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San Juan Clavería Daniel – Memoria Viva

San Juan Clavería Daniel

Rut: 5534207-5

Cargos:

Grado : Detective 4°

Rama : Investigaciones

Brigada Rural


Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros en retiro del Ejército, de la Policía de Investigaciones y a un civil, por su responsabilidad en e

Fuente :diarioconstitucional.cl, 13 de Noviembre 2020

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada condenó en calidad de coautores del delito al exoficial del Ejército Jaime García Covarrubias y al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a 7 años de presidio; en tanto, los exdetectives Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán purgar 5 años y un día de presidio.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros en retiro del Ejército, de la Policía de Investigaciones y a un civil, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido en Santiago el 13 de septiembre de 1973 y traslado a Temuco un mes después, desde donde se pierde su rastro.

Así, el Tribunal de alzada condenó en calidad de coautores del delito al exoficial del Ejército Jaime García Covarrubias y al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a 7 años de presidio; en tanto, los exdetectives Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En la causa, se condenó al exsoldado conscripto Libardo Schwartenski Rubio y a los exmiembros de la Policía de Investigaciones Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.

En la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia en aquella parte que había decretado la absolución de García Covarrubias, al considerar que su participación en el delito está probada.

El fallo indica que, las evidencias reseñadas en el acápite anterior, unidas con otros antecedentes, como informes policiales, en especial el de foja 711 y siguientes, que constatan la comisión del ilícito y los partícipes en éste, permiten arribar a la convicción de la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como lo sostiene la Fiscalía Judicial en su informe pertinente.

La resolución agrega que, en efecto, se ha constatado que a la fecha de los hechos, García Covarrubias tenía el grado de teniente del Ejército de Chile y cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento, Pablo Iturriaga Marchese; en esa calidad se desempeñaba al interior del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, lugar al que después del 11 de septiembre de 1973 comenzaron a llegar detenidos políticos y se organizó un aparataje al interior, en el que también participó la Fiscalía Militar y funcionarios de la Policía de Investigaciones, para la custodia de estos detenidos políticos, donde se les interrogaba y sometía a apremios ilegítimos y luego se les trasladaba a la Fiscalía Militar, que se ubicaba en el mismo recinto militar, para que declararan.

En este contexto –prosigue–, Jaime García Covarrubias no sólo supo de la existencia de detenidos políticos al interior del regimiento, sino que además se han reunido datos suficientes que determinan que estaba vinculado con las funciones de detención, realización de interrogatorios y torturas a los detenidos, entre los cuales figuraba Jaime Eltit Spielmann, quien fue llevado al recinto militar y ahí fue sometido a apremios ilegítimos de acuerdo a los antecedentes que dan cuenta que estuvo en el interior del regimiento y en malas condiciones físicas, con señales evidentes de haber sido torturado.

Añade que todo esto permite concluir, sin lugar a dudas, la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en atención al cargo que detentaba, al grado que ostentaba en la época y a la vinculación directa con la mantención de privación de libertad de los detenidos al interior del regimiento y aplicación de torturas y malos tratos a éstos, teniendo el control de aquella privación y tener absoluta conciencia de lo que implicaba ese control, participando de una manera directa para que la víctima tuviera la calidad de detenido al interior del Regimiento Tucapel.

Afirma el fallo que finalmente, la circunstancia alegada en estrados por su defensa en cuanto habría una confusión de identidad con un hermano que también cumplía funciones al interior del señalado Regimiento, no aportó ningún elemento de prueba para ello y, del análisis del proceso no aparecen datos en esa dirección.

Coautores y cómplices

Con relación a las peticiones de absolución y apelaciones de las defensas de los otros condenados en la causa, el Tribunal de alzada las rechazó, al considerar que la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, probó suficientemente su participación en los hechos.

