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Rubilar Ottone Juan Eduardo – Memoria Viva

Rubilar Ottone Juan Eduardo

AFEP
AFEP


Alias : El Gato Lira; Pedro Lira; Capitán Lira;

Rut: 6947107-2

Cargos: Jefe Brigada Verde

Grado : Teniente Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

Brigada Verde
Unidades Plomo, Apache y Café


Condenan a miembros de la CNI por el asesinato de un funcionario de la Directiva Regional de Codepu

Fuente :elciudadano.cl, 7 de Abril 2012

Categoría : Prensa

Junto al funcionario de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), fueron asesinados tres militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) por órdenes de Álvaro Corbalán, a él se le comprobó su participación directa en dos de los crímenes

Junto al funcionario de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), fueron asesinados tres militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) por órdenes de Álvaro Corbalán, a él se le comprobó su participación directa en dos de los crímenes.

 

Después de 28 años de ocurridos los asesinatos, el ministro de fuero Joaquín Billard, dio a conocer las sentencias en primera instancia en contra de la Brigada Verde de la Central Naciona de Inteligencia (CNI) -órgano represivo de la dictadura-, por el cobarde asesinato del profesor Patricio Sobarzo (militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –  MIR), Juan Varas Silva, Ana Delgado Tapia y Enzo Muñoz Arévalo (del FPMR), el día 2 de julio de 1984.

El profesor Patricio Sobarzo era miembro de la Directiva Regional de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu y en su calidad de defensor de derechos humanos intentó infructuosamente salvaguardar la integridad física de un militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el cual se encontraba herido de gravedad y era seguido por funcionarios de la CNI, perdiendo su propia vida en este intento. Sobarzo fue acribillado a balazos cerca del Zanjón de la Aguada, después de ser detenido en una cabina telefónica cerca de la rotonda Departamental.

LOS HECHOS

Un militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez se encontraba en una clínica clandestina, ubicada en la comuna de Macul, al cuidado de un paramédico, al empeorar su estado optaron por pedir ayuda a Codepu, quienes designaron a Patricio Sobarzo para que se hiciera cargo del caso. Al comprobar el estado de salud del rodriguista herido, Sobarzo junto a Arévalo salieron del lugar a llamar por teléfono para tratar de ubicar un médico o en caso contrario trasladarlo a una embajada. Se detuvieron cerca de la rotonda Departamental y se baja del automóvil Patricio Sobarzo a llamar desde una cabina de teléfono, al otro lado de la calle. Fue en esos momentos en que sorpresivamente aparece un auto con agentes de la CNI y proceden a rafaguear al conductor del automóvil, Enzo Muñoz Arévalo. También en esos mismos instantes Patricio Sobarzo es duramente golpeado y subido a un vehículo y llevado a un sitio eriazo en donde posteriormente es asesinado.

Los militantes de izquierda que se encontraban en la Clínica clandestina escuchan los disparos y comienzan a salir del lugar en grupos pequeños ante el peligro de allanamiento del domicilio, dentro de las personas que salieron del domicilio estaban Juan Varas Silva y Ana Delgado Tapia quienes son detenidos en las cercanías de la casa y llevados al Cuartel Borgoño de la CNI, ahí son duramente interrogados y torturados y luego en horas de la madrugada son sacados de ese lugar y trasladados hasta las proximidades del Callejón Lo Ovalle con la calle San Petersburgo, de la comuna de San Joaquín. Allí, cerca de las 6 am, ambos detenidos fueron ejecutados cobardemente por la CNI.

Las versiones oficiales de esa época, reiteradas por La Tercera y El Mercurio, hablaron de enfrentamientos, lo que ya la justicia comprobó que no fue así.

Además se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios en favor de los querellantes.

LAS CONDENAS

Álvaro Federico Julio Corbalán Castilla condenado a 15 años de cárcel.

Hernán Antonio Vásquez Villegas condenado a 6 años de cárcel.

Reimer Eduardo Kohlitz Fell condenado a 6 años de cárcel.

Juan Eduardo Rubilar Ottone condenado a 3 años y un día.

Jorge Eduardo Hernández condenado 3 años y un día.

Publicado por Codepu


Corte Suprema modifica fallo y condena a seis agentes de la CNI por homicidios de cuatro personas en 1984

Fuente :resumen.cl, 10 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Patricio Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en diversos puntos de la Región Metropolitana.

