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Rivera Bozzo Sergio Hector – Memoria Viva

Rivera Bozzo Sergio Hector

Rut: 5018554-0

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Armada


Valdivia: Postergan vista de recurso de 5 ex marinos procesados

Fuente :El Mostrador, 19 de Junio 2003

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó pendiente la vista de la apelación presentada por cinco ex funcionarios de la Armada, que fueron sometidos a proceso por el juez especial Jaime Salas por su presunta responsabilidad en la desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, en 1973.

El tribunal de alzada pidió al magistrado los expedientes del caso y una vez que los tenga en sus manos, emitirá una resolución sobre el recurso presentado por la defensa de los ex uniformados, que permanecen detenidos desde la semana pasada en la Gobernación Marítima de Valdivia.

Se trata del teniente retirado Sergio Rivera Bozzo y los ex marinos Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans.

La Corte, además, rechazó rebajar el monto de la fianza para que los ex funcionarios de la Armada puedan acogerse al beneficio de la libertad provisional, que fue fijada en 500 mil pesos para cada uno por el juez Salas.

El caso es conocido como Maiquillahue, porque José Matías Ñanco, de 60 años al momento de su desaparición, fue detenido en dicho lugar por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia el 31 de octubre de 1973.

Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril de 2002 por el juez Juan Guzmán, por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Sin embargo, sólo procesó al ex teniente Rivera.

La Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) de Valdivia valoró la decisión de magistrado y aseguró que la participación de estas personas hace responsable a la Armada como institución.

"Esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas", sostiene una declaración del organismo.

 


Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :El Mostrador, 15 de Noviembre 2006

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.

 


La etnia de los chacales se puso carerraja: Punta Peuco en huelga de hambre

Fuente :theclinic.cl, 14 de Septiembre, 2010

Categoría : Prensa

El colmo: Uno de los militares huelguista, Sergio Rivera Bozzo, asesinó a un lonco mapuche de 60 años, José Matías Ñanco. El lonco, que era también pastor evangélico, al ver como se llevaban a 13 de sus comuneros, se acercó a la patrulla militar clamando “¿Por qué matan? Dios no viene a matar, sino a dar la vida en abundancia…”. Tras decir estas palabras, Ñanco fue acribillado en el acto.

En uno de los giros noticiosos más inversímiles de los últimos años, un grupo de nueve militares violadores de los derechos humanos (todos ellos autores al menos de crimen de homicidio, según lo establecido por cortes civiles en procesos acotados a la legislación penal ordinaria), decidió subirse por el chorro de la movilización mapuche e iniciar su propia huelga de hambre. Piden la “inmediata libertad a todos los suboficiales y empleados civiles presos" y que a todos ellos, por una razón que no ha podido ser conocida hasta el momento, se les fije como máxima pena los 10 años de prisión “para aquellos casos que el monto de las mismas sea igual o superior a aquella cantidad de años, o se tratare de presidio perpetuo”. 

El asesino del Lonco El caso está lleno de paradojas. Partiendo por el significativo detalle de que uno de los firmantes del comunicado de los presos militares de Punta Peuco, Sergio Rivera Bozzo (el único miembro de la Armada sentenciado por crímenes de lesa humanidad) está precisamente condenado por asesinar al comunero mapuche José Matías Ñanco. Por este crimen a Rivera Bozzo se le condenó a 5 años y un día. Una sentencia muy distinta a los 47 años de presidio que -en promedio- arriesgan los comuneros mapuches presos, por delitos acumulados que incluyen desde "asociación terrorista" y robo de madera a la participación en enfrentamientos con la fuerza pública. Para Hector Llaitul, por ejemplo, el Ministerio Público solicita 103 años de cárcel, de los cuales 18 años corresponden a la acusación más grave, el ataque contra una caravana policial en la que viajaba el fiscal Mario Elgueta. Pero volvamos al caso del asesinato del comunero José Matías Ñanco a manos de Sergio Rivera Bozzo. Cornelio Matías Ñanco, hijo de la víctima, ha narrado los hechos: "El finao de mi papá estaba trabajando cuando llegaron a la casa dos militares… buscando a algunos, pero no estaba mi papá en la lista. Cuando él llegó, los militares tenían detenidos a trece de la comunidad. Muy calmado, les pide la orden y les dice: '¿Por qué matan? Dios no viene a matar, sino a dar la vida en abundancia…' Ahí, un militar molesto por sus palabras le disparó varios tiros y cayó". 

