Alias : Pete el Negro; Roberto Hernán Fuenzalida Palma
Rut: 6.115.206-7
Cargos: Jefe de la Brigada Rojo Funcionario de la Municipalidad de Providencia
Grado : Mayor
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Brigada Rojo
Brigada Azul
Cuartel Borgoña
Detenido funcionario de Providencia
Fuente :La Nacion, 28 de Diciembre 2005
Categoría : Prensa
El ministro Jorge Zepeda dejó detenido al funcionario de seguridad vecinal de Providencia, mayor (R) Enrique Sandoval Arancibia, a quien la semana pasada procesó por secuestro y homicidio del menor Carlos Fariña Oyarce (14), quien fue sacado de su hogar en La Pincoya el 13 de octubre de 1973.Tras notificar ayer al ex uniformado, el magistrado se manifestó conforme “en cuanto se culmina una investigación”. No obstante, precisó que “la tragedia está por el lado de las víctimas y por el lado de quienes en su oportunidad tuvieron alguna responsabilidad”.Enrique Ibarra, defensor de Sandoval, informó que el ministro le concedió la libertad previo pago de una fianza de 50 mil pesos y con consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago. Por ello, hasta que el tribunal resuelva su situación, Sandoval permanecerá recluido en dependencias del Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Sorpresa en la familia
El hermano de la víctima, Iván Fariña, dijo estar sorprendido por la eventual libertad de Sandoval y anunció una reunión para hoy a medio día con el ministro Zepeda, “para saber qué puedo esperar, cuándo habrá condenas”.
En su investigación, el juez precisó que el personal que actuó en el operativo pertenecía al Regimiento de Infantería de Montaña N° 3 Yungay, de San Felipe, que en ese momento estaba acantonado en el recinto de Quinta Normal.
Sandoval, entonces estaba al mando de la segunda sección de la primera compañía “Cazadores” del Regimiento y habría sido el autor material del homicidio del menor.
Este es el segundo procesamiento dictado por Zepeda en la causa, ya que desde 2004 está encargado reo -por los mismos delitos- el mayor (R) Donato López, quien estuvo a cargo de esta unidad militar.
El ex uniformado trabaja como inspector técnico de servicios externos de la dirección de seguridad vecinal de la comuna.
Labbe: “no tengo opinión”
El alcalde (UDI) de Providencia, Cristián Labbé, sostuvo que esperará que la justicia indague y que los tribunales resuelvan la situación del funcionario.
Y agregó que “yo no tengo opinión sobre esto. El señor Sandoval es un funcionario administrativo que no tiene responsabilidades de seguridad y que no tiene actividades con la comunidad”.
En entrevista con Canal 13, el edil afirmó que “lo único que siento es que sigamos con el tema a 30 y tantos años (…) Como funcionario, el señor Sandoval tiene todo el apoyo de la municipalidad hasta que la justicia dictamine”
Caso Fariña: Otorgan libertad a ex militar procesado por crimen de niño
Fuente :elmostrador.cl, 29 de Diciembre 2005
Categoría : Prensa
El ex militar, que deberá pagar una fianza de $50 mil para acceder al beneficio, está procesado como autor del secuestro y homicidio de Carlos Fariña Oyarce, detenido cuando sólo tenía 13 años.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el beneficio de la libertad provisional en favor del mayor (R) del Ejército y actual funcionario de la Municipalidad de Providencia, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.
El ex militar, que deberá pagar una fianza de $50 mil para acceder al beneficio, está procesado como autor del secuestro y homicidio de Carlos Fariña Oyarce, quien fue detenido en 1973 cuando estaba próximo a cumplir 14 años, transformándose en una de las víctimas más jóvenes de la represión del régimen militar.
La decisión fue adoptada en forma unánime por los ministros Jorge Dahm y Patricio Villar, además de la abogada integrante María Victoria Valencia.
Por la muerte del menor también está procesado el mayor (R) del Ejército Donato López, que además es responsabilizado por los crímenes de Víctor Vidal, de 16 años, y Héctor Araya, de 20.
Según la investigación judicial, Fariña Oyarce fue secuestrado desde su domicilio en la población "La Pincoya", el 13 de octubre de 1973, a las diez de la mañana, por un contingente integrado por dos carabineros, cuatro militares y dos civiles.
Fue llevado hasta una cancha de fútbol, cercana a su casa, donde se reunía a todos los detenidos en el allanamiento y se seleccionaba a quienes iban presos. Desde allí, Fariña Oyarce, fue sacado en un camión militar con destino desconocido.
Después de hacer transcurridos 27 años, el 30 de julio del año 2000, obreros que efectuaban trabajos en un terreno de una construcción, en avenida Américo Vespucio con San Pablo, cercano al aeropuerto Pudahuel, encontraron los restos del menor.
La temible historia de “Pete el Negro”
Fuente :La Nacion, 26 de Noviembre 2006
Categoría : Prensa
El ex agente de la DINA y la CNI, en 1973 mató por la espalda al niño Carlos Fariña y quemó el cadáver de la víctima más joven de la dictadura. En 1979 comandó la “limpieza” de los cuerpos enterrados en cuesta Barriga para arrojarlos al mar. En 1981 mató al mirista Lisandro Sandoval. Hoy trabaja junto al coronel (R) Cristián Labbé, actual alcalde de Providencia, comuna segura.
En medio de la noche de octubre de 1973, iluminada sólo por los focos del camión, el niño miró al oficial y gritó que no quería morir. Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, “Pete el Negro”, ordenó a dos soldados que lo pusieran de espalda, porque no lo quería mirar. El niño siguió pidiendo clemencia. El oficial levantó su pistola Steier y le dio cuatro tiros en la cabeza. Luego, un conscripto roció el cuerpo con combustible y el oficial del Regimiento Yungay encendió un fósforo y lo tiró encima. La llamarada alumbró los rostros de espanto de los dos soldados, que se taparon la cara para que el hedor de la carne abrasada no se les metiera como recuerdo imborrable en el alma. Pete permaneció imperturbable. Nadie dijo más. Cavaron rápido la sepultura clandestina en el sitio despoblado.
