Alias : Juan Williams Rose;
Rut: 5.714657-5
Cargos:
Grado : Oficial
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
CNI
Brigada Lautaro
Sociedad Pedro Diet Lobo
Operación Cóndor
Segundo Juzgado Militar: causa 192-78 Caso Orlando Letelier
Fuente :Poder Judicila, 12 de Abril 1978
Categoría : Prensa
Santiago a veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho comparece RENE MIGUEL RIVEROS VALDERRA MA, chileno, Capitán de Ejército, casado con cédula de Identidad 5.714.657—5 de Santiago domiciliado en la Academia Politécnica Militar de esta ciudad, nunca detenido ni procesado quién interrogado bajo promesa de decir verdad expone :
En el año 1976 cumplía funciones en "Comisión extrainstitucional", en la DINA.
Caso Conferencia: dictan acusación contra 79 ex Dina
Fuente :24hrs.cl 22 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
Miguel Vázques, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinó la responsabilidad de 79 ex integrantes de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina) en el secuestro calificado de siete personas y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, hechos ocurridos entre mayo de 1976 y enero de 1977 y que conforman el llamado Caso Conferencia.
Los ocho delitos fueron perpetrados en los operativos realizados por la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet en las calles Conferencia 1587, de la comuna de Santiago; Gaspar de Orense 993, de la comuna de Quinta Normal; Bello Horizonte 979, de la comuna de Las Condes, y el cuartel de Simón Bolívar 8800, en la comuna de La Reina.
Quienes fueron identificados como responsables de la desaparición de Mario Zamorano Donoso, Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Donato Avendaño, Elisa Escobar Zepeda, Lenin Díaz Silva y Eliana Espinoza Fernández y la muerte de Víctor Díaz López son:
Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Lawrence Mires, Jorge Madariaga Acevedo, Eugenio Fieldhouse Chávez, José Fuentealba Saldías, Hugo Clavería Leiva, José Soto Torres, Raúl Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo Neira Méndez, Héctor Briones Burgos, Pedro Mora Villanueva, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, Jorge Andrade Gómez, Nelson Herrera Lagos, Juan Morales Salgado, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Federico Chaigneau Sepúlveda, Bernardo Daza Navarro, Sergio Escalona Acuña, Guillermo Ferrán Martínez, Gladys Calderón Carreño, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Escobar Fuentes, René Riveros Valderrama, Jorge Pichunmán Curiqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Adriana Rivas González, Jorge Arriagada Mora, Pedro Bitterlich Jaramillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Guillermo Díaz Ramírez, Ana Vilches Muñoz, Italia Vacarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola, Orlando Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Manuel Obreque Henríquez, Gustavo Guerrero Aguilera, Eduardo Garea Guzmán, Juvenal Piña Garrido, Rufino Jaime Astorga, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Manuel Montre Méndez, Pedro Gutiérrez Valdés, Claudio Orellana de la Pinta, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, José Ojeda Obando, Carlos Bermúdez Méndez, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Eduardo Reyes Lagos, Marilin Silva Vergara, Hernán Sovino Maturana, José Friz Esparza, Carlos Miranda Mesa, Camilo Torres Negrier, Orlando Inostroza Lagos, Carlos López Inostroza, José Seco Alarcón, Lionel Medrano Rivas, Juan Suazo Saldaña.
Los querellantes en el Caso Conferencia, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, fueron notificados para que adhieran a la acusación de Vázquez o presenten otra en particular.
Una vez definidas éstas, se notificará a las defensas de los acusados para la etapa de plenario previa a la sentencia en primera instancia.
PROCESO DE MINISTRO CARROZA
En tanto, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza encausó a ex teniente Kenny Aravena Sepúlveda por su responsabilidad en los homicidios de Jorge Pacheco Durán, Denrio Álvarez Olivares y Ernesto Mardones, ocurridos el 19 de diciembre de 1973.
Según señala el escrito, una patrulla militar retiró a los fallecidos de la Cárcel Pública de Santiago para trasladarlos al regimiento número 1 Buin a cargo de Aravena y una hora después el oficial dejó los cuerpos de los tres detenidos en el Servicio Médico Legal (SML).
Carroza también dictó procesamiento por los homicidios de Luis Herrera González y Mario Parra Guzmán, ocurridos en septiembre de 1973, responsabilizando a Pedro Silva Jiménez, Jaime García Zamorano, Jorge Muñoz Pontony y Pedro Rivera Piña por los delitos.
"El 27 de septiembre de 1973, una patrulla militar se dirige a la empresa Chilean Autos y accede a la detención de dos de sus trabajadores, dirigentes sindicales, Luis Ricardo Herrera González y Mario Parra Guzmán, acto seguido los traslada a las dependencias de la Academia de Guerra del Ejército (…) posteriormente, sin mediar justificación algunas, los oficiales mayor Jorge Muñoz Pontony y capitán Benjamín Araya Pérez le ordenan al capitán Jaime García Zamorano y a los soldados segundos Pedro Rivera Piña y Pedro Silva Jiménez, la ejecución de los detenidos", indica la investigación.
Confesión de Riveros Valderrama: “Yo maté al tirano”
Fuente :diariouchile.cl 19 de Noviembre 2014
Categoría : Prensa
La casualidad quiso que a pocos meses del Golpe, Robinson Guerrero viviera un hecho que marcó su vida y que podría cambiar la Historia del país. Detenido por una mala coincidencia en manos de un militar, escuchó de su propia boca la confesión de asesinato del Presidente Salvador Allende y vio cómo se ufanaba de portar el reloj desaparecido del ex Mandatario. En entrevista exclusiva con Juan Pablo Cárdenas narra los detalles de horas que hoy pueden ser cruciales para desentrañar uno de los hechos que han generado más controversia en los últimos años en el país: cómo murió realmente Salvador Allende.
En enero de 1974 ocurrió un hecho que puede ser revelador para explicarse lo que había ocurrido pocas semanas antes en La Moneda. Por más que exista una resolución judicial, persisten algunas dudas sobre lo que ocurrió en el Palacio de Gobierno el 11 de septiembre de 1973.
Un libro reciente de la periodista Maura Brescia, “La verdad sobre su muerte”, referido al extinto Presidente Allende, entrega datos muy contundentes sobre la muerte del Jefe de Estado y cómo habría sido asesinado o caído en combate y no se habría suicidado, como es la versión oficial.
Nadie puede poner en cuestión el heroísmo de Allende, pero la incertidumbre rondará por mucho tiempo respecto de lo que pasó en ese instante, pese a que el ministro Mario Carroza, quien ha llevado esta causa, no ha encontrado evidencia contundente sobre la posibilidad de que Allende haya sido asesinado.
Hay contradicciones enormes entre las autopsias que le practicaron, hay testigos que declaran en sentido muy opuesto sobre lo acontecido en esas horas en La Moneda. Hay interpretaciones varias, pero en definitiva, el ministro Carroza ha decidido asumir la tesis del suicidio de Salvador Allende.
Es, en todo caso, un hecho de la causa, que los militares que ingresaron a La Moneda ese día tuvieron al menos un par de horas para haber arreglado cualquier versión sobre la muerte del Presidente, como lo indica la propia periodista Maura Brescia en su libro, y otros testimonios anteriores, como el que, por ejemplo, dio el periodista Camilo Tauffik, en que también se aseguraba que Allende había sido ejecutado.
El propio general Javier Palacios, quien estuvo a cargo del ingreso a La Moneda, en sus primeras declaraciones desmiente la trama del suicidio, cuando dice que encontró a Allende cerca de la escalera principal en el acceso al segundo piso, que lo encontró botado en el suelo, y que lo habría reconocido por su particular reloj. Como se sabe también, el general Palacios, esa misma noche del 11 de septiembre, fue destinado a Brasil, en lo que algunos sospechan que fue una estratagema militar para alejarlo de los acontecimientos y construir la versión que sostuvieron los militares, en términos del suicidio de Salvador Allende.
En La Moneda hubo muchos muertos, personas que no vivieron ni siquiera como detenidos para poder haber dado una explicación de los hechos, pero consta que el doctor Enrique Paris, quien era un amigo dilecto del Presidente de la República, cuando salió rendido de La Moneda, gritó muy fuerte “¡Asesinos, mataron al Presidente!”, y luego fuera, como tantos otros, detenido y ultimado.