Que, la indicada petición de absolución será desestimada, atento que está suficientemente acreditada la participación del sentenciado Podlech Michaud, en calidad de autor, en el delito de secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como se expresó en el fallo recurrido, ya que se reunieron suficientes antecedentes probatorios que dan cuenta que el sentenciado fue designado el 11 de septiembre de 1973, para hacer las veces de asesor jurídico de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, cuestión refrendada por el mismo imputado y constatada por otros medios probatorios y, de acuerdo a las probanzas agregadas al proceso, se tuvo por demostrado, que éste en los hechos, asumió el cargo de asesor jurídico, desempeñando de facto funciones propias de la investidura de Fiscal Militar, tal como se expresa en el motivo 37° del fallo en alzada y, que se confirma con los dichos de Víctor Maturana Burgos de fojas 32, 82, 119, 470, 827, y careo con el sentenciado de foja 44; de Alfredo García Díaz de fojas 39 y 1022; de Herman Carrasco Paul de fojas 128 y 1152; de Raúl Schonherr Frías de fojas 209 y 867; de Orlando Moreno Vásquez de fojas 256 y 883; de Gonzalo Arias González de foja 301, Óscar Seguel Jofré de foja 825; de Andrés Pacheco Cárdenas de foja 1070″, consigna el fallo respecto de la responsabilidad de Podlech Michaud.

Asevera la resolución que, en efecto, tales testigos, que eran funcionarios del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, de Gendarmería, de la Fuerza Aérea, de Carabineros y detenidos de la época investigada, están contestes en afirmar que Alfonso Podlech Michaud, vestía de uniforme y era en la práctica quien tomaba las decisiones en la Fiscalía Militar, pese a que en ese tiempo, Luis Jofré Soto era el fiscal (…). Es así como todos los deponentes, lo sitúan al interior del Regimiento Tucapel cuando la víctima estaba presa, teniendo poder de decisión y control sobre el destino de los detenidos. A lo anterior, hay que sumar, el atestado de Óscar Seguel Jofré de foja 825, quien indica que fue detenido el 23 de septiembre de 1973 y que el sentenciado era abogado de Patria y Libertad, pero después del golpe militar apareció vestido de uniforme, incluso lo golpeó con los pies y puños estando amarrado con alambres en la oficina de la Fiscalía en el interior del Regimiento, actuaba como asesor del Fiscal, el que no tenía idea de estos temas, Jofré era un militar de carrera, por lo que Podlech era como el Fiscal en la práctica y era quién mandaba.

Asimismo, el Tribunal consideró que consta en autos, copia de acta de acuerdo extraordinario del Pleno de la I. Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 17 de septiembre de 1973, que revela la calidad de fiscal ad hoc del sentenciado, cuestión que insiste en negar, indicando que esta designación fue hecha de conformidad al artículo 29 del Código de Justicia Militar, sólo para efectos de lograr el nombramiento de funcionarios del Poder Judicial para que ejercieran funciones en comisión de servicios en la Fiscalía Militar, y así poder robustecer la organización de esta, para la realización de Consejos de Guerra.

Razona el Tribunal que, lo cierto es, que los documentos aportados por la defensa y por el sentenciado, que a su juicio comprueban que sólo era asesor jurídico, no logran desvirtuar la convicción de que el sentenciado Podlech Michaud ejerció funciones de fiscal militar inmediatamente después de instalado el gobierno militar, y con ello, tomaba decisiones respecto de los detenidos que estaban en el regimiento.

Agrega que tal como se determinó en el razonamiento 37° de la sentencia, emitió órdenes de libertad, como lo expresa la testigo Irma Felber Minder a foja 2667, dispuso la libertad de militantes de ‘Patria y Libertad’ que estaban detenidos en la cárcel de Temuco, estuvo permanentemente en el Regimiento N°8 ‘Tucapel’, donde permaneció privada de libertad la víctima Jaime Eltit Spielmann, por su calidad de ex cadete de la Escuela Militar y oficial de reserva, por lo que no le pudo ser ajena la suerte corrida por la víctima, teniendo en consideración la calidad de egresado de derecho de Eltit Spielmann y que éste era parte de una familia conocida en la ciudad.