Con 14 años, Carlos Fariña Oyarce se convirtió en la víctima más joven de la dictadura de Pinochet. Consumida la gasolina y con la escena envuelta en la penumbra infernal de los faroles del vehículo, empujaron los restos humeantes a la improvisada tumba. La tierra que comenzó a tapar al niño no alcanzó a liberar a los soldados del espanto. Pete no se conmovió y permaneció duro en el mando. Limpiaron todo rastro y regresaron en silencio al Internado Barros Arana en Quinta Normal. Ese fue el lugar elegido donde se instalaron los efectivos de un destacamento del Yungay que provenía de la ciudad de San Felipe, en la V Región, al mando de su comandante, Donato López Almarza.
Convirtiendo las salas de clases en celdas de prisión y tortura para quienes iban cayendo en razzias callejeras y detenciones selectivas, allí instalaron su cuartel general horas después del golpe militar de 1973. Su misión en Santiago: reforzar el terror.
Con 24 años y el grado de teniente “Pete el Negro” –como le decían en el Ejército por su feo aspecto– estaba por esos días al mando de la Segunda Sección de la Primera Compañía del destacamento del Yungay. Pocos meses antes del golpe de Estado viajó a la Escuela de las Américas en Panamá para aprender a reprimir con eficacia.
Su fiereza lo hizo escalar posiciones para trabajar en Villa Grimaldi comandando la Agrupación Cóndor de la Brigada Caupolicán, allanando y deteniendo gente al lado del grupo selecto de Miguel Krassnoff y el “Ronco” Marcelo Moren Brito.
Hoy, Sandoval Arancibia –procesado por el juez Jorge Zepeda con la acusación de matar y quemar al niño Fariña– es, paradojalmente, el supervisor de la seguridad de la comuna de Providencia, bajo el mando del también ex agente de la DINA coronel (R) y alcalde Cristián Labbé. La función de “Pete” es “la Inspección Técnica de los contratos externos de la Dirección de la Seguridad Vecinal”.
Confesión intencionada
Los restos del niño Fariña se hallaron casualmente el 30 de junio de 2000, tras una excavación en el sector de la avenida Américo Vespucio con San Pablo, al oeste de Santiago.
Hace una semana, Sandoval confesó finalmente el crimen del menor ante el ministro Zepeda. Aunque intentó encubrir el asesinato como un “fusilamiento por un pelotón” ante el cual “puse al menor de frente y di la orden de disparar”, gracias a la colaboración de los doce conscriptos que esa noche comandó “Pete”, en la investigación judicial se habria establecido que el crimen ocurrió como está relatado en esta crónica. Así, al menos lo certifica el auto de procesamiento y el documento de formalización de la acusación dictada en contra de Sandoval y López Almarza por el juez.
Pero la prueba más clara de que Fariña no murió como asegura Sandoval, es el protocolo de autopsia practicado a sus restos e incorporado al expediente, que indica que le dispararon por la espalda. En su confesión, “Pete” culpó a quien era su comandante, López Almarza, de ordenarle “eliminar y hacer desaparecer” al niño el mismo día de su detención en La Pincoya el 13 de octubre de 1973, durante un allanamiento masivo en búsqueda de “extremistas”.
Operación Cuesta Barriga
Desaparecida la DINA a fines de 1977, “Pete” pasó a la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde se convirtió en uno de los preferidos de Álvaro Corbalán y llegó a comandar la Brigada Azul que persiguió al MIR. Allí operó con la chapa de “Roberto Hernán Fuenzalida Palma”.
Corrían los días de enero de 1979; poco antes –en noviembre de 1978–, los cuerpos de 15 campesinos fueron encontrados en una mina abandona de Lonquén, al sur de Santiago. Jerónimo Pantoja, al mando de la CNI en reemplazo de general Odlanier Mena, que estaba de vacaciones, ordenó a Pete: “¡Vuele la mina de cuesta Barriga. No queremos más problemas!”.
Al cuartel general de la CNI llegó la información, aportada por un cazador de conejos, de la existencia de varios cuerpos humanos tirados en un pique de la mina. Sus perros dieron con los restos por el olfato. Según dichos judiciales de Sandoval, el cazador contó el hallazgo primero en la Vicaría de la Solidaridad y pidió dinero, “pero se demoraron mucho y llegué primero”.
Primero pensaron en volar la mina, pero el explosivo necesario “provocaría un temblor grado tres” que sería registrado por los sismógrafos. Entonces, Pantoja le ordenó quemar los cuerpos con ácido, lo que rechazó por el peligro que implicaba para él y su gente.
“Pete” llamó al general Mena a su casa de veraneo en Mehuín y le dijo que era urgente su retorno a Santiago. A las doce del día siguiente, al aeródromo de Tobalaba arribó el helicóptero de la CNI y Mena ordenó: “¡Saque los cuerpos y limpie la mina!”.
Sandoval alias “Pete” cuenta que eligió diez agentes y partió a la cuesta con “cien sacos paperos” y los implementos necesarios. Trabajaron tres días y tres noches y llenaron “unos 50 a 80 sacos con restos humanos”. Algunos estaban esqueletizados, “pocos todavía tenían tejidos, pero el olor era putrefacto”.
En algunos de los sacos pusieron también restos de ropas. “Había que sacar todo lo que revelara la presencia de restos humanos”, afirmó el agente en el proceso de cuesta Barriga. No pudo precisar la cantidad de cuerpos extraídos, pero sospecha que fueron más de 20, todos desarticulados.
A Malloco y Peldehue
Terminada la tarea improvisaron una gran escoba con ramas de arbustos y barrieron bien para no dejar rastros. Subieron los sacos a un camión y los disimularon con fardos de pasto que llevaron para ello. Encima rociaron avena “para minimizar el olor de la carga, por si nos topábamos con gente”.
Según Sandoval, bajo las órdenes “del general Mena” llevaron los restos a la parcela expropiada al MIR en Malloco, donde pasaron la noche. A la mañana siguiente, muy temprano, partieron al campo de entrenamiento del Ejército en Peldehue, donde subieron los sacos a un helicóptero y los arrojaron al mar atados a rieles.
