Rut: 3516680-7
Cargos: Estado Mayor de la CNI Jefe de la División de Inteligencia Metropolitana Jefe del Cuartel Borgoño y el Cuartel Loyola
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Cuartel Borgoño
Brigada Azul
Cuartel calle Loyola
Brigada Político Sindical
Corbalán declaró nuevamente por crimen de carpintero
Fuente :Primera Linea 18 de Abril 2002
Categoría : Prensa
En la etapa probatoria por el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca -homicidio perpetrado para encubrir el asesinato de Tucapel Jiménez-, hoy declaró ante el ministro Sergio Muñoz el ex jefe metropolitano de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) Alvaro Corbalán Castilla.
El ex oficial está condenado a cadena perpetua por este crimen efectuado un año y medio después del asesinato del dirigente sindical -ocurrido en febrero de 1982- con el fin de ocultar a los autores del homicidio.
Otros condenados a presidio perpetuo en este caso son el mayor (r) del Ejército Carlos Herrera Jiménez y el suboficial (r) de Carabineros, Armando Cabrera Aguilar. Diez años de cárcel recibió el civil adscrito a la CNI Osvaldo Pincetti, alias el doctor Tormento.
Sin embargo, la causa fue reabierta para indagar las responsabilidades que tendrían el brigadier Roberto Schmied y Hugo Alarcón Vergara. El primero fue sobreseído, mientras que el segundo fue encausado como presunto cómplice del asesinato de Alegría.
Hasta el 23 de abril el ministro Muñoz llevará a cabo conjuntamente las fases probatorias por los crímenes del ex presidente de la ANEF y del carpintero que residía en Valparaíso.
En otro plano, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago será la encargada de dirimir el conflicto procesal surgido entre los ministros Sergio Muñoz y Hugo Dolmestch, suscitado tras la acumulación de las causas que involucran a la CNI en manos del primero.
Se trata de la muerte de 12 militantes del FPMR en la Operación Albania, el asesinato de cuatro opositores al regimen militar en 1986 -tras el atentado a Pinochet, proceso caratulado con el nombre de José Carrasco- y la desaparicion de cinco militantes comunistas en 1987.
La acumulación de los procesos, que daría forma a un causa única, quedó en manos de Muñoz luego que éste decidiera unilateralmente hacer valer el principio de la acumulación que impide que dos jueces tramiten un proceso que involucra a los mismos encausados.
La sala ya se pronunció sobre este episodio judicial confirmando que Muñoz debe conocer los procesos. Sin embargo, el ministro en visita extraordinario Hugo Dolmestch, mediante un escrito, solicitó a la Corte Suprema que fuera revisado el dictamen del tribunal de alzada, basándose en que la competencia sobre estos tres procesos fue delegada a él por la misma corte.
La unificación de procesos fue solicitada por la defensa de Corbalán debido a que le permitirá contar con una sola condena, presumiblemente perpetua, de 20 ó 40 años.
Ministro Muñoz se quedó corto
Fuente :PuntoFinal.cl, Edicion 526 2002
Categoría : Prensa
En términos jurídicos, el delito cometido contra Tucapel Jiménez es un homicidio calificado con todas las agravantes. Pero además fue decidido al más alto nivel de una unidad especializada del ejército -nada menos que su Dirección de Inteligencia Nacional-, y cometido por quienes estaban bajo su mando. En ese contexto, las condenas en primera instancia dictadas por el ministro en visita Sergio Muñoz sorprenden por su extrema suavidad, sin correspondencia con la premeditación y atrocidad del crimen.
La sentencia de los autores.
El general en retiro Arturo Ramsés Alvarez Sgolia, director de la Dine en febrero de 1982 y sindicado como el principal autor intelectual del crimen, porque fue quien dio la orden del asesinato para que la ejecutaran sus subalternos, recibió una condena de sólo 10 años de presidio mayor en grado mínimo, sin beneficios. El segundo en el mando, Víctor Pinto Pérez, ex comandante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), fue sentenciado a sólo 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios. Igual condena recibió Francisco Maximiliano Ferrer Lima, ex comandante de la Unidad de Contraespionaje de la Dine, a la que pertenecían los tres autores materiales del asesinato. Antes y después de este homicidio, Ferrer Limatambién dirigió el centro de detención y torturas de José Domingo Cañas, la Escuela Nacional de Inteligencia del Ejército y la División Arica de la CNI, bajo el mando de Humberto Gordon. Pinto y Ferrer fueron los encargados de planificar el homicidio.
En cuanto a los autores materiales, aparentemente la peor parte se la llevó quien disparó contra el presidente de la Anef: presidio perpetuo sin beneficios para el coronel en retiro Carlos Herrera Jiménez. Aparentemente, porque ya está cumpliendo esa pena por el asesinato del carpintero Juan Alegría Mundaca. En tanto, los otros dos hechores, los ex suboficiales Miguel Letelier Verdugo y Manuel Contreras Donaire fueron condenados a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios. Uno de los dos degolló al dirigente sindical, después de haber recibido los disparos.
De la nómina de cómplices, fueron absueltos Julio Olivares Silva, ex junior de la Anef, reclutado por la CNI para espiar a Tucapel Jiménez; Miguel Nelson Hernández Oyarzo, capitán de Carabineros y ex jefe de la brigada laboral de la CNI, y el brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex director de Inteligencia Metropolitana de la CNI. Su rol fue aportar la información que permitió la ejecución del crimen. También fue absuelto Alvaro Corbalán Castilla, el ex jefe de operaciones de la CNI y del Cuartel Borgoño, quien había sido sindicado como encubridor. Al parecer, el ministro Muñoz consideró que la cadena perpetua que está cumpliendo como autor del asesinato de Juan Alegría Mundaca es suficiente castigo.