Enzo Muñoz, de 30 años de edad, era comerciante, originario de la provincia de Arauco y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR); Héctor Sobarzo, de 31 años, era profesor, natural de Lebu y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ambos eran amigos desde sus años de vida en el sur. Por su parte, Juan Varas era militante del MIR y Ana Delgado integrante del FPMR.

En fallo dividido (causa rol 27178-204), la Segunda Sala de febrero -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Ricardo Blanco y Andrea Muñoz- condenó a los ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel, actualmente cumpliendo condena en el Penal Punta Peuco, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Juan Eduardo Rubilar Ottone, ex teniente coronel, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Reimer Eduardo Kohlitz Fell, ex mayor de ejército, y a los ex suboficiales de ejército Hernán Antonio Vásquez Villegas, alias "Pablito", y Jorge Eduardo Hernández Espinoza, alias "Oscarito", a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios de las 4 víctimas.

A la fecha de ocurrencia de los homicidios Corbalán cumplía funciones como jefe de la División Anti Subversiva de la CNI, que operaba en el Cuartel Borgoño de la capital; los demás condenados eran todos integrantes de la Brigada Verde, unidad encargada de la persecución del PC y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. El fallo de primera instancia, dictado en enero del 2012 por el ministro en visita Joaquin Billard, había condenado a Corbalán a 15 años de presidio, a Kohlitz Fell y Vásquez Villegas a 6 años, a Rubilar Ottone y Hernández Espinoza una pena de 3 años, y absolvía a Guzmán Olivares.

La reiterada práctica de los falsos enfrentamientos

Según los antecedentes recopilados en la etapa investigación, el ministro en visita Joaquín Billard logró acreditar que las cuatro víctimas fueron asesinadas por los agentes, desvirtuando la versión oficial que las sindicó como muertas en enfrentamientos con fuerzas de seguridad.

«Con el mérito de los antecedentes analizados, ponderados en forma legal, se ha logrado establecer que contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaba en un automóvil de sur a norte, interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri, trescientos metros antes de llegar a la Rotonda Departamental y en los momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigió en una cabina de teléfono público, ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida, el personal de la CNI acribilló en ese sitio al conductor del vehículo que se encontraba al interior del mismo y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón tipo utilitario, procedió a ejecutarlo en las cercanías del «Zanjón de la Aguada», distante unos metros de la detención, hecho ilícito constitutivo del delito de Homicidio calificado en las personas de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Con el mérito de lo reseñado precedentemente, se tiene por justificado en autos que, el día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados. Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia".

La decisión definitiva de la Suprema se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de aplicar la media prescripción. Esta actitud es casi costumbre en estos dos jueces partidarios por razones ideológicas de otorgar beneficios indebidos a los criminales, aun contraviniendo los compromisos internacionales que obligan al Estado chileno a adoptar determinadas conductas anti impunidad y privilegios en delitos de lesa humanidad y de derechos humanos.


Capturan en Pucón al ex coronel de ejército Juan Eduardo Rubilar Ottone, agente CNI prófugo desde 2015

Fuente :resumen.cl, 9 de Julio 2018

Categoría : Prensa

La tarde de este domingo, en un supermercado de la ciudad de Pucón, la Brigada de Ubicación de Personas (BRIUP) de la Policía de Investigaciones (PDI), logró la captura del ex oficial de ejército que operó en el Cuartel Borgoño de la CNI durante la década del 80, formando parte de la División Antisubversiva del ente represivo, en Santiago.

El capturado Juan Eduardo Rubilar Ottone, alias "El Gato", usaba la chapa "Pedro Lira", se hacía llamar "Capitán Lira", y actuó en las unidades Plomo, en la Apache, en la Café y en la Brigada Verde de la mencionada División. En esta última, operó como jefe de la unidad destinada a combatir al FPMR y al PC.

En agosto de 2015 fue condenado a 15 años de presidio por la Corte Suprema por los asesinatos de Enzo Muñoz Arévalo, Patricio Sobarzo Núñez, Juan Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia, perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984 en Santiago.

Enzo Muñoz, de 30 años de edad, era comerciante, originario de la provincia de Arauco y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR); Héctor Sobarzo, de 31 años, era profesor, natural de Lebu y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ambos eran amigos desde sus años de vida en el sur. Por su parte, Juan Varas era militante del MIR y Ana Delgado integrante del FPMR.