Asesinó a padre de diputado en huelga de hambre Otra paradoja. Entre quienes protestan en Punta Peuco se encuentra el mayor Carlos Herrera Jiménez. El mismo que asesinó al presidente de la ANEF Tucapel Jiménez. El dirigente era padre del diputado del mismo nombre que, en su calidad de miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, se encuentra ahora en huelga hambre, solidarizando con los prisioneros mapuches. Herrera Jiménez se encuentra condenado a cadena perpetua por este crimen, sumado al asesinato del carpintero Juan Alegría; un solitario poblador. Luego de quitarle la vida, utilizó su cadáver, montando una falsa escena en la que Alegría aparecía ahorcado y dejando una nota de suicidio, inculpándose de paso del asesinato de Tucapel Jiménez. 

8 años de cárcel por matar a 12 personas También en la lista de los militares en huelga de hambre hay otros que, en apariencia, obtuvieron condenas bastante favorables de parte de los tribunales. Como el coronel Emilio Neira, quien fue condenado a sólo 8 años de cárcel, luego de comprobársele la autoría del secuestro y asesinato simultaneo de 12 personas, en el marco de la llamada Operación Albania. 

Esperanzas en Piñera El comunicado de los militares de la cárcel de Punta Peuco fue enviado únicamente al diario La Nación. Todavía no se publica su versión completa, pero se cita un pasaje que emplaza indirectamente a Sebastián Piñera El texto afirma que hay “personalidades de diversos ámbitos del quehacer nacional, que se han expresado públicamente solicitando a la autoridad administrativa del país para que ésta dé definitivos y decisivos pasos para terminar el lamentable episodio de los derechos humanos con la liberación de ‘los presos militares”. Piñera, siendo candidato, prometió "aplicar la prescripción" en "los juicios eternos que nunca terminan", refiriéndose así a las causas de derechos humanos. Este compromiso de campaña, realizado "off the record", según documentos de la organización Chile Mi Patria, fue luego relativizado por Piñera. Éste declaró, al ser consultado públicamente, que no prometió nada en especial, salvo cumplir las leyes y el estado de derecho. Pero, según consta en registro de video aficionado, Piñera sí realizó este compromiso ante un grupo de militares en retiro, reunidos en el Círculo Español durante la primera quincena de noviembre del 2009. La cita se efectuó menos de un mes antes de la primera vuelta presidencial.

 "Cometimos Delitos" En la introducción del texto, el grupo de convictos desliza un reconocimiento de su culpabilidad en los crímenes por los que han sido condenados. Los firmantes se identifican a sí mismos como: "los miembros de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad, en adelante “los presos militares”, que cometimos delitos contra la seguridad de las personas (más conocidos por violaciones a los derechos humanos) en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990”. Entre los firmantes se incluyen varios condenados por el asesinato del comandante en jefe de Ejército, Carlos Prats, y su esposa, Sofía Cuthbert (el general Raúl Iturriaga Newman; los brigadieres Fernando Polanco, José Zara, Christoph Willike y el coronel Juan Morales Salgado), además del agente de la CNI Jorge Vargas Bories, asesino del periodista José Carrasco Tapia y del publicista Abraham Muskatblit. Algunos tienen causas pendientes, pero todos los miembros del grupo se encuentran condenados; a diferencia de los presos mapuches, que en su mayoría se encuentran sometidos, en virtud de la Ley Antiterrorista, a largas prisiones preventivas. 

Cárcel de lujo: internos con internet y llaves de su celda En el 2007 una comisión de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de realizar una ronda de rutinarias visitas de inspección a establecimientos penitenciarios, describió las condiciones de vida en Punta Peuco en un informe oficial: “Presenta condiciones de lujo, como una sala de living, ubicada en el módulo reservado para ex uniformados del Ejército, sin perjuicio de calefacción eléctrica al interior de las habitaciones, las cuales lucen el adorno de una residencia particular acomodada. Asimismo, una sala de comedor con muebles de estilo y un patio sembrado de césped con toldos y juegos”. “Cada interno posee llave de su habitación. En allanamientos se han requisado teléfonos móviles, hecho que vulnera las medidas de seguridad, especialmente cuando los internos cuentan con equipos computacionales que pueden ser conectados por esa vía a Internet” Estas descripciones causaron escozor en tribunales, por el contraste que presentaban con otras cárceles, calificadas en el mismo documento como "mugrientas"