La propia declaración que hace Armando Fernández Larios, uno de los oficiales jóvenes que ingresó con Palacios a La Moneda, en una declaración que prestó en Estados Unidos, frente al fiscal Propper, reconoce que el Presidente Allende fue acribillado por el teniente René Riveros Valderrama, un joven oficial de pelo rubio, como describe el propio fiscal Propper en su famoso libro “Laberinto”, en el que desde Estados Unidos oficializa la idea de que Allende habría sido ultimado y no se habría suicidado.
En conversación exclusiva con Juan Pablo Cárdenas, Robinson Guerrero relata el encuentro con el mismo sospechoso descrito por Larios, quien le habría confesado haber matado a Salvador Allende.
En enero de 1974, Robinson Manuel Guerrero Álvarez fue detenido y maltratado por varias horas por un joven oficial, que obedece justamente a la descripción que hace Fernández Larios del hipotético asesino de Salvador Allende, y que mientras lo tenía detenido se ufanó de haber sido él quien realmente mató a Salvador Allende, al mismo tiempo de exhibirle, en su muñeca el reloj de Allende, el mismo que observó el general Palacios, y que misteriosamente desapareciera de La Moneda, pese a que el reloj está declarado dentro del protocolo que dejaron los militares respecto de todas las pertenencias de Allende que se encontraron en La Moneda. Curiosamente, este reloj nunca apareció, sin embargo, el ingeniero mecánico asegura haberlo observado en manos de quien lo detuviera y lo hiciera pasar este mal rato:
¿En qué circunstancias te detuvieron?
Yo trabajaba en Endesa y estaba destinado a Socometal, una fábrica de estructuras que estaba en Renca. Venía desde mi lugar de trabajo, después de la salida, por Vivaceta cruzando Balmaceda, para entrar por la calle paralela a Manuel Rodríguez. Yo venía manejando una citroneta con dos compañeros de trabajo. En ese cruce veo que viene una camioneta celeste, con carpa, la reconocí inmediatamente como una camioneta de Endesa. Me detengo, y la camioneta, que venía muy rápido, tiene que disminuir la velocidad. Me quedo esperando que cruce por delante, esperando encontrarme con alguien de Endesa. Me doy cuenta que es un militar que va conduciendo. Inmediatamente que pasa, se detiene de una frenada brusca. Se baja él y hace bajar a dos conscriptos que traía en el pick up de la camioneta, que se bajan con las metralletas en ristre. Este tipo me pide los documentos. Yo no sabía por qué me estaba parando. Me dice que lo siga. Lo seguí hasta la Quinta Normal, donde habían instalado un cuartel provisorio, de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Llego hasta el estacionamiento, me detengo al lado de la camioneta y se baja indignado y me dice que qué picante y qué ralea humana es capaz de estacionarse al lado de su vehículo, por lo que me dice que saque mi citroneta inmediatamente de ahí y la ponga al frente. Después de eso me llevó a una oficina con los dos conscriptos que me apuntaba desde atrás, me quitó el reloj, el cinturón, la corbata, los cordones de los zapatos y me llevó frente a un paredón donde me dejó detenido con las manos en la nuca, a pleno sol por la espalda, un par de horas, con los militares apuntándome, con órdenes de que si me movía, me acribillaran.
¿Qué fue lo que le irritó tanto?
Eso lo supe después, porque al cabo de las dos horas que me fue a buscar, me llevó a la oficina. Le dije que era ingeniero de la Universidad Técnica y me dijo que tenía mirada de marxista, que esa era otra razón para detenerme. Esta vez, volvió sin la chaqueta militar, venía con una camiseta blanca, se había sacado la pistola que tenía en el cinto del pantalón y también se había sacado el corvo. En la oficina, me dice: “Yo soy René Riveros Valderrama, pertenezco al Ejército de Chile y además, pertenezco a la raza de los libertadores de Chile, y yo soy el que mató al tirano”. En ese instante hace el gesto de levantar su brazo izquierdo, mostrarme la muñeca, con un reloj y decirme: “Este es mi botín de guerra y este era del tirano, yo maté al tirano”.
René Riveros era un joven teniente, que rápidamente fue ascendido a capitán, y con el tiempo se ha comprobado que formó parte de la DINA, donde participó en la Brigada Lautaro, que cometió varios despropósitos en contra de los derechos humanos. Un teniente que coincide con la descripción de sus características físicas que hizo Fernández Larios en Estados Unidos.
