Rut: 7.305.965-8
Cargos:
Grado : Conscripto
Rama : Ejército
Las presiones que desató el encarcelamiento del hermano del jefe del Ejército por DD. HH.
Fuente :ciperchile.cl, 12 de Marzo 2014
Categoría : Prensa
A primera hora del pasado viernes 7 de marzo, el ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, supo que ya no podría seguir colaborando con los siete ministros designados en Santiago para trabajar a tiempo completo en los cientos de procesos pendientes por crímenes y torturas cometidos durante la dictadura. Solo un mes duró en sus funciones. Un lapso que grafica la fuerza que aún mantienen los militares para hacer prevalecer sus intereses. Porque en rigor, lo sucedido con Solís es sólo un fleco de la presión que desde el propio Ejército se inició cuando en noviembre pasado fue procesado y encargado reo un general (r), hermano del general Humberto Oviedo Arriagada, quien acaba de asumir la comandancia en jefe del Ejército.
El fallo dictado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, cayó como una bomba en el Ejército. Fueron 25 los militares y civiles a quienes Mesa procesó y encargó reos por el asesinato de cinco estudiantes universitarios, un obrero y un agricultor –todos comunistas– en la noche del 10 de noviembre de 1973. Y entre ellos estaba el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, acusado de ser el autor material de los siete homicidios calificados y cómplice de las torturas a las que fueron sometidos los “prisioneros”. Para entonces, ya era un hecho que su hermano Humberto Oviedo sería nombrado por el Presidente Piñera como el nuevo jefe del Ejército, lo que se oficializó solo diez días más tarde: el 19 de noviembre.
Un primer atisbo de la presión militar recayó sobre el ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, coordinador nacional de los procesos por delitos de Derechos Humanos desde junio de 2012. Consultado por CIPER, Dolmestch negó haber sido presionado, pero reconoció que llamó al ministro Álvaro Mesa, pues éste “se negaba a recibir a la parte militar para coordinar, como se ha hecho siempre, a través del CAE (Comando Administrativo del Ejército) y de la policía militar, el traslado de los uniformados procesados hasta la corte respectiva”.
Desde Temuco, el ministro Álvaro Mesa reconoció haber recibido esa llamada, pero puntualizó: “No es efectivo que yo me haya negado a recibir a la parte militar. De hecho, nunca me pidieron audiencia. Yo le había pedido a los tres policías que trabajan aquí en estos procesos, que coordinaran ese traslado. Cuando el ministro Dolmetsch me llamó, yo accedí a lo que me solicitó porque ya lo esencial estaba hecho: los procesamientos y las encargatorias de reos”.
El ministro Mesa dice no haberse enterado hasta días más tarde de haber emitido su fallo de que uno de los principales inculpados era hermano del nuevo comandante en jefe. Y el ministro Dolmestch no quiso revelar cómo se enteró de que había sido procesado el hermano del nuevo jefe del Ejército y se negó a identificar a quién le expresó el reclamo. Tampoco explicó por qué llamó al ministro Mesa, ya que entre sus atribuciones no está el intervenir frente a las medidas que adoptan cada uno de los 32 jueces que en todo el país se dedican a esta función con plena potestad de sus actos.
Lo que sí es un hecho es que en la Sala Penal de la Corte Suprema, donde tiene su sillón el ministro Hugo Dolmestch, también tiene su lugar el auditor del Ejército, Waldo Martínez, quien la integra sólo cuando se ven en esa sala los procesos que llegan desde la Corte Marcial. Una cercanía que facilita la comunicación.
UNA TARDANZA SIN EXPLICACIÓN
Luego de la intervención del ministro Dolmestch, los militares procesados por el ministro Álvaro Mesa en Temuco fueron trasladados con todos los cuidados que exige el Ejército hasta la Corte de Temuco. Una vez notificados de que el fallo del ministro descartaba otórgales la libertad provisional –por considerarlos “un peligro para la sociedad” –, los inculpados fueron llevados al Regimiento Tucapel, a la espera del resultado de la apelación. Como era previsible, todos salieron a los pocos días en libertad por resolución de la Corte de Temuco.