Asimismo, se valoró lo declarado por Teodoro Ribera Beneit en entrevista policial de foja 59, quien fue abogado de la familia Eltit y consultó por Jaime Eltit Spielmann en el regimiento, conversando con el Coronel Iturriaga Marchese y con su asesor legal Alfonso Podlech Michaud, también con el Fiscal Militar, conversaciones en las que pudo confirmar que Jaime estaba detenido en ese recinto militar y sólo había que esperar.

«De todo lo dicho, es posible, a base de los referidos datos probatorios, construir presunciones judiciales, como lo hizo el juez del grado, en orden a tener por demostrada la participación activa, que tuvo el sentenciado al interior del Regimiento Tucapel, con poder de mando y de decisión para mantener privado de libertad a la víctima, respecto de quien tenía un conocimiento directo de su presencia, lo que lo hace partícipe, como autor de la figura típica del secuestro calificado en los términos dl artículo 15 N° 3 del Código Penal. Conjunto de presunciones que reúnen los requisitos de gravedad, multiplicidad y seriedad que exige el mencionado artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite adquirir el convencimiento que propone el artículo 456 del mimo texto procedimental», concluye el tribunal sobre la participación del abogado Podlech Michaud.

«Por último, es preciso consignar que las presunciones judiciales constituyen un medio de prueba legal, para adquirir la convicción condenatoria», adiciona.

Respecto de la participación de los detectives y del soldado conscripto, a la época de los hechos, la Corte de Santiago la refrendó en los términos que los dio por acreditados el ministro Madrid.

«Que, en lo tocante a la participación del sentenciado Quiroz Barra en el secuestro calificado de la víctima, ésta se encuentra acreditada, tal como sostuvo el fallo de primera instancia en sus considerandos 30° y 31°. Y, complementando los argumentos dados en esa oportunidad, se puede precisar las declaraciones de Raúl Schonherr Frías de fojas 209 y 868, en cuanto a que los interrogatorios en el regimiento estaban a cargo del Capitán Ubilla, quien trabajaba con personal de Investigaciones, entre los que figuraba el sentenciado Quiroz Barra; de Orlando Moreno Vásquez de foja 256, por el que sitúa al sentenciado como parte de un equipo de agregados a la Fiscalía Militar, compuesto por personal de Investigaciones, y que era coordinado por el Capitán Nelson Ubilla; de Carlos Luco Astroza, quien a fojas 662 y 890, relata un episodio en que estaba detenido en el Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ un ex detective de apellido Ríos, quien fue recluido en una especie de clínica al interior del recinto, sentado en una camilla con la vista vendada y era interrogado por varios funcionarios de Investigaciones, entre ellos, Hernán Quiroz y se le aplicaba corriente con una máquina generadora de electricidad llamada ‘la lora’; de José Jara Leal de foja 669, conscripto que indica que se habilitó un gimnasio para mantener a las personas detenidas y una sala para interrogatorios, a cargo del Capitán Ubilla, constatando que los interrogadores eran personal de Investigaciones; de Mario Arias Díaz de fojas 698 y 708, en que relata que al interior del regimiento había una agrupación dedicada a interrogar a los detenidos que eran puestos a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, compuesta por oficiales de Ejército y de la Policía de Investigaciones, recordando entre ellos a uno de apellido Quiroz, y que estos interrogatorios también se realizaban en una dependencia llamada ‘sala de instrucción’, donde también participaba el funcionario de apellido Quiroz; de Libardo Schwartenski Rubio de fojas 748, 792 y 861, en cuanto señala que había un grupo de detectives, entre ellos, Hernán Quiroz Barra, que efectuaban interrogatorios y presenció cómo eran torturados los detenidos, los que estaban desnudos, con la vista vendada y sobre un somier metálico, junto a sus torturadores que eran los detectives Quiroz y Morales, indicando que el mencionado Quiroz había reconocido en un careo los interrogatorios; de Víctor Terán Vásquez de foja 858, en cuanto constata que los detenidos eran mantenidos en el gimnasio del regimiento, donde los torturaban, lo que le consta porque en ocasiones tuvo que limpiar esas dependencias, y participaba personal de la Policía de Investigaciones en las torturas con aplicación de corriente eléctrica generada por un dínamo manual, uno de los detectives era de apellido Quiroz», detalla el fallo.

