Torrealba Huerta Rodrigo

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Asi se tortura en Chile

Fuente :Comision Nacional Contra la Tortura, 1984

Categoría : Otra Información

Nonmbre: Ignacio Enrique Vidaurrazaga Manríquez, casado, chileno, 29 años, técnico metalúrgico.

Detenido: 23 de agosto de 1984 por la CNI.

La Tortura: "Se me desnuda totalmente, y se me amarra por las extremidades (pies y manos), a la cama de abajo de un camarote metálico. Me colocan un cintillo y me tiran agua en los genitales y el estómago (luego me dijeron, ayudaba a la conducción de la electricidad).

Bajo el cintillo y a la altura de las sienes me colocan unas agujas metálicas (como plug de radio), y en el estómago otro par, se me aplican golpes de corriente en forma intensiva y creciente en su intensidad. Se me interroga y se me indica levante un dedo para suspender la tortura esta primera sesión dura entre 20 a 40 minutos.

El día 24, en las primeras horas me revisa un médico (especialmente sistema cardíaco), luego de esta revisión se repite otra sesión de tortura, esta vez se exploran otros lugares: corazón, ingle, glande, ano (lo cual me hace defecarme), esto se interrumpe intempestivamente, se me toma y coloca una frazada sobre m í y se me saca al hombro hacia
un patio, siendo introducido a un vehículo, escucho decir que: "viene un Ministro"

… se me traslada luego en dirección a un Aeropuerto donde abordamos una avioneta (esto me lo confirmaron después). Desde la salida del local se me cambió la venda, por scotchs pegados sobre los ojos y gafas oscuras sobre éstos; me dijeron que me "ejecutarían en un enfrentamiento", durante el viaje, se me dijo que me tirarían al mar, y para hacerlo real, se hacía descender el aparato.

Por la tarde llego a otro lugar, que después supe era el Centro de Torturas de la CNI de  v. Santa María 1453 en Santiago. Al llegar me examinó otro médico.

Luego se me volvió a torturar, esta vez me dicen que se llaman "Burro" y "Perro" los hechores, duermo mediante Diazepán que me proporcionan.

Continúa el interrogatorio, dando a entender que a mí y resto de asesinados y detenidos nos seguían hace meses, indicándome de cada uno detalles personales.

El día 25, y al escribir unos poemas, (que me quitan) se reinicia la tortura.

Me sacaban de una celda, con cama de cemento y dos ranuras cuadradas, una ventanilla con rejilla y otra de ventilación y luz. Además de una puerta metálica. Esta celda era de color amarillo.
Desde mi llegada a este centro de torturas, se me vistió solamente un con un mameluco azul con cierre, además de zapatillas del mismo color.
El médico que aqul me examina es otra persona.
Las diferencias en cuanto a la tortura, de este lugar con el anterior, fueron: más duración de la aplicación de electricidad, se centra en el cuello, debajo del ombligo costado izquierdo, pene, glande y orificio de éste, (esto me provoca un despellejamiento posterior similar al de que madura de playa). Se me aplican "Telegramas", golpes eléctricos en sienes y en los "descansos". Recrudecen los insultos y amenazas.
En el lugar anterior (en un momento en que quedo solo) vi el aparato generador de la electricidad, éste era una caja negra con palanca similar a un equipo de soldadura al arco del cual nacían cables.

En Avenida Santa ,María la camilla era médica y de color café y la máquina no la vi.Luego de cada sesión, se me conducla a un baño a ducharme, pues estaba orinado y con excremento, además que temblaba.

El médico, en tanto, me examinaba y suministraba pastillas. Entre los métodos extraños, estuvo el tirarme el pelo con los dientes y, en los mismos momentos en que se me aplicaba electricidad, susurrarme al oído con voz imperiosa que hablara, que estaba chupado, que esta vez moría, etc. Al ser amarrado fuertemente de las extremidades a la camilla, y aplicárseme electricidad, mi cuerpo se retorcía, sufriendo contracciones; esto me provocó especialmente por detrás del hombro y (por la espalda), en la unión de brazo y hombro, fuertes dolores musculares, para lo cual me dio el médico pastillas, además de dos Diazepáñ para dormi r.

El 30 en la tarde no se produjo la entrevista; para ese efecto se mevestía y "normalizaba" adecuadamente.