Para esta fase de la operación, “Pete” recuerda que “tomamos la ruta que lleva al santuario de Sor Teresita de los Andes”.
Finiquitado todo, Sandoval Arancibia regresó a la mina y tiró cinco perros muertos al pique, “para justificar la presencia de huesos ahí, como había dicho el cazador a la Vicaría”.
Dos años después, en agosto de 1981, siendo un capitán de la CNI y en compañía de “Juan Pablo Aguilera Espinoza”, que resultó ser el agente Víctor Manuel Molina Astete, “El Choco”, en la cercanía de la estación de Metro Ecuador, en Santiago, Pete mató a tiros al mirista Lisandro Sandoval Torres. El crimen lo confesó en el juicio, pero fue favorecido con el beneficio de la prescripción del delito.
Tres muertes y un sentimiento
¿Pero por qué debía morir el niño Fariña? ¿Cuál era el interés del comandante López Almarza para ordenar la muerte de un escolar de 14 años?
La Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones logró descifrar el misterio tras ubicar a los conscriptos que participaron en el allanamiento en La Pincoya, donde Fariña fue detenido, y quienes lo sacaron del Barros Arana comandados por Sandoval Arancibia.
De acuerdo a los antecedentes recabados, Carlos Fariña Oyarce habría muerto a causa de una venganza gatillada por una relación sentimental, y no por motivos políticos. A su muerte se logró vincular otros dos crímenes cometidos por efectivos militares, uno en las mismas horas del asesinato de Fariña, y el otro, días después.
Poco antes del golpe militar, jugando con un arma de fuego, Carlos Fariña hirió casualmente a un niño de seis años. Por ello fue internado en un hogar de menores, del que se fugó y se refugió en casa de su madre, Josefina Oyarce, en La Pincoya. Estaba en cama con fiebre el día que el contingente del Yungay realizó la operación rastrillo y ordenaron que todos los hombres mayores salieran a una cancha cercana, para luego subirlos a unos buses.
Un oficial entró a la casa de los Fariña y obligó a la madre a entregarle a Carlos, en una acción selectiva. A su vez, “un oficial joven, de bigotes, que llevaba una boina negra y ejercía el mando sobre su grupo”, según se estableció en el proceso, sustrajo de otra calle de la población a Víctor Iván Vidal Tejeda. El menor, de 16 años, tuvo el mismo destino que Fariña, pero su cuerpo fue entregado a la morgue en la madrugada del 14 de octubre de 1973.
Seis días después, en un sector de Américo Vespucio, apareció el cuerpo del artesano Ramón Zúñiga Sánchez, de 31 años, según la autopsia fallecido a raíz de impactos de balas de grueso calibre “efectuados desde larga distancia”.
La pista clave
¿Qué unió las tres muertes? En declaraciones procesales de Leontina Díaz Huerta, madre del niño herido por Fariña, sostiene que el comandante del Regimiento Yungay, Donato López, entabló con ella una relación sentimental y que después del golpe militar la sacó de La Pincoya, instalándola en otra casa fuera del lugar, visitándola a veces.
El artesano Ramón Zúñiga Sánchez, cuyo cuerpo fue hallado baleado, era el esposo de Leontina y a la vez el padre del niño herido por Fariña. Zúñiga Sánchez tenía a su vez otra relación paralela con una mujer, que resultó ser hermana mayor del adolescente de 16 años Víctor Vidal Tejeda. De esta manera, la fina investigación policial logró determinar que las muertes de Carlos Fariña, Víctor Vidal y Ramón Zúñiga Sánchez están unidas por un vínculo sentimental.
En su confesión de la semana pasada ante el juez Zepeda, “Pete el Negro” sostiene que la noche que el comandante Donato López le ordenó matar a Fariña, le dijo: “Es un pato malo involucrado en delitos. Un peligro para la población. El otro día le disparó a un niño de seis años. ¡Mátelo y haga desaparecer su cuerpo!”.
Tanto el actual “supervisor” de la seguridad de los vecinos de Providencia como López Almarza están procesados y acusados por el ministro Zepeda como autores del secuestro y homicidio calificado de Carlos Fariña, y arriesgan condena de prisión.
Lo que ahora queda por acreditar judicialmente, habiéndose logrado en forma policial, es el vínculo entre las muertes del niño Fariña y los otros dos pobladores.
Caso Carlos Fariña: Juez Zepeda condena a militares en retiro por asesinatos de niños en 1973
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Junio 2007
Categoría : Prensa
Comandante (R) Donato López Almarza y el oficial (R) Enrique Sandoval Arancibia fueron sentenciado a 14 años de cárcel y cinco años de libertad vigilada, respectivamente, por el secuestro y homicidio de tres menores de la población La Pincoya.
El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia puso fin el miércoles a la investigación por los asesinatos de los niños Carlos Fariña Oyarce (14 años), Víctor Vidal Tejeda (16) y del joven Héctor Araya Garrido (20), asesinados por agentes del Ejército en un sector de la población La Pincoya y que se constituyó en uno de los crímenes más simbólicos cometidos luego del golpe militar.
El magistrado sentenció al comandante retirado Donato López Almarza a 14 años de reclusión efectiva por los delitos de secuestro calificado y homicidios de los tres menores de edad a la época de los hechos y cinco años al oficial en retiro Enrique Sandoval Arancibia, al que se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Sandoval Arancibia actualmente se desempeña como jefe de seguridad de la municipalidad de Providencia y en varias ocasiones familiares de los menores asesinados ha solicitad su salida el cargo público.
La sentencia de más de 60 carillas dictada por el ministro Zepeda condena además al Fisco a pagar una suma total de $ 120 millones a los familiares de los menores asesinados, divididos en $ 24 millones a cada uno de los cinco querellantes en el proceso.
La sentencia judicial da cuenta clara de la represión en los primeros días de la dictadura y como agentes de estado, sin motivo aparente, desplegaron una política para “infundir temor” a la población en general y a los pobladores en particular.