Sólo tres inculpados conservaron su calidad de cómplices. El mayor Juan Carlos Arriagada Echeverría y el civil Jorge León Alessandrini, agente de apoyo técnico del Dine, encargados de proveer el arma homicida, recibieron la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Es una pena remitida, es decir, no van a prisión. Más suave aún fue la mano para el general en retiro Hernán Ramírez Hald, ex jefe de la Unidad de Contrainteligencia de la Dine, de quien dependían Arriagada y Alessandrini, como también la Unidad de Contraespionaje. Fue condenado a 800 días de presidio menor en su grado medio, y también es pena remitida. La misma exigua condena que Ramírez Hald recibieron, en calidad de encubridores, los generales que tuvieron la misión de sacar del país a Herrera Jiménez para eludir la justicia. Esto es, Fernando Torres Silva, ex auditor general del ejército y asesor de Pinochet, y Hernán Ramírez Rurange, director de la Dine desde octubre de 1990 hasta el 10 de diciembre de 1991. Otro encubridor, el coronel en retiro Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, oficial de la Auditoría General del Ejército y estrecho colaborador de Torres Silva, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, pena remitida. Mucho ruido y pocas nueces
Juez procesa a ex jefe CNI por torturas a Aguiló
Fuente :La Nación 28 Enero 2010
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís definió, en su resolución, los apremios sufridos por el diputado PS como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, como “imprescriptibles e inadmistiables”.
El ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, fue encausado como autor de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
“En mi criterio, la tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible y sería inadmistiable. Entonces, con ese propósito es que dentro del auto de procesamiento comencé por definir la tortura dentro de las normas de los tratados internacionales, llegando a la conclusión que corresponde exactamente a los maltratos que se le proporcionan a los prisioneros o detenidos en los tratados”.
Con estas palabras el ministro de fuero Alejandro Solís explicó el alcance del concepto tortura, en la resolución dada a conocer ayer, donde encausó al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló Melo, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
Asimismo, procesó a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras como cómplices del mismo hecho que tuvo lugar “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”, reseña la resolución.
Todos los procesados -menos Corbalán, que cumple condena por diversos casos de violación de los derechos humanos- fueron notificados, detenidos y se les impuso una fianza como condición para concederles la libertad, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fernández “desentendido”
En la querella presentada por Aguiló, siempre se sostuvo que el decreto que autorizó su detención -que lo mantuvo cuatro meses en la cárcel con temor a que le hicieran algo a su pequeña hija de un año y su esposa- fue firmado por el entonces ministro del Interior Sergio Fernández, quien a su juicio tenía responsabilidad en los hechos como cómplice. Pese a esto, el juez Solís no lo encausó. Al respecto, el magistrado sostuvo que la otrora autoridad del régimen militar reconoció que a él le proporcionaban las nóminas respecto a los arrestos pero que tras firmarlos “él se desentendía del paradero que pudiera tener cada caso”.
Las secuelas sicológicas y físicas de Aguiló, además de los testimonios de otros detenidos y del actual senador Ignacio Walker -quien en su calidad de abogado de la Vicaría de la Solidaridad lo liberó en abril de 1982- fueron consideradas por el ministro para dictar esta resolución.
Condenan a agentes de la CNI que torturaron a diputado Sergio Aguiló.
Fuente :El Mercurio 6 de Junio 2012
Categoría : Prensa
A penas de 3 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada, fueron condenados los agentes de la CNI que fueron hallados culpables de las torturas cometidas en contra de diputado Sergio Aguiló, en 1981 durante el régimen militar.
La sentencia fue dictaminada por el ministro en visita Alejandro Solís quien determinó sancionar a los responsables de éstos hechos.
De esta forma, el ex jefe operativo de la CNI Álvaro Julio Corbalán Castilla fue condenado a 3 años de cárcel por éstos apremios.
Misma suerte corrieron los agentes Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. En tanto, Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara, recibieron una pena de 61 días de presidio.
Tras meses de investigación y una serie de diligencias, el juez estableció que la CNI actuó como un organismo de inteligencia represor de la dictadura y que entre sus funciones estaba el seguimiento, la detención ilegal y la realización de interrogatorios obligando a militantes de izquierda a entregar información "bajo tormentos físicos de variada índole".
En su fallo, el juez Solis detalla que "en efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia".
Acto seguido explica que "por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares".
Justicia condena a seis ex miembros de la CNI por torturar a Sergio Aguiló
Fuente :Diario UChile 6 de Junio 2012
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por las torturas aplicadas en diciembre de 1981 en contra del hoy diputado independiente Sergio Aguiló Melo.
El magistrado determinó sancionar a los ex agentes: Roberto Urbano Schmied Zanzi: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Alejandro Roberto Morel Concha: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Álvaro Julio Corbalán Castilla: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Además, el juez aplicó las penas respectivas a los ex miembros de la CNI Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Carlos Ruperto Contreras Ferrada: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional; Sergio Iván Díaz Lara: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
Sergio Aguiló fue detenido el 4 de diciembre de 1981, cuando era dirigente de la Izquierda Cristiana. Estuvo recluido durante 10 días en el cuartel Borgoño de la CNI donde se le aplicó corriente en todo el cuerpo en un catre metálico y le mostraron las fotografías de su esposa e hija, amenazándolo con hacerlas desaparecer. Pasó seis meses en la cárcel por Ley de Seguridad del Estado.
La resolución del juez determinó que “la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada”.
A proceso todo un batallon CNI: Faltan 16 camas en Punta Peuco
Fuente :La Nacion 11 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
Son 18 los procesados por el Caso Janequeo, pero 2 ya están en el penal: Álvaro Corbalán y Jorge Vargas Bories. El resto son ex agentes que no habían pasado por los tribunales. Participaron en el “enfrentamiento” en que acribillaron a dos miembros del MIR.
El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de 18 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en la calle Janequeo, frente a los números 5707 y 5946, en la comuna de Quinta Normal.
Por este caso fueron sometidos a proceso los agentes de la CNI en calidad de autores.
1- Roberto Schmied Zanzi.
2- Sergio Canals Baldwin.
3- Álvaro Corbalán Castilla.
4- Aquiles González Cortés.
5- Fernando Rojas Tapia.
6- Jorge Vargas Bories.
7- José Aravena Ruiz.
8- José Salas Fuentes.
9- Arturo Sanhueza Ross.
10- Egon Barra Barra.
11- Norman Jeldes Aguilar.
12- Manuel Morales Acevedo.
13- Raúl Méndez Santos.
14- Rodolfo Olguín González.
15- Zinaida Vicencio González.
En calidad de cómplices, los procesados son:
16- Rafael Ortega Gutiérrez.
17- Raúl Escobar Díaz.
18- Eduardo Chávez Baeza.
De acuerdo a los antecedentes del proceso hasta ahora se ha determinado que:
– Un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones se avocó a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo. Al grupo también se le encargó la investigación por el homicidio del general Carol Urzúa Ibáñez, intendente de Santiago, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 7 de septiembre de 1983.
– Dentro esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos de la CNI concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde hace varias semanas, donde procedieron a rodear el lugar y a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, Alejandro Salgado Troquian, cuando llegaba a su domicilio, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es en calle Janequeo frente al número 5946.
– De acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier, por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior.
Se dictó orden de detención en contra de todos los procesados, excepto de Corbalán Castilla y Vargas Bories, quienes se encuentran recluidos en el Penal de Punta Peuco por otras causas de derechos humanos.
El pronunciamiento de la corte en el caso Janequeo
Fuente :PoderJudicial.cl 10 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
“….De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal y a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Aquiles Mauricio González Cortés, Luis Arturo Sanhueza Ros, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Manuel Ángel Morales Acevedo, Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González y Zinaida Lena Vicencio González, les ha correspondido una participación en calidad de autores en los ilícitos antes señalados en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, a Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, Luis Hernán Gálvez Navarro y a Eduardo Martín Chávez Baeza les ha correspondido participación en calidad de cómplices en los ilícitos antes señalados conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que, se somete a proceso y a prisión preventiva a Roberto Urbano Schmied Zanzi, Sergio María Canals Baldwin, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles Mauricio González Cortés, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Jorge Octavio Vargas Bories, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ros, Egon Antonio Barra Barra, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Manuel Ángel Morales Acevedo, Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González y Zinaida Lena Vicencio González como autores de los delitos de Homicidio Calificado en las personas de Hugo Ratier Noguera y de Alejandro Salgado Troquian; y a Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, Luis Hernán Gálvez Navarro, y a Eduardo Martín Chávez Baeza como cómplices de los delitos de homicidio calificado en las personas de Hugo Ratier Noguera y de Alejandro Salgado Troquian.”
Justicia dicta condenas contra ex militares que torturaron a diputado Aguiló
Fuente :elmostrador.cl, 2 de Septiembre 2014
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas en dos casos de violaciones a los derechos, investigadas por ministros en visita extraordinaria para de este tipo de procesos.
En el primer caso, la Segunda Sala, en decisión dividida, ratificó la sentencia dictada por el delito de aplicación de tormentos al actual diputado Sergio Aguiló Melo, perpetrado en diciembre de 1981.
La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Álvaro Julio Corbalán Castilla y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. Asimismo, se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara. A todos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
La investigación de este caso la sustanció el ministro Alejandro Solís, quien determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de ‘mantener la institucionalidad vigente’. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un ‘organismo militar especializado de carácter técnico profesional’, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.
La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.
Conscriptos
En el segundo caso, en fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, ocurridos en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.
En este caso, fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio los miembros del Ejército Juan Vidal Ortega, Luis Carrera Bravo y Hernán de la Fuente Irribarra, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, absolvió por falta de participación a José Miguel Ortega Blu, Hugo Camillieri Soto y Eulogio Carrasco Carrasco.
De acuerdo a la investigación, que estuvo a cargo del ministro Mario Carroza, las víctimas Pantoja Rivera y Peña Fuenzalida, fueron ejecutadas en el sector “Las Cuevas” del Parque Nacional Lauca, al margen de todo proceso, al ser responsabilizados de urdir un plan para tomarse el cuartel donde realizaban su servicio militar obligatorio.
Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.
El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.
En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.
En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».
«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».
El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.
Las razones de un magnicidio
Fuente :interferencia.cl, 19 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
Amediados de 1981 el general Augusto Pinochet dio la orden para que la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, al mando del general Arturo Álvarez Scoglia, asesinara a Tucapel Jiménez, presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, que se había erigido en el principal líder sindical chileno y planificaba, junto a otros líderes opositores, un gran paro nacional en contra del gobierno militar.
Álvarez Scoglia creó un grupo especial para que cumpliera la misión y designó a tres oficiales como integrantes del comando ejecutor. No obstante, los agentes mostraron una evidente “falta de compromiso” con la tarea encomendada y el mando del DINE debió reemplazarlos acudiendo a dos oficiales que habían sido miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, y ese año 1981 estaban adscritos a la Central Nacional de Informaciones, CNI, creada en 1977 para suceder a la DINA. Se trataba del teniente coronel Maximiliano Ferrer Lima y del capitán Carlos Herrera Jiménez, alias “Mauro” o “Bocaccio”.
Ambos oficiales se instalaron a comienzos de noviembre en las dependencias de la Unidad de Contraespionaje, dependiente del Departamento II de Contrainteligencia del Cuerpo de Inteligencia del Ejército, CIE, ubicadas en la avenida Echeñique 5995, en la comuna de La Reina. Aquella unidad formaba parte de la intrincada y muy secreta estructura de la DINE, a cargo del comandante Víctor Pinto Pérez., Ferrer Lima y Herrera Jiménez, junto a dos equipos de agentes a su cargo, se abocaron entonces a preparar cada detalle del plan para asesinar a Tucapel Jiménez. En eso estaban cuando los diversos servicios de la comunidad de inteligencia de la dictadura militar se enteraron de que el ex presidente Eduardo Frei Montalva había decidido internarse en la clínica Santa María para operarse de una molesta hernia al hiato.
Al iniciarse la primavera de 1981, la CNI tuvo la certeza de que la tan temida unidad sindical opositora se estaba consiguiendo rápidamente y que el principal forjador de ella era Tucapel Jiménez. El asunto era aún más grave pues Jiménez también sostenía conversaciones con varios de los principales líderes políticos de la disidencia, entre ellos Eduardo Frei Montalva. El líder de la ANEF y el ex mandatario se habían reunido ya en la Vicaría de la Pastoral Obrera junto a algunos dignatarios de la iglesia católica. Los analistas de la CNI llegaron a la conclusión de que se preparaba un amplio paro nacional de impredecibles consecuencias, con el apoyo, además, de numerosas instancias y gobiernos del mundo entero.
La tarea de la CNI
Desde sus inicios, la CNI ejerció una estrecha vigilancia sobre el mundo sindical a través de la Brigada del Trabajo o Brigada Político Sindical, que dependía directamente de la División de Inteligencia Metropolitana, al mando del coronel de Ejército Roberto Schmied Zanzi. El jefe de la brigada desde 1979 fue el capitán de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo (“Felipe Bascur”), quien había cumplido funciones similares en la DINA, en 1977, desde el cuartel “Ollagüe”, ubicado en la calle José Domingo Cañas, en la comuna de Ñuñoa.