Asevera que aquello no hace más que refrendar la convicción condenatoria respecto de este sentenciado, por cuanto está acreditado que éste se desempeñó en el Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco en la época en que estuvo detenido Jaime Eltit Spielmann, su participación en interrogatorios bajo tortura, con lo que cooperó en la mantención de privación de libertad de la víctima, en calidad de cómplice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.

Que, la apelación de Orlando Moreno Vásquez –prosigue– será desestimada por encontrarse suficientemente comprobada su participación en el ilícito por el que se le condenó en calidad de autor, como se estableció en la sentencia en alzada. está acreditada su pertenencia a la sección segunda de inteligencia que estaba al mando del Capitán Nelson Ubilla Toledo con los atestados de Juan Labraña Luvecce de fojas 755 y 794 y de Eduardo Ehijos Ehijos de foja 776; su participación en interrogatorios y aplicación de torturas dentro del regimiento con los dichos de Víctor Maturana Burgos de fojas 32, 82, 119, 495 y 827, de Herman Carrasco Paul de fojas 128, 1.152 y sus atestados en causa Rol N° 113.089-A de 11 de diciembre de 2003 y de 29 de diciembre de 2008 que fueron agregados desde foja 1244 a 1361, de Natacha Carrion Osorio de foja 517, de Mario Arias Díaz de foja 698, de Libardo Schwartenski Rubio de fojas 748, 792 y 861 y de Jorge Godoy Valdebenito de foja 1.182; el transporte de detenidos desde la cárcel de Temuco al regimiento y de vuelta, por los dichos de Alfredo García Díaz de foja 39, Armando Maldonado Barría de fojas 97 y 1.022 y Raúl Schonherr Frías de foja 209, además del reconocimiento del sentenciado en sus declaraciones; su trabajo en conjunto con los funcionarios de Policía de Investigaciones agregados a la Fiscalía, de acuerdo a lo declarado por Hernán Quiroz Barra a foja 652 y Daniel San Juan Clavería de foja 659.

Similar razonamiento aplicó la sala respecto del sentenciado Schonherr Frías, cuya vinculación, en calidad de autor, se sustenta en los numerosos antecedentes reunidos en la causa, «(…) entre los que están los dichos de Orlando Moreno Vásquez de fojas 201 y 256, en cuanto a que trabajaban juntos y ambos trasladaban detenidos desde y hacia la cárcel pública; de Hernán Quiroz Barra de foja 652 y Daniel San Juan Clavería de foja 659, en que mencionan al sentenciado trabajando con ellos; de Mario Arias Díaz de foja 698, en cuanto menciona que Schonherr Frías formaba parte de la agrupación dedicada a interrogar a los detenidos al interior del regimiento y era integrante de la sección segunda, declaración que se confirma con lo expuesto por Libardo Schwartenski Rubio en fojas 748, 792 y 861, quien agrega que se sabía que los detenidos eran torturados, los vio desnudos, con la vista vendada y sobre un somier metálico y en ese lugar veía, entre otros, a Raúl Schonherr Frías; y de María Antonieta Meza Mondaca de fojas 750 y 864, en que da cuenta que el sentenciado la tomó del brazo y la llevó al gimnasio donde fue torturada».