Pero nadie explica por qué asesinatos que se disfrazaron como atentados extremistas, donde hubo premeditación, torturas y ejecuciones sumarias, desprovistas de toda legalidad incluso en un periodo de guerra, demoró 40 años en obtener un fallo que hiciera justicia. Es más, si ese fallo hubiera sido dictado tres años antes, uno de los inculpados, el ex fiscal militar Alfonso Podlech, habría debido enfrentar situaciones más severas en la justicia italiana.
Una de las razones que podrían explicar esa demora es que varios de los militares inculpados llegaron a ocupar posiciones de generalato y alto mando en el Ejército. Y también, que abrir esa compuerta implica sumergirse en la complicidad que tuvieron con la impunidad funcionarios del Poder Judicial de esa zona que hicieron carrera. Otro dato grafica lo anómalo de esta situación en la jurisdicción de Temuco: el ministro Álvaro Mesa, de dedicación exclusiva a los procesos por violaciones a los derechos humanos en la Corte de Apelaciones de Temuco, ostenta el récord de causas ingresadas en 2013 en todo el país: 50. Quien le sigue es el ministro Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, con 49.
El asesinato de las siete personas se llevó a cabo poco antes de la medianoche del 10 de noviembre. Al día siguiente sus familias se enterarían por un bando militar publicado en la prensa que los siete hombres integraban un grupo extremista y fallecieron cuando intentaban asaltar el polvorín ubicado en el sector “Isla Cautín”.
La versión fue de punta a cabo falsa, pero ratificada a la prensa y a las familias de las siete víctimas por el comandante del regimiento, coronel Pablo Iturriaga Marchesse. Y ampliada en los días siguientes con detalles de cómo en una acción heroica el contingente del Regimiento Tucapel logró repeler el ataque para posteriormente salir en búsqueda de los “extremistas” que lograron huir. El mensaje era claro: los extremistas rondaban la ciudad. Y habría después otros muertos, también fríamente ejecutados durante la noche, a los que nuevamente se hizo pasar como muertos en “intento de fuga” o “ataque extremista”.
Nada de heroico hubo en la acción desplegada por el contingente del Regimiento Tucapel en 1973. Matar a hombres amarrados, mutilados y al límite de sus fuerzas producto de la aplicación de electricidad y de los golpes, no es digno de figurar en ninguna bitácora de arrojo y valentía. Pero esa fue la versión que se difundió profusamente por la prensa y que recorrió las calles de Temuco.
De nada sirvieron los testimonios de aquellos que también estuvieron como prisioneros en el Regimiento Tucapel, que lograron salir con vida y afirmaron haber visto a los “extremistas del polvorín” en muy malas condiciones físicas en fecha anterior al supuesto asalto. Nadie los escuchó. Tampoco en los tribunales, donde el personal judicial en comisión de servicio en la fiscalía militar, a cargo de los interrogatorios, ejercía su influencia para la denegación de justicia. Lo que nadie puede explicar es cómo los asesinos y sus cómplices mantuvieron los hilos del poder y lograron que transcurrieran 40 años para que, finalmente, un juez de Temuco hiciera justicia y clarificara paso a paso cómo ocurrió aquel falso ataque al polvorín de “Isla Cautín”.
TORTURA EN EL REGIMIENTO TUCAPEL
Los militares tomaron el control de Temuco el mismo 11 de septiembre de 1973, siendo nombrado gobernador de la ciudad el comandante del Regimiento de Infantería Tucapel, coronel Pablo Iturriaga. Ese mismo día se puso en funcionamiento la Fiscalía Militar regional, a cargo del mayor Luis Jofré Soto, reforzada por actuarios y un relator de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la que los designó a esa función en “comisión de servicio”.
El rol primordial en los juicios y procedimientos que se iniciaron lo tuvo el abogado Alfonso Podlech Michaud, quien fue después fiscal militar de Temuco. Podlech fue detenido en 2008 por la justicia de Italia acusado de graves violaciones a los derechos humanos. Después de permanecer detenido y retenido en ese país, fue liberado en 2011 y pudo regresar a Chile. Hasta el último minuto negó haber participado en torturas y asesinatos de opositores al régimen militar. El fallo del ministro Álvaro Mesa indica que faltó a la verdad.
Volviendo a noviembre de 1973, Podlech era uno de los protagonistas del nuevo poder militar en Temuco en el que ocupaba un rol clave la Sección de Inteligencia del Regimiento Tucapel, a cargo del capitán Nelson Ubilla Toledo, a la que se agregó personal de Carabineros y de Investigaciones. Sus integrantes hacían los interrogatorios al gran número de prisioneros que muy pronto desbordaron la cárcel local y las dependencias del propio regimiento.
Para esos interrogatorios se habilitaron dos lugares especiales al interior del Regimiento Tucapel: un sitio ubicado entre las compañías de Plana Mayor y la de Morteros; y un gimnasio ubicado a un costado del lugar destinado al rancho de los conscriptos.
La investigación realizada por el ministro Álvaro Mesa pudo determinar que en ambos recintos se torturó. Los testimonios coinciden: a los prisioneros se los amarraba y se les aplicaba electricidad en distintas partes del cuerpo, “además de aplicarles otro tipo de tormentos con golpes de pies y puños”. En los interrogatorios participaba la mayoría de los oficiales del regimiento y algunos soldados regulares.
Un rol importante cumplieron en la custodia y torturas aplicadas a los prisioneros algunos soldados y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel, bajo el mando del teniente Manuel Vásquez Chahuán. El grupo recibió el nombre de “Patrulla Chacal” y quedó a cargo del subteniente Manuel Espinoza Ponce. Vásquez Chahuán siguió ascendiendo en el Ejército, llevando tras de sí la fama que adquirió como uno de los miembros importantes de la DINA, organismo en el que integró dos de sus brigadas más brutales: la Mulchén y la Purén.
En esos meses de fines de 1973 y principios de 1974, al interior del Regimiento Tucapel se asesinó a un número hasta ahora indeterminado de personas, entre los cuales figura el grupo que motivó el procesamiento y encargatoria de reo del hermano del actual comandante en jefe del Ejército y de otros 24 militares y civiles.
Los siete hombres asesinados el 10 de noviembre de 1973, son: Florentino Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo a raíz de un accidente laboral y que fue sacado de su hogar y llevado al Regimiento Tucapel el 6 de noviembre de 1973; Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la entonces Universidad Técnica del Estado (UTE, hoy Usach), quien también fue llevado al regimiento en la misma fecha; Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, detenido en su puesto de trabajo en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco y llevado en calidad de prisionero al regimiento el 7 de noviembre; Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil de la UTE, quien fue detenido en su casa familiar en Punta Arenas y llevado en avión hasta Temuco, ingresando al regimiento el 7 de noviembre; Amador Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica en la UTE, detenido en su hogar y llevado al regimiento el 7 de noviembre; Pedro Mardones Jofré, estudiante de la UTE, detenido en su domicilio y también trasladado al regimiento, y Carlos Aillañir Huenchual, agricultor, detenido por una patrulla militar en la casa de su hermano, en la localidad de Quepe.
La investigación del ministro Mesa, en la que incluso declaró el obispo Bernardino Piñera, estableció la secuencia de lo que efectivamente sucedió esa noche. El movimiento inusual comenzó alrededor de las 23 horas del 10 de noviembre de 1973. Los siete “prisioneros” antes mencionados, se encontraban apiñados en un pequeño gimnasio, al interior del Regimiento Tucapel. Los custodiaban miembros de la “Patrulla Chacal”. Todos estaban en pésimas condiciones físicas. Al punto que el estudiante Pedro Mardones, una de cuyas manos estaba muy dañada, fue incapaz de sujetar el vaso de agua que un conscripto de la Compañía de Cazadores le ofreció (testimonio del propio conscripto).
