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Rivera González Joaquín León – Memoria Viva

Rivera González Joaquín León

Rut: 3251318-2

Cargos: Vicecomandante del Regimiento Húsares de Angol

Grado : Mayor

Rama : Ejército


Encausado ex jefe de regimiento

Fuente :El Mercurio, 13 de Agosto de 2003

Categoría : Prensa

El ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, Joaquín Rivera González, fue procesado por su presunta participación en la ejecución y desaparición de dos personas detenidas en octubre de 1973, acusadas falsamente de atacar a esa unidad militar, según la versión oficial entregada en esa oportunidad por el Ejército.

La resolución fue adoptada por el ministro en visita Fernando Carreño, quien investiga las muertes de Ricardo Rioseco Montoya, de 22 años, y Luis Cotal Álvarez (15), cuyos restos aún no son encontrados por sus familiares.

El ex comandante de esa unidad permanece detenido en las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, luego que el ministro Carreño lo procesara por el delito de secuestro calificado y por ser uno de los presuntos integrantes de un grupo de ocho militares que ejecutó a las dos personas en unas bodegas anexas al Regimiento Húsares.


Suprema aplica la prescripción en caso de derechos humanos

Fuente :La Nación, 5 de Agosto 2005 

Categoría : Prensa

El máximo tribunal estableció que al haber una confesión de fusilamiento corresponde aplicar la prescripción del delito, pues está acreditada la muerte de la persona, además se cuestionó que el país estuviera en ese momento en estado de guerra, por lo que no rigen las convenciones internacionales. Con el dictamen el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, queda libre de responsabilidad en el caso por la muerte de los jóvenes Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez.

Como un pésimo precedente puede ser interpretado el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió aplicar la prescripción en el caso por el secuestro de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez, quienes fueron vistos por última vez en octubre de 1973 y presumiblemente fusilados a manos de una patrulla militar.

En primera instancia el Juzgado de Letras de Angol resolvió liberar de cargos al único inculpado en la causa el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, al estimar que el ilícito estaba prescrito.

Sin embargo el dictamen fue modificado por la Corte de Apelaciones de Temuco que estimó que el ex uniformado era responsable del ilícito y por tanto debía cumplir una pena de diez años y un día de presidio.

Hoy en cambio un nuevo y definitivo revés tuvo el proceso ya que la Sala Penal, en una conformación que no es la habitual estimó que el ilícito había caducado liberando completamente de responsabilidad a las partes.

En el dictamen, el voto de mayoría, sostiene que en este caso no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, suscrito por Chile en 1951, así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), porque no se encontraba vigente en 1973.

Para los ministros la “confesión de fusilamiento lleva a estos sentenciadores a entender que la prescripción, como institución jurídica, está plenamente vigente”. Principio que no comparten los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, quienes estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrió el delito Chile se encontraba en estado de guerra interna.

Aún así sus descargos no pudieron frente a la posición de los magistrados Nibaldo Segura y los abogdos integrantes Nibaldo Fernández y Luz María Jordán.

El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes calificó de vergonzoso el dictamen, pues dijo constituye un fallo contradictorio en comparación a otras sentencias.

Para el abogado Juan Carlos Manns, representante del uniformado, el fallo en definitiva “estableció la muerte de esta persona y por lo tanto actuó en conformidad con esta idea”. El profesional destacó el dictamen, pues sostuvo valida la tesis de que las muertes con cuerpos hallados no son delitos de carácter permanente.

Completamente distinta fue la percepción del abogado querellante, Eduardo Contreras, quien junto con repudiar la acción y calificarla incluso de un fallo vergonzoso, alertó sobre la inusual composición de la sala, de hecho sólo hay dos ministros titulares, y el resto abogados integrantes y un magistrado de otra sala.


Chile, o la guerra que no fue

Fuente :Lemondediplomatic.cl

Categoría : Prensa

El 11 de septiembre de 1973, Pinochet y los otros tres oficiales traidores que comandaban la marina de guerra, la fuerza Aérea y el cuerpo de Carabineros, declararon que estaban en guerra, que el país estaba en guerra contra el marxismo “lininismo”-como repetía Pinochet vestido con uniforme de combate, y las hordas militares empezaron a asesinar, torturar, hacer desaparecer chilenas y chilenos, además de robar los bienes de todos los que caían en sus manos.

Cuando los muertos se sumaban por cientos, la justicia chilena fue ciega, sorda y muda. La mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, el más alto tribunal chileno eran –y muchos lo son todavía- ultra conservadores, abiertos simpatizantes del fascismo, y estaban unidos por un odio ancestral a la clase obrera chilena. Cuando los muertos y los desaparecidos sumaron miles, los jueces chilenos decretaron que todo era una invención de los enemigos de la patria.