Zepeda establece que un batallón del Regimiento N° 3 Yungay de San Felipe fueron trasladados al sector nororiente de Santiago, específicamente para desplegar la represión en sectores populares como la población La Pinocoya y otros donde realizaron diversos allanamientos en busca de esos opositores.
"En uno de esos operativos el del 13 de octubre de 1973 llegaron hasta la casa del menor Carlos Fariña Oyarce, ubicada en Los Músicos 6074, y sacaron de su lecho de enfermo al menor de 14 años de edad, el motivo de tal exigencia fue que días antes el menor Carlos Patricio, manipulando un arma de fuego disparó en acto casual un proyectil, hiriendo al niño Ramón Zúñiga Díaz, de 6 años de edad, siendo por este hecho ingresado, por orden del Primer Juzgado de Menores de Santiago, a la Casa de Menores, donde Carlos Patricio desesperadamente pedía ver a su madre; ésta, la señora Josefina, así lo encontró en ese internado llorando y afiebrado, al sufrir el ataque de otros menores internos”, señala la resolución.
"Los militares, en conocimiento del incidente antes referido, en definitiva sustrajeron del lado de su madre al menor Carlos Patricio Fariña Oyarce, el que se encontraba en su lecho de enfermo; trasladándolo enseguida, junto a otros detenidos reunidos en el sector "Las Siete Canchas" de la población La Pincoya hasta el cuartel base del Regimiento Yungay N° 3, en el interior de la Quinta Normal, utilizando para ello entre otros medios de transporte un microbús conducido por un particular; posteriormente, varias de las personas detenidas – procurando los hechores el mínimo peligro y el ocultamiento físico y moral de la noche – al igual que el menor Carlos Patricio Fariña Oyarce, fueron ejecutadas sin amparo o clemencia alguna”, agrega.
El mismo día, desde una casa de calle Los Pomelos, fue sacado el menor Víctor Vidal Tejeda y detenido Héctor Araya Garrido quienes corrieron la misma suerte que Carlos Fariña, luego de ser ejecutados en el sector las canchas.
El cuerpo de Carlos Fariña recién fue encontrado el 30 de junio de 2000, mientras se realizaba una ampliación de la Avenida Américo Vespucio al llegar a San Pablo, siendo identificado por el Servicio Médico Legal días después y entregado a sus hermanos, ya que la madre del niño murió sin saber de su paradero.
En tanto, los restos de Araya Garrido fueron encontrados en una fosa del Patio
29 del Cementerio General y luego incinerados por sus familiares, mientras no se sabe del destino de los restos de Vidal Tejeda.
El ministro Zepeda califica estos crímenes como de lesa humanidad por lo que no aplica la Ley de Amnistía de 1978 y rechaza aplicar la figura de la prescripción siguiendo el criterio de la Corte Suprema que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prevalecen a la legislación chilena por el principio jurídico de ius cogens.
“Que, sin duda alguna, es posible además establecer que los actos antes descritos, por su seriedad, constituyen un ataque flagrante a la dignidad humana, atendida la especial y extrema crueldad empleada en contra de las víctimas menores de edad – dos de ellos niños y un joven – y a su entorno – en especial, en contra de las madres de los tres, que se mantuvieron, hasta que les fue posible, junto a sus hijos detenidos, garantes y fieles a su deber de protección y de cuidado – considerando asimismo que se trataba de acciones generalizadas y sistemáticas para infundir terror a la población civil, toleradas y promovidas por el mando de los subordinados que las ejecutaban, como se demuestra con el alto número de víctimas muertas al igual que los menores”, afirma.
Tribunal de alzada mantuvo las penas por los crímenes de Carlos Fariña Oyarce y Víctor Vidal Tejera.
Fuente :La Nacion, 16 de Octubre 2008
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena en la investigación por los homicidios de Carlos Fariña Oyarce, Víctor Vidal Tejera (ambos menores de edad a la época de los hechos) y Héctor Araya Garrido, ocurridos a partir del 13 de octubre de 1973 en Santiago.
Para los magistrados el dictamen de primera instancia dictado por el ministro Jorge Zepeda se ajusta plenamente a los hechos, aunque hicieron una salvedad en el caso de uno de los reos.
Los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Roberto González indicaron que Donato López Almarza deberá cumplir la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios; mientas que Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por el tiempo de 6 años. El juez Zepeda previamente había sancionado que López Almarza debía cumplir una pena de 7 años por los delitos de secuestro calificado de las tres víctimas y otros 7 años por los homicidios calificados.
Los magistrados optaron por rechazar la demanda en contra el fisco que en primera instancia había sido acogida y fijada en 24 millones de pesos para cada uno de los 5 querellantes en el proceso a título de pago por daño moral.
El ministro Villarroel aportó, en todo caso, el voto en contra pues fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal debido al tiempo transcurrido.
La hora de los calcinados
Fuente :La Nacion 23 de Marzo 2008
Categoría : Prensa
Prácticamente está comprobado que la CNI montó un operativo para eliminar a tres militantes del MIR y un socialista simulando una explosión. Gracias a esta estrategia sistematizada, en la actualidad unos 20 casos no han sido reconocidos por las comisiones de DDHH como crímenes políticos. El Gobierno reabrirá los procesos de recalificación de casos y éste es, sin duda, el más avanzado.
La noche del 10 de noviembre de 1981, un miembro de la 3ra Compañía de Bomberos de Puente Alto acudió, junto a sus compañeros, a sofocar un incendio. Era en el camino a Las Vizcachas, justo al frente de la casa del ministro de Relaciones Exteriores, René Rojas Galdames. Cuando llegaron al lugar se encontraron con un panorama aterrador: A un lado de la calle, tres cuerpos yacían envueltos en llamas al interior de un automóvil. Un cuarto, ardía a pocos metros de la escena. Por un segundo, todos se quedaron helados. "Fue macabro, imagínate unos cuerpo quemándose, y viéndolos a través de las llamas. Además uno de ellos estaba decapitado, palabras exactas no hay para describirlo", recuerda el bombero.