Sí, medía sobre 1,75 cm., era un tipo de unos 28 ó 30 años de edad, rubio de ojos claros. Él me dijo que él era dueño de mi vida, me dijo que podía hacer lo que quisiera conmigo.
De hecho, según información que se conoce ahora, Fernández Larios y René Riveros ingresaron juntos a la DINA.
¿Cuánto rato permaneciste detenido?
Un par de horas al sol, con las manos en la nuca y apuntado por dos conscriptos.
Pero finalmente te dejó ir ¿Tú andabas acompañado?
Sí, andaba con dos compañeros de trabajo, que eran ayudantes míos. Ellos permanecieron todo el rato en la citroneta. Solamente me tomó a mí y a los otros dos los dejó arriba, pero ellos lo vieron al momento de la detención, lo vieron cuando me llevó a este paredón, cuando él mismo me fue a buscar y cuando me salió a dejar afuera. Eso es lo que más pena y rabia me daba, con todo lo que me había humillado, y cómo me había tratado, fue que al momento en que él me libera, llama a un conscripto, que era de origen mapuche y le decía alemán, lo llama y le dice: “tráele los objetos del señor Guerrero” y me los entrega, me pide que me ponga la corbata y el cinturón de nuevo porque tengo que salir tal cuál entré, se despide de mí, me da la mano (se la tuve que dar por las circunstancias), y me dice: “váyase, hasta luego, pero cuídese porque nosotros sabemos todo lo que pasa en Chile”.
René Riveros se habría reconocido como el autor de haber dado muerte a Salvador Allende y de lucir en su mano como trofeo el propio reloj de Allende, que es una especie que nunca ha aparecido entre las que se reconocieron que tenía al momento de su muerte en La Moneda.
¿Las personas con las que andabas podrían declarar ante el tribunal?
Sí, para efectos de reconocimiento de este personaje, pueden declarar perfectamente, porque ellos lo vieron, al igual que yo.
René Riveros es un oficial que fue considerado “héroe” por haber ingresado a La Moneda, y después, como dijimos, formó parte de la DINA y en un momento determinado salió del país para realizar operaciones en el extranjero, como lo han considerado en otras causas judiciales.
La intención de esta entrevista es consignar que una persona, a propósito de un incidente callejero, se ufanó de haberle dado muerte a Allende. Es un oficial que está en retiro, que sigue vivo, y que pudiera poder ser convocado por el ministro Carroza para que rindiera testimonio, al igual que usted, que está dispuesto a acudir al tribunal.
Lo que ha hecho la justicia es hacerse cargo del testimonio que dio el doctor Guijón, que se encontraba en La Moneda, quien el único que categóricamente dice haber observado a Allende recién suicidado en su despacho, pero en una versión que también está muy contradicha por otro tipo de circunstancias, como la vestimenta con la que encontraron al Presidente, y por el hecho más extraño de todos: el doctor Guijón fue obligado por los militares a permanecer durante los 17 años de la dictadura en Chile con orden de arraigo. Muchos temen que habría convenido con los militares ser un testigo falso en este caso. Otros partidarios de Allende les hace mucho peso esta declaración, pero también el testimonio que habría rendido el propio Presidente de la República en su discurso de despedida en que dice que va a pagar con su vida la lealtad del pueblo. Sin embargo, otros interpretan que la disposición del Presidente era perder la vida en la lucha por su cargo y la dignidad, en ningún caso suicidarse.
Las primeras versiones que se dieron en el mundo después del 11 de septiembre de 1973 fue que Allende habría sido ultimado, así lo atestiguan los oficiales que salieron a Estados Unidos, así lo atestigua la primera declaración del general Palacios, pero todo esto después se ha contradicho con esta versión oficial de suicidio, que para algunos sería un montaje.
Yo en ese momento era un detenido, por lo tanto, la confesión que él me entrega no lo hace bajo presión o amenaza, él solamente trata de destacar la grandeza que él tenía con respecto a mí, porque había sido el que había matado a Salvador Allende y el que tenía el poder en ese momento. Yo no le estaba preguntando nada ni presionándolo.
¿Intentaste dejar testimonio antes?
