ministro.

Respecto de Los Ángeles, el fallo señala que Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso", deberán cumplir una  pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Mario Mujica Barros.

Mientras que por los hechos de Valdivia, Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas", y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

Por último, Oscar Alberto Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia", fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día, como coautores del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Tres de los criminales implicados fallecieron en el lapso entre el fallo de primera instancia y la resolución de la Corte; en septiembre de 2019 se suicidó el criminal condenado José Zapata, en julio de 2020 falleció el también condenado Gerardo Meza Acuña y en diciembre de 2021 falleció el "Baretta", Manuel Ángel Morales Acevedo que, insólitamente, aunque no había sido condenado por Aldana, su absolución fue apelada por los abogados querellantes.

Señalemos que en el curso del proceso, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita al mismo Moraga Tresckow y a Boehmwald Soto, y en su fallo de primera instancia no condena por este ilícito a Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que, por lo demás, Mandiola participa activamente. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados, decisión que fue refrendada por la Corte penquista en su momento.

Acto de homenaje a los militantes asesinados. Concepción. Fotografía de Natalia Figueroa.

Alfa Carbón

Precisamente, en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por agentes de las distintas Brigadas del Cuartel Borgoño, de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47.

Los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados antes en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.

Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas. Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Karl Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se habría negado a disparar, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".

Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.

En la sentencia (rol 36.979-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.

El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández,  José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.

El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.

Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.

La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.

"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.

Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".

En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.

Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.

En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.

El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".

por Darío Núñez


Corte Suprema confirma condenas de 15 agentes CNI por crímenes de operación Alfa Carbón

Fuente :resumen.cl, 5 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las sentencias que pesan sobre 15 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) perpetrados los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, denominada "Operación Alfa Carbón" por los órganos represivos, pero popularmente conocida como "Matanza de la Vega Monumental".

La operación represiva culminó el 23 de agosto con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, de 34 años de edad, cometido en la actual comuna de Hualpén; en Concepción, en el frontis de la Vega Monumental, fueron ultimados Nelson Adrián Herrera Riveros, 30 años, y Mario Octavio Lagos Rodríguez, de 34 años. El mismo día en Los Ángeles fue asesinado Mario Ernesto Mujica Barros, de 32 años, y en Valdivia fueron ejecutados Rogelio Humberto Tapia de la Puente, de 31 años, y Raúl Jaime Barrientos Matamala, 23 años. Al día siguiente, fue ejecutado Juan José Boncompte Andreu, de 31 años. Además de ello, como parte de la ofensiva represiva, decenas de personas, militantes y resistentes a la dictadura, fueron detenidas en las ciudades mencionadas y en otros pueblos y localidades del sur.

En fallo unánime (causa Rol 75.716-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito Cruz, Jorge Dahm Oyarzún, Leopoldo Llanos Sagristá, la abogada (i) Leonor Etcheberry C. y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. – rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por ocho de los criminales condenados y descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en junio de 2022 (rol 325-2019), que ratificó la de primera instancia dictada en mayo de 2018 (rol 11-2009) y que condenó a los acusados por su responsabilidad en los delitos.

Los criminales

Con esta resolución, la Segunda Sala, confirma la sentencia que condena a los 15 ex agentes de la CNI; otros dos condenados en primera instancia fallecieron en el curso del proceso. Los condenados son seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI, el ex Brigadier Marcos Spiro Derpich Miranda, a la época de los hechos jefe de la División Regionales de la CNI, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división Anti Subversiva de la CNI, quienes quedaron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios calificados cometidos en Valdivia; y a 5 años y un día de presidio como coautor de asociación ilícita. El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día de presidio como coautor de los homicidios calificados cometidos en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, en Valdivia, fue condenado a cinco años de libertad vigilada. El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio por el homicidio calificado perpetrado en la ciudad de Valdivia en la persona de Juan José Boncompte Andreu.

En tanto, los agentes Luis Hernán Gálvez Navarro y Roberto Antonio Farías Santelices, quedan condenados a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén. Mientras que, José Abel Aravena Ruiz, Sergio Agustín Mateluna Pino, Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue. El único procesado y acusado que había decretado el ministro sustanciador Carlos Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, fue absuelto por el ministro. Luego, en el curso del proceso, este individuo falleció en diciembre de 2021.

Respecto del crimen cometido en Los Ángeles, el agente Bruno Antonio Soto Aravena, deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio como coautor del homicidio calificado de Mario Mujica Barros. El otro condenado en primera instancia a la misma pena por este crimen, José Artemio Zapata Zapata, se suicidó en septiembre de 2019. Por los hechos criminales cometidos en Valdivia, el agente Luis René Torres Méndez, fue sentenciado a la pena de 15 años y un día de presidio, como coautor de los dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala.

Por este mismo hecho, también había sido condenado en primera instancia a la misma pena el agente Gerardo Meza Acuña, pero este individuo falleció en julio de 2020. Por último, además de Oscar Alberto Boehmwald Soto, la agente Ema Verónica Ceballos Núñez, fue sentenciada a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautora del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Señalemos que en el curso del proceso (causa rol 11-2009), el ministro Carlos Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados en los hechos criminales, decisión que fue refrendada en su momento por la Corte de Apelaciones penquista. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita a los implicados oficiales Luis Moraga Tresckow y Oscar Boehmwald Soto; y por este ilícito, a pesar de someterlo a proceso, no condenó a Jorge Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que Mandiola Arredondo participa activamente.

Además, el criminal condenado Patricio Castro Muñoz, pretendió cuestionar la legalidad del proceso judicial y de la condena en su contra, y recurrió en octubre pasado al Tribunal Constitucional (TC) invocando vicios de inconstitucionalidad en el juicio y la condena que le afectaba. No obstante, el 9 de enero del presente año, el TC se pronunció declarando inadmisible el recurso presentado por el criminal y su representante, rechazando el libelo.

La Operación Alfa Carbón

En la etapa de investigación, se logró acreditar que a comienzos del año 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes y a un gran número de militantes y resistentes. Tras informar a su superior, el coronel Marcos Derpich Miranda, jefe de la división Regionales de la CNI, y habiendo confirmado la detección de la orgánica mirista en el sur, informaron al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva se coordinara con la jefatura de Regionales, para realizar operaciones destinadas a neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Álvaro Corbalán dispuso que varios equipos, integrados por agentes de distintas Brigadas del Cuartel Borgoño (Azul, Amarillo, Verde, Café y Especial), de Santiago, compuestos por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de las unidades Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, Corbalán ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz, subjefe de la Amarillo, que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó desde Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región. Del mismo modo, ordenó a Krantz Johans Bauer, subjefe de la Especial, que se constituyera en Los Ángeles a hacerse cargo de las labores operativas, apoyado por equipos conjuntos de Santiago y Regionales.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz y agentes de su unidad, se integrara a su similar de Concepción, y que el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, para apoyar las operaciones represivas.

Con la información acumulada a través de seguimientos, vigilancias y escuchas, los mandos CNI deciden dar el golpe definitivo. En días previos al hecho, liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina Fuenzalida (fallecido), Marcos Derpich, y otros, se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en calle Bahamondes con Avenida Pedro de Valdivia, en Concepción, los mandos, los jefes y equipos y llegados a la ciudad, más los agentes locales, instancia en que se coordinaron las acciones a desarrollar.

En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes ni procesos judiciales al respecto) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país. Allí los mandos CNI establecieron que miristas serían eliminados y quienes detenidos al momento de "reventar" o ejecutar la operación. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

La fecha escogida por los mandos CNI fue el día 23 de agosto de 1984. En la mañana del día 23, en Concepción, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR, los que confluyeron en un restaurant ubicado en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Ellos eran Nelson Herrera, Mario Lagos y Luciano Aedo.

Alrededor del mediodía, uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo donde residía, lugar en que se bajó del autobús al percatarse del ostensible seguimiento, y trató de huir a pie, siendo interceptado por los agentes CNI en la esquina de las calles Grecia con Nápoles. En ese momento, el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo Luciano herido al suelo; luego se acerca al caído el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda con un fusil AKA 47.

Un par de horas más tarde, y sin percibir lo que ocurría en las afueras, los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados en el restaurant en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental.

Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron descender a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunas personas se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas al interior del microbús forzando su desalojo.

Una vez que los pasajeros bajaron, los dos miristas descendieron del micro con las manos en alto, pero los agentes CNI dispararon en el acto a Herrera y Lagos causándoles heridas. Mario Lagos intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Nelson Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y -como parte del montaje- anunciaron a viva voz que se dirigirían al Hospital Regional de Concepción para la atención de las heridas del detenido.

No obstante, se desviaron del trayecto y lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneo cerebral, que le produjo la muerte instantánea, tal como Derpich Miranda se los había ordenado por radio.

Para culminar la farsa, los ejecutores se dirigen con el asesinado al Hospital Regional y lo ingresan por urgencias, ya fallecido. A Nelson Herrera los agentes lo dejaron en el hospital esposado a la espalda. Más tarde volvieron para soltar y recuperar las esposas.

Los Ángeles

En Los Ángeles, alrededor de las 17:30 horas de mismo día 23, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Krantz Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Valdivia

Mientras tanto, en Valdivia a eso de las 16 horas del 23 de agosto, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo.

En ese lugar, en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros, y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él mismo, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien en principio se habría negado a disparar, ante la imperativa orden de Castro Muñoz, los remató con disparos de su arma. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en calle Rubén Darío, en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para eliminar a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores por el patio trasero de la vivienda, siendo herido por Oscar Boehmwald Soto.

En el patio trasero le esperaban emboscados otros agentes que también le dispararon; ya en el suelo, lo remató la agente Ema Verónica Ceballos Núñez quien le disparó con su arma de fuego en la cabeza, asegurando su muerte. Juan José Boncompte recibió 22 impactos de bala.

por Darío Núñez


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha. 


Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas

Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidiocomo coautores.

“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.

Operación Colombo

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

  • El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
  • Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
  • La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
  • El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
  • Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.