El 31 se produce la entrevista, durante la mañana. Ah í me percato de que me encuentro en una construcción bajoel nivel de la calle. Estando frente al Ministro de la Corte de Apelaciones Correa Bulo y su secretaria y actuaria, me encontraba rodeado por la espalda por agentes de la CNI.
El señor Ministro tuvo, que solicitar al jefe del cuartel que abandonara la sala, éste y sus agentes pasaron a rodear la oficina por fuera. Quedando el jefe del cuartel en una habitación vecina con la puerta abierta.
Por encontrarme en esa situación y sabiendo que el señor Ministro se iría luego, quedándome de todas formas en ese centro de torturas yo solo. Es en razón de lo anterior que a las preguntas del señor Ministro Correa Bulo, respond í con la versión indicada' por la CNI. Al señor Ministro le planteé dos preguntas. La situación o paradero de mi esposa y en que consistía esa entrevista (para saber si yo seguia o no ahi)

Ese día, por la noche, un agente me cuenta en secreto de los hechos del 23 de agosto en Concepción, Los Angeles y Valdivia. DetalIándo~~ incluso los seguimientos previos a cada uno; por ejemplo: de Nelson Herrera, cuando cancelaba el arriendo, la edad de su hija y sus viajes últimos. De Rogelio Tapia, sus horas de salida, trabajo y condición de hermano de un médico militar. De Mario Lagos, el estado de gravidez de su esposa. De Mujica, su traslado de enseres de hogar de Concepción a Los' Angeles. De Luciano Aedo, su descripción, y actividades últimas que había efectuado. También ocurrió esto con otros nombres que no recuerdo y todos los detenidos (comprendidos en mi causa).

El día 10 de septiembre, me comunican que me verá un médico legista. Nuevamente se me amenaza; esta vez se me precisa que pueden recaer venganzas en la persona de mi madre, hijas, esposa detenida, hermanos, familiares y conocidos.

Para este examen, no soy "normalizado", sino que concurro con el buzo azul. Me ve un médico y una auxiliar (ambos vestían delantales blancos). El médico no emplea ningún instrumento y constata -sin mediar declaración mía- que no efectúo por amenazas recibidas y dado que seguiré en ese centro de torturas -una contusión en mi espalda- hombro derecho, esto lo certifica.
Luego me revisan dos médicos de la CNI, especialmente en relación a contusiones. Uno de esos médicos era el mismo de Concepción y en general, muchos agentes de allá se me repetían en Santiago.

Los días 2 y 3 de septiembre son de recuperación. Debo "ayudar" a confeccionar un 11 Libreto", que luego será mi declaración extrajudicial ante el Fiscal que me procesa. En esos días sufro una alergia, por lo cual soy bañado en un líquido blanco; todos esos días se me suministran pastillas para el corazón y para dormir. El 3 se me informa "oficialmente" de los asesinatos y detenciones efectuadas el 23 de agosto.

El 4 de septiembre, se me filma, durante 20 a 30 minutos, con preguntas en relación al 11 Libreto, para darle mayor autenticidad se me efectúa una pregunta sobre la CNI (¿qué opino de su existencia?), que debo responder de "verdad" cosa que efectúo. Durante la tarde de este día se me efectúa un prolijo chequeo médico. Luego se me presenta el "Libreto", escrito a máquina y con varias copias, debo firmar cada hoja y estampar mi dígito derecho en cada una.

En Santiago con tinta azulo negra, en Concepción otros papeles de igual carácter con tinta roja y azul), se me recuerdan las amenazas. Nuevamente soy vestido y debo estar a la espera de mi traslado a Concepción, para ese efecto soy sacado de la celda y sentado en un salón circular (me imagino, pues el baño, la sala de tortura, y otra habitación estaban en sus extremos configurando esa figura), en esas horas constaté que sobre el piso en que me encontraba con "los agentes que me "cuidaban", se efectuaban ejercicios de carreras, voces de mando, .etc., se notaba un fuerte contingente de hombres.

Se me había dicho, debíamos esperar la hora del toque de queda, cuando soy conducido hacia afuera, se me cambió la venda, por tela adhesiva, teniendo mucho cuidado ésta no me afectara los ojos, para evitar enrojecimientos, según me dijeron, además se me colocó gafas.