«Que, en lo que se refiere al sentenciado Schwartenski Rubio, los antecedentes allegados al proceso comprueban su participación en el ilícito en calidad de cómplice, por cuanto se ha constatado que, como conscripto dentro del regimiento, trabajaba junto al Capitán Nelson Ubilla Toledo, encargado de la sección de Inteligencia y de la custodia de los detenidos políticos que estaban al interior del recinto militar. A mayor abundamiento, en atestados de fojas 745 y 858, Víctor Terán Vásquez sindica al sentenciado como uno de los conscriptos que ayudaba a los oficiales en las torturas, en oportunidades vestía de civil y trabajaba con los detectives; Hugo Candia Pinilla en fojas 786 y 873 expresa que el Capitán Ubilla Toledo, a cargo de inteligencia del regimiento y los detenidos, siempre se hacía acompañar de un conscripto rubio y flaquito a quien recuerda como Libardo Schwartenski Rubio; José González Yáñez a foja 790 nombra al sentenciado como brazo derecho del Capitán Ubilla y que por ello tenía trato preferente quedando exento de servicios de guardia y otras obligaciones de los conscriptos; Jorge Godoy Valdebenito en foja 1.182 indica que a Schwartenski se le veía en la sala de torturas y; Ernesto García Isla a foja 1.853 expone que el Capitán Ubilla comenzó a trabajar en una unidad de inteligencia y reclutó a personal militar de confianza, entre los que estaba uno de apellido Schwartenski, quienes comenzaron a vestir de civil», se sentencia.

Respecto de la apelación deducida por la defensa de San Juan Clavería, «también será desestimada, atento que éste ha participado en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann en calidad de cómplice, tal como se razonó en la sentencia de primera instancia».

Para la Primera Sala: «Está debidamente probado que éste cumplió funciones dentro del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, dentro de un grupo que coordinaba el encargado de inteligencia del recinto militar, cuya finalidad era la custodia, interrogatorio y torturas a detenidos políticos. A mayor abundamiento, los dichos de Orlando Moreno Vásquez de foja 256 sitúan a San Juan como integrante de un equipo de agregados a la Fiscalía Militar, compuesto por personal de Investigaciones, y que era coordinado por el Capitán Nelson Ubilla y; Carlos Luco Astroza, en fojas 662 y 890, narra un episodio en el que estaba detenido en el Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ un ex detective de apellido Ríos, quien fue recluido en una especie de clínica al interior del recinto, sentado en una camilla con la vista vendada y era interrogado por varios funcionarios de Investigaciones, entre ellos, el detective Daniel San Juan Clavería y se le aplicaba corriente con una máquina generadora de electricidad llamada ‘la lora’. Además, diversos testimonios dan cuenta de las funciones del personal de Investigaciones dentro del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, como José Jara Leal, quien foja 669, expone que se habilitó un gimnasio para mantener a las personas detenidas y una sala para interrogatorios, a cargo del Capitán Ubilla, constatando que los interrogadores eran personal de Investigaciones; Mario Arias Díaz de fojas 698 y 708, en que relata que al interior del regimiento había una agrupación dedicada a interrogar a los detenidos que eran puestos a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, compuesta por oficiales de Ejército y de la Policía de Investigaciones; Libardo Schwartenski Rubio en fojas 748, 792 y 861, señala que había un grupo de detectives, que efectuaban interrogatorios y presenció cómo eran torturados los detenidos, los que estaban desnudos, con la vista vendada y sobre un somier metálico; de Víctor Terán Vásquez de foja 858, en cuanto constata que los detenidos eran mantenidos en el gimnasio del regimiento, donde los torturaban, lo que le consta porque en ocasiones tuvo que limpiar esas dependencias, y participaba personal de la Policía de Investigaciones en las torturas con aplicación de corriente eléctrica generada por un dínamo manual».

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 a familiares de la víctima.


Procesan a ex PDI de Temuco por desaparición de joven entrenador de equipo infantil de básquetbol en 1974

Fuente :resumen.cl, 21 de Julio 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento por el delito de secuestro calificado del entrenador de equipo infantil de básquetbol Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado a partir 15 de noviembre de 1974, en la ciudad de Temuco.

