Rut:
Cargos:
Grado : Sargento 2°
Rama : Carabineros
Tenencia de Curacaví
Matanzas de Curacaví
Ministra Marianela Cifuentes condena a ex carabineros por homicidio en Puente Esperanza de Padre Hurtado.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 29 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
La ministra en visita condenó a Gerardo Alejandro Aravena Longa, teniente de Carabineros y jefe de la Tenencia de Curacaví en la época de los hechos, a las penas efectivas de 3 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Muñoz Rojas.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a miembros de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio de Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, ilícitos perpetrados en 1973, en las comuna de Curacaví y Padre Hurtado.
En el fallo la ministra Cifuentes Alarcón condenó a Gerardo Alejandro Aravena Longa, teniente de Carabineros y jefe de la Tenencia de Curacaví en la época de los hechos, a las penas efectivas de 3 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Muñoz Rojas. En tanto, el exfuncionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa deberá purgar 541 días y 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de secuestro simple y como cómplice del homicidio calificado, respectivamente.
En la causa, la ministra en visita condenó a Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores solo del delito de secuestro simple; y decretó la absolución de César Valenzuela Sepúlveda, por falta de participación en el delito de secuestro simple, y absolvió a Eduardo Matías Cabello Villena, Ciro del Carmen González Hernández y César Valenzuela Sepúlveda de responsabilidad en el homicidio calificado.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral, las sumas de $100.000.000 (cien millones de pesos) y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la madre y hermana de la víctima, respectivamente.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logro establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví, por el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa y personal a su cargo, entre ellos, los sargentos Eliseo Santander Ramírez, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera y Benjamín Seguel Ortiz -actualmente fallecidos- y el carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví.
2° Que, posteriormente, Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví, unidad policial a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, hasta el día 14 de octubre de 1973, en la madrugada, período en que fue sometido a malos tratos físicos.
3° Que el día 14 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, en compañía del sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz y del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa, trasladó a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km. 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lugar en que Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que su cuerpo cayera al cauce del río.
4° Que, posteriormente, el cuerpo de la víctima fue encontrado en dicho lugar y, tras ser remitido al Servicio Médico Legal, se determinó que falleció a causa de una herida de bala que ingresó por el abdomen.
A 48 años de los crímenes, tres carabineros (r) fueron condenados por ejecuciones en la Cuesta Barriga en septiembre de 1973
Fuente :elmostrador.cl, 16 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
La instancia condenó a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo al teniente (r) de Carabineros Gerardo Aravena Longa y a los exfuncionarios Ciro Del Carmen González Hernández y a Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza, todos de la Tenencia de Curacaví a la época de los hechos. Aravena Longa es sindicado como quien dirigió las violaciones a los DD.HH. en la zona, a partir del 12 de septiembre de 1973.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia en el llamado episodio “Curacaví” y condenó a tres carabineros (r) por el crimen de Jorge Gómez, Gastón Manzo y Enrique Venegas, hechos ocurridos en la Cuesta Barriga, en septiembre de 1973.
De esta manera, la sala -integrada por las ministras Liliana Mera, Nelly Villegas Becerra y el ministro (s) Marcelo Ovalle-, confirmó lo resuelto por la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos, Marianela Cifuentes Alarcón, en su fallo de primera instancia.
La instancia condenó a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo al teniente (r) de Carabineros Gerardo Aravena Longa y a los exfuncionarios Ciro Del Carmen González Hernández y a Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza, todos de la Tenencia de Curacaví a la época de los hechos, en calidad de autores de tres delitos de secuestro calificado en grado consumado a partir el 12 de septiembre de 1973.
El abogado querellante Pablo Fuenzalida Valenzuela, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, se mostró satisfecho con este fallo, ya que “después de 48 años la Corte de Apelaciones condena a 15 años y un día de presidio a Carabineros por crímenes en dicha localidad. Jorge Gómez, Gastón Manzo y Enrique Venegas, todas personas muy humildes fueron secuestradas y ejecutadas por fuerzas policiales a cargo del teniente Gerardo Aravena Longa, quien dirigió las violaciones a los DDHH en la zona, a partir el 12 de septiembre de 1973. En una historia increíble el Sr. Venegas sobrevivió a la ejecución y logró escapar herido. Jorge Gómez y Gastón Manzo fallecieron en el acto en las horrendas matanzas de Curacaví”.
