Rut: 4019251-4
Cargos: Empresario
Grado : Teniente
Rama : Carabineros
Comisión Civil
Causa Rol Nº 28.291 – B secuestro calificado de Gastón Lobos Barrientos
Fuente :Poder Judicial, 29 de Agosto 2008
Categoría : Prensa
30.- Declaración de Juan de Dios Aliro Verdugo Jara, de fs. 484, quien expuso que la SICAR comenzó a operar inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973, disponían de una camioneta de doble cabina de color rojo. Agrega que le tocó presenciar interrogatorios de detenidos, los que eran llevados a cabo en una dependencia ubicada al lado de la llamada sala de internos, por el Sargento Fritz, el Teniente Riquelme y el Coronel Arias. El nexo entre la Prefectura y ellos era Riquelme, el que se entendía con Arias. La cadena de mando era encabezada por Arias, quien le daba órdenes a Riquelme y este se las comunicaba a Fritz. También reconoció haber practicado detenciones junto a Fritz, Burgos y Riquelme. Finalmente explicó que el Prefecto José San Martín Venegas nunca participó en lo temas encomendados a la comisión.
33.- Declaración de Ismael Lupertino González Pasmiño, de fs. 503 quien señala haber sido Cabo de Carabineros en septiembre de 1973 en la Segunda Comisaría de Temuco. Indica que uno de los cuatro calabozos del cuartel estaba reservado para los detenidos que manejaba la Comisión Civil, la que estaba integrada por el Sargento Juan de Dios Fritz Vega, Omar Burgos Dejean, Juan Aliro Verdugo Jara, Hernán Navarrete y Ernesto Garrido Bravo
37.- Deposición de Leonel Rivera Alarcón de fs. 526, el que cuenta que para septiembre de 1973 prestaba servicios en la Segunda Comisaría de Temuco con el grado de Cabo segundo. Agrega que los detenidos políticos no se registraban en lo libros de guardia, sino que pasaban directamente a manos de los integrantes de la Comisión Civil, la que se encargaba de los temas políticos. Sus integrantes eran el Teniente Riquelme y los carabineros Juan Fritz, Aliro Verdugo, Hugo Opazo y Ernesto Garrido. Todos recibían órdenes de Enrique Arias González, Subprefecto de los Servicios. Concluye narrando que los detenidos eran vendados y mantenidos en un calabozo destinado para tal efecto. En una oportunidad oyó interrogar a Fritz y Burgos y los detenidos eran sacados por una puerta falsa en un furgón verde cerrado que estaba a disposición de la Comisión Civil. Finaliza narrando que en una ocasión Burgos comentó que tuvo que dispararle a personas para que se soltaran de los barrotes de un puente, lo que le causó risas a Fritz. Recuerda haber visto detenido en la Comisaría a Gastón Lobos Barrientos.
Corte Suprema confirma sentencias por crímenes sobre miristas y médico en Temuco
Fuente :resumen.cl, 25 de Junio 2016
Categoría : Prensa
Esta semana la Corte Suprema ratificó las sentencias recurridas en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron, en primera instancia, los ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Alejandro Madrid Crohare.
En el primer fallo (causa rol 11198-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014, que condenó a dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Artemio Gutiérrez Ávila, Javier Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, ilícitos perpetrados a partir del 13 (los dos primeros) y del 14 de julio de 1974 (el último), en la Región Metropolitana.
La sentencia del máximo tribunal ratificó las condenas dictadas por el ministro Llanos, de 20 años de presidio para el ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, y de 15 años y un día de presidio para el agente Basclay Humberto Zapata Reyes.
En la etapa de investigación, el ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
a) Que «Londres N°38» era un recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estaba ubicado en el centro de Santiago, y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.
b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), mientras se encontraban en la joyería «Platinol» ubicada en calle Santo domingo N° 573, Departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como «Londres 38», donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y que tampoco conste su defunción;
c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 14 de julio de 1974 en su domicilio de la comuna de La Cisterna por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en «Londres 38» y en «Cuatro Álamos» por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción (…) los hechos precedentemente descritos son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califican por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 de Julio de 1974 (respecto de los dos primeros) y del 14 del mismo mes y año (respecto del último), privándoles de su libertad de desplazamiento, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero de los secuestrados».
Médico de Temuco
En el segundo fallo (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros arriba señalados- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del médico Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 15 de septiembre de 1973, en Temuco.
La sentencia confirmada, dictada el 15 de abril de 2014, condenó a los ex oficiales de carabineros Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex policías uniformados Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Omar Burgos Dejean y Hugo Opazo Insunza deben purgar cada uno 3 años y un día de presidio, como cómplices.
Asimismo, se absolvió al ex oficial de carabineros Gonzalo Enrique Arias González, y los ex funcionarios policiales Ernesto Idelfonso Garrido Bravo y Juan de Dios Aliro Verdugo Jara por no poderse acreditar su participación en los hechos.
