Salinas Willer Eduardo Carlos

Rut:

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 2010


Rol 16.996-AyB: caso Coyhaique Secuestro Permanente de Juan Vera Oyarzún, José Rosendo Pérez Ríos y Néstor Hernán Castillo Sepúlveda

Fuente :Poder Judicial, 30 de Octubre 2010

Categoría : Judicial

VIGÉSIMO QUINTO: Que atendido el mérito probatorio de los antecedentes que se han allegado a esta causa y que fueron consignados en el motivo anterior, los que constituyen presunciones judiciales que reúnen las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, se puede dar por establecido los siguientes hechos:

a.- Que, con motivo del pronunciamiento militar del 11 de Septiembre de 1973, cuatro personas, Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda, José Miguel Chacón Coliague y Efraín Ruiz, que residían en la ciudad de Coyhaique, decidieron, el día 20 de Septiembre de 1973, abandonar la ciudad y buscar asilo político en Argentina, debido a que eran dirigentes de partidos políticos opositores al régimen militar y porque sus fotografías aparecían en algunos lugares de la ciudad, por lo que formaron un grupo con las intención de fugarse hacia la Argentina, caminando hacia el sector de Lago Castor unos dos días hasta llegar a territorio argentino cruzando por un paso fronterizo no habilitado, aunque todos portaban documentos personales, y ya en territorio argentino fueron acogidos por una persona de apellido Millar, en el sector denominado “El Triana”, el cual les proporcionó alimentos y mientras se reponían esa persona fue a dar cuenta a los gendarmes argentinos, razón por la cual ellos mismos acordaron concurrir a Gendarmería donde se entregaron y solicitaron asilo político, y a la mañana siguiente, 23 de Septiembre de 1973, fueron trasladados hasta la localidad de Río Mayo, en la parte posterior de un camión, custodiados por gendarmes armados; arribaron al Cuartel de Gendarmería de Alto Río Mayo donde se les entregaron colchonetas y se les permitió dormir en un salón y en ese lugar se encuentran, además, con otros dos chilenos que también habían llegado hasta gendarmería argentina en circunstancias similares y solicitando asilo político y eran José Rosendo Pérez Ríos y José Gómez, y al día siguiente, en horas de la mañana, los seis chilenos son subidos a un camión militar y llevados a un Regimiento de Gendarmería para iniciar los trámites de asilo político, pero ante la negativa en ese recinto de recibirlos son enviados a la Marina de Comodoro Rivadavia, en el mismo camión que los transportaba, donde tampoco fueron admitidos, razón por la cual todos ellos son devueltos a Alto Río Mayo, no sin antes pasar a otros lugares que por el momento no se pueden precisar, regresando con fecha 28 de Septiembre de 1973 al Escuadrón de Río Mayo donde permanecen. En este lugar un oficial de Gendarmería Argentina de apellido Oliva les propone, a todos ellos, que trabajaran en la reparación de un inmueble, ante lo cual José Miguel Chacón Coliague, en su calidad de contratista, acepta la oferta y se hace cargo de esos trabajos eligiendo como sus colaboradores a José Gómez y Efraín Ruiz por la experiencia que ambos tenían en el tema, uno como obrero de construcción y el otro como carpintero. Que los seis ciudadanos chilenos empezaron a tener libertad de tránsito y de desplazamiento, no obstante encontrarse detenidos, y es así como el grupo que trabajaba en la reparación del inmueble comían y dormían en ese mismo lugar, mientras que los del grupo restante, es decir, Vera, Ríos y Castillo ayudaban en labores internas en el cuartel de Gendarmería, tales como cocina y aseo y pernoctaban en ese lugar.

b.- Que, el día sábado 27 de octubre de 1973, ambos grupos permanecieron reunidos hasta alrededor de las 18,00 horas, luego que fueron autorizados para que almorzaran todos juntos. A esa hora el grupo que integraba Vera, Castillo y Pérez fue llevado por los Gendarmes a su lugar de detención en Río Mayo, pero en horas de la noche de ese mismo día, son sacados del recinto policial y entregados a una patrulla integrada por militares y un funcionario de carabineros, todos ellos chilenos.

c.- Que, según se ha podido comprobar en este proceso, el grupo de agentes chilenos estaba integrado por el capitán de Ejército de nombre Joaquín Molina Fuenzalida, (actualmente fallecido), que comandaba la comitiva; el capitán de Ejército, de sanidad, Dr. José María Fuentealba Suazo, el Sargento Primero, Suboficial Ewaldo Redlich Heinz, (fallecido); el sargento y Suboficial de Ejército Miguel Angel Rondon; el Cabo Primero de Ejército y mecánico Raúl Bahamonde; varios clases que a la fecha aún no han podido ser identificados, que cumplían su servicio militar en el Ejército en esa época y el Teniente de Carabineros Eduardo Carlos Salinas Willer (fallecido).