Los jueces chilenos, señores de horca y látigo, siempre soñaron con que el País se rigiera como en los tiempos de la colonia: los señores de las cuarenta familias dueños del país debían mandar, y el resto de los chilenos obedecer. Sobre esa inmunda base se legislaba, sobra esa nauseabunda teoría se “hacía justicia” en Chile.

Los jueces chilenos, los que fueron miembros de la Corte Suprema durante los 16 años de la dictadura, fueron todos prevaricadores, sin excepción, fueron cómplices de las torturas, de los asesinatos, de la desaparición de personas. Sabían perfectamente lo que hacía la soldadesca y no hicieron nada, porque ellos también declararon que el país estaba en guerra.

¿Quiénes eran estos jueces? Latifundistas o parientes de grandes terratenientes que odiaban la idea de una reforma agraria. Homófobos homosexuales que soñaban con campos de concentración para gays y lesbianas. Católicos de misa diaria, cada uno con una foto junto al Papa en su escritorio. Es decir una pandilla de degenerados en cuyas manos estaba el poder de negar la justicia a los pobres, a los humillados, a los que sudaban para pagar sus lujos y excentricidades.

Ellos avalaron el estado de guerra, ellos ayudaron a identificar “al enemigo”, es decir a los militantes de la Unidad Popular, a los Comunistas, Socialistas, militantes del MIR, curas progresistas, jóvenes, y hasta niños. Y al enemigo había que aniquilarlo.

El 5 de octubre de 1973, Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, un estudiante de la Universidad Técnica, de 22 años, llegó a Angol,en el sur de Chile, para saber de su padre, un dirigente comunista arrestado por los militares y que, supuestamente, se encontraba en el cuartel del regimiento “Húsares de Angol”. A las 4 de la tarde de ese día, el estudiante fue detenido en una calle, a la vista de muchas personas, por soldados del ejército chileno. A golpes lo subieron a un camión militar y se lo llevaron.

Una hora más tarde, cuando había empezado el toque de queda, esas horas siniestras en las que sólo los asesinos podían moverse por las calles de Chile, la patrulla militar que detuvo al estudiante se topó con un niño de 15 años, Luis Cotal Álvarez, que caminaba apresuradamente hacia su casa. A golpes lo subieron al camión, y desaparecieron.

Treinta años más tarde, se supo que esa patrulla militar los llevó hasta un almacén de materiales de construcción, ahí, fueron sometidos a toda clase de torturas, y finalmente los asesinaron a tiros. Sus cuerpos fueron ocultados, nadie los vio, no hubo velatorio ni entierro, pero según la versión oficial del ejército chileno, versión avalada por la Corte Suprema de Justicia, el estudiante y el niño habrían sido fusilados, luego de un juicio militar, porque los dos eran guerrilleros que habían intentado asaltar el cuartel de los “Húsares de Angol”.

Un estudiante de 22 años y un niño de quince, habían atacado a los más de dos mil hombres armados del regimiento “Húsares Angol”.

El hombre que ordenó que fueran torturados, y asesinados, y que más tarde inventó la historia del ataque al cuartel, era el coronel de ejército Joaquín Rivera González. Así se llama aún el que comandó a los torturadores y a los asesinos de un estudiante y un niño.

Angol está en el profundo sur de Chile, la mayoría de sus habitantes son mapuches. Nadie recuerda que alguna vez el regimiento haya sido atacado. Pero los jueces de la Corte Suprema de justicia chilena dijeron entonces que aquel estudiante y aquel niño, eran “el enemigo”, y por lo tanto era legal según las leyes en tiempo de guerra que, una vez apresados y juzgados por una corte marcial, hubieran sido fusilados. Pero no dijeron cuándo fue el ataque, no dijeron cuándo y donde se realizo el juicio marcial, ni si tuvieron defensores, tampoco indicaron cuándo fueron fusilados ni que ocurrió con sus cuerpos.

Y en Angol, en el profundo sur de Chile, nadie recuerda los fusilamientos de un estudiante y un niño.

Sin embargo, los padres, los familiares del estudiante y el niño, ayudados por organizaciones de defensa de los derechos Humanos, consiguieron que el coronel Joaquín Rivera González fuera sometido a juicio, treinta años más tarde, por los delitos de secuestro y homicidio.