En el fallo de la justicia, además del ex coronel Juan Eduardo Rubilar Ottone, fueron condenados los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel, actualmente cumpliendo condena en el Penal Punta Peuco, el ex coronel Pedro Javier Guzmán Olivares, el ex mayor de ejército Reimer Eduardo Kohlitz Fell, y los ex suboficiales de ejército Hernán Antonio Vásquez Villegas, alias "Pablito", y Jorge Eduardo Hernández Espinoza, alias "Oscarito", todos a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios de las 4 víctimas.

Sin embargo, Rubilar Ottone se negó a acatar el dictamen judicial y escapó a esconderse en una vida clandestina financiada con su millonario sueldo de ex oficial de ejército. La escapatoria le duró tres años, hasta que ayer fue capturado en el balneario sureño.

El detenido habría sido trasladado a Santiago por la PDI para ponerlo a disposición de tribunales.


Ministra Marianela Cifuentes condena a agentes de la CNI por homicidio calificado y aplicación de tormentos

Fuente :pdju.cl, 3 de Octubre 2024

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a seis agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y aplicación de tormentos causando lesiones graves a Pablo Jury Guerrero González. Ilícitos cometidos en julio de 1985, en las comunas de La Cisterna y Santiago, respectivamente.

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

En tanto, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano deberán purgar 10 años y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

Brigada Verde

En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

1° Que el día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil marca Renault, de propiedad del último de los mencionados y se estacionaron frente a la panadería situada en el N° 10.243 de la referida avenida.

2° Que, acto seguido, Pablo Guerrero González se dirigió a un departamento ubicado en el segundo piso del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo.

3° Que, momentos después, Guerrero González fue interceptado por un equipo de la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O´Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones, integrado por los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano Cea, quienes, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaban en las inmediaciones del departamento indicado, logrando detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.

4° Que, luego, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos.

5° Que Victoriano Veloso ingresó a un pasaje interior, sin salida, situado en calle Alejandro Guzmán N° 348 y, frente a la casa D, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.

6° Que, en ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas que le provocaron la muerte.

7° Que, luego de ocurridos los hechos que terminaron con la muerte de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Carlos Enrique Altamirano Cea, de nombre operativo ‘Ernesto Reyes Romo’, ‘Raúl Navarro Rivera’ y ‘Freddy González Riquelme’, respectivamente, trasladaron al detenido Guerrero González al cuartel Borgoño, ubicado en la comuna de Santiago, sitio en que operaba la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones, lugar en que, después de identificarlo, lo obligaron a desnudarse y vestirse con un mameluco de mezclilla y zapatillas y lo encerraron en una dependencia, manteniéndolo en ese recinto durante tres días, período en que fue sometido de manera reiterada a interrogatorios y apremios ilegítimos, puntualmente, aplicación de electricidad y golpes de gran energía en diversas partes del cuerpo, inmersión en una tina con agua en la que le sumergían la cabeza hasta que le faltara el aire y amenazas contra su vida, lo que le provocó lesiones físicas graves, tales como luxo fractura cervical de C2 y C3, fractura de las costillas 8ª, 9ª, 10ª y 11ª derechas y secuelas psicológicas crónicas.

8° Que, el día 1 de julio de 1985, Marco Antonio Guerrero González, hermano de Pablo Jury Guerrero González, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, cuestionando la legalidad de la detención de su hermano y, en el curso de la tramitación del referido recurso de amparo, dicho tribunal ordenó que el detenido Pablo Guerrero González fuera trasladado el día 4 de julio de 1985, en horas de la mañana, a dependencias de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, con el fin de constatar su estado, ocasión en que se le interrogó e hizo un reconocimiento médico por un facultativo del Servicio Médico Legal, disponiéndose, a raíz de lo relatado por el detenido y las lesiones constatadas, la internación inmediata de este en la Posta de Urgencia del Hospital Barros Luco.

9° Que, en ese tiempo, la Central Nacional de Informaciones (CNI) se encontraba a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, el mayor general Humberto Gordon Rubio –en calidad de director- y el brigadier general Hugo Salas Wenzel –en calidad de subdirector–, ambos fallecidos.

10° Que, en el período indicado, la citada Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones estaba a cargo del mayor de Ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y la Brigada Verde, dependiente de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’, que se ocupaba de la represión del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, bajo el mando del capitán de Ejército Juan Eduardo Rubilar Ottone –en calidad de jefe– y el capitán de Ejército Pedro Javier Guzmán Olivares –como subjefe–”.

En el ámbito civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $340.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Victoriano Veloso. En tanto, la víctima directa Guerrero González recibirá una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral.