Rodríguez Sullivan Renato González

Rut: 6.143.316-3

Cargos:

Grado : Mayor

Rama : Carabineros

Organismos : Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)


Causa Rol n° 2.182-1998: Caso Coelemu

Fuente :Poder Judicial, 2011

Categoría : Judicial

El día 29 de abril de 2011, el Ministro de Fuero D. Alejandro Solís Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2.182-1998, “Coelemu”, por los delitos de secuestro cometidos en las personas de LUIS BERNARDO ACEVEDO ANDRADE, OMAR LAUTARO HENRÍQUEZ LÓPEZ Y DE ARTURO SEGUNDO VILLEGAS VILLAGRÁN, dictó sentencia definitiva de primera instancia, por la cual

(I.-) En cuanto a la acción penal:

a) se condena a JUAN LORENZO ABELLO VILDÓSOLA, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de ARTURO VILLEGAS VILLAGRÁN a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

b) se condena a JOSÉ RENÉ JARA CARO, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE, a la pena de de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

c) se condena a HERIBERTO OSVALDO ROJAS JIMÉNEZ, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

d) se condena a CARLOS AGUILLÓN HENRÍQUEZ, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado cometido en la persona de ARTURO VILLEGAS VILLAGRÁN a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

e) se condena a BENIAMINO ANTONIO BOZZO BASSO, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado cometido en la persona de OMAR MANRÍQUEZ LÓPEZ a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

f) se condena a SERGIO ARÉVALO CID, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

g) se condena a RENATO GUILLERMO RODRÍGUEZ SULLIVAN, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;

h) se condena a MAXIMINO CARES LARA, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Atendida la cuantía de las sanciones privativas de libertad impuestas a los condenados BENIAMINO BOZZO BASSO, CARLOS AGUILLÓN HENRÍQUEZ, SERGIO ARÉVALO CID, RENATO GUILLERMO RODRÍGUEZ SULLIVAN y MAXIMINO CARES LARA, por reunirse las exigencias contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se les concede el beneficio de la remisión condicional de la pena.

(II.-) En cuanto a la acción civil, se acoge la excepción de incompetencia opuesta por el Consejo de Defensa del Estado.


Dictan sentencia en casos de detenidos desaparecidos de Coelemu y Penco

Fuente :Tribuna del Bio-Bio, 4 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López y Arturo Villegas Villagrán, ocurridos los dos primeros en la comuna de Coelemu y el último en Penco, Octava Región, a partir de octubre de 1974.

La investigación por los casos de Coelemu, que corresponden al ex alcalde Luis Acevedo Andrade, detenido el 30 de
abril de 1974, y de Omar Henríquez López, militante socialista, detenido el 6 de septiembre de 1974, fueron también indagados por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, en el marco de más de 200 querellas que sustanciaba en contra de Augusto Pinochet.

En el curso de esas investigaciones, el entonces ministro Guzmán realizó una serie de diligencias, incluyendo
excavaciones en búsqueda de restos de posibles víctimas. Una de ellas se verificó el 14 de marzo de 2011 en el sector
de Maitenco Bajo, a orillas del río Itata, en la comuna de Trehuaco, donde gracias a la información proporcionada por un testigo, se pudo exhumar los restos de un cuerpo. Sin embargo, pericias practicadas posteriormente descartaron que correspondiera a algunos de los dos casos de detenidos desaparecidos de Coelemu.

En mayo de 2001, el ministro Guzmán realizó otras indagaciones en el sector Las Nieves, a unos 20 kilómetros de
Coelemu, donde se señalaba que en 1977 habría sido enterrado el cuerpo de un hombre que fue encontrado flotando
en las aguas del río Itata. Posteriormente se produjo un hallazgo de osamentas en las inmediaciones de la Comisaría de Coelemu, sin que hasta la fecha se haya establecido su identidad.

Luego de la renuncia de Guzmán al Poder Judicial, el caso volvió a manos del Ministro Alejandro Solís, que lo indagaba
inicialmente, quien en el 24 de agosto, sometió a proceso a cuatro carabineros en retiro como encubridores del secuestro calificado del ex alcalde de Coelemu, Luis Acevedo Andrade. El ex edil comunista fue visto con vida por última vez en la actual comisaría central de Concepción, tras ser detenido por la policía uniformada.

La resolución afectó a los generales (r) Sergio Arévalo Cid, Renato González Sullivan y los ex suboficiales Máximo
Cares Lara y Francisco Vera Vargas, a quienes se les procesó por encubrimiento

La sentencia

Más de tres años después y luego de nuevas diligencias, el ministro Solís dictó sentencia de primera instancia en el
caso de Acevedo y Henríquez y también en la situación que afectó a Arturo Villegas Villagrán, taxista, ex dirigente sindical de Fanaloza, de militancia socialista, que fue detenido el 18 de septiembre de 1973 por una patrulla de carabineros al mando del teniente, Juan Avello e integrada por el sargento Luis Alberto Benítez Venegas y los cabos Franklin Crisosto Maldonado y Carlos Burdiles Pedreros, todos pertenecientes a la Comisaría de Penco.

Es así como Solís dictaminó la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios, para Juan Avello Vildósola, como autor del secuestro calificado de Arturo Villegas. Y de Carlos Aguillón Henríquez, a tres años de presidio como cómplice del secuestro calificado de Arturo Villegas.

En el caso de Luis Acevedo, se condenó a Heriberto Rojas Jiménez y a José Jara Caro, a la pena de diez años y un día, sin beneficios, como autores del secuestro calificado del ex alcalde de Coelemu. En tanto, que los generales en retiro Sergio Arévalo Cid y Renato González Rodríguez Sullivan y el ex suboficial Maximino Cares Lara a la pena de 541 días de presidio cada uno, como encubridores del secuestro de Luis Acevedo, pero a los tres se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En cuanto a la situación de Omar Henríquez, el ministro Solís condenó a Beniamino Bozzo Basso, a la pena de 3 años de presidio como cómplice del delito de secuestro, con el beneficio de remisión condicional. Ahora estas condenas deberán ser vistas por la Corte Suprema.