De improviso, irrumpieron en el recinto el jefe de la compañía, Vásquez Chahuán, y su segundo al mando de los Cazadores, rodeados por otros uniformados del regimiento. El motor de un camión asfixió las voces de mando al estacionarse en la entrada del pequeño gimnasio. La orden de Vásquez Chahuán fue perentoria. Uno a uno los “prisioneros” fueron subidos al camión. Sus custodios también montaron. Sus jefes lo harían en un jeep. Todos partirían en caravana rumbo a la entrada del Regimiento Tucapel.
DISPAROS DIRECTO A LA CABEZA
Poco después, la comitiva llegaba al sector llamado “Isla Cautín”. Y en el polígono de tiro serían ajusticiados por los integrantes de la patrulla. Sin perder tiempo recogieron los cuerpos, los que fueron llevados a la morgue, donde se les practicó la autopsia. La de Florentino Molina, el trabajador que había perdido un brazo en un accidente laboral, concluyó que falleció por un “estallido cráneo encefálico” producto de múltiples proyectiles. Las otras son similares.
Cuarenta años más tarde, faltando sólo dos días para el aniversario de esa masacre, el ministro Álvaro Mesa acusó a 25 militares y civiles como autores y cómplices del asesinato de los siete supuestos atacantes del polvorín y de las torturas de las que fueron objeto. Entre los autores de los siete homicidios calificados, figura el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, hermano del general que el domingo 9 de marzo asumió como nuevo comandante en jefe del Ejército.
Como autores de los crímenes y también de las torturas, fueron encargados reos los siguientes militares: Jaime García Covarrubias (fue jefe de Contrainteligencia de la DINA, en 1988 fue nombrado por Pinochet subsecretario general de Gobierno y entre 1995 y 1997 fue director de la Academia de Guerra; también fue alumno de la Escuela de las Américas en 1970); Raimundo García Covarrubias; Pablo Gran López (ascendió al generalato y llegó a ser segunda antigüedad del Ejército y director en 2003 del Instituto Geográfico Militar, registra un curso en la Escuela de Las Américas en 1971, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce dirigió el operativo que culminó con el lanzamiento de 18 cadáveres al Río Allipén, fue de la dotación DINA y estuvo a cargo de la custodia del cuartel general); y Mario Hernán Arias Díaz (suboficial de Ejército, fue integrante de la DINA).
Encargados reos como autores de los siete homicidios y cómplices de las torturas a las que fueron sometidos los fallecidos, el ministro Mesa encargó reos a Carlos Eduardo Oviedo; Norberto Uribe Moroni; Pedro Tichahuer Salcedo (trabajó en el área de finanzas de la DINA, incluso tenía poder de girar junto a Manuel Contreras en la cuenta que ese organismo abrió en el Banco de Crédito e Inversiones, aparece recibiendo pagos extras con cheques de la DINA, integrante de la sociedad denominada “Pedro Diet Lobos” pantalla de ese organismo secreto, tiene sociedades comerciales y del rubro de la gastronomía); Romilio Osvaldo Lavín Muñoz (subteniente de Ejército, en 1973 registra un curso en la Escuela de Las Américas y fue integrante de la CNI) y Juan Bautista Labraña Luvecce.
Como cómplices de los siete homicidios calificados y autores de tortura, fueron procesados: Orlando Moreno Vásquez (ya condenado un año antes como autor de torturas en el mismo tribunal), Aquiles Alfonso Poblete Muller, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean (suboficial de Carabineros, ya procesado y condenado por su participación en variados delitos, desde aplicación de tortura hasta desapariciones, como la del estudiante ecuatoriano José Félix García Franco, por el cual fue condenado a 10 años de presidio, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada, hace un año, en otro proceso por aplicación de torturas fue condenado a dos penas de 80 días de presidio); Alfonso Podlech Michaud (abogado y ex fiscal militar de Temuco) y Hernán Quiroz Barra.