En primera instancia, el ministro Alejandro Madrid logró establecer que:
«A partir del 11 de septiembre de 1973 se organizó una comisión civil en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, la que estaba «conformada por funcionarios de esta policía, la que estaba al mando del Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez y dependía directamente del Comandante Gonzalo Arias González, jefe de servicios y segundo hombre de la Prefectura de Cautín de Carabineros. El personal de esta unidad operaba en forma independiente de las funciones de la 2ª Comisaría y vestían, generalmente, de civil. Si bien funcionaba en un inmueble ubicado en la esquina de las calles General Cruz con Antonio Varas los detenidos eran mantenidos físicamente en la parte posterior de la 2ª Comisaría, ubicada en calle Claro Solar N° 1248, en una oficina que contaba con una entrada, una puerta falsa (entrada posterior hacía la línea férrea) y un calabozo independiente. Los detenidos políticos no eran ingresados en los Libros de Guardia y pasaban, directamente, a estas dependencias. Esta unidad se movilizaba en camionetas «Chevrolet», modelo C 10, con toldo. Esta Unidad fue creada con la finalidad de trabajar los temas políticos que fueran ordenados investigar para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Fiscalía Militar de Temuco y, por lo tanto, era la encargada de los detenidos políticos, en cuanto a su aprehensión e interrogatorios según el caso y decidida su situación eran entregados, indistintamente, al Departamento II) de la Fuerza Aérea de Chile, en la Base Aérea Maquehue de Temuco, al Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel o a la Cárcel Pública de la ciudad. En todos estos recintos de detención operaban funcionarios, quienes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas».
En dichas circunstancias, continúa, «(…) el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco irrumpieron violentamente en el inmueble de calle Lynch N° 161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, la familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca, quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de Arturo Hillerns Larrañaga, quien fue posteriormente detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Se interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que se sabía quiénes eran los marxistas. Cuando los funcionarios procedían a retirarse apareció desde el patio trasero otro grupo compuesto por cinco funcionarios de Carabineros, diferentes de los que estaban interrogando, quienes ingresaron por la parte posterior del inmueble, habían allanado algunas dependencias, incautando unas cajas con libros y documentos que pertenecían a Arturo Hillerns Larrañaga. Estos vestían de manera distinta a los anteriores, ya que uno andaba con botas de montar, otro de casco y capote (que su cónyuge reconoció como los integrantes de la llamada Comisión Civil de la 2ª Comisaría de Carabineros); en ese momento Arturo Hillerns Larrañaga preguntó «¿por qué se llevaban esas cajas con libros?», ya que eran de su propiedad y consistían en textos de Medicina. El funcionario que estaba al mando le preguntó el nombre y al dárselo le indica «¡A usted lo andábamos buscando!». Arturo Hillerns le solicitó se le exhibiera la correspondiente orden de detención ante lo cual el Oficial, apuntándole con su arma de fuego le expresó:» ¡ésta es mi orden…!». De ese modo Hillerns fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, informándose a la familia que lo trasladaría a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco».
Ministro Álvaro Mesa condena a dos Carabineros (r) por apremios ilegítimos y secuestro calificado de detenido desaparecido
Fuente :pjud.cl, 5 de Mayo 2021
Categoría : Prensa
En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a los exoficiales Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y Gonzalo Enrique Arias González a las penas de 3 años y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de apremios ilegítimos y secuestro calificado respectivamente, cometidos en contra del obrero y dirigente social de 21 años de edad, a la época de los hechos, José Edulio Muñoz Concha.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos, en carácter de crímenes de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en la capital regional de La Araucanía, en septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 114.051), el ministro Mesa Latorre condenó a los exoficiales Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y Gonzalo Enrique Arias González a las penas de 3 años y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de apremios ilegítimos y secuestro calificado respectivamente, cometidos en contra del obrero y dirigente social de 21 años de edad, a la época de los hechos, José Edulio Muñoz Concha.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez, a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega, Omar Burgos Dejean, los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por el sr. Gonzalo Enrique Arias González, subprefecto de Carabineros de Cautín y quien también realizaba funciones como fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo subprefecto de Carabineros.
B.- Que dicho subprefecto de Carabineros y fiscal militar de Cautín de nombre Gonzalo Enrique Arias González, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema.
C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido, eran aprehendidas ya sea en su casa, vía pública o recinto de tortura, para luego ser conducidas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, y sólo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil.
D.- Que José Edulio Muñoz Concha, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población ‘Ampliación Amanecer’ de Temuco y militante del Partido Socialista de la misma ciudad fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973, fecha en que es buscado infructuosamente por su madre en los distintos recintos que albergaban prisioneros políticos en aquella época, logrando dar con su paradero en los registros de la cárcel pública de la ciudad de Temuco, ocasión en la que además fue informada que su hijo quedaría en libertad.
E.- Que tras los hechos descritos precedentemente y alrededor de la tercera semana de septiembre de 1973, los detenidos políticos que se encontraban al interior de la cárcel pública de Temuco, entre ellos José Edulio Muñoz Concha, se les hizo una ronda de reconocimiento por parte de dos uniformados, entre ellos un teniente de Carabineros de nombre Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y otro oficial de mayor jerarquía de nombre Gonzalo Enrique Arias González, los cuales desde una oficina interior del mencionado recinto carcelario procedían a reconocer a los detenidos, para posteriormente apartar a un grupo determinado de ellos entre los cuales se encontraba José Edulio Muñoz Concha, Luis Almonacid Dumenez, Zbigniew Rubinek Mazur y Mario San Martín Molina, los que tras ser apartados de la formación general, fueron obligados a permanecer contra una muralla con las manos en alto para finalmente ser conducidos a una celda de incomunicación.
F.- Que testigo de todo lo anterior fue don Víctor Maturana Burgos, quien si bien se encontraba en aquella ronda de reconocimiento en calidad de detenido político, no fue apartado de la formación general, sin embargo pudo conocer la identidad de los funcionarios policiales que se encontraban al mando de aquella instrucción, toda vez que en el momento mismo en que los detenidos políticos eran devueltos al patio en que originalmente se encontraban y, aquellos apartados, conducidos al recinto de incomunicación, fue llamado a dirigirse a tal oficina, lugar donde se pudo percatar que entre los uniformados se encontraba el teniente de Carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, a quien conocía perfectamente pues con él había realizado el curso de instrucción en la institución de Carabineros, momento en que este oficial le presenta a su superior jerárquico, Gonzalo Enrique Arias González pidiéndole a este último que interceda por el sr. Maturana. Que dicha autoridad y superior jerárquico del teniente Riquelme precisamente correspondía al señalado en la letra B.- de esta presentación.
G.- Que en este contexto, y al día siguiente, esto es el 25 de septiembre de 1973, y luego de permanecer en una celda de incomunicación, los detenidos políticos apartados de la formación general, a excepción de Zbigniew Rubinek Mazur, fueron dejados en libertad por orden N° 21 emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, tal como consta a fs. 672. Sin embargo, al salir del recinto de guardia de la cárcel fueron obligados nuevamente a ingresar en calidad de detenidos a una camioneta marca Chevrolet, color rojo, en cuyo interior se encontraban alrededor de 4 funcionarios de Carabineros, grupo de comisión civil que estaba a cargo de la ronda de reconocimiento citada precedentemente, a uno de los cuales Mario Rafael San Martín Molina reconoce como un funcionario de la 2ª Comisaría de Temuco de nombre Juan Fritz Vega, el cual había sido su vecino en la ciudad de Nueva Imperial y además conocía a su padre, instante en que dicho funcionario le aprovechó de preguntar por él.
H.- Que inmediatamente fueron conducidos a un recinto policial, al cual Mario San Martín Molina reconoce como la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha y Luis Almonacid Dumenez, siendo testigo de cómo personal de la Comisaría los traslada a otra dependencia de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor tras las torturas; las que consistían en la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo. Refiere finalmente que tanto José Edulio Muñoz Concha como Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas. Desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente”.
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $900.000.000 (novecientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
Temuco: 5 carabineros (r) y un civil son acusados por secuestro de alumno de UTE en 1973
Fuente :biobio.cl, 8 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
Un general y cuatro suboficiales en retiro de Carabineros, además de un civil, fueron acusados por el secuestro calificado de un estudiante de la ex Universidad Técnica del Estado (UTE), ocurrido en Temuco en septiembre de 1973
El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, acusó al general de Carabineros en retiro, Gonzalo Enrique Arias González y al suboficial en retiro Omar Burgos Dejean, además de Jorge Nibaldo Chovar Aguilera, como autores del secuestro calificado de Luis Bernardo Maldonado Ávila, perpetrado en Temuco a partir del 22 de septiembre de 1973.
Asimismo se responsabilizó a suboficiales de Carabineros en retiro. A Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez como cómplice por el mismo ilícito y a Ernesto Ildefonso Garrido Bravo y Hugo Opazo Inzunza como encubridores del delito.
En la investigación se detalla que la víctima fue interceptada en las inmediaciones de la sede Temuco de la UTE por carabineros de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría, quienes se desplazaban en una camioneta marca Chevrolet.
Esta habría sido conducida por el civil Jorge Chovar Aguilera, conocido simpatizante del Partido Nacional y del grupo Patria y Libertad.
Por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, fue visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco.
El ministro instructor dejó establecido que hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas o de las de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, con lo que han mantenido ocultos los antecedentes sobre su paradero.