Sí, ante la Comisión Valech, y me dijeron que no tenía importancia y que, en el fondo, aunque yo hubiese sido maltratado o sometido a una tortura sicológica por un par de horas había salido demasiado bien del incidente, por lo tanto, no había nada. Yo lo que quería destacar no era eso, sino el asesinato de Allende.
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo
Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
18 condenados por delitos de lesa humanidad están prófugos de la justicia
Fuente :radionuevomundo.cl, 13 de Julio 2024
Categoría : Prensa
El Estudio Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, dio a conocer un nuevo listado actualizado con un total 18 ex uniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad, algunos involucrados en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal, el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, Operación Cóndor, Caravana de la Muerte y Caso “Quemados”, entre otras investigaciones.
De acuerdo al listado dado a conocer por dicha oficina en noviembre de 2023, de un total de 14 prófugos, cerca de la mitad han sido capturados. Sin embargo, ahora se agregan a lista 10 nuevos ex uniformados que habiendo sido condenados por sentencia firme, están en calidad de fugitivos de la justicia.
El listado está compuesto por ex militares, carabineros, ex funcionarios de la Armada, y civiles integrantes o de aparatos represores de la dictadura como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI), inteligencia naval, y el Comando Conjunto, acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros delitos.
Se trata de los sentenciados:
1) Rubén Aroldo Morales López (oficial de Carabineros ®), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.
2) Luis Enrique Barrueto Bartning (empresario), condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.
3) Un condenado en el episodio Conferencia II (antes eran cuatro)
Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial de Ejército ®, DINA),
Chaigneau tiene además condenas en el proceso Operación Cóndor. Está sentenciados a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
4) Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo (oficial Armada ®),
sentenciado como autor del delito de homicidio calificado y aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.
5) Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial del Ejército ®),
– Condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día por los secuestros y de 15 años de presidio por los homicidios.
6) Guillermo Salinas Torres (oficial del Ejército ®),
7) Pablo Belmar Labbé (oficial del Ejército ®),
8) René Patricio Quilhot Palma (oficial del Ejército ®),
– Condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autores de asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes. Por el delito de asociación ilícita se impuso a todos la pena de 541 días de presidio.
A ellos se suman ahora los nuevos prófugos:
9) Juan de Dios Higueras Álvarez (suboficial de Carabineros ?), condenado en el Episodio Mulchén, como coautor de los homicidios calificados perpetrados en el (i) Fundo Carmen y Maitenes: Florencio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Liborio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Lorenzo Rubilar Gutie´rrez, Alejandro Albornoz Gonza´lez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acun~a, Daniel Alfonso Albornoz Gonza´lez; ii) del Fundo Pemehue: Alberto Albornoz Gonza´lez, Felidor Exequiel Albornoz Gonza´lez, Jero´nimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y Jose´ Fernando Gutie´rrez Ascencio, ocurridos en los di´as 6 y 7 de octubre de 1973; a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias;
También en el mismo episodio fue condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado de las siguientes personas del (ii) Fundo El Morro: de Juan de Dios Laubra Brevis, Jose´ Florencio Ya´n~ez Dura´n, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo Jose´ Vidal Aedo, Domingo Sepu´lveda Castillo y de Guillermo Jose´ Albornoz Gonza´lez, perpetrados a partir de los di´as 5, 6 y 7 de octubre de 1973, en la comuna de Mulche´n, a la pena de diez an~os y un di´a de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales.
10) René Riveros Valderrama (oficial de Ejército ?) sentenciado en el proceso Operación Cóndor, a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
11) Jaime Ojeda Torrent (oficial de Ejército ?), condenado en el proceso Caravana de la Muerte, episodio La Serena, condenado en calidad de cómplice de 15 homicidios calificados, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio
Las víctimas son Óscar Aedo Herrera, Marcos Barrantes Alcayaga, Mario Ramírez Sepúlveda, Hipólito Cortés Álvarez, Jorge Contreras Godoy, Roberto Santa Cruz, Jorge Jordán Domic, Gabriel Vergara Muñoz, Carlos Alcayaga Varela, Jorge Osorio Zamora, José Araya González, Óscar Cortés Cortés, Manuel Marcarian Jamett, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Peña Hen.