Al grupo se sumó personal de la 1ra Compañía de la comuna. En conjunto se preparaban para la acción y buscaban la mejor posición para apagar el fuego. Pero en ese momento, el voluntario recuerda que un hombre se los impidió. "Alto ahí", les dijo. Al principio, pensó que era una recomendación para evitar los estragos del fuego, pero luego se dio cuenta que no era así. Era un grupo de cinco hombres que portaban pistolas y ametralladoras. Tenían los rostros desencajados de ira y cercaban el lugar.
En un acto desesperado, el jefe a cargo de las dos unidades de bomberos les dio la orden de apagar el fuego, pero ahora todo quedó claro. "¡Salgan de ahí, el que da las órdenes soy yo", respondió el sujeto que, quedó claro, era de la CNI. Al instante, el resto de los agentes los apuntaron con sus ametralladoras.
El bombero que fue testigo de esto actualmente vive en Dinamarca y, según altas fuentes de la investigación, es muy probable que sea llamado a declarar en el marco del proceso judicial por este caso, denominado "Calcinados" y que sustancia el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Joaquín Billard.
En la prensa de la época, la información indicaba que las personas que murieron al interior del automóvil eran los miristas Luis Pincheira y Jaime Cuevas; Juan Ramón Soto Cerda militante del Partido Socialista y un cuerpo que se atribuye al de Nelson Araneda pero que sigue sin identificar. A éste le faltaban la cabeza, piernas y manos. La versión oficial, entonces, estableció que los subversivos se encontraban estacionados afuera de la casa del canciller con la presunta intención de realizar un atentado. En ese momento, una patrulla de la CNI pasó por el lugar y les pidió que bajaran del automóvil. Pero se encontraron con una lluvia de balas en su contra. Sin otra posibilidad, los agentes de la dictadura dispararon contra del automóvil que, debido a los disparos, explotó. Luego comenzó el incendio y los cuerpos se calcinaron.
La investigación de Billard ha mostrado avances notables. Paso a paso se ha ido acreditando que no se trató de un enfrentamiento, sino de una operación deliberadamente orquestada por la CNI, que no contaba con la libertad para actuar que tenía su predecesora, la DINA.
El caso es un emblema, ya que hasta ahora todos los montajes de la CNI, denominados por los organismos de derechos humanos "muertos por explosión", son parte de la larga lista de casos donde aún no hay convicción sobre la participación de agentes. Esto implica que no son reconocidos por el Estado como crímenes terroristas de la dictadura, siendo catalogados como accidentes atribuibles a otras causas. Se calculan que son 30 víctimas de un total de 20 episodios.
El caso "Calcinados" da cuenta de una forma de actuar sistemática tendiente a disfrazar crímenes con explosiones sorpresivas y falsos enfrentamientos. Pero cobra más importancia luego de que los familiares de ejecutados políticos y torturados se reunieran el 3 de marzo pasado con el secretario general de Gobierno, Francisco Vidal.
Terminado el encuentro se clarificó un tema que viene generando polémica hace tiempo: el Gobierno va a abrir un proceso de revisión de aquellos casos que quedaron fuera de las comisiones Rettig y Valech, por no existir la convicción de que se trató de crímenes políticos. De hecho el nuevo proceso se encuentra contenido en el proyecto de ley que dará inicio al Instituto de los Derechos Humanos. "Si bien el Instituto no ha sido aprobado, en este punto existe acuerdo en ambas cámaras. Incluso se le asignó un presupuesto para que quienes califiquen tengan acceso a los beneficios", explicó a LND María Luisa Sepúlveda, delegada presidencial para los derechos humanos.
Antes de que los tres cuerpos de los miristas aparecieran calcinados en el automóvil, la directiva de esa colectividad sabía que estaban desaparecidos hace un tiempo. Todos ellos tenían la orden de reunirse en Talca para organizar la guerrilla de Nahuelbuta, luego del desastre ocurrido en Neltume, donde 25 militantes fueron asesinados. Nelson Araneda estaba al mando de la misión. Luis Pincheira lo secundaba y Jaime Cuevas era un campesino reclutado meses atrás. Los tres fueron capturados durante los últimos días de octubre de 1981, en esa ciudad.
Esta reconstrucción ha sido posible luego de un largo trabajo del magistrado, en conjunto con los efectivos de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos (BAES) de Investigaciones.
Uno de los que decidió "soltar la lengua" fue el coronel (R) del Ejército y jefe del cuartel de la CNI en Talca, Gonzalo del Real Anthauer. Según su declaración del 2 de mayo de 2007, a fines de 1981 recibió una llamada de la CNI de Santiago. Le ordenaron que hiciera vigilancia a un domicilio ubicado en la calle 2 Sur. "Ese mismo día, alrededor de las 18 horas, llegaron de tres a cuatro vehículos provenientes de Santiago, con unas diez personas que estaban a cargo del capitán Sandoval, apodado “Pete El Negro”, relata.
La persona identificada por Del Real es Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, condenado, entre otros casos, por el crimen del niño de 13 años Carlos Fariña, en 1973. Actualmente es funcionario de la Municipalidad de Providencia.
Del Real, agrega que se identificó a dos sujetos en un domicilio de la VII Región. El apellido de uno de ellos era Pincheira. También declaró que los miristas fueron detenidos poco rato después en la vía pública, mientras caminaban por la calle.
El ex agente de la CNI de Talca y suboficial (R) de Carabineros, José Manuel Nolasco, recalca lo señalado por su superior y agrega que "en esa época, cuando habían procedimientos de detención, participábamos todos, sin importar en qué oficina trabajáramos". También aclaró que la orden de detención llegó desde la capital debido a que los dos sujetos estaban hospedados en una casa ubicada en la calle 2 Sur "y fueron denunciados, al parecer, por los propios dueños de casa". El agente declaró que los dos tipos eran parte de la guerrilla de Neltume.
