Alias : El Manchado
Rut:
Cargos:
Grado : Sargento Segundo
Rama : Carabineros
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros en retiro por secuestro y homicidio calificado de poblador de La Granja.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 24 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
En la resolución la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 3 miembros de Carabineros en retiro por el secuestro simple y homicidio calificado de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, hechos ocurridos entre el 8 al 11 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En la resolución -30-2009- la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; a Aquiles Bustamante Oliva a la pena de 12 años en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; y a Segundo Baldomero Llanos Amariles a la pena de 2 años de presidio en calidad de cómplice de homicidio calificado y 20 días como cómplice de secuestro simple, a quien se le concedió el beneficio de la remisión condicional.
En la etapa de investigación, la ministra visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 8 de octubre de 1973, en circunstancias que Joaquín Segundo Montecinos Rojas se encontraba en el inmueble de calle La Granja N° 8.450 de la población San Ramón, comuna de La Granja, fue detenido, sin derecho, por una patrulla de carabineros de dotación de la Subcomisaría de la Granja, integrada por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez –fallecido- y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles, entre otros.
2° Que, acto seguido, Joaquín Montecinos Rojas, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad policial o administrativa correspondiente, fue trasladado por los mencionados funcionarios policiales hasta un cruce de caminos en el sector de Cerrillos, lugar en que parte de ellos dispararon en su contra, abandonándolo en la vía pública.
3° Que el cuerpo de la víctima fue encontrado el día 11 de octubre de 1973, a las 06:00 horas, en el sector de Cerrillos, oportunidad en que se constató su fallecimiento.
4° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de la Granja se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros (r) por homicidio calificado y secuestro simple en La Granja.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 18 de Abril 2019
Categoría : Prensa
En el primer fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó sendas sentencias condenatorias en contra de miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el primer fallo (causa rol 118-2011), la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple; y a 12 años de presidio, como autores del delito de homicidio calificado; en tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que éste había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida a bala en el tórax, por una patrulla de carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el Sargento Segundo Armando Sáez Pérez –fallecido- y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido-, Maximiliano del Carmen Avendaño Herrera –fallecido-, Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido- y Julio César Yáñez Illanes.
En el segundo caso (causa rol 92-2011), la ministra condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en las inmediaciones de la intersección de avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Pedro David Otárola Sepúlveda fue detenido, sin derecho, junto a otras cinco personas, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de la Granja y, posteriormente, trasladado a la mencionada unidad policial.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, a partir del 19 de octubre de 1973, se mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria a Pedro Otárola Sepúlveda en un calabozo de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
4° Que mientras Pedro Otárola Sepúlveda se encontraba encerrado en la referida unidad policial se dio información falsa respecto de su situación a sus familiares y se faltó a la verdad en el libro de guardia, consignando que éste había sido liberado el día 20 de octubre de 1973, a las 06:35 horas.
5° Que, el día 21 de octubre de 1973, en la madrugada, Pedro Otárola Sepúlveda, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente, fue conducido hasta un sitio eriazo en el camino El Mariscal con el fin de ejecutarlo.
Corte ratifica condenas contra carabineros (r) por el crimen de tres vecinos de la población San Gregorio en la represión tras el golpe de 1973
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Julio 2021
Categoría : Prensa
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, tras la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al Golpe de Estado".
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”, añade la investigación.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”, establece la resolución.
En el caso de Luis Humberto Muñoz Aguayo, la investigación señala que “murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”, finaliza la resolución.