Al promediar 1979, la brigada se trasladó a un nuevo cuartel secreto en calle Agustinas y se dividió en cuatro grupos, cada uno de ellos al mando del capitán de Ejército Raúl Lillo Gutiérrez (“Manolo Arriagada”), de Héctor Lira (“Julián Reyes”), de Nelson Fernández Franco (“Carlos Santander” y de Jorge Ramírez Romero (“Carlos de la Fuente”), respectivamente.
La Brigada del Trabajo obtuvo un importante logro cuando logró captar para sus tareas a Luis Becerra, chofer de Frei Montalva, un hombre que, además, era de absoluta confianza del ex mandatario.
Entre los agentes figuraban Pedro Alfaro Fernández, Juan Araos Araos, Carlos Asalgado Martínez, Edmundo Alberto Asenjo Gálvez, Daniel Cancino Varas, Gustavo Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Germán Erazo Ahumada, Ricardo Erazo Ahumada, Héctor Alfredo Flores Vergara, Segundo Gangas Godoy, Enrique Gutiérrez Rubilar, Luis Gutiérrez Uribe, Guido Jara Brevis, Jaime Márquez Campos, Luis Mora Cerda, José Mora Diocares, José Muñoz Leal, Enrique Naranjo Muñoz, Nelson Ortiz Vignolo, Manuel Poblete Vergara, Luis Tomás Rojas Torres, Manuel Tapia Tapia y Rudeslindo Urrutia Jorquera.
La Brigada del Trabajo obtuvo un importante logro cuando logró captar para sus tareas a Luis Becerra, chofer de Frei Montalva, un hombre que, además, era de absoluta confianza del ex mandatario y conocía muy de cerca las actividades y el círculo de mayor confianza del líder demócrata cristiano.
En 1977 el Ministerio Secretaría General de Gobierno creó, bajo la dependencia de la Dirección de Organizaciones Civiles, la Secretaría Nacional de los Gremios y puso al frente de ella a Misael Galleguillos, un profesor de Matemáticas de la sede Valparaíso de la Universidad de Chile, activo militante de Patria y Libertad en el gobierno de la Unidad Popular. Su misión aparente era formar dirigentes sindicales gobiernistas, pero en verdad su papel principal consistió en vigilar e infiltrar a las dirigencias sindicales opositoras y traspasar toda esa información a la CNI.
Una de las acciones con mayor repercusión pública de Galleguillos, quien dirigía, además, el Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista, MRNS, fue el boicot a una conferencia de prensa de la ANEF, en la que Guillermo Henríquez, Jorge Salazar Hojman, Genaro Pozo y Jorge Baldrich Camus irrumpieron gritando “traidor” y “vende patria” a Tucapel Jiménez.
Al día siguiente Baldrich apareció fotografiado en El Mercurio. Declaró más tarde que la orden se la había dado el entonces ministro secretario general de Gobierno, el general Sergio Badiola Brodeg, a quien secundaba el subsecretario de la cartera, el abogado Jovino Novoa Vásquez.
Galleguillos también contaba con un secreto informante entre los opositores que le anticipaba todas las actividades del Grupo de los Diez. Era Federico Mujica Canales, un hombre bajito, de origen radical, constante fumador de pipa, que presidía la Confederación de Empleados Particulares de Chile, Cepch.
Muy pronto la CNI afinó sus métodos de seguimiento, vigilancia, escucha y penetración. Los antecedentes recabados se incorporaban a carpetas individuales y sus contenidos eran periódicamente replicados y las copias enviadas al cuartel central en la calle República. Allí las recibía Mirtha Espinoza Caamaño, la secretaria del coronel Roberto Schmied, jefe del Departamento Interior, quien luego fue nombrado comandante de la División de Inteligencia Metropolitana, donde se ubicaban las diversas brigadas antisubversivas. Bajo el mando directo de Schmied estaban el mayor Zanelli y el capitán Álvaro Corbalán Castilla, encargados de las tareas operativas.
Uno de los más secretos soplones a sueldo que mantuvo el organismo represivo en los ámbitos dirigentes del sindicalismo opositor sólo pudo ser identificado el primer semestre de 2009. Se trataba del socialista Víctor Hugo Gac, miembro del comité ejecutivo de la CNS, un hombre entonces muy cercano a Arturo Martínez.
La secretaria registraba la información en libros de control, con la fecha de ingreso, la unidad de procedencia y una breve descripción del contenido. Se empleaban siglas y códigos según las respectivas unidades y secciones. Así, por ejemplo, F.1.1, correspondía al jefe de la división; F-1.2, al subjefe y así sucesivamente, según las diversas reparticiones en que se dividía la CNI.
Dirigentes como Tucapel Jiménez, Eduardo Ríos, Ernesto Vogel y Manuel Bustos, entre otros, tenían sus teléfonos intervenidos y se revisaba, en la unidad que mantenía la CNI en Correos, toda la correspondencia que se les enviaban a ellos y a sus familiares desde el exterior e interior. Se llevaba una carpeta de cada uno con sus antecedentes personales, laborales y familiares, además de sus redes de contactos.
En 1976, un agente de la CNI, apodado “Omar” reclutó como informante al empleado que laboraba como auxiliar de la ANEF, en su sede de tres pisos ubicada en Alameda con Riquelme. El “junior” se llamaba Julio Olivares Silva y era hijo de una amiga de Tucapel Jiménez. Dos veces a la semana el muchacho entregaba sus informes en el cuartel de la Brigada del Trabajo, donde a cambio recibía un pago en efectivo. En 1977 Olivares Silva fue incorporado a la planta de la CNI bajo la chapa de “Gabriel Carrasco González”, aunque todos le llamaban “Barnabás”.
Valericio Orrego, por su parte, se transformó también en colaborador a sueldo de la CNI. Infiltró a Carlos Santa María, dirigente del Grupo de los Diez, reclutando a un empleado de éste en un negocio que tenía en Bandera con General Mackenna. El informante se llamaba Patricio Pezoa y debía rendir cuentas periódicamente a “Manolo” o “Carlos de la Fuente”, sus agentes de control en la CNI.
Uno de los más secretos soplones a sueldo que mantuvo el organismo represivo en los ámbitos dirigentes del sindicalismo opositor sólo pudo ser identificado el primer semestre de 2009. Se trataba del socialista Víctor Hugo Gac, miembro del comité ejecutivo de la CNS, un hombre entonces muy cercano a Arturo Martínez.
El duro camino a la unidad
A fines de mayo de 1976 diez importantes dirigentes sindicales, nueve de ellos vinculados al PDC, que afirmaban representar a 400 sindicatos y más de 600 mil trabajadores, enviaron un documento al gobierno militar donde reclamaron por la nueva legislación laboral que se estaba imponiendo y la marginación de los trabajadores de las decisiones políticas. Los firmantes eran Tucapel Jiménez (ANEF), Ernesto Mellado (campesinos), Pedro Cifuentes (Iansa), Antonio del Campo (bancarios), Guillermo Santana (Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC), Manuel Bustos (textiles), Ernesto Vogel, (Fifch), Federico Mujica (Cepch), Antonio Mimiza (petróleo) y Eduardo Díaz (ComaCh). Desde ese momento fueron conocidos como el Grupo de los Diez y muy pronto se le sumaron otras importantes organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores del Plástico, la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud y la Federación de Sindicatos del Banco Español.
A fines del verano de 1978 ingresó clandestinamente al país la ex diputada Gladys Marín y luego Manuel Cantero Prado, ambos integrantes de la comisión política. Dos meses después, en mayo, se constituyó el nuevo Equipo de Dirección Interior (EDI), encabezado por Marín, junto a Cantero (“Miguel”), Oscar Riquelme (“El viejo Pablo”) y Nicasio Farías (“Héctor”), quien se hizo cargo del Frente de Infraestructura, encomendado de todo el trabajo logístico y de la búsqueda de recursos y materiales para las tareas clandestinas. “Mariana”, en tanto, debió asumir el delicado manejo de las finanzas del partido.
Una de las principales tareas del EDI fue rearmar las estructuras internas y, en particular, el tejido sindical. Para ello, Moisés Labraña, responsable de ese sector en las JJ.CC., fue promovido a encargado sindical del partido e integrado al EDI. Labraña contaba con un decidido equipo en el que destacaban Héctor Cuevas, Alamiro Guzmán y José Lecaros, entre otros. Los sindicalistas del PC consiguieron afinar vínculos con los principales dirigentes laborales de la Democracia Cristiana, donde figuraban Manuel Bustos, de los textiles; Eduardo Ríos, de los marítimos; y, Ernesto Vogel, de los ferroviarios; y con otros históricos, como el octogenario Clotario Blest.
El sindicalismo de izquierda se agrupó, en tanto, en la Coordinadora Nacional Sindical, CNS, creada al alero del Centro de Estudios Laborales, dependiente de la Fundación Cardijn, que a su vez estaba estrechamente vinculada a la Iglesia católica. La CNS apareció públicamente en 1978, representando, según sostenía, a unos 400 sindicatos de base, principalmente industriales, de la pequeña y mediana minería y del campesinado. Entre los integrantes destacaban la Confederación Minera, Fensimet, Fenamex, Fiemec, Ranquil, UOC, Asociación de Pensionados, Obreros de Obras Sanitarias, la Federación de la Pintura y el Sindicato Gráfico.
También existía el Frente Unitario de Trabajadores, FUT, pequeña formación de sindicalistas cristianos, dirigidos por Carlos Frez, presidente destituido del Sindicato de Portuarios, ligado desde mucho antes a la Juventud Obrero Católica y al Movimiento Obrero de Acción Católica.
Así, más de tres mil trabajadores de estos tres referentes sindicales, convergieron el 1° de mayo de 1978 hacia la plaza Almagro, pocas cuadras al sur de La Moneda, para conmemorar el Día del Trabajo. Carabineros los obligó a dispersarse, pero se reagruparon a pocas cuadras de allí, en la iglesia de San Francisco, junto a la Alameda Bernardo O’Higgins, donde nuevamente fueron ahuyentados. Al promediar la tarde, piquetes de trabajadores seguían gritando consignas en diversos lugares del centro de Santiago. Al anochecer, el balance de las manifestaciones indicaba cerca de 400 detenidos, varios extranjeros y religiosos entre ellos. La dictadura militar y la prensa oficialista se vieron obligadas a reconocer, por primera vez, las manifestaciones callejeras disidentes.
Ni el PC ni los otros partidos de izquierda ni tampoco la democracia cristiana percibieron bien los efectos que el Plan Laboral diseñado por el ministro Piñera provocaría entre los trabajadores.
El 22 de mayo, familiares de detenidos desaparecidos ocuparon simultáneamente las oficinas de la Unicef y las parroquias de Jesús Obrero, en General Velásquez, en el sector poniente de la capital; La Estampa, en Independencia, a escasos metros de la plaza Chacabuco, en el sector norte; y Don Bosco, en Gran Avenida, en la zona sur. Allí se quedaron hasta el 7 de junio, exigiendo saber el destino de sus parientes. Ni la CNI ni las policías se atrevieron a desalojarlos pues estaba involucrada la iglesia católica y, además, la manifestación coincidió con la llegada al país de cinco altos representantes de la sindical estadounidense AFL-CIO y con una visita del fiscal Eugene Propper, quien investigaba en Washington el asesinato de Orlando Letelier.
El 7 de junio se efectuaron dos sorpresivas marchas por las calles céntricas de Santiago en solidaridad con los familiares de los desaparecidos. Se hizo frecuente por esos días la presencia de panfletos disidentes en lugares de gran concurrencia y empezaron a multiplicarse los rayados en murallas en los barrios y en las principales avenidas de la ciudad. En las sedes universitarias surgieron los mítines relámpagos y se multiplicaron las peñas folclóricas al alero de recintos religiosos y de algunos locales nocturnos. En las barriadas obreras, en tanto, empezaron a crearse todo tipo de organizaciones poblacionales y en las fábricas, lentamente, los trabajadores se atrevieron a reunirse para balbucear sus reclamos.
En agosto, en la división Chuquicamata de Codelco, junto a la ciudad de Calama, los mineros del cobre decidieron acudir a los casinos a la hora de almuerzo con sus “loncheras” vacías. El prolongado movimiento de protesta por demandas laborales recibió el nombre de “viandazo”.
A principios de septiembre, sorprendido y ofuscado por los síntomas de malestar sindical, la dictadura decretó el estado de Sitio en el grado de conmoción interior. Se limitó el recurso de amparo ante los tribunales de justicia, se autorizó el arresto y la relegación de personas, la cancelación de la nacionalidad y el procesamiento de los detenidos en los tribunales militares. Casi un mes después, el 20 de octubre de 1978, se decretó la ilegalidad de las principales entidades que conformaban la CNS, se allanaron sedes sindicales, se confiscaron bienes y cuentas bancarias y se detuvo a numerosos dirigentes. Al mismo tiempo se decretó también la renovación de dirigentes sindicales en el sector privado y muchos empresarios aprovecharon de despedir a los trabajadores opositores que podían resultar electos. En las semanas siguientes se renovaron unos nueve mil dirigentes laborales.
Intervinieron entonces varias de las principales organizaciones sindicales mundiales y la poderosa estadounidense AFL-CIO amenazó con un boicot a las exportaciones chilenas a partir de los inicios de 1979. Alarmado, el gobierno militar anunció el nombramiento de un nuevo ministro del Trabajo, el economista José Piñera, quien asumió el 26 de diciembre, se comprometió a normalizar las relaciones laborales y anunció la promulgación a mediados del 79 de un Plan Laboral que pondría fin a los problemas.
Pérez Zujovic, Frei, Jaime Castillo y Modesto Collados
Ni el PC ni los otros partidos de izquierda ni tampoco la democracia cristiana percibieron bien los efectos que el Plan Laboral diseñado por el ministro Piñera provocaría entre los trabajadores. En julio de 1979 se promulgaron los principales decretos que impusieron la nueva institucionalidad laboral: la afiliación a los sindicatos dejó de ser obligatoria y se autorizó la formación de varios sindicatos en la misma empresa; la negociación colectiva pasó a ser por empresa y no por rama productiva, se autorizó el despido de trabajadores “por necesidades de la empresa”, se restringió el derecho a huelga hasta los 60 días, pudiéndose reemplazar a los trabajadores luego de ese plazo y se postergó la jubilación de 60 a 65 años en caso de los hombres y de 55 a 60 entre las mujeres, entre otras medidas. Aquellas disposiciones fueron demoledoras; se debilitó en extremo al movimiento sindical y se impuso el miedo “a perder la pega”.
En 1980 y 1981, pese a las protestas de los dirigentes sindicales, se consolidó el Plan Laboral de Piñera. El Grupo de los Diez se transformó en la Unión Democrática de Trabajadores, UDT, aunque sin varios dirigentes demócrata cristianos que fueron marginados, como Manuel Bustos, quien se transformó en el líder de la nueva Coordinadora Nacional Sindical, CNS.
La hora de los ejecutores
Cuando el plan para asesinar a Tucapel Jiménez ya estaba en marcha y la dictadura militar se enteró de que Frei Montalva se internaría para operarse, aparentemente se activó una operación paralela para eliminar al ex presidente y encubrir el homicidio en una serie de complicaciones postquirúrgicas. No obstante, el juez Alejandro Madrid no logró precisar los detalles de la conspiración.
Condenó al ex capitán Raúl Lillo Gutiérrez, ex miembro de la CNI y más tarde de la DINE y al chofer Luis Becerra, pero no pudo esclarecer de qué instancia de la dictadura militar provino la orden para asesinarlo. Lillo Gutiérrez era el agente que controlaba a Becerra y a Genaro Cerda Weber, militante de la DC y esposo de Hilda Navarro Varas, secretaria de ese mismo partido. Lillo, trasladado a fines de los años 80 a la DINE, participó en el asesinato en Uruguay del químico Eugenio Berríos y por ese crimen fue condenado en agosto de 2013 a diez años y un día de presidio.
Durante muchos años se presumió que el químico Berríos era quien había inoculado al ex presidente con algún veneno u otra sustancia tóxica mientras estaba en la clínica. De hecho, el ex director de la Policía de Investigaciones, PDI, Nelson Mery, aseguró en el proceso que Berríos fue asesinado para evitar que hablara sobre el asesinato de Frei Montalva.
El juez Madrid también condenó a cuatro médicos, uno –el cirujano gástrico Patricio Silva Garín- como el principal autor; otro –Pedro Valdivia Soto, ex miembro de la DINA- como cómplice; y los dos restantes –los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere- como encubridores. El magistrado tampoco logró establecer si estos médicos se confabularon entre ellos para el crimen y/o obedecieron órdenes para cometerlo.
Abogados de derechos humanos, muy cercanos al PDC, que pidieron reserva de sus nombres, dijeron a INTERFERENCIA que consideraban muy débil el fallo de más de 800 páginas y que, en su opinión, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema deberán hacer ingentes esfuerzos para redactar una nueva y mejor resolución.
Confirman condenas a cinco ex agentes CNI por homicidio de dos miembros del MIR en falso enfrentamiento en 1980
Fuente :resumen.cl, 8 de Julio 2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las sentencias contra cinco agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por el delito de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria – MIR Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, crímenes cometidos el 7 noviembre de 1980 en las inmediaciones del Puente Vivaceta, en Santiago.
En fallo unánime (causa rol 31.866-2018), la Segunda Sala de la Corte -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada integrante Pía Tavolari- rechazó el recurso de casación interpuesto por los condenados, confirmando la sentencia de primera instancia dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza en mayo de 2016 y que condenó al ex brigadier del Ejército, a la época de los hechos, jefe de la División Metropolitana de la CNI, Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 18 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos.
En tanto, como coautores los ex agentes Egon Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas", Teresa Osorio Navarro, alias "La Chica Marisol", José Javier Soto Torres, alias "El Cabrón", Carlos Iván Labarca Brezzo, alias "El Pata de Canario", deberán purgar 15 años y un día de presidio.
Las víctimas
Juan Ramón Olivares Pérez, de 37 años de edad, era un ex trabajador electromecánico de la Empresa Nacional de Frigoríficos (Enafri), presidente del Sindicato Único Nacional de la empresa, presidente del Cordón Industrial Estación Central, dirigente del Frente de Trabajadores Revolucionarios, dirigente provincial representando a su gremio en la CUT, y miembro del comité central del MIR.
Tenía 6 hijos, cuatro de su primer matrimonio y dos de una segunda relación. Había sido detenido por los aparatos represivos de la FACh en 1975, permaneciendo como prisionero de los recintos del AGA, Villa Grimaldi, Tres Álamos y Penitenciaría de Santiago.
Luego de poco más de un año de proceso, le son conmutadas las dos condenas de cadena perpetua a que había sido sentenciado por los seudo tribunales militares, por la de extrañamiento o expulsión del país. A comienzos de 1977 abandona Chile. Retorna clandestino en marzo de 1980 para sumarse a las tareas de Resistencia contra la dictadura.
Rubén Eduardo Orta Jopia, de 34 años de edad, era técnico electricista, militante del PS hasta después del golpe de Estado de 1973. Estando en Cuba, en 1976 decide integrarse al MIR y poco tiempo después asume la política de retorno, ingresando clandestinamente a Chile en 1979.
Los asesinatos
Según lo verificado en la etapa de investigación por el ministro Vásquez, ambos militantes habían sido detectados e identificados previamente y eran objeto de vigilancia y seguimiento por parte de agentes de la División Metropolitana de la CNI que tenía su base de operaciones en el Cuartel Borgoño de la capital.
En ese contexto, el día 6 de noviembre de 1980, los agentes represivos siguieron por separado durante toda la jornada a Ramón Olivares y Rubén Orta procediendo a su detención en forma separada en el trascurso de ese día.
Posteriormente, esa misma noche pero ya en la madrugada del día 7 de noviembre los agentes trasladan a los detenidos hasta Avenida Santa María con el Puente Vivaceta, esto es en las cercanías del mencionado Cuartel Borgoño.
En ese lugar proceden a ejecutarlos mediante disparos de bala con armas de fuego. Luego los introducen al interior de una citroneta que llevaron a ese efecto para simular un enfrentamiento. Así presentaron el hecho ante la opinión pública con la falacia que los asesinados pretendían atacar el cercano cuartel Borgoño.
Los asesinatos de Olivares Pérez y Orta Jopia se ejecutaron con ensañamiento y premeditación conocida, según establece la investigación judicial, "puesto que la muerte fue producto de una planificación previa de quitarles la vida, lo que implicó un seguimiento iniciado con antelación, siendo capturados en momentos y circunstancias diversas, pero en tiempo muy cercano a sus muertes, para lo cual montaron un simulacro de enfrentamiento, que demuestra que se tenía el propósito tomado con ánimo frío y tranquilo de darles muerte, estando indefensas ambas víctimas", señala el fallo, entre otras consideraciones.
Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983
Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.
En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.
Falso enfrentamiento
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.
Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.
Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
por Darío Núñe
Corte Suprema confirma condena de agentes de la CNI por homicidios calificados en calle Janequeo
Fuente :Poder Judicial, 27 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que condenó a Aquiles González Cortés, Álvaro Corbalán Castilla y Roberto Schmied Zanzi a 17 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hugo Norberto Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en la calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 10.047-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia que rechazó la excepción de cosa juzgada y que condenó a los ex agentes del Estado Aquiles Mauricio González Cortés, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Roberto Urbano Schmied Zanzi a 17 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ros, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Manuel Ángel Morales Acevedo, Sergio María Canals Baldwin y José Isaías Vidal Veloso deberán cumplir 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad como coautores.
En el caso de los condenados Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez y Luis Hernán Gálvez Navarro deberán purgar 10 años y un día de reclusión, como cómplices.
“Que, por otras consideraciones, también es posible advertir otros casos que, sin autorizar necesariamente la revisión de los procesos, privan de eficacia la regla del artículo 177 citado, aun cumpliéndose los requisitos que establece. Se trata, por ejemplo, de los casos contemplados en los artículos 156, 478 y 615, todos del Código de Procedimiento Civil, en los que –bajo determinados supuestos– se permite que un asunto ya decidido, total o parcialmente por sentencia interlocutoria o definitiva firme y ejecutoriada, pueda ser nuevamente conocido y resuelto en otro juicio posterior. Lo común en todos ellos es que la primera sentencia que los resuelve, aun cuando se encuentre firme, no ha logrado ser reflejo cabal de una tutela judicial efectiva, toda vez que la decisión jurisdiccional no ha alcanzado a pronunciarse sobre una o más pretensiones de fondo que pudieran hacer valer alguna de las partes, en relación al asunto controvertido. Razón por la cual la jurisprudencia y la doctrina les han reconocido a estas sentencias solo el efecto de cosa juzgada formal, más no material”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, esta Corte ha declarado que ‘se entiende por cosa juzgada formal el efecto que produce una sentencia definitiva o interlocutoria firme, en cuanto no puede ser objeto de recurso alguno, pero admite la posibilidad de modificarse lo resuelto en un procedimiento posterior. La sentencia es inimpugnable por recurso alguno, pero es mutable mediante sentencia dictada en un juicio diverso. En cambio, la cosa juzgada material o substancial, es el efecto que produce una sentencia firme, definitiva o interlocutoria, en cuanto no puede ser objeto de recurso alguno, ni de modificación en el mismo juicio ni en un procedimiento diverso’ (CS, 23 de junio de 1980, RDJ, t. 77, sec. 1ª, p. 49)”.
“Que, finalmente, en otro grupo de situaciones, pero ahora a partir de un control de constitucionalidad o convencionalidad –explícito o implícito–, la propia jurisprudencia de esta Corte ha decidido dejar sin aplicación el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, cuando ha estimado que la preservación de algún derecho fundamental o de algún derecho humano lo requiere para mantener su vigencia y respeto”, añade.
“Es el caso –ahonda–, por ejemplo, de la decisión que declaró no configurada la excepción de cosa juzgada respecto a la sentencia que desestimó una acción de divorcio en la instancia por falta de prueba, argumentando que la acción de divorcio contenida en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil constituye una ‘prerrogativa superior al aspecto meramente procesal, que contempla el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil’, por lo que ‘la exégesis de la referida institución [aludiendo a la cosa juzgada], debe ser realizada bajo los fines de la protección del estado civil de las personas’ (CS, Segunda Sala de Febrero, Rol N° 23.945-2014). En el mismo sentido se advierte la decisión que le negó el carácter de cosa juzgada a la sentencia que rechazó una acción de reclamación de paternidad por insuficiente prueba en la instancia, declarando explícitamente para ello la Corte que ‘la institución de la cosa juzgada no tiene aplicación en un caso como el de autos, ya que se vuelve un verdadero obstáculo al ejercicio del derecho a la identidad, esto es, al derecho que le asiste a la parte demandante a conocer su origen biológico, y que, como se señaló, está reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional que forma parte de lo que la doctrina denomina ‘bloque de constitucionalidad’, atendido lo establecido en el artículo 5, inciso 2, de la Constitución Política de la República’ (CS, Cuarta Sala, Rol 1.102-2015)”.
“Que, bajo un razonamiento similar, el Pleno de la Corte Suprema, con fecha 16 de mayo de 2019, decidió en relación con el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Norín Catrimán y otros vs. Chile’, de 29 de mayo de 2014, que –aunque ‘manteniendo la validez de tales sentencias en cuanto a la cosa juzgada, como es la imposibilidad de rever el conflicto que dio origen a los procesos que se revisan’– las sentencias definitivas firmes denunciadas ante la instancia internacional no podían permanecer vigentes, atendido ‘que su subsistencia supone la permanencia de actuaciones que han sido declaradas por el tribunal internacional competente como conductas lesivas de las garantías fundamentales’, por lo que finalmente declaró que tales sentencias ‘han perdido la totalidad de los efectos que les son propios’ (CS, AD 1386-2014)”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, por su parte, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha asentado la doctrina –recogida en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) – en orden a que la cosa juzgada fraudulenta no produce el efecto que es propio del instituto; y tiene ese carácter aquella que en la sustanciación del juicio que culminó en la sentencia definitiva firme no cumplió las exigencias de un debido proceso”.
“Al respecto –prosigue–, se ha dicho: ‘En concordancia con la Convención y con lo que expresa la Corte Interamericana en repetidas ocasiones, los Estados partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la responsabilidad general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre en su jurisdicción (artículo 1.1) (Corte IDH, 1988, párr.91; 2008a, párr. 77; 2008b, párr. 34)”.
“Luego del pronunciamiento anterior, la jurisprudencia interamericana desde el año 2000 ha determinado, en una serie de fallos, los alcances con respecto a lo que debe entenderse como cosa juzgada fraudulenta. V. Gr., ‘en el caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, la Corte Interamericana adujo que la normativa internacional examina a qué se conoce como este tipo de fraude –artículo 20 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); artículo 20 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (1994) y artículo 9 del Estatuto del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993) – y expresó que esta actividad defectuosa resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad (Corte IDH, 2004, párr. 131)’”, afirma la resolución.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “Siendo el más relevante en este punto la sentencia pronunciada por la CIDH en el caso ‘Almonacid Arellano vs. Chile’, de 26 de septiembre de 2006, la que fijó más exhaustivamente el marco conceptual sobre el cual habría de quedar apoyado el desconocimiento de la fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal de término en razón del proceso resultante en su dictación. En efecto, la CIDH explícitamente abordó el problema en consideración a los límites a los que se sujetaría, expresando: ‘En lo que toca al principio ne bis in idem, aún cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada ‘aparente’ o ‘fraudulenta’ [párr. 154]”.
“En efecto, tal como concluyeron los sentenciadores en el motivo décimo quinto del fallo que se revisa indican en relación a la cosa juzgada alegada ‘… De consiguiente, se comparte a cabalidad el rechazo de los argumentos de las defensas, por tratase de una cosa juzgada fraudulenta, que no llegó siquiera a dirigir alguna imputación frente a un hecho de tan llamativas características y notoriedad como aquel asentado por el señor Ministro de Fuero en el motivo séptimo de su sentencia, a lo que cabe agregar el carácter de colusoria de la referida cosa juzgada, que la inhabilita para producir efectos, por connivencia habida entre la dirigencia de los organismos del estado de que dependan o que pertenecían los sujetos activos de los ilícitos y el órgano jurisdiccional llamado a investigar y a juzgarlos, dispuesto a recibir declaraciones con identidades falsas, de quienes ni siquiera habían participado en los hechos y sin indagación útil alguna e incluso amagando las averiguaciones que por vía de la Justicia Ordinaria algo consiguieron avanzar a través de la arrogación de competencia por la judicatura castrense.
En suma, la pretendida cosa juzgada deviene así en una argucia sin contenido jurídico, sino que puramente fáctica, carente de idoneidad para impedir en este proceso, lo que tanto se esmeró en obstaculizar.
Retomando el análisis principal de este basamento, no puede soslayarse que, en lo que interesa al objeto del presente juzgamiento, el punto corresponde a la forma en que se originó el designio, fue diseñado el plan y se desplegó la organización de medios intelectuales y materiales para su puesta en práctica. No ha sido el objeto de esta investigación y proceso establecer que la CNI haya sido una asociación para matar, como certeramente se afirma en el motivo centésimo cuadragésimo octavo de la sentencia de primer grado, sino desentrañar cómo se gesta, justifica y ejecuta el plan para ultimar a Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián”, reproduce.
“Resultaba evidente entonces, que la sentencia dictada en esas condiciones carece de la fuerza de cosa juzgada real de una sentencia de término, de forma tal que el vicio denunciado carece de asidero y no podrá prosperar”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“1.- Se rechazan los recursos de casación en la forma impetrados en favor de los sentenciados Fernando Rafael Rojas Tapia, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Francisco Orellana Seguel, Luis Hernán Gálvez Navarro y Jorge Octavio Vargas Bories, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 4741-2019.
2.- Se rechazan los recursos de casación en el fondo impetrados en favor de los sentenciados Aquiles Mauricio González Cortés, Ema Verónica Ceballos Núñez, Fernando Rafael Rojas Tapia, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, José Guillermo Salas Fuentes, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Francisco Orellana Seguel, Luis Hernán Gálvez Navarro, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Rosa Humilde Ramos Hernández, Luis Arturo Sanhueza Ros, Jorge Octavio Vargas Bories y Sergio María Canals Baldwin, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 4741-2019”.
Los hechos
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Santiago Miguel Vázquez Plaza, dio por establecidos los siguientes hechos:
“A) Que, un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaron parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR y, de aquellos que colaboraron con dicho organismo, grupo al que se le encargó también la investigación del homicidio del general Carol Urzúa Ibáñez, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento y relacionadas con tales actividades a contar del 7 de septiembre de 1983.
B) Que, dentro de esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número importante pero no precisado de sujetos del organismo denominado ‘CNI’, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera (José). Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián.
C) Que, de acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier Noguera por traumatismo torácico abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda y, en el caso de Salgado Troquián por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso por la parte posterior”.