Como autores de los homicidios, no así de las torturas, fueron procesados: Manuel Campos Ceballos (conscripto), Juan Carlos Concha Belmar (conscripto), Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín (perteneció a la DINA y a la CNI, al igual que su hermana María) y Héctor Villablanca Huenulao. Y como autores de las torturas: Juan Carrillo Rebolledo; Libardo Hernán Schwartenski Rubio (integrante de la DINA) y José Raúl Insunza Rubio. Por último, el coronel (r) Hernán Ramírez Ramírez, quien fuera comandante del Regimiento La Concepción y jefe administrativo y militar de la provincia de Cautín, fue encargado reo como cómplice de las siete ejecuciones sumarias, así como de las respectivas torturas.
Dada la gravedad de los delitos, el ministro Mesa Latorre no les concedió la libertad provisional. Pero gracias al inmediato fallo de la Corte de Temuco, hoy todos gozan de la libertad.
PROCESOS DE DERECHOS HUMANOS: MUERTE LENTA
Cuando en febrero pasado el ex ministro Alejandro Solís inició su trabajo de colaboración en los juicios de Derechos Humanos, ninguno de los siete ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que tienen esa responsabilidad manifestó su reparo: Mario Carroza, Leopoldo Llanos, Alejandro Madrid, Jorge Zepeda, Miguel Vásquez, Patricia González y Hernán Crisosto.
Y se entiende, sólo en el estado de plenario se registran 80 causas, sin contar con los cientos que esperan en etapa de sumario y que totalizan 1.022 causas en tramitación, según la cuenta entregada por el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, el pasado 1 de marzo. Los siete ministros nombrados saben que terminar con esa lista del horror es una tarea imposible. Dada la experiencia en el área de Alejandro Solís, y su capacidad de trabajo y seriedad, su ayuda sería importante.
Fue el propio ministro Sergio Muñoz quien alertó en 2012 al pleno de la Corte Suprema, cuando era el coordinador nacional del área de Derechos Humanos, por la enorme carga de trabajo que representaba la tarea pendiente. Y también de la urgente necesidad de adoptar medidas para agilizar los procesos. De allí la anuencia con que fue recibida la incorporación de Solís, quien fue ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago hasta diciembre de 2012 y quien llevó hasta el final el juicio por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa (1974), entre otros.
La primera tarea que le encargó el nuevo presidente de la Corte Suprema a Alejandro Solís fue la creación de una base de datos que permita a los 32 ministros de dedicación exclusiva en el país en la materia tener la información clave para poder avanzar en sus investigaciones.
Así lo publicó el diario El Mercurio el pasado 7 de marzo. En la misma nota, el abogado de militares procesados, Jorge Balmaceda, expresó su rechazo al nombramiento de Solís: “Es improcedente, salvo que sea para labores administrativas, pero desempeñar labor de juez, no lo puede hacer. Yo creo que los ministros tienen la capacidad, o si no, me pregunto: ¿se habrán equivocado los altos magistrados al designarlos a ellos?”.
“Improcedente”. Ese fue exactamente el argumento que esgrimieron en tribunales algunos ministros de la Corte Suprema que siempre han abogado por la amnistía y la prescripción. Lo que resultó sorprendente es que fuera también la causal que argumentaría el ministro Hugo Dolmestch, coordinador nacional del área, para impugnar la contratación de Alejandro Solís. Y ello, porque quién mejor que Dolmetstch, que llevó el caso de la Operación Albania, para conocer de la seriedad del trabajo de Solís.
CIPER consultó a Hugo Dolmestch por las verdaderas razones que lo llevaron a decir que esa contratación era improcedente. Y respondió que lo era porque no corresponde que un ex ministro de la Corte de Apelaciones vuelva a hacer ese trabajo.
-Pero ministro Dolmestch, ¿no es acaso lo que hacen cada día en todos los tribunales del país relatores de cortes y actuarios, que redactan fallos que entregan a los jueces respectivos para que éstos los profundicen, modifiquen o rehagan en el pleno ejercicio de sus funciones?
-Sí, pero le repito, es improcedente, porque no corresponde que un ex ministro de la corte haga ese trabajo. No corresponde.
-Entonces, lo que usted cuestiona es un problema de forma y no de fondo.
-Llámelo como quiera, pero es improcedente. Lo que se debiera haber hecho es contratarlo bajo mi dependencia para organizar la base de datos y otros apoyos. Y eso es lo que yo iba a plantear en el pleno del viernes (7 de marzo). Pero ya renunció. No es de mi responsabilidad.
Más allá de que los militares lograron su objetivo y a partir del 11 de marzo Alejandro Solís ya no colabora en los juicios de derechos humanos, esta historia tendrá nuevos capítulos en los tribunales. La presión ejercida tras el fallo del ministro Álvaro Mesa y la abrupta salida de Alejandro Solís, han provocado molestia e incomodidad en varios ministros de las cortes de Apelaciones y también de la Suprema. Ambos episodios se suman a otros que dejan en evidencia la estrategia utilizada por el Ejército y la Armada para obstaculizar la justicia: dilatar los procesos para que los testigos importantes ya no estén aquí para relatar los hechos o a los condenados se los exima de ir a la cárcel por edad. De allí la urgencia de que la Corte Suprema adopte las medidas de fondo que permitan agilizar de verdad los procesos de Derechos Humanos.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra miembros en retiro del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos en el denominado Caso el Polvorín.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 4 de Abril 2018
Categoría : Prensa
El Magistrado responsabilizó a Manuel Vásquez Chahuán, Anacleto Aguire Rivera, Manuel Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Dittus Marín, Héctor Villablanca Huenulao como autores de homicidio calificado de las víctimas.
El Ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique acusó a 25 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en homicidios calificados y apremios ilegítimos en el denominado Caso El Polvorín.
En la investigación por los delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, ocurridos entre septiembre y noviembre 1873 al interior del Regimiento N° 8 "Tucapel" de Temuco.
El Magistrado responsabilizó a Manuel Vásquez Chahuán, Anacleto Aguire Rivera, Manuel Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Dittus Marín, Héctor Villablanca Huenulao como autores de homicidio calificado de las víctimas.
Además se acusó a Jaime García Covarrubias, Raimundo García Covarrubias, Pablo Gran López, Mario Arias Díaz y Alfonso Podlech Michaud como autores de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las víctimas.
Por su parte, Carlos Oviedo Arriagada, Norberto Uribe Moronio, Pedro Tichahuer Salcedo, Romilio Lavín Muñoz, Juan Bautista Labraña Luvecce como autores de homicidio calificado y cómplices de apremios ilegítimos.
A Orlando Moreno Vásquez, Raúl Schonherr Farías, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Quiroz Barra se los responsabilizó como cómplices de homicidio calificado y autores de apremios ilegítimos.
Con respecto de Libardo Schwartenski Rubio y José Inzunza Reyes se los acusó como autores de apremios ilegítimos. Arnoldo Aedo Matus fue responsabilizado como cómplice de homicidio calificado.
La investigación del Ministro Mesa determinó que: Después del 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron contra de Temuco nombrando cono intendente al coronel Hernán Ramírez Ramírez y como gobernador al coronel Pablo Iturriaga Marchesse, ambos ya fallecidos. Ese mismo día fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Alfonso Podlech Michaud, teniente de reserva del Ejército, quien apoyó la gestión del fiscal militar que comenzó a funcionar al interior del regimiento "Tucapel" y que estaba a cargo del mayor Luis Jofré Soto, también fallecido. Ante este tribunal especial fueron llamados a presentarse personalidades opositoras al nuevo régimen entre ellas las víctimas, las que fueron detenidas por personal del Regimiento "Tucapel" y de patrullas especiales formadas en esa unidad militar.
La resolución dice que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (Q.E.P.D.), para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.
Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete
Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Raúl Quiroz Barra, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Orlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados Juan Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Juan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.
E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.
G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.
H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.
I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.
J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".
K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.
L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.
M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.
N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).
Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.
O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.
P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.