Soto Segura Gamaliel

Rut: 5040357-2

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Carabineros


Justicia dicta condena por secuestro calificado de médico en 1973

Fuente :latercera.cl, 10 de Diciembre 2009

Categoría : Prensa

El ministro Alejandro Solís sentenció a dos ex carabineros a 10 y tres años de presidio. El magistrado rechazó además otorgar una indemnización de perjuicios.

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, dictó este jueves sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado del médico y Director del Hospital de Cunco, Eduardo González Galeno, quien fue plagiado en septiembre de 1973, en la Región de La Araucanía.

Por estos hechos, el magistrado determinó sancionar con 10 años y un día de presidio al carabinero (r) Clenardo Figueroa Cifuentes por su responsabilidad como autor del secuestro calificado.

Asimismo, condenó a la pena de tres años y un día de cárcel al otrora policía Gamaliel Soto Segura por su responsabilidad como cómplice de secuestro calificado.

El ministro Solís desestimó, además, la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de incompetencia del tribunal.


13 carabineros son acusados por secuestro calificado en septiembre de 1973 en Cunco

Fuente :biobio.cl, 22 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre acusó a 13 carabineros en retiro en calidad de autores, cómplices y encubridores de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, en la comuna de Cunco, el 21 de septiembre de 1973.

El fallo del magistrado responsabilizó como autores a Ramón Calfupi Martínez, Gamaliel Soto Segura y Girlondy Chabouty Pinilla, como cómplices fueron acusados Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal y como encubridores Juan Carlos Padilla Millanao, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Vallejos Villena.

En la causa se detalla que el 14 de septiembre de 1973, los hermanos SEPULVEDA TORRES , fueron detenidos al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, ante carabineros de Los Laureles, aunque el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

El día 20 de septiembre fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, junto a cinco personas. Transcurridas algunas horas, carabineros de Los Laureles trasladó a grupo hasta la tenencia de Cunco.

La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la Tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero.


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 carabineros (r) por el secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres

Fuente :redinformativa.cl, 23 de Noviembre 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 12 carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos  Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrados en la comuna de Cunco,  en septiembre de 1973.

El magistrado condenó a: RAMON CALFULIPI MARTÍNEZ, GAMALIEL SOTO SEGURA, GIRLONDY CHABOUTY PINILLA, SATURNINO SAN MARTÍN BUSTOS, ROLANDO ALFREDO CEA REYES, BLAS CALDERON PAINEQUIR, CARLOS EUGENIO MONTENEGRO GRANDÓN y PAUL VICENTE PINILLA VIDAL, a  la pena efectiva de 7 AÑOS  de presidio mayor en su grado mínimo,  como  cómplices  del secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.

Asimismo, el ministro instructor condenó  a: JOSÉ SEGUNDO PÉREZ RETAMAL, ISRAEL PASCUAL HERNÁNDEZ ULLOA,  HUGO BORNAND CRUCES y   FRANCISCO BORJA VALLEJOS VILLENA,  a  la pena de CUATRO AÑOS de presidio, con el beneficios de la libertad vigilada, como  encubridores   del mismo delito.

El ministro Mesa absolvió a JUAN CARLOS PADILLA MILLANAO de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito de secuestro calificados

La condena decreta para los 12 condenados las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a incluir su huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo  dispuesto en la Ley 19.970.

En el aspecto civil, el  ministro condenó al Fisco a  pagar  la suma de  $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) como  indemnización de perjuicios, por concepto de  daño  moral producto del ilícito de secuestro calificado, en montos que se distribuyen en la sentencia.

Los hechos

Durante la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:

“A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo  y cumplir con las funciones propias del cargo.

B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir  a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.

D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero” puntualiza la sentencia.


Corte Suprema condena a 12 carabineros en retiro por secuestro calificado de hermanos en Cunco

Fuente :adprensa.cl, 29 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 12 exmiembros de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrado en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.

En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– condenó a Ramón Calfulipi Martínez, Gamaliel Soto Segura, Gilordy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices de los secuestros calificados de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.

En tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Borja Vallejos Villena fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores; y ratificó la absolución de Juan Carlos Padilla Millanao de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito.

En el aspecto civil, se confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) como indemnización de perjuicios, a familiares de las víctimas.

Los hechos

Durante la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

«A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo y cumplir con las funciones propias del cargo.

B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.

D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres «ya suban», tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero».


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio efectivo a carabinero (r) por secuestro de dirigente campesino de Cunco

Fuente :pjud.cl, 3 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

En el fallo (causa rol 114.103), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, al cabo de Carabineros (r) a  las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en la desaparición del miembro del Movimiento Campesino Revolucionario.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria da por establecido los siguientes hechos:

A- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores de los Retenes de Los Laureles y Las Hortensias, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los Retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo y cumplir con las obligaciones del cargo.

B- Que a contar de esa fecha personal de esas unidades comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores), campesinos que habían participado en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros. Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros correspondientes. Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad Oscar Troncoso Chacón (fallecido), junto a un grupo de su confianza, entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado "Malelo", quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos físicos en diferentes partes del cuerpo. Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco.

C- Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, se trasladó junto a un primo desde el sector de Quechurehue hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna, llegando alrededor de las 11:00 horas a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 horas a ese lugar, pidiéndole a su primo que lo esperara, pues quería regresar pronto al asentamiento. Previo a volver a su segunda citación en el Banco Estado, Alejandro Ancao Paine fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera (fallecido), quien le advirtió que era buscado por los Carabineros de la Tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues había conversado con ellos y portaban un listado de personas, entre los que figuraban Ancao Paine Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de "darles el bajo", es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz Ancao que debía arrancar, pero éste le señaló que había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada.

D- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco, que mantenían detenido en los calabozos del Cuartel, observando que, al igual que él, Ancao Paine había sido torturado. Posteriormente varios de los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Temuco, no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine.

E- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf (fallecida)al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros. En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó "pregúntele al río Allipén". Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine, se trasladó en diferentes fechas a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por Sentencia N°54 Secuestro calificado de Alejandro Ancao Paine su hermano, pero en ningún lugar pudo hallar a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy su paradero.

F- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a la hija y hermanos de la víctima.