Paralelo a mi salida con un agente, (yo iba esposado por las muñecas), salían varios agentes, corriendo al parecer los del ejercicio, y salian en varios vehículos …

Fui introducido al mismo vehículo que me trasladó a mi llegada, creo un Peugeot con cabina; iba un chofer, una mujer-agente y un agente conmigo; detrás había cabina, pues llevaban bolsos y comida, durante el viaje, que se efectúa con toque de queda y con otros veh ículos delante y atrás que se comunicaban por radio. Soy advertido de qué me sucederá si me {wgo. Soy esposado, amarrado en los pies y con tela adhesiva en los ojos más gafas.

El día 5 llego a Concepción por la mañana, al mismo lugar en que estuve el 23 y 24".

(Textual del relato manuscrito de la víctima).
NOTA: Todos los antecedentes que se contienen en el presente documento constan en expediente de recurso de amparo NO 5655 , de la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

LO QUE CONSTATO UN MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

Santiago, primero de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en cumplimiento a lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte con esta misma fecha y siendo las 11:38 horas se constituyó el Presidente subrogante de la Corte de Apelaciones de Santiago don Luis Correa Bulo y la secretaria doña Irene Gilabert Fierro, en Avda. Santa María NO 1453, dependencias de la Central Nacional de Informaciones, CNI.

El Tribunal ingresó al recinto y fue atendido por el detective, oficial de turno de dicho cuartel, quien expresó que se llamaba Rodrigo Torrealba Huerta. Se le solicitó en primer término el libro de ingreso de detenidos después de haber reconocido que el amparado, Ignacio Enrique Vidaurrázaga Manríquez se encontraba en ese centro de detención.

Al revisar el libro antes mencionado, se constató por el Tribunal que en el folio 2 y 3, línea diecisiete aparecía el nombre del amparado y la circunstancia de haber sido ingresado con fecha 31 oe agosto del presente año a las 18:30 horas, procedente de Concepción, en virtud del Decreto del Ministerio del Interior NO 4793 de 31 de agosto de 1984.

En la columna de observaciones se encontraba anotado que el detenido era miembro del MIR y que no estaba incomunicado. Se exhibió, asimismo, la ficha el ínica del amparado Vidaurrázaga, en donde aparecen los datos de la edad 29 años y el hecho de habérsele practicado un reconocimiento médico a las 19:35 horas del 31 de agosto de 1984. Habiéndose dejado constancia que presentaba una herida superciliar erosión derecha antigua, además que se encontraba en buenas condiciones físicas.

Acto seguido el Tribunal pidió al oficial de turno que el detenido fuera tra ído a su presencia a fin de tomarle una declaración. El detenido llegó a la sala en donde se encontraba el Tribunal en compañía de dos personas, quienes lo sujetaban de ambos brazos, ya que demostraba dificultades al caminar, además el detenido manten ía la cabeza agachada y los ojos semi cerrados.

Después de que el amparado prestó declaración, cuya acta se adjunta a.la presente, el Presidente le preguntó al Jefe del Cuartel, que se presentó momentos antes de iniciarse la diligencia, si el detenido estaba incomunicado a lo que éste respondió que no lo estaba y que no podía recibir visitas del exterior del Cuartel, salvo el Tribunal. Se le solicitó también copia del Decreto del Ministerio del Interior, contestando que no lo tenía, ya que se encontraba en el Ministerio. El Jefe del Cuartel de la CNI, manifestó ser capitán de Ejército y llamarse Patricio
Villagrán Rodríguez. 

Al ponerse término a la diligencia por el Tribunal el amparado fue ayudado a levantarse por una persona que lo retiró de la sala. El Tribunal se retir6 del recinto pasadas las doce diez horas, poniéndose término a la diligencia decretada por la Segunda Sala de Turno de la Corte de Apelaciones de Santiago.

LA SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL 
Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Vistos:

Atendido el mérito de los a ntececentes, especialmente aquellos contenidos en el informe de fs. 8 suscrito por el Sr. Fiscal de la Segunda Fiscal ía Militar de Concepción, y lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto a fs. 1 vta. por María Yolanda Manríquez Sepúlveda en favor de Ignacio Enrique Vidaurrazaga Manríquez.

Archívese, previa comunicación.
Rol NO 1274-84.