El ex agente de la CNI, Ruperto Núñez González, es aún más específico en su declaración y reconoce que los sujetos fueron detenidos en un restaurante, ubicado en una calle céntrica de la ciudad, junto a dos personas más que luego fueron liberadas. Según su testimonio, al día siguiente "nos dedicamos a buscar a un tercer sujeto, quien era el enlace de la persona más alta, pero este sujeto fue detenido al día siguiente, también en la vía pública".
Una vez trasladados al Cuartel Borgoño, En Santiago, los tres miristas fueron llevados hasta los calabozos. La declaración prestada por el radio operador de la CNI, Aladino Pereira, ayudó a determinar cómo el militante del PS, Juan Soto Soto, se sumó al grupo de calcinados. En su declaración señala que el 8 de noviembre recibió una llamada de agentes operativos, quienes recién habían detenido a un militante del PS. Y añade que cuando Álvaro Corbalán se enteró de la noticia, le señaló: "Atento ese equipo, habla once cero cero, a ese huevón tráiganmelo para acá porque lo necesito para esta noche". Pereira agrega que "durante todo el día diferentes agentes de la agrupación estuvieron preparando el vehículo con materiales incendiarios, tales como bencina, polvo de aluminio, etc.".
Otro dato fundamental, aportado por el radiooperador, es que el automóvil donde ardieron los militantes del MIR y del PS fue visto poco rato antes en el Cuartel Borgoño.
"Ese mismo día me enteré por la radio de Carabineros que dos sujetos armados habían robado un taxi marca Chevrolet Opala. Minutos más tarde veo que hizo ingreso al cuartel un automóvil de las mismas características del auto robado y me percaté de que se trataba del mismo vehículo, pues las patentes coincidían", relata. Según su testimonio, se bajaron del auto Francisco "El Gurka" Zúñiga y el agente Américo Correa.
En el marco de esta causa el perito balístico de Investigaciones, Gustavo Lynch, a cargo del peritaje balístico en 1981 declaró en la causa: "las balas no causan una explosión. Yo creo que el vehículo fue rociado con algún tipo de combustible y luego se le prendió fuego directamente"
A toda la evidencia se agrega que aunque los agentes no reconocen que se trató de un crimen premeditado, varios ya han reconocido que estuvieron esa madrugada mientras el automóvil se quemaba.
Estos agentes fueron los que esa noche no dejaron al bombero que apagara el fuego. La impotencia y la angustia de observar una escena tan horrenda provocaron en él cambios que lo acompañarían toda su vida. Y ahora puede convertirse en un testigo clave.
Condenan a ex agentes de la CNI por muerte de opositores en 1981
Fuente :El Mostrador, 18 de Marzo 2010
Categoría : Prensa
Dentro de los implicados figuran Álvaro Corbalán Castilla, Alejandro Astudillo Adonis, Fernando Rojas Tapia y Enrique Sandoval Arancibia.
La justicia condenó este martes, en primera instancia, a cuatro ex agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por la muerte de cuatro opositores asesinados en 1981 en los alrededores de Santiago, informaron fuentes judiciales.
El juez Joaquín Billard sentenció a doce años de prisión a Álvaro Corbalán Castilla y a Alejandro Astudillo Adonis, ambos ex miembros de la temible Central Nacional de Inteligencia (CNI).
Además, fijó seis años de presidio para Fernando Rojas Tapia y para Enrique Sandoval Arancibia, también ex agentes de la CNI.
En cambio, Luis Correa Soto, procesado en este caso, fue absuelto al acreditarse su falta de participación en los hechos.
Los cinco habían sido procesados en abril de 2008 por los homicidios de cuatro militantes de izquierda ocurridos el 10 de noviembre de 1981 en el sector cordillerano de Las Vizcachas.
Las víctimas eran Juan Ramón Soto Cerda y Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, ambos militantes del Partido Socialista, y Luis Pincheira Llanos y Nelson Luis Araneda Loaiza, que eran miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Sus cuerpos fueron hallados en un automóvil incendiado frente a la casa del entonces ministro de Relaciones Exteriores, René Rojas.
Según organizaciones de izquierda y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, los cuatro militantes fueron asesinados tras ser detenidos por la policía secreta, que después incendió el automóvil y escenificó en el lugar un falso enfrentamiento.
Un peritaje de la Policía de Investigaciones acreditó que las víctimas no causaron los impactos que recibió el automóvil de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), como la dictadura quiso hacer creer en ese tiempo.
El juez también determinó que el Fisco y los cuatro condenados deben entregar solidariamente a siete familiares de las víctimas 30 millones de pesos
Derechos Humanos: Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de jóvenes tras el golpe de 1973
Fuente :Noticias 123, 19 de Agosto 2010
Categoría : Prensa
En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de los menores Carlos Fariña Oyarce (13) y Víctor Vidal Tejeda (16), así como por el crimen de Héctor Araya Garrido (18), ocurridos en octubre de 1973, en la Región Metropolitana.
El máximo tribunal condenó al mayor (r) Donato López Almarza a una pena de seis años de presidio sin beneficios.
En tanto, el oficial (r) Erasmo Sandoval Arancibia recibió cinco años de presidio pero se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
El voto de mayoría fue del ministro Jaime Rodríguez y los abogados integrantes Jorge Medina y Guillermo Ruiz, mientras que el de minoría fue de los jueces Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.
En primera instancia, el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia había determinado dos penas de siete años de presidio para López Almarza; y una de cinco años, con el beneficio de la libertad vigilada, para Sandoval Arancibia.
En 2008, no obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago había impuesto una pena única de 10 años y un día de presidio para el mayor en retiro y mantenido la condena para Sandoval Arancibia.
Fariña Oyarce fue detenido en su domicilio de la población La Pincoya por una patrulla militar del Regimiento Yungay y desapareció. Sus restos de fueron encontrados con 12 impactos de bala en 2000, en un sitio eriazo de Américo Vespucio, comuna de Pudahuel, cuando se realizaban excavaciones para la construcción de un parque industrial.
Las otras dos víctimas fueron arrestadas en el mismo operativo en La Pincoya, en octubre de 1973, y posteriormente fueron ejecutados por efectivos el Ejército.