Sobre el criminal pesaba una posible condena a 10 años de cárcel que debía ser confirmada por la Corte Suprema de Justicia. Diez años de cárcel por secuestrar, torturar, asesinar, hacer desaparecer a un estudiante de 22 años y a un niño de quince.

Pero la Corte Suprema de Justicia consideró que esos delitos no existen, pues los soldados secuestran, torturan, asesina, hacen desaparecer los cuerpos, solamente cuando hay una guerra. Recién, los chilenos acabamos de saber que, sin embargo de todo lo que se nos dijo durante dieciséis años, no hubo una guerra, no hubo ninguna guerra, nunca el ejército estuvo el guerra y por lo tanto el coronel Joaquín Rivera González es inocente como un recién nacido.

La declaración exculpatoria de los jueces de la Corte Suprema es digna de la enciclopedia universal de la infamia: “La ocurrencia de acciones contra la integridad física de las fuerzas armadas, de Carabineros y de la población en general, cuya veracidad no está en duda (es decir que el estudiante y el niño sí atacaron el cuartel de los Húsares de Angol), no es a juicio de estos sentenciadores, suficiente razón para tener por establecido que en Chile existía un conflicto armado no internacional, en los términos del artículo 3 de la Convención de Ginebra, el día 5 de octubre de 1973, fecha en que perpetraron los hechos”.

Según la Convención de Ginebra los crímenes de guerra no prescriben. Según los jueces chilenos, entre el 11 de septiembre y el 4 de Octubre de 1973 si existió un estado de guerra. Y también a partir del 6 de Octubre de 1973 y hasta finales de 1989 hubo un estado de guerra. El estudiante y el niño fueron asesinados el día 5 de octubre, el único día en que no hubo guerra.

Este resolución de la justicia chilena es una burla al sentido universal de la justicia. No puede ser ignorada. Debemos hacer algo.


DD.HH: Corte Suprema aplica prescripción en caso de homicidio calificado

Fuente :Emol.com, 5 de Agosto de 2005

Categoría : Prensa

La Sala Penal absolvió al coronel del Ejército Joaquín Rivera González, condenado por el asesinato de dos jóvenes en 1973, al estimar que se trata de un homicidio y no de un secuestro calificado.

En un histórico fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió aplicar la prescripción al caso de homicidio calificado de Ricardo Rioseco Montoya (22) y Luis Cotal Álvarez (15), quienes murieron fusilados en el regimiento de Angol el 5 de octubre de 1973.

Acogiendo un recurso de casación en el fondo, presentado por la defensa del segundo comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel (r) del Ejército Joaquín Rivera González, el tribunal decidió, por tres votos contra dos, revocar la condena de diez años y un día que le había aplicado la Corte de Apelaciones de Temuco el 15 de octubre de 2004.

Dicho tribunal, a su vez, había revocado el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Letras de Angol, que había absuelto al inculpado por considerar que estaba prescrita la acción penal.

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió hoy anular la sentencia al estimar que se trata de un homicidio calificado y no de un delito de secuestro debido a que el ex uniformado confesó haber dado muerte a las víctimas. 

Pese a que los cuerpos de los fusilados nunca han aparecido, el fallo se basa en los testimonios de varias personas que estuvieron próximos al hecho. Uno de ellos pertenece al dueño de la bodega donde ocurrieron los asesinatos, quien relató que "los cuerpos fueron cortados por la mitad, que le exigieron que trajera cuatro sacos, que los cuerpos los echaran al jeep y le señalaron que los irían a botar al río".

Fallo no acoge tratados internacionales

En la resolución se estableció que no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, suscrito por Chile en 1951, así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), porque no se encontraba vigente en 1973. 

Tampoco se consideró que es aplicable la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra de la ONU, puesto que no ha sido suscrita por nuestro país. 

El voto de mayoría, correspondiente a los ministros Nibaldo Segura y a los abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, desconoce la existencia de un estado de guerra en Chile que haría aplicable los tratados internacionales, sosteniendo que "no se ha acreditado ni tenido por establecido en autos que en la fecha señalada (octubre de 1973) existía en Chile una oposición entre dos Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y uno o más grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones del derecho humanitario".

Los magistrados sostienen, además, que "tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno". 

El voto de disidencia

Votaron en contra de esta resolución los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, quienes estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrieron los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna por el estado de sitio decretado por la autoridad. 

Los magistrados sostuvieron, además, que "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra (…) pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la auto exoneración respecto de ellas imponen los convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia".