d.- Que, de los antecedentes allegados a la investigación, se concluye que la mencionada patrulla militar se movilizó por tierra desde Coyhaique hasta Río Mayo utilizando tres vehículos; una camioneta Ford con cúpula metálica cerrada, color concho vino, de propiedad del citado teniente de Sanidad Dr. José María Fuentealba Suazo, quien además fue el que la condujo, llevando a su lado al Capitán Molina y al teniente de carabineros Salinas, y otra camioneta, de propiedad del dentista Juan Videla Carbone, que se encontraba detenido en el Regimiento N° 14 Aysén, y conducido por el suboficial Ewaldo Redlich Heinz, que llevaba de acompañante a otros uniformados, entre ellos, Miguel Ángel Rondon, y un tercer vehículo, que era una camioneta simple marca Ford F-100, que fue conducida por el Cabo Bahamonde, que a su vez las oficiaba de mecánico, y cuya misión era de apoyo a la labor operativa, por lo cual en el interior de su vehículo llevaba una caja de herramientas, ruedas de repuesto e implementos de primeros auxilios. Que la patrulla, atendido la gestión del teniente de carabineros Salinas Willer, que cumplía la función de oficial de enlace y que integraba la comitiva, no fue objeto de control alguno en el paso fronterizo chileno de Coyhaique Alto, y cuando llegó hasta la ciudad de Río Mayo, con excepción de la camioneta que guiaba el cabo Bahamonde que se quedó aguardando a la comitiva unos 10 kilómetros antes, fueron recibidos en el Regimiento de Gendarmería Argentino y descansaron en el Casino de Oficiales ya que el Comandante de Gendarmería le había señalado al Capitán Molina que tenían que esperar que llegaran de su trabajo las personas que dormían en el cuartel y que iban a ser llevadas hasta Coyhaique, ya que se trataba de obreros. Avanzada la tarde dichos chilenos, que dormían en Gendarmería de Alto Río Mayo, fueron entregados a la patrulla militar, quienes procedieron a su aprehesión y encierro en los vehículos iniciándose el retorno hacia Coyhaique, no sin antes atar las manos por la espalda y cubrirle el rostro con una capucha de saco o arpillera a Vera, Pérez y Castillo, los cuales gritaban y lanzaban garabatos, por lo cual tuvieron que ser reducidos e introducidos a la camioneta, a viva fuerza y tendidos en el piso en la parte posterior, para posteriormente tomar la comitiva rumbo a Coyhaique, pasando previamente a buscar al vehículo de apoyo que los esperaba, siendo en esta ocasión en que se cambia de vehículo el Sargento Miguel Angel Rondon el cual se pasa a la camioneta que guiaba Bahamonde, quien hace todo el trayecto de regreso en compañía de aquel, el que además le informa y entrega detalles acerca de la operación que se había hecho respecto a la detención de tres personas. Que la comitiva, sin ser controlada en la frontera, llegó en horas de la madrugada a Coyhaique ingresando los vehículos al interior del Regimiento N° 14 Aysén, y al pasar por la guardia lo hicieron de largo, estacionando a un costado del pabellón o edificio donde funcionaba el Departamento de Inteligencia o S-2, donde fueron bajados los detenidos a viva fuerza, no sin antes proferir algunas groserías por lo que acontecía, siendo después conducidos a un segundo piso a través de una escalera, de a uno en uno, donde fueron sometidos a encierro. Que previo a ello, el vehículo que guiaba el cabo Bahamonde, ya en el interior del Regimiento, tomó otro camino que lo condujo a un taller donde fue guardado el móvil.

e.- Que según se ha podido comprobar en los autos el comandante del Regimiento N° 14 Aysén, en esa época, era el Teniente Coronel Humberto Gordon Rubio, actualmente fallecido, quien además cumplía las funciones de Intendente y Jefe de Plaza y en el mes de Octubre de 1973, el Segundo Comandante de dicho Regimiento o quien subrogaba al anterior, era el mayor Gustavo Rivera Toro, porque el oficial Gastón Frez Arancibia, que tenía a su cargo la función operativa del regimiento, había sido destinado a la ciudad de Santiago, días antes, lo que adquiere relevancia ya que correspondía, específicamente al Segundo Comandante, en este caso Gustavo Rivera Toro, las funciones de Jefe de Operaciones del Regimiento y ello consistía en tener bajo su responsabilidad las cuatro funciones primarias del mando, esto es, las de operaciones, informaciones, personal y logística de la unidad. Las funciones de operaciones correspondían a la planificación estratégica del posible empleo de la unidad en el frente adversario, y la de informaciones consistían en la búsqueda, obtención y proceso de toda información para transformarla en información militar; la personal estaba referida a todo lo relacionado con movimientos, organización, destinación y baja de personal incluidos los aspectos del bienestar y recreacional del personal. Que la función de inteligencia, que es la que interesa para el proceso, la conformaba un cuerpo operativo y de inteligencia que cumplía labores de investigación, vigilancia, contrainteligencia, interrogación y control dentro del regimiento, teniendo todos sus integrantes una preparación especial para estas funciones y, como se ha dicho, el Jefe de Operaciones, y por lo tanto de las funciones de inteligencia, era el segundo Comandante del regimiento Gustavo Rivera Toro y en ese Departamento de Operaciones cumplían labores las siguientes personas: El suboficial Ewaldo Redlich Heinz, el sargento segundo Rigoberto Martínez Ramírez, el sargento segundo Miguel Angel Rondon, el sargento segundo Joel Llévenes Inostroza, Héctor Yánez, Gastón Muñoz, Juan Martínez Osses, Ignacio Bascuñan Pacheco, sin perjuicio de otros funcionarios que aún no han podido ser identificados, y otros que ayudaban en labores de inteligencia, entre ellos el capitán Joaquín Molina Fuenzalida, respecto del cual se estableció que tuvo a su cargo y comandó la caravana y misión que se cumplió en territorio argentino, como también estaba a cargo de las detenciones de personas opositoras al régimen imperante, su interrogatorio y torturas, habiendo sido sindicado como el brazo derecho del coronel Humberto Gordon de quien recibía órdenes directas.

f.- Que, también se ha podido determinar que las tres personas que fueron aprehendidas sin orden legítima y traídas desde Río Mayo hasta Coyhaique, por la patrulla militar cuyos miembros ya se han mencionado, fueron entregadas con vida en el interior del Regimiento N° 14 Aysén, específicamente en el pabellón donde funcionaba el Servicio de Inteligencia, lugar donde el acceso era absolutamente restringido, incluso para personal del regimiento que no perteneciera a ese cuerpo operativo, que fue el que los recibió.

g.- Que, asimismo, dos testigos acogidos a reserva de identidad y cuyos testimonios se encuentran agregados en los cuadernos separados N° 7 y 9, funcionarios del Hospital Regional de Coyhaique, afirman haber presenciado el hecho de que en fecha que no pueden precisar, pero aproximadamente fines de 1973 y principios de 1974, llegó hasta la morgue el médico del Ejército Dr. Fuentealba, el cual le pidió a uno de ellos que colaborara en bajar unos bultos que venían envueltos en frazadas y trasladados hasta ese lugar en un camión unimog, lo que obedeció y que después los bultos fueron dejados en dos camillas y en el suelo de la morgue y se trataba de cadáveres de personas vestidos con ropa normal; que cuando ellos quedaron solos decidieron destaparlos reconociendo a uno de ellos como José Rosendo Pérez Ríos, que había sido compañero de curso de uno de esos testigos, el cual tenía una herida de bala en la espalda, y a otro, como un señor de apellido Vera, que vivía en calle Baquedano frente al monumento El Ovejero, al cual no alcanzaron a revisar del todo por la rapidez con que actuaron para no ser sorprendidos pero que igualmente el Dr. Fuentealba los sorprendió y le dijo a uno de esos testigos “aquí no has visto nada”, y que al día siguiente cuando fueron a la morgue los cadáveres ya no estaban, pese a lo cual no ha podido establecerse, por lo medios de prueba legal y en forma fehaciente, que efectivamente los detenidos señalados se encuentren actualmente fallecidos. h.- Que de la relación de los hechos ya expuestos se extrae, en forma inequívoca, que a la fecha se encuentra acreditada la privación de la libertad de Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda y José Rosendo Pérez Ríos, originada por la detención ilegal de que fueron víctimas por parte de una patrulla militar y de un funcionario de carabineros, que los fue a buscar hasta Río Mayo, República Argentina, y luego los trasladaron hasta el interior del regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique y específicamente encerrados en dependencias donde funcionaba el Servicio de Inteligencia, donde fueron vistos por última vez, ignorándose, desde entonces, sus respectivos paraderos y sin que sus cuerpos hayan podido ser ubicados.