Condenan a ex jerarca de CNI por torturas a detenida en el ex Fuerte El Morro de Talcahuano y en el Cuartel Borgoño de Santiago
Fuente :resumen.cl, 3 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, condenó al ex oficial de Ejército y agente de disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) Enrique Erasmo Sandoval Arancibia a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, a la detenida política Arinda Graciela del Carmen Ojeda Aravena, perpetrados en 1981 en el ex Fuerte El Morro de Talcahuano y en el Cuartel Borgoño de la CNI en Santiago.
La militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue detenida el 16 de abril de 1981, en la comuna de Penco, y sometida a crueles tormentos tanto en cuarteles de la CNI en Concepción como en Santiago.
En el fallo (causa rol 24-2010), la ministra Méndez Mardones aplicó, además, a Sandoval Arancibia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
En la época de los hechos, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia operaba como jefe de la Brigada Azul de la CNI cuyo principal objetivo era la persecución y aniquilamiento de los militantes del MIR. Sandoval Arancibia, alias "Pete el Negro", tenía su base de operaciones en el Cuartel Borgoño en Santiago pero, reiteradamente, realizaba acciones represivas en diversas ciudades del país.
A mediados de abril de aquel año 1981, Sandoval Arancibia, que actuaba con la identidad falsa de nombre "Roberto Hernán Fuenzalida Palma", y los equipos operativos de la mencionada brigada, se trasladan a Concepción con la finalidad de detener a miembros de la organización revolucionaria que impulsaba la resistencia popular contra la dictadura. En la zona penquista los agentes represivos realizan operativos simultáneos en Concepción, Hualpencillo, Tomé, Penco y otras localidades, que culminan con alrededor de 25 personas detenidas.
La resistente Arinda Ojeda fue apresada en la vía pública por un grupo de agentes de la CNI poco después de salir de su domicilio en la ciudad de Penco. La introducen a un furgón utilitario donde fue vendada y esposada con las manos a la espalda. De inmediato comienza a ser sometida a golpes y amenazas. Finalmente los captores conducen a la víctima hasta el cuartel secreto de detención y tortura "Fuerte El Morro", en Talcahuano. En este recinto clandestino, la prisionera es sometida a múltiples sesiones de tortura que incluían la aplicación de descargas eléctricas en la denominada "parrilla" que los agentes tenían en el lugar; todo lo cual le provocó enorme daño.
El día 18 de abril de 1981 es trasladada en una avioneta a la ciudad de Santiago, hecho del que no se percata hasta días después, debido al mal estado físico y psíquico en el que se encontraba a raíz de las sesiones de tortura. Es llevada al Cuartel Borgoño, centro de operaciones de la CNI en Santiago, donde es sometida nuevamente a violentos interrogatorios que incluyen la aplicación de corriente eléctrica en 'la parrilla', y golpes a mano abierta en la cabeza, mediante técnica conocida como 'el teléfono', producto de lo cual quedó con severas secuelas físicas.
Estuvo detenida en el Cuartel Borgoño durante 18 días, tiempo en el que fue sometida a diversos vejámenes, que incluyeron desnudamientos, aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, obligación de mantener posiciones forzadas, privada del sueño y amenazada constantemente de 'hacerla desparecer' y de ir en busca de su hijo para aplicarle similares rigores.
Posteriormente, la detenida Arinda Ojeda fue procesada y condenada por el Juzgado Militar de Concepción acusándola por Ley de Control de Armas, ingreso clandestino al país, y otros infundios dictatoriales debiendo permanecer largos años recluida en la Cárcel de Coronel. Producto de una reducción de las penas que le habían sido aplicadas, recupera su libertad en agosto de 1989, tras más de 8 años de prisión arbitraria.
El ahora sentenciado Enrique Sandoval Arancibia actualmente se encuentra cumpliendo condenas en el Penal Punta Peuco por otros crímenes de lesa humanidad.
por Darío Núñez
Ministra Yolanda Méndez condena a agente de la CNI por aplicación de tormentos en fuerte El Morro y cuartel Borgoño
Fuente :pdju.cl, 2 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 24-2010), la ministra Méndez Mardones aplicó, además, a Sandoval Arancibia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más del pago de las costas de la causa.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, condenó al agente de disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) Enrique Erasmo Sandoval Arancibia a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, a Arinda Graciela del Carmen Ojeda Aravena. Ilícito perpetrado en 1981, en el fuerte El Morro de Talcahuano Penco y el cuartel Borgoño de Santiago.
En el fallo (causa rol 24-2010), la ministra Méndez Mardones aplicó, además, a Sandoval Arancibia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más del pago de las costas de la causa.
En la sentencia, la ministra Méndez Mardones dio por establecido los siguientes hechos:
“a) A mediados del mes de abril de 1981, un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones (en adelante CNI) con asiento en Santiago, pertenecientes a la Brigada Azul, que a esa época estaba a cargo de Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, y cuya misión era investigar y desarticular al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR a nivel nacional, se trasladan hasta la ciudad de Concepción, con el propósito de detener a determinadas personas, miembros del MIR ya identificados por agentes de la CNI de Concepción que operaban en esta ciudad y comunas aledañas, lo que se llevó a cabo en un operativo simultáneo que se extendió entre Hualpencillo y Tomé y que culminó con alrededor de 25 detenidos.
b) Que entre los funcionarios de la CNI convocados para tal misión, esto es, neutralizar las actividades subversivas que el MIR estaba desarrollando en Concepción, se encontraba el Jefe de la Unidad o Brigada ‘Azul’ de la CNI, con asiento en el Cuartel Borgoño de Santiago, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, quien se traslada a esta ciudad desde Santiago donde desarrollaba sus funciones, junto a un grupo de agentes que tenía a su cargo, y lo hace bajo la identidad operativa de ‘Roberto Hernán Fuenzalida Palma’, acompañado de otros agentes, entre ellos, José Abel Aravena Ruiz, quien actuaba bajo la identidad operativa de ‘Raúl Inostroza Ortega’.
c) Es así como el 16 de abril de 1981, se despliegan por la zona, distintos grupos operativos de agentes de la CNI, de Concepción y Santiago, en la búsqueda de sus objetivos ya identificados y con sus domicilios, reportando, terminado el operativo, un saldo de 25 detenidos, entre ellos, doña Arinda del Carmen Ojeda Aravena.
d) Arinda del Carmen Ojeda Aravena fue aprehendida ese 16 de abril de 1981, en horas de la mañana (10:00 horas aproximadamente), en la vía pública, en las cercanías de su domicilio ubicado en calle Alcázar N°101, en la comuna de Penco, por un grupo de agentes de la CNI; mientras va caminando tras salir de su casa, entre varios sujetos la toman por la espalda, se acerca rápidamente al grupo un furgón utilitario, la víctima alcanza a ver que tenía cortinas, pues acto seguido la tiran dentro de ese furgón utilitario, y desde ese momento la víctima fue privada del sentido de la vista (vendada y/o encapuchada) y esposada con las manos a la espalda.
e) Es sometida mediante golpes y amenazas, y realizan incluso un simulacro de fusilamiento, para finalmente llegar más tarde, al recinto conocido como Fuerte ‘El Morro’ ubicado en la comuna de Talcahuano, donde es sometida a múltiples sesiones de tortura sobre un catre metálico, mediante aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, en lo que se conoce como ‘la parrilla’.
f) El día 18 de abril de 1981 es trasladada en un avión a la ciudad de Santiago, hecho del que no se percata hasta días después, debido al mal estado físico y psíquico en el que se encontraba a raíz de las sesiones de tortura. Es llevada al Cuartel Borgoño, centro de operaciones de la CNI en Santiago, donde es sometida nuevamente a violentos interrogatorios que incluyen la aplicación de corriente eléctrica en ‘la parrilla’, y golpes a mano abierta en la cabeza, mediante técnica conocida como ‘el teléfono’, producto de lo cual quedó con secuelas físicas, tales como lesión en la articulación temporo maxilar y pérdida de piezas dentales.
g) Estuvo detenida en el Cuartel Borgoño durante 18 días, tiempo en el que fue sometida a diversos vejámenes, que incluyeron desnudamientos, aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, obligación de mantener posiciones forzadas, privada del sueño y amenazada constantemente de ‘hacerla desparecer’ y de ir en busca de su hijo para aplicarle similares rigores.
h) El 05 de mayo de 1981 es presentada ante la Fiscalía Militar de Santiago, tras ser obligada a firmar documentos que no le permitieron revisar ni menos leer, oportunidad en la que se percata recién que se encontraba en la capital, tras haber sido trasladada en avión a dicha ciudad el día 18 de abril de 1981.
i) Es procesada por el Tercer Juzgado Militar de Concepción, en causas Rol 332-1981 y Rol 460-1985, y condenada por diversos delitos, entre ellos, infracción a la Ley sobre Control de Armas e ingreso clandestino al país. Recuperó su libertad el 21 de agosto de 1989, luego de haber permanecido más de 8 años en prisión, toda vez que mediante Decreto N° 787, de 18 de julio de 1989, se le reducen las penas que se encontraba cumpliendo, pues habiéndose puesto término al exilio, no es posible la configuración del delito de ingreso clandestino al país”.
Cinco exoficiales CNI condenados por secuestro y desaparición del fotógrafo Hernán Santos Pérez
Fuente :elciudadano.cl, 4 de Junio 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita Marianela Cifuentes para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a cinco exoficiales del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1977, en la comuna de Pudahuel
La ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ha condenado a cinco oficiales retirados del Ejército por el secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, ocurrido el 19 de octubre de 1977 en Pudahuel.
Los condenados, reconocidos como criminales de lesa humanidad, son Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, quienes deberán cumplir 10 años de presidio efectivo. Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue sentenciado a 540 días como encubridor .
El secuestro de Hernán Santos Pérez Álvarez fue parte de una serie de detenciones ilegales y torturas perpetradas por agentes de seguridad en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi‘. Según la resolución, «el día sábado 15 de octubre de 1977, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido y sometido a apremios ilegítimos» . La tortura infligida condujo a la identificación y posterior detención de Jenny del Carmen Barra Rosales, también militante del MIR, quien fue secuestrada el 17 de octubre de 1977. Jenny Barra sufrió las mismas torturas que Tobar Quezada en ‘Villa Grimaldi. Posteriormente, fue detenido Hernán Santos Pérez Álvarez.
Las tres víctimas, todos colaboradores del periódico ‘El Rebelde’, fueron trasladadas más tarde al centro de detención ‘Simón Bolívar’. » Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez murieron, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual sus cuerpos fueron arrojados a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado», indica el fallo .
Los cuerpos de Barra Rosales y Pérez Álvarez fueron arrojados a un socavón en la mina ‘Los Bronces’, y en 2001 se encontraron solo pequeños fragmentos esqueletizados. En enero de 1979, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron un operativo para extraer y trasladar los restos a un lugar desconocido.
Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2024
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes del Estado, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la estudiante de Enfermería Jenny del Carmen Barra Rosales. Ilícito perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
Hechos acreditados
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.
2° Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.
3° Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.
4° Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.
5° Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.
6° Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.
7° Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.
8° Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.
9° Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
10° Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
11° Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.
Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981
Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.
“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)
B) Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.
C) Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo. Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)
D) Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829, tomo II).
E) Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.
F) Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:
1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 , fs. 15 (tomo I), fs. 1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I), fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))
2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I) y fs. 666 (tomo II) ; a fs. 624 (tomo II), parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)
3) Que producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros del Comando N° 8 de Llancahue bajo el mando de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico. (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)
4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)
5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior – entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano– quien luego de instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.
6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).
G) Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182, fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385, fs. 3400, fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III) y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).
H) Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII), fs. 3350 (tomo VI), fs. 3353 (tomo VI), fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).
I) Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671, entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas, relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se ejecutó a estos detenidos para luego ordenárseles a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).
De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).
J) Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaier, quien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V); hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).
K) Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres. El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada por estos aprehendidos se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto 3 de este auto de procesamiento. Este Oficial cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).
Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.