Rut:
Cargos:
Grado : Sargento
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Año Fallecimiento : 1998
Rol N° 2406-08: caso Felipe Rivera Gajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein
Fuente :Poder Judicial, 13 de Agosto 2009
Categoría : Judicial
C) Que, en lo demás, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 6.345 y siguientes, con las siguientes declaraciones:
I) Que Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, queda condenado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias determinadas en el fallo de primer grado, por su responsabilidad de autor en los delitos de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, en las personas de Felipe Rivera Gajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, perpetrados en septiembre de 1986.
II) Que Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz quedan condenados a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias señaladas en el fallo apelado, por sus responsabilidades de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y de Abraham Muskablitt Eidelstein.
III) Que Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maas del Valle, Victor Hugo Lara Cataldo y René Armando Valdovinos Morales quedan sancionados a sufrir, cada uno, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de homicidio calificado de Felipe Rivera Gajardo.
IV) Que Krantz Johans Bauer Donoso, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Manuel Muñoz Orellana y Eduardo Martín Chávez Baeza quedan condenados a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de homicidio calificado de Gastón Vidaurrázaga Manríquez.
V) Que se condena a Carlos Alberto Fachinetti López a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio calificado de José Carrasco Tapia.
VI) Que José Ramón Meneses Arcauz queda sancionado con la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Abraham Muskablitt Eidelstein.
VII) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Ley 18.216 y cumpliéndose los requisitos que la disposición exige, se concede a los sentenciados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maas del Valle, Victor Hugo Lara Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Krantz Johans Bauer Donoso, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz el beneficio de libertad vigilada como modalidad alternativa de cumplimiento de las penas privativas de libertad que por este fallo se les impone, debiendo quedar sujetos a un plazo de tratamiento y observación de la autoridad administrativa por un plazo igual al de sus respectivas condenas, cumpliendo con las demás exigencias contempladas en la Ley 18.216.
VIII) Que para el caso en que los beneficiados con las modalidades de cumplimiento alternativo de las sanciones corporales impuestas por este fallo deban cumplir efectivamente las respectivas penas, les servirán de abonos aquellos reconocidos por la sentencia en alzada.
IX) Que se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos de 3 de marzo de 2.000, de 28 de junio de 2.006 y de 28 de diciembre de 2.006, escritos a fojas 2.268, 4.312 y 6.295, relativos a Humberto Alfredo Guillermo Gordon Rubio, Mateo Raúl Tapia Flores y Francisco Daniel Zúñiga Acevedo, respectivamente
Rol Nº 143.671-J: causa secuestro calificado de Sergio Fernando Ruiz Lazo
Fuente :Poder Judicial, 14 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
43. Declaración judicial de Gastón Octavio Sagredo Marticorena de foja 265, quien expone que ingresó al Ejército en 1982 como empleado civil, desempeñándose como Auxiliar Paramédico hasta octubre o noviembre de 1987. Señala que el Comandante del cuartel Borgoño en el año 1984 a 1985 al parecer era Robert Smith, también recuerda que trabajaba un mayor de apellido Canas. Agrega que la persona que estaba a cargo de la enfermería era un médico de apellido Fantini y que él a su vez, estaba a cargo del Sargento Mateo Tapia. Manifiesta que en los años 1984 y 1985, llegaban detenidos y a él lo llamaban para dar atención primaria a éstos. Señala no conocer a Sergio Ruiz Lazo y que no mantiene antecedentes de personas detenidas en Borgoño, ya que sólo se dedicaba a trabajar y no tenía acceso a hablar con las personas.