Salinas Labraña Mario Renato

Rut: 6039653-1

Cargos:

Grado : Cabo 2º

Rama : Carabineros


Rol N° 499-2010: caso homicidio de Luis Hilario Barrios Varas

Fuente :Poder Judicial, 7 de Noviembre 2016

Categoría : Prensa

10° Que el injusto acreditado se encontraba sancionado a la época de su perpetración con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, normativa que resulta más beneficiosa al condenado, por lo que se estará a ella al momento de determinar la penalidad, y por favorecerle una circunstancia atenuante de responsabilidad penal muy calificada, sin que le perjudiquen agravantes, por aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, se impondrá el castigo reducido en un grado a partir del mínimo, esto es, presidio menor en su grado máximo. Y visto, además, el parecer del Sr. Fiscal Judicial expresado a fojas 407 y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 391 N° 1 del Código Penal, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia en alzada de seis de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 379, complementada por resolución de dieciséis de abril de dos mil catorce, a fojas 418, en cuanto por ella se absolvió a Mario Renato Salinas Labraña del cargo de ser autor del delito de homicidio de Luis Hilario Barrios Varas, y en su lugar se decide que Mario Renato Salinas Labraña queda condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación de autor en el referido delito. Por reunirse los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de libertad vigilada, por lo que deberá permanecer sujeto al control y vigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo de la condena