En la resolución (causa rol 114.050), el ministro en visita encausó al entonces detective de la Policía de Investigaciones (PDI) Hernán Raúl Quiroz Barra, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad.

El procesado Quiroz Barra, exinspector de la PDI, formó parte de la dotación de funcionarios de Investigaciones que inmediatamente después del golpe militar, fueron agregados a cumplir funciones represivas en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel", de Temuco. Esta unidad militar, que actuaba como centro operativo de la represión uniformada sobre la provincia de Cautín, se encontraba bajo el mando del entonces Coronel de Ejército Pablo Iturriaga Marchesse, quien ejercía además como Jefe de Guarnición de Temuco.

También puedes leer: Procesan a cuatro ex oficiales de Ejército y un ex fiscal militar por delitos de lesa humanidad cometidos en Temuco en 1973 y 1974

Para ejercer la labor represiva en forma selectiva sobre personas de izquierda y organizaciones populares afines al derrocado gobierno de Allende, el uniformado Iturriaga Marchesse organizó un comando bajo la tutela de la Sección Dos del Regimiento "Tucapel" al que se debían sumar funcionarios de la Fach, de Carabineros y de Investigaciones de Temuco. Este centro operativo al interior del mencionado regimiento estaba a cargo del entonces mayor de Ejército y segundo comandante de la unidad, Luis Armando Jofré Soto.

Este comando represor se encargó de perseguir y detener a centenares de personas que fueron ingresadas a diversos lugares de detención para luego ser derivadas al Regimiento "Tucapel" o llevados directamente al centro de prisioneros en esta unidad militar, en donde se decidía su destino; muchos fueron los  asesinados, otros tantos desaparecidos por la acción criminal de este ente del terror. Los agregados por la Policía de Investigaciones a este cuerpo represivo centralizado fueron Hernán Raúl Quiroz Barra,  Daniel San Juan Clavería, Aquiles Poblete Müller, Rigoberto Ortiz Lara, Luis Morales Toledo, Carlos Zurita Panguilef, y Carlos Luco Astroza, entre otros.

Como parte de estas acciones represivas, el 15 de noviembre de 1974, fue detenido el joven Osvaldo del Carmen Cerna Huard, de 22 años de edad, de profesión contador, entrenador del Equipo de Basquetbol Infantil del Club Deportivo Tucapel y militante de las Juventudes del Partido Comunista. El año 1973 había realizado el servicio militar obligatorio en el propio Regimiento N°8 "Tucapel", y para 1974 trabajaba como jefe de ventas en la Empresa Socoagro.

El día en que le detuvieron, luego de regresar de su trabajo y de pasar por su domicilio, Osvaldo Cerna concurrió a visitar a uno de sus amigos y a una reunión que tenía con dirigentes del Equipo de Básquetbol. Después de la reunión, aproximadamente a las 20:00 horas, se encontraba conversando con un conocido frente al Gimnasio de la Escuela Estándar N°5, ubicada en Pasaje Rebolledo, en donde se disponía a dirigir el entrenamiento del equipo infantil, momento en el cual es detenido por dos personas vestidas de civil, siendo estos funcionarios de Policial de Investigaciones agregados al Regimiento "Tucapel", entre ellos Hernán Raúl Quiroz Barra, los cuales lo trasladaron hacia el Cuartel de Policía de Investigaciones de Temuco.