Itinerario de una traición

Fuente :voltairenet.org, 14 de Septiembre 2005

Categoría : Prensa

El Presidente chileno Ricardo Lagos está concluyendo su mandato de seis años empeñado en imponer un proyecto de “punto final” que dejaría en libertad a los terroristas de Estado que –durante la dictadura de 17 años– cometieron los crímenes de lesa humanidad más repudiados por la ciudadanía y los organismos internacionales de derechos humanos.

Curiosamente, se trata del mismo Presidente que hace un año dijo lo contrario: "No sé si mucha gente desea una ley de punto final, pero creo que no hay ninguna viabilidad política para ello y, desde luego, no está en la idea del Gobierno llegar a una cosa de esa naturaleza, porque creo que sería tremendamente negativo para el bien del país" (Radio Cooperativa, 3 de octubre 2004). Y es la misma persona que en 1988 apuntó con el dedo índice al dictador por televisión, anunciándole que una vez que perdiera el Plebiscito de octubre –tal como ocurrió– Pinochet y los militares deberían responder por todos sus crímenes contra una parte de la sociedad. Y gracias a ese dedo acusador que hoy día indulta fue cómo Lagos se convirtió en la figura política que alcanzó la presidencia de este país en enero del 2000.

La iniciativa presidencial hoy está siendo duramente resistida por los sectores socialista-pepedeístas (Partido Por la Democracia) de la alianza que sustenta su gobierno –la Concertación de Partidos por la Democracia– y repudiado frontalmente por el mundo de los derechos humanos, que incluye a familiares de las víctimas, abogados y toda suerte de personalidades, como José Galiano, director de la Escuela de Derecho de Universidad ARCIS y presidente del Capítulo Chileno contra el Terrorismo y en Defensa de la Humanidad.

Todo esto ocurre en vísperas del comienzo de la campaña electoral presidencial-parlamentaria que culmina con las elecciones de diciembre. La determinación presidencial amenaza con trizar la alianza de gobierno cuando más requiere de fortaleza para enfrentar las venideras elecciones, después de un controvertido proceso de selección de candidatos a diputados y senadores.

También mella a la segura ganadora, la socialista Michelle Bachelet, que no ha emitido un juicio de valor sobre esta iniciativa, salvo la idea de postergar el debate para el próximo período.

"Yo y Allende"

Lagos se comparó con Salvador Allende en un llamado casi desesperado a la unidad de sus seguidores, formulado en el Tedeum evangélico celebrado este domingo 11 de septiembre en la Catedral Metodista Pentecostal, ceremonia tradicional que se remonta a los tiempos en que la Iglesia Católica se negaba a oficiar ese servicio religioso al dictador Augusto Pinochet, precisamente por los crímenes impunes que estaban cometiendo los terroristas de Estado que vestían o no el uniforme de las FFAA y Carabineros.

En un esfuerzo por salir del atolladero, Lagos citó las últimas palabras del Presidente que prefirió morir antes que claudicar frente a “la felonía, la cobardía y la traición”, según la última frase de su histórica pieza oratoria de despedida. "El Presidente Allende dijo en su mensaje final: “Llegarán otros hombres para superar este momento gris y oscuro””, arguyó Lagos. Y a continuación justificó su política de indulto general con esta frase: “Creo que está llegando el momento de superar ese momento gris y oscuro".

Según el diario La Tercera de hoy lunes 12, “fuentes de La Moneda explicaron que con estas declaraciones Lagos busca acentuar el perfil de un estadista que está sobre las rencillas de sectores particulares”, como si el Presidente fuera un monarca supremo, por encima del bien y del mal. Como es habitual, el diario nunca identifica a sus “fuentes” (http://www.latercera.cl/medio/artic…).

Pese a todo, las encuestas han estado dando buenos guarismos de popularidad para Lagos, alrededor de 60%, tal como ocurrió en Estados Unidos con George Bush, aunque ahora cae en picada. Lo graficó así el 1 de agosto el periodista Mike Manaut, en el diario electrónico Gran Valparaíso (http://www.granvalparaiso.cl/politi…): “No importa cuán corrupto sea Lagos y su Gobierno, el 60% de los chilenos lo apoya. Hay algo que me sorprende: la infinita estupidez de los chilenos, claro que no de todos los chilenos, sólo de la gran mayoría”.

“No importa cuán alejado esté Lagos del ideario socialista que dice practicar, el pueblo lo avala. No importa que Lagos haya recibido y haya pagado sobresueldos, cometiendo delito en ello, al pueblo nada de eso le importa. El chileno, infinitamente estúpido prefiere ver [el reality show] La Granja Vip y hacerse el huevón”, añadió el periodista de 34 años que se crió en “la dictadura y estos años de "democracia”", y asegura venir "de un mundo liberal, cargadito a la izquierda…”

Las encuestas son “sagradas” en este país donde “la conducción política” la ejercen los barones que sustituyeron a la antigua militancia y la participación de los ciudadanos en sus partidos. Su brújula son las encuestas de opinión, que en general –en Chile– reflejan más o menos adecuadamente el estado de ánimo de quienes se enteran de "la cosa pública" y "la cuestión social" por televisión y responden el teléfono cuando les consultan su opinión.

Por eso resulta significativo el resultado conocido en estos días de 63% de rechazo a los indultos, 20% de indiferencia o desconocimiento y apenas 17% de aprobación, según la Encuesta Mori, que también atribuyó 45% de las preferencias a Michel Bachelet, más del doble acumulado por sus adversarios. La popularidad de Lagos podría comenzar a declinar en los próximos sondeos.

Hay un capital electoral que probablemente estará en peligro cuando llegue la hora de elegir diputados y senadores. Y es un estímulo adicional para los sectores disconformes que quiebran lanzas contra los indultos, puesto que muchos legisladores arribaron al parlamento agitando inclaudicables banderas de derechos humanos, aunque varios hayan apoyado la política económica neo-conservadora de Lagos y votado –por ejemplo– a favor del TLC con EEUU.

Itinerario del viraje al “punto final”

El viraje presidencial hacia el "punto final" comenzó inmediatamente después que el Presidente dijo que "sería tremendamente negativo para el bien del país", en octubre 2004. La primera piedra la tiró dos meses después Clara Szczaranski, presidenta del Consejo de Defensa del Estado, con una curiosa tesis de “amnistía impropia” lanzada a fines de 2004, aplicable a la cúpula de la DINA, la Dirección de Inteligencia Nacional que lideró el terrorismo de Estado que cometió los crímenes de lesa humanidad más horrorosos.

Szczaranski fue severamente criticada desde diferentes secores, pero Lagos la abandonó a su suerte, sin abrir la boca para defenderla. Pero estos episodios no llaman demasiado la atención de la prensa y la idea encubierta del Presidente fue entendida mejor cuando indultó a Manuel Contreras Donaire, un suboficial que jamás mostró arrepentimiento ni colaboró con la justicia en esclarecer el feroz asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez, que cometió personalmente el 25 de febrero de 1982. Todo esto ocurrió en el pasado mes de agosto. El gobierno primero dijo “no es un indulto, es una conmutación de la pena”. Pero en este septiembre se discute abiertamente sobre una ley de “punto final”, que no fue enviada al parlamento por la administración Lagos, sino introducida… por la oposición de extrema derecha.

Esta es la secuencia, según los archivos periodísticos, como www.elmostrador.cl, más los aportes de la escritora Patricia Verdugo y un trabajo del sociólogo Manuel Guerrero, hijo del profesor homónimo degollado el 29 de marzo de 1985 junto al sociólogo Manuel Parada y el artista gráfico Santiago Nattino, todos comunistas (hay una presentación en Power Point, con escalofríantes fotografías, que puede solicitar al e-mail cdefensadelahumanidad@gmail.com):

– Diciembre 2004: Szczaranski formula su tesis de “amnistía impropia”.

– Enero 2005: Marcos Libendinsky, presidente de la Corte Suprema, anuncia que todas las causas de DD.HH. deberán cerrarse en seis meses.

– Mayo de 2005: Juan Emilio Cheyre, Comandante en Jefe del Ejército, dice no tener información sobre antecedentes entregados por el ex director de la DINA, general (r) Manuel Contreras, e insistió en que la institución se había “desnudado ante la justicia” para esclarecer los casos de DD.HH.

– Junio de 2005: La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago absuelve a cinco agentes de la DINA condenados por el secuestro calificado de Diana Aron, periodista del MIR, en la vez en que una sala del Tribunal de Alzada aplica el Decreto de Ley de Amnistía para revocar una condena.

– Junio de 2005: Los carabineros Guillermo González Betancourt y Alejandro Sáez Mardones, más el civil Miguel Estay Reyno, exigen una rebaja en sus condenas o que se les permita acceder al indulto presidencial, iniciando una huelga de hambre de carácter indefinida en el penal de Punta Peuco, donde cumplen condena por el degollamiento de Parada, Guerrero y Nattino.

– Agosto de 2005: La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema benefició con la prescripción “porque no hubo guerra” el delito de lesa humanidad por el que fue condenado el mayor (r) del Ejército Joaquín León Rivera González, responsable del homicidio calificado del menor Luis Cotal Álvarez, de 14 años, y del joven Ricardo Rioseco Montoya, de 24 años, muertos en 1973. La tesis que inauguró esta modalidad judicial razona que si “no hubo guerra”, no hubo delito de lesa humanidad –que es imprescriptible, según tratados de derecho internacional suscritos por Chile– y por lo tanto, el delito prescribió porque ocurrió hace más de 30 años.

Los ministros Jaime Rodríguez Espoz y Enrique Cury rechazaron la prescripción, Nibaldo Segura y los abogados integrantes José Fernández y Luz María Jordán se pronunciaron a favor y Alberto Chaigneau estuvo ausente. En esta Sala, que es clave en los temas de derechos humanos, a la fecha de esta "prescripción" había una vacante que después sería llenada por un juez pinochetista, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Rubén Ballesteros Cárcamo, propuesto por Ricardo Lagos como nuevo supremo para ocupar la quinta plaza vacante. Esto ocurrió precisamente cuando los tribunales habían aceptado el argumento pinochetista de que “sí hubo guerra” (avalado por un decreto-ley), lo que permitía a los abogados de DD.HH. invocar los Convenios de Ginebra y el carácter imprescriptible de los delitos.

– Agosto de 2005: Ricardo Lagos acogió la propuesta de Pablo Longueira, líder de la Unión Demócrata Independiente (UDI), de nombrar en la Corte Suprema a Santiago Rubén Ballesteros Cárcamo, conocido por sus fallos favorables a la impunidad de Augusto Pinochet y de otros altos funcionarios dictatoriales ligados a la represión, como Sergio Fernández, ex tri-ministro de Pinochet y actual senador UDI por Punta Arenas, a cuya petición de desafuero como cómplice y encubridor de torturas y desapariciones en dictadura, se opuso el nuevo ministro.

– Agosto 2005: Ricardo Lagos indulta al suboficial (r) Manuel Contreras Donaire, autor material del crimen de Tucapel Jiménez cometido el 25 de febrero de 1982. Al invadir las atribuciones del Poder Judicial, después de proclamar que "en Chile las instituciones funcionan", dijo que lo hizo por "el bien superior del país“, pues le "parecía que era indispensable, además, dar una señal potente para comenzar a dejar las cosas en el pasado“.

– Septiembre de 2005: Los senadores UDI, Hernán Larraín –ex abogado defensor de Colonia Dignidad– y Jorge Arancibia –ex comandante en jefe de la Armada–, presentan un proyecto para limitar las condenas de militares a diez años de cárcel y la remisión de penas para los criminales uniformados mayores de 70 años, acogido inmediatamente por los senadores designados de la Concertación., Enrique Silva Simma (Partido Radical) y Edgardo Boeninger (Partido Demócrata Cristiano), quienes responden más al Jefe del Estado que a sus partidos, ya que nadie los eligió.

Este proyecto de ley, elogiado por el ex presidente Patricio Aylwin y otros personeros que trataron de imponer diversas versiones de una "ley de punto final" en los últimos 16 años de "transición a la democracia", curiosamente… es el mismo texto elaborado por los terroristas de Estado del Penal de Punta Peuco que estuvieron en huelga de hambre, quienes serían sus principales beneficiarios.

El "punto final" tendría nombres y apellidos. Y así Lagos desea pasar a la Historia como el hombre que cerró las heridas y finbiquitó "la transición", aunque sigue vigente el sistema binominal que favorece a las cúpulas partidarias de los dos segmentos mayoritarios de la sociedad chilena, la Concertación (PS, PPPD, DC y PR) y la Alianza por Chile (UDI y RN).


DDHH: Suprema desestima tratados internacionales y aplica prescripción

Fuente :El Mostrador 5 de Agosto, 2005

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal, sin su integración habitual y en fallo dividido, acogió los argumentos de la defensa de un ex uniformado, en cuanto a que los hechos ocurridos en 1973 están prescritos. El mayor (R) del Ejército Joaquín Rivera González había sido condenado por la Corte de Temuco a 10 años y un día por el asesinato de dos jóvenes, entre ellos uno de 14 años.

Una nueva señal en materia de derechos humanos emitió la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema al absolver al mayor (r) del Ejército Joaquín León Rivera González, quien había sido procesado por el secuestro calificado de Ricardo Rioseco Montoya (24 años) y Luis Cotal Alvarez (14 años) por el Juzgado de Letras de Angol.

El tribunal de primera instancia lo había dejado libre de cargos, por estimar que se encontraba prescrita la acción penal, en un polémico fallo pronunciado en octubre de 2004.

Sin embargo, en diciembre del año pasado la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la decisión de primera instancia y castigó al ex uniformado a la pena de 10 años y un día de presidio, al considerar que los antecedentes del proceso acreditaban que era el responsable del fusilamiento de los dos jóvenes, acribillados por una patrulla militar la madrugada del 5 de octubre de 1973.

Con todo, en la investigación judicial caso existen diversos testimonios que coinciden en afirmar que las dos víctimas fueron fusiladas en esa fecha, en una bodega cerca del regimiento Húsares de Ángol, por lo cual existen presunciones fundadas de que no existiría una situación de secuestro permanente.

No había guerra interna
La instancia del máximo tribunal compuesta por el ministro Nibaldo Segura y los abogados integrantes José Fernández y Luz María Jordán, con el voto en contra de los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez, resolvieron aplicar la prescripción de estos delitos al tipificarlo como un caso de homicidio calificado, y afirmar que no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, dado que los opositores al régimen militar no eran un cuerpo jerarquizado y bajo un mando.

Es decir, para la mayoría de la Sala Penal, después de 11 de septiembre de 1973 en el no se vivió un estado de guerra interna que avale el empleo de ese tratado internacional, suscrito por Chile en 1951.

"En el país existía una situación de conmoción interna (…). Sin embargo, la ocurrencia de tales acciones, cuya veracidad no está en duda, no es -a juicio de estos sentenciadores- suficiente razón para tener por establecido que en Chile existía un conflicto armado no internacional (…). Los sentenciadores (de Temuco) cometieron error de derecho al aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 al caso", destaca el fallo.

No es aplicable ningún tratado
Por otra parte, el fallo continúa razonando que en 1973 tampoco se encontraba vigente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Chile suscribió en 1966, pero que fue promulgado como ley el 23 de marzo de 1976.

Asimismo, aclara que la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra de la ONU "no ha sido suscrita, ni aprobada por nuestro país hasta la fecha. En consecuencia, no era aplicable ni a la fecha de la comisión del delito ni en la actualidad y, por tanto, no ha tenido la virtud de modificar ni tácita, ni expresamente las normas sobre prescripción contempladas en el Código Penal".

Por último, señala que el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional tampoco ha sido aprobado por el Estado chileno, por lo cual tampoco procede su aplicación.

Transgresiones impunes
En tanto, los ministros Cury y Rodríguez Espoz, en su voto de disidencia, argumentaron que desde el 12 de septiembre de 1973 rigió el decreto ley N°5, que determinó que el país vivía una situación de conmoción interna, además de regir otro que declaró Estado de Sitio.

"En consecuencia, el día en que ocurrieron los acontecimientos que dan origen a esta causa, el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna", afirmaron los magistrados.

"La sociedad, en efecto, no toleraría que transgresiones de tal magnitud queden definitivamente impunes, con el pretexto de que el castigo ya no puede resocializar al que no está más en condiciones de reincidir pues, no obstante ello, sí puede actuar reforzando para el futuro en los ciudadanos el respeto por los valores elementales sobre los que descansa la posibilidad de una convivencia pacífica y disuadiendo a aquellos que se sientan inclinados a incurrir en hechos semejantes", concluyeron.


Muerte de campesino en cuartel de Talca

Fuente :El Mostrador.cl, 12 de Enero 2007

Categoría : Prensa

Fallo unánime del máximo tribunal favoreció a Germán Borneck Matamala, Nelson Cayupi Contreras y José Henríquez Salamanca implicados en el deceso de Bernardo Solorza González.

Fallo estima que no hubo política institucional de tortura de parte de los organismos de seguridad del Estado, pese a que víctima fue reconocida como tal por el informe de la Comisión Rettig.

En la primera sentencia de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar emitida a lo largo de lo que va del año, la Corte Suprema se negó a considerar a la tortura como un crimen de lesa humanidad y absolvió a tres ex detectives implicado en la muerte de un campesino detenido entre el 18 y 21 de abril, en un cuartel policial de la ciudad de Talca.

En fallo unánime los ministros Alberto Chaigneau, Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Fernando Castro y Juan Carlos Cárcamo ratificaron la absolución dictada el 31 de mayo de 2005, en el caso del detenido Bernardo Solorza González.

La resolución favoreció a los ex detectives Germán Borneck Matamala, Nelson Cayupi Contreras y José Henríquez Salamanca, que inicialmente, el 12 de noviembre de 2004, habían sido condenados por el juez Gerardo Bernales, a penas de 541 días de presidio por el delito de apremios ilegítimos.

El tribunal de alzada talquino había considerado extinguida la responsabilidad penal de los ex detectives y estimado que los funcionarios policiales actuaron de acuerdo a un orden legal, pese a que Solorza González fue considerado como una víctima de la represión por el informe de la Comisión Rettig.

La Corte Suprema ratificó este criterio y aseguró que se trata de un delito común, que no puede ser considerado como parte de una política de violaciones a los derechos humanos de parte del Estado de Chile.

"Es menester tener en cuenta que los hechos que motivaron la formación de causa, se originan en la detención de la víctima, no cuestionada como ilegal (…) lo que tuvo lugar en el contexto de un delito común en el se atribuyó participación junto a otros sujetos, escenario en que los agentes obrando fuera de toda norma y con abuso de poder le causaron lesiones, sin que se hubiere establecido algún propósito de las mismas, más allá de la agresión y el daño corporal, como tampoco, que ellas se enmarcan dentro de una política institucional o de Estado, como un procedimiento general aceptado, en el contexto de una determinada ideología o con propósitos genocidas, por lo que tales circunstancias por sí solas no son idóneas para calificar tales conductas como atentados contra los derechos humanos", dice el fallo redactado por el ministro Rodríguez Espoz.

La víctima

Bernardo Solorza González murió el 21 de abril de 1980 en un cuartel policíal de Talca e inicalmente se habló de un caso de suicidio, sin embargo la Comisión Rettig lo consideró en 1991 como una víctima de la dictadura militar.

En el Informe Rettig se señala textualmente respecto a su caso: "El 21 de abril de 1980 murió Bernardo Enrique SOLORZA GONZALEZ. Fue detenido por personal de Investigaciones en Talca, acusado de la comisión de delitos comunes. Oficialmente se informó que la víctima se suicidó ahorcándose, causa que fue consignada en el certificado de defunción. Sin embargo, antecedentes y testimonios recibidos por esta Comisión indican que la víctima falleció producto de los malos tratos y torturas que se le infligieron durante su detención. La Comisión adquirió la convicción de que Bernardo SOLORZA murió a consecuencia de torturas de parte de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos (Fuente: www.memoriaviva.com)". Su muerte fue investigada judicialmente como homicidio hasta el 30 de abril de 1981 cuando se dictó sobreseimiento definitivo, pero el 18 de junio del mismo año la Corte de Apelaciones de Talca ordenó reabrir el proceso e investigar un eventual delito de lesiones por parte de los polícias del cuartel, investigación que se archivó el 27 de abril de 1981.

Una denuncia presentada el 11 de julio de 2003 por la familia de la víctima permitió que se reabriera la investigación el 4 de marzo de 2004, investigación donde el juez Gerardo Bernales dictó sentencia en noviembre de ese mismo año.

Precedente en el mismo sentido

Esta es la segunda vez que la Corte Suprema falla a favor de agentes de Estado en un caso por violaciones a los derechos humanos en dictadura, anteriormente en 2005 había favorecido al general (r) Joaquín León Rivera, que en primera instancia había sido condenado a 10 años de presidio por el caso de los detenidos desaparecidos Luis Cotal Rivera y Ricardo Rioseco Montoya.

En el fallo, no obstante, se admitió "que, en circunstancias que Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez se encontraban detenidos en la bodega individualizada en el párrafo A de la motivación tercera de la sentencia en alzada, desarmados y encañonados por un grupo de conscriptos, hizo su aparición en ella don Joaquín León Rivera González, 2º Comandante del Regimiento, quien sacó su pistola y apuntó a uno de ellos, pero la bala no salió, disparando luego los conscriptos, falleciendo en el acto Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez, sin que sus cuerpos hayan sido encontrados hasta la fecha".

Y se agregaba luego: "que, los elementos de convicción analizados en el motivo segundo de la sentencia en alzada constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten a esta Corte adquirir la convicción de que Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez fueron muertos. En efecto, el testigo Duberli Héctor Rodríguez Silva (fs. 19 y 148), dueño de la bodega donde ocurriendo los hechos, asegura haber presenciado el fusilamiento de las víctimas, precisando que los cuerpos “fueron cortados por la mitad”, que le exigieron que trajera cuatro sacos, que los echaron (los cuerpos) al jeep y le señalaron que los irían a botar al río y que ellos mismos (refiriéndose a los conscriptos) limpiaron con agua el lugar para no dejar rastros".