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Silva Soto Domingo Domingo – Memoria Viva

Silva Soto Domingo Domingo

Rut: 4.282.789-4

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros


Seis carabineros condenados por DD.HH.

Fuente :lanacion.cl, 4 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Un teniente coronel (R) de Carabineros y cinco suboficiales (R) de la misma institución, además de un civil, fueron condenados por el ministro en visita de Temuco, Fernando Carreño, por el secuestro y desaparición en Pitrufquén en septiembre de 1973 de Enrique Tenorio Fuentes, profesor socialista; Luis Calfuquir Villalón, administrador del hospital de Pitrufquén, y Osvaldo Burgos Lavoz, agente del Banco del Estado de ese lugar.

Los condenados en sentencia de primera instancia son el teniente coronel (R) Carlos Moreno Mena (15 años, autor), los suboficiales (R) Reinaldo Lukowiak Luppy (15 años, autor), Hugo Catalán Lagos (15 años, autor), Domingo Silva Soto (15 años, autor), Germán Fernández Torres (5 años, autor) y Nadir Guzmán Pincheira (3 años, encubridor). El civil Heriberto Babilek Budic recibió una pena de 3 años y un día en calidad de encubridor. Sólo Guzmán y Babilek fueron beneficiados con el sistema de libertad vigilada.


Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de la dictadura en Pitrufquén

Fuente :lanacion.cl, 23 de Diciembre 2009

Categoría : Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.

En fallo dividido el máximo tribunal dictaminó las siguientes condenas: 3 años y un día para Reinaldo Lukowiak Luppy; 729 días para Carlos Moreno Mena, Hugo Nibaldo Catalán Lagos, Domingo Silva Soto y Germán Fernández Torres; 200 días para Nadir Guzmán Pincheira y Heriberto Babileck Druding. A todos los condenados se les aplicó el beneficio de libertad vigilada.

Este fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, en el ámbito civil los mismos jueces rechazaron el pago de esa suma al acoger la excepción de incompetencia del tribunal.