Los hechos
La resolución establece que la tarde del 12 de septiembre de 1973, Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de estos en la comuna de Curacaví por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví, que en esa época se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa .
Posteriormente los detenidos fueron hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví, lugar en el que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas hasta el 16 de septiembre de 1973 período en el que se les sometió a interrogatorios y malos tratos.
El día 16 de septiembre en la madrugada una patrulla al mando del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada además por el Sargento Segundo Benjamín Seguel Ortiz actualmente fallecido, los carabineros Ciro del Carmen Gonzalez Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza, actualmente fallecido y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del ejército de Chile, trasladó a un grupo de detenidos desde la mencionada unidad policial hasta la Cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y acto seguido tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el lugar.
En el lugar resultaron fallecidos entre otros, Jorge Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón Raimundo Manzo Santibáñez a raíz de una herida de bala que comprometió los grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas Santibáñez y un tercero.
Corte Suprema condena a excarabineros por crimen de trabajador en Curacaví en 1973
Fuente :resumen.cl, 17 de Junio 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó la aplicación de la media prescripción y confirmó condena a cuatro exmiembros de Carabineros por su responsabilidad en el secuestro simple y el homicidio calificado del obrero agrícola, Segundo Hernán Muñoz Rojas, de 19 años de edad, cometido en octubre de 1973 en la comuna de Curacaví.
por Darío Núñez
En la sentencia (rol 33.452-2019) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- acogió un recurso de casación interpuesto por los querellantes, rechazó la casación ingresada por los condenados y, en sentencia de reemplazo, ratificó el fallo de primera instancia que condenó al exoficial de Carabineros, Gerardo Alejandro Aravena Longa, a 15 años de presidio por su responsabilidad como autor en el homicidio calificado y tres años de presidio por su responsabilidad como autor en el secuestro.
En tanto, el excarabinero, Carlos Patricio Donoso Figueroa, deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio como cómplice del homicidio y 541 días de presidio como cómplice del secuestro.
Finalmente, los excarabineros, Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández, deberán purgar una pena de 541 días de presidio como autores del secuestro simple de la víctima.
La Corte Suprema consideró que hubo infracción en una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel al aplicar, en octubre de 2019, la media prescripción para rebajar la pena a Aravena Longa pues omitió el carácter de delito de lesa humanidad que había cometido el infractor y sobre lo que se había pronunciado el fallo de la ministra de primera instancia, Marianela Cifuentes.
Al respecto, la resolución de la Corte Suprema señala: "conforme a la normativa internacional de los derechos humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, se impide la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional. A la misma conclusión se llega colacionando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total».
Y agrega: "Por lo dicho, este tribunal tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó».
En marzo de 2019 la ministra en visita para causas de derechos humanos, Marianela Cifuentes, dictó sentencia en la que condenó a Aravena Longa, Donoso Figueroa, Cabello Villena y González Hernández, a las mismas condenas que ahora restablece el fallo de la Suprema.
Sobre este hecho criminal la investigación de la ministra Cifuentes dejó establecido que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví, por el Teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa y personal a su cargo, entre ellos, los Sargentos Elíseo Santander Ramírez, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera y Benjamín Seguel Ortiz -actualmente fallecidos- y el Carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví.
El detenido Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Curacaví, unidad policial a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, en donde se le mantuvo encerrado y sometido a malos tratos físicos hasta la madrugada del día 14 de octubre de 1973. En ese momento, el teniente Aravena Longa, en compañía del sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz y del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa, trasladó a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lugar en que fue ejecutado; por orden de Aravena Longa el carabinero Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que el cuerpo de la víctima cayera al cauce del río. Posteriormente, el cadáver fue encontrado por terceros en dicho lugar y luego remitido como NN al Servicio Médico Legal e inhumado en esa condición en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago