Rut: 6.936.110-2
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Fuerza Aérea
Base Aérea El Bosque
Academia Politécnica Aeronáutica (APA)
Rol N° 52-2010: caso homicidio de José Enrique Espinoza Santic
Fuente :Poder Judicial, 31 de Mayo 2017
Categoría : Prensa
En efecto, Sergio Eulogio Ávila Gallegos, a fs. 869, indicó que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en 1968, como alumno de la Escuela de Especialidades, egresando en 1969, con el grado de cabo segundo y la especialidad de mecánico de hélices. Que fue destinado a la Escuela de Aviación de la Base Aérea El Bosque. Que, en el mes de octubre de 1973, fue dado de baja por razones políticas, puntualmente por haber simpatizado con el gobierno del presidente Allende y la Unidad Popular. Que el 12 de octubre de 1973 se le informó que debía presentarse al Departamento de Personal de la Base Aérea El Bosque. Que, al hacerlo, fue detenido y trasladado a la Academia de Guerra Aérea, lugar en que fue sometido a interrogatorios y torturas. Que, luego, fue trasladado a la Academia Politécnica Aeronáutica, donde estuvo hasta el 22 de diciembre de 1973. Que desde allí fue llevado a la Cárcel Pública, lugar en que permaneció más de un año. Que, en definitiva, fue expulsado del país con destino a Inglaterra. Que conoció a José Enrique Espinoza Santic porque fueron compañeros de curso y también tenía ideas de izquierda. Que, estando detenido en la Academia Politécnica Aeronáutica, en la sala contigua se escuchó un disparo y, acto seguido, un gemido, carreras y voces de los guardias. Que, al día siguiente, supo que se trataba de José Espinoza Santic y que había fallecido. Que supo que el autor del disparo fue un alumno de la Escuela de Especialidades de apellido Sarmiento.
CS dicta sentencia definitiva por homicidio de suboficial de la FACH en base aérea El Bosque.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 22 de Noviembre 2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio simple de cabo de la Fuerza Aérea de Chile José Espinoza Santic, ocurrido el 26 de octubre de 1973 en la base aérea El Bosque.
En el aspecto civil se acogió el recurso casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 180.000.000 a los familiares de la víctima al rechazar la figura de la prescripción de la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.
La sentencia sostiene que tratándose de un delito como el investigado, que la comunidad internacional ha calificado como de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República.
Agrega que cabe desestimar la alegación del demandado relativa a la inexistencia de una responsabilidad objetiva e imprescriptible por parte del Estado chileno, al emanar de la ley la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, siendo aquélla precisamente la de rango constitucional contemplada en el artículo 5° de la Constitución, que ha posibilitado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contempladas por los instrumentos internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, entre los cuales se encuentra aquélla relativa a la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, estableció que:
1° Que el día 26 de octubre de 1973, en horas de la tarde, José Enrique Espinoza Santic, cabo 2° de la Fuerza Aérea de Chile, estaba al interior de una sala de clases de la Academia Politécnica Aeronáutica de la Fuerza Aérea ubicada al interior de la Base Aérea el Bosque, comuna de El Bosque, habilitada como celda, en calidad de detenido e incomunicado, por decisión del fiscal de aviación Orlando Gutiérrez Bravo, General de la Brigada Aérea, adoptada en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, seguida en contra de Alberto Bachelet Martínez y otros, por el delito de sedición, previsto en el artículo 274 Código de Justicia Militar.
2° Que a cargo de la custodia de José Enrique Espinoza Santic y de los demás detenidos que ocupaban la misma celda se encontraba el centinela Juan Carlos Sarmiento Fuentes, Alumno de la Escuela de Especialidades de la misma Institución, quien portaba un fusil Mauser H 7429.
3° Que en el contexto de tiempo y espacio indicado, encontrándose José Enrique Espinoza Santic encerrado en una celda y sin que mediara provocación alguna de su parte, Juan Carlos Sarmiento Fuentes le disparó por la espalda con el fusil Máuser que portaba, a corta distancia, causándole la muerte por anemia aguda, debido al compromiso de la columna dorsal, la aorta, ambos pulmones y el corazón.