12) Ricardo Lilllo Morandé (oficial de Carabineros ?), condenado a la pena de 15 an~os y un día de presidio mayor en su grado ma´ximo, por los homicidios calificados de He´ctor Mari´n A´lvarez, don Jose´ Luque Schurman y Benjami´n Garzo´n Morillo, el di´a 23 de septiembre de 1973, en el sector del Salar del Carmen, ubicado en la comuna de Antofagasta.
13) Iván Humberto Figueroa Canobra (oficial de Ejército ?), condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas De Negri, y homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia.
14) Juan Daniel Marambio López (suboficial del Ejército ?) Condenado como coautor del homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias.
Dos del Episodio Janequeo:
15) Miguel Fernando Gajardo Quijada (empleado civil del Ejército ? – CNI) Condenado como cómplice de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales.
16) José Isaías Vidal Veloso (comisario de la Policía de Investigaciones de Chile ? – CNI) Condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo más accesorias legales.
17) Luis Raimundo Quezada Chandía (ex conscripto) condenado como coautor de los homicidios calificados de Hernan Henríquez Aravena, y de Alejandro Flores Rivera, a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo.
18) Andrés Pablo Potin Lailhacar (ingeniero civil – Patria y Libertad – Comando Conjunto). Condenado en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Maturana González, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y en calidad de coautor del delito de secuestro de Juan René Orellana Catalán, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo.
Prófugos capturados a la fecha:
Jorge Vargas Bories, oficial de Ejército ? y agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por lo que fue trasladado al penal Colina I. El exuniformado fue condenado como coautor del asesinato bajo tortura del profesor de enseñanza media y ex militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, ocurrido el 21 de agosto de 1979.
Manfredo Enrique Jurgensen Caesar (médico, CNI) sentenciado como coautor del homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, a la pena de 8 años de presidio. Estuvo prófugo desde enero, detenido en Argentina en junio de 2023 cuando intentaba abordar un vuelo a Alemania, siendo solicitada su extradición pero falleció días después privado de libertad;
Olegario Enrique González Moreno (Ejército ®, DINA), condenado como
coautor de 9 secuestros calificados (desapariciones forzadas), a la pena de 10 años y un día, entrando a cumplir condena en julio de 2023;
Héctor Fernando Osses Yáñez (oficial de Carabineros ®, dirigente gremial de uniformados en retiro), condenado como autor en casi una docena de casos por asesinatos en la Población San Gregorio, quién estuvo prófugo entre 2021 a 2023.
José Miguel Meza Serrano (Armada ®, DINA), y Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial Ejército ®, DINA), sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, y de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a 3 años de presidio respectivamente;
Víctor Álvarez Droguett (Ejército ®, DINA),
– condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo;
– condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado en las personas de don Fernando Alfredo Navarro Allendes y de Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio;
– condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio“
– condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.
-Juan Dionisio Opazo Vera (ex conscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.
-Juan Renán Jara Quintana (oficial del Ejército ®), Condenados como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día por los secuestros y de 15 años de presidio por los homicidios.
Prófugos como forma de impunidad
Para el abogado Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, “nos parece importante alertar sobre este fenómeno, el cual tiene una doble dimensión de análisis. Por un lado, nos muestra que el Estado chileno, y en particular el Poder Judicial, está cumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad. Por esa razón se han dictado decenas de sentencias, y aquí solo basta recordar que el año pasado concluyeron 96 procesos por crímenes contra la humanidad por sentencia firme”.
Agrega que “la segunda dimensión muestra un déficit. Las agrupaciones de familiares, organizaciones de la sociedad civil como Londres 38 han venido denunciando la existencia de prófugos como forma de impunidad. El hecho que desde que esto se advirtiera haya aumentado el número de evadidos, es indicativo de que el sistema de persecución penal puede tomar más medidas para prevenirlo, especialmente en materia de mejorar el control o imponer medidas cautelares más gravosas”.
Bustos, informó que “por nuestra parte como querellantes hemos solicitado las medidas cautelares correspondientes en cada caso”.
Pese a ello, también hay algunas buenas noticias, señala el abogado “como el hecho que varios de estos represores han sido detenidos, y hoy cumplen sus condenas, lo que habla también de un buen trabajo policial”, finalizó.