En la investigación judicial se establece que, en esa oportunidad, en dicho cuartel se encontraba Néstor Araneda Cabezas, Inspector de esa Unidad Policial y amigo de Osvaldo, el que en declaración libre y voluntaria prestada ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación expuso que 'encontrándose él, en el casino de la Unidad, vio que el señor Quiroz traía a un detenido encapuchado el cual reconoció por su vestimenta y estatura como Osvaldo del Carmen Cerna Huard, posteriormente se dirigió a la Guardia a preguntar por Osvaldo y el Oficial le indicó que el referido se encontraba en 'cana' haciéndole entrega de los Carnés del Deportivo Tucapel'. Araneda, a continuación relata que 'esa misma noche bajó a conversar con Osvaldo, en el calabozo, él que le expresó 'que se encontraba asustado', a lo cual Araneda le indico 'que mientras él estuviera ahí, no tendría problemas'. Agrega Araneda que 'al otro día en la mañana constató que Osvaldo ya no se encontraba en las dependencias de la Unidad Policial y que en horas de la madrugada había sido sacado por Hernán Raúl Quiroz Barra, con destino desconocido'. Desde entonces Osvaldo Cerna Huard permanece como detenido desaparecido

por Darío Núñez


Condenan a 23 ex miembros del Ejército, Carabineros, PDI y civiles por crímenes cometidos en Temuco en 1973 en el Caso Polvorín

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a  23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y  Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.

En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó al civil "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, exfiscal militar de la dictadura, a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.

En tanto, los ex PDI Daniel San Juan Clavería, Hernán Raúl Quiroz Barra los ex suboficiales de Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías,  y el ex suboficial de Carabineros Omar Burgos Dejean,  deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.

Los acusados ex oficiales de Ejército  Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, y el suboficial Juan Bautista Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.

El ex oficial de Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.

Además, los ex soldados conscriptos Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.

Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.

Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

En la investigación judicial queda establecido que tras el golpe militar de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento «La Concepción», de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

En la misma fecha fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido):

Bajo las órdenes de esa comandancia y de la Fiscalía, la labor represiva se concentró en el Regimiento «Tucapel» de Temuco. En ese recinto operaba la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones algunos suboficiales entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías. Después del golpe, la labor represiva del Regimiento fue reforzada con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, además de clases y conscriptos del regimiento.

Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

Entre las acciones represivas que se ejecutaban al interior del Regimiento estaban los apremios ilegítimos y torturas a que eran sometidos los prisioneros y prisioneras que eran detenidos y confinados en dependencias de esa unidad. Producto de esas actividades criminales resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, las que eran explicadas por medio de bandos militares.

Un bando del 10 de noviembre de 1973, daba cuenta de que se había producido un intento de asalto al polvorín del Regimiento "Tucapel", produciéndose un enfrentamiento en que resultaron muertas las personas víctimas de esta causa: Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré, y Carlos Aillañir Huenchual, todos ellos militantes y dirigentes del Partido Comunista en la zona. En los hechos se trató se asesinatos o ejecuciones de prisioneros políticos cometidas en el polígono del Regimiento.

Florentino Alberto Molina Ruiz, de 44 años, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco.

Juan Antonio Chávez Rivas, de 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco.

Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, de 22 años, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento «Tucapel» de Temuco.

Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento «Tucapel».

Amador Francisco Montero Mosquera, de 21 años, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

Pedro Juan Mardones Jofré, de 22 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

Mientras que Carlos Aillañir Huenchual, de 57 años, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido en el sector rural de Pelales, en la localidad de Quepe, el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar del Regimiento "Tucapel" que se movilizaba en un camión institucional.

Al final del día 10 de noviembre de 1973, los mencionados detenidos fueron subidos a un vehículo militar y, bajo el mando de Manuel Abraham Vásquez Chahuán, les trasladan hasta el sector del polígono, denominado "Isla Cautín", por los oficiales y sus acompañantes.

En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido), el sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido), el sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido), todos de la 1a Compañía de Cazadores, más el sargento José Gajardo Gajardo (fallecido) y el sargento Arnoldo Aedo Matus de la 2a Compañía de Cazadores.

Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción de Arnoldo Aedo Matus a quien le dijo que se ubicara en un lugar distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en otro sector.

Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quién se hacía acompañar por otro oficial, y que además presenciaban las maniobras de ejecución dos civiles, siendo uno de ellos el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

En esas condiciones los detenidos fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor.

Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.

por Darío Núñez