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Riesle Wetherby Jaime Erick – Memoria Viva

Riesle Wetherby Jaime Erick

Rut: 3.312.233-0

Cargos: Ingeniero naval en la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)

Grado : Oficial

Rama : Armada

Organismos : Servicio de Inteligencia Naval (SIN)

SICAJSI
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
Plan Cochayuyo


Justicia somete a proceso a funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear por causa de DD.HH.

Fuente :elmostrador.cl, 15 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

A fines del mes pasado, el ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso a varias personas por el secuestro de un joven en octubre de 1973, desde su casa en Valparaíso. Uno de los procesados se desempeña actualmente como ingeniero naval en la CCHEN, dependiente del Ministerio de Energía.

En la madrugada del 12 de octubre de 1973, cuando Marco Antonio Contardo Guerra tenía 15 años, un destacamento de la Armada, un oficial y un detective de Investigaciones llegaron hasta su casa en calle Artillería en Valparaíso. Contardo fue llevado a esa hora, junto a su madre y su abuela, hasta la Academia de Guerra Naval, donde fue sometido a golpes y a corriente eléctrica por personas que no podía ver, porque se encontraba con la vista vendada.

Esa madrugada, todos los maltratos fueron presenciados por su madre, quien se mantuvo a su lado hasta que fue llevado al barco Lebu, desde donde fue liberado dos semanas después. Sin embargo, habría más golpes.

A comienzos de noviembre de ese año fue detenido nuevamente por personal de la Armada y fue llevado a la Academia de Guerra, donde sería sometido a tormentos a comienzos del mes de noviembre, hasta ser liberado a comienzos de diciembre, según señala la resolución del ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia. El 29 de agosto pasado, este sometió a proceso a varias personas involucradas, entre ellas a Jaime Erick Riesle Wetherby, quien se desempeña como ingeniero naval en la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) desde el 2 de junio de 1976 y está nombrado, desde el 1 de septiembre de 1989, en carácter de titular, en el cargo de Profesional, grado 4° de la Planta del mismo nombre.

Según la resolución de Arancibia, sobre Riesle –quien ahora se encuentra en libertad bajo fianza– “fluyen fundadas presunciones para estimar que le ha cabido participación en el secuestro con grave daño de Contardo esa madrugada de octubre de 1973”.

Desde la Comisión Chilena de Energía Nuclear –dependiente del Ministerio de Energía– señalaron a El Mostrador que están al tanto de la situación judicial de Riesle y que el mismo ingeniero naval informó a la institución que se encuentra sometido a proceso por el ministro Arancibia.

“La Institución está al tanto que los procesos que se llevan a cabo ante el ministro en visita son por causas de Derechos Humanos, como autor de un delito de secuestro y un delito de secuestro con grave daño en la persona o intereses del secuestrado”, señalaron en la CCHEN, donde también destacaron que actualmente Riesle se encuentra en libertad bajo fianza en ambas causas. “Hasta la fecha, no hemos recibido ninguna notificación del mencionado ministro en visita indicando que este funcionario haya sido declarado reo o condenado. Una vez que se dicte sentencia, la CCHEN actuará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”, señalaron en la Comisión.

El Mostrador intentó comunicarse con Riesle, sin éxito.

Marco Antonio Contardo tiene actualmente 58 años y vive en Valparaíso. En una conversación telefónica explica que Riesle “estuvo tras una cacería humana” en contra de su padre, Emilio Contardo, un reconocido abogado de DDHH y dirigente socialista en Valparaíso. “Hay muchos testimonios que acreditan que el señor Riesle trabajó desde y para un centro de torturas, y ese centro se llama Academia de Guerra Naval”.

Contardo también cree que el que el ingeniero se mantuviera trabajando tantos años en un organismo dependiente del Estado es “un hecho lamentable”.

Asimismo, relata que con estas acciones no busca venganza, sino aclarar los hechos: “Fui torturado frente a mi madre a los 15 años y esta es una postura de sanación respecto a un hecho que la Armada no tuvo ningún afán de asumir”.


Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra

Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019

Categoría : Judicial

20.- Declaración Judicial de Ricardo Aníbal Bravo González de fojas 631, quien refiere que María Bravo es su madre, conoce a Jaime Riesle pues fue su amigo de infancia y después supo que había entrado a la Escuela Naval, que su hermano Jaime fue detenido y salvajemente torturado en el Lebu.

Su madre también fue detenida y torturada por gente de la Academia de Guerra. Riesle detuvo a su madre y la llevó a la Academia de Guerra y dirigió la tortura que le hicieron a ella. A su madre le preguntaban por Emilio Contardo. Al parecer, no está seguro, que acompañaron a Riesle un funcionario de Investigaciones llamado Rubén Fuentealba y otro policía desconocido. Desconoce la relación que tiene Riesle con la detención de Marco Contardo y sus familiares, se lo han contado pero no lo recuerda, lo ha olvidado.

Vigésimo cuarto: Que prestando declaración indagatoria Jaime Erick Riesle Wetherby a fojas 120, expresa que fue funcionario de la Armada, oficial, desde 1965 a 1976. En Septiembre de 1973 estaba en la Escuela de Ingeniería Naval. Fue movilizado y participó en una compañía compuesta por unas 100 personas, estaban a su cargo, pues era teniente segundo. Custodiaban el perímetro de la Academia de Guerra Naval. Estaban también el teniente Di Giorgis y el subteniente Mackay. Ello fue en octubre de 1973 hasta enero o febrero de 1974. En la Academia funcionaba la jefatura del Sicajsi de la primera zona, se recibían presos y ahí los derivaban al cuartel Silva Palma.

En la Academia se hacían los interrogatorios. Ignora en qué piso se hacían, en el primero, en todo caso, no se hacían. En esa época participó en patrullajes, cumplió órdenes de detención y allanamientos. Sobre quiénes eran los interrogadores de la Academia, lo ignora. Había de la Armada, del Ejército, Carabineros e Investigaciones. Los jefes de la Academia de Guerra les daban las órdenes para efectuar las operaciones. Nunca participó en la planificación de las operaciones. No recuerda ningún detective llamado Guilfor Aracena que estuviera en la Academia de Guerra. Sobre Riesco, lo ubica, era medio colorín. Nunca estuvo en un operativo con él. No tiene conocimiento de un operativo realizado en el mes de octubre de 1973 en Playa Ancha.

Varias veces lo enviaron a buscar a un tal Emilio Contardo, a Guastavino, pero nunca los encontró. Unas cinco veces cada uno se le encomendó buscarlos, pero sin resultados positivos.

Trigésimo séptimo: Que respecto a la responsabilidad que le asiste a Jaime Erick Riesle Wetherby en los hechos investigados, primeramente se cuenta son su declaración indagatoria de fojas 120. En ella reconoce que después del 11 de Septiembre de 1973 realizó patrullajes, cumpliendo órdenes de detención y allanamientos. Ignora quienes eran los interrogadores de la Academia, recordando solo a una funcionaria mujer y también había uno o dos de Investigaciones. Tampoco participó en la planificación de las operaciones, Dice que varias veces lo enviaron a buscar a un tal Emilio Contardo y Guastavino, pero nunca los encontró. Unas cinco veces se le encomendó buscarlos pero sin resultados positivos. Que en cuanto a la vinculación que podría tener este acusado con los hechos investigados, es la mención que realiza Ricardo Aníbal Bravo González a fojas 631, pero referido a otros detenidos. En cuanto al examen de su hoja de vida, consta que a partir del 11 de Septiembre de 1973 se desempeñó en la Contrainteligencia del SIJACSI PRIZONA. Sin embargo, del estudio de esos antecedentes, no es posible vincularlo con los hechos a que se refiere la investigación de autos, esto es, de que haya participado en la detención de la víctima o de que haya actuado en los interrogatorios de éste. En virtud de estas consideraciones y no existiendo por parte del sentenciador de la convicción de culpabilidad en los hechos de la acusación que le asiste al señalado, se procederá a librar sentencia absolutoria a favor del acusado Jaime Riesle Wetherby por los cargos que se le formularon.


Ministra María Cruz Fierro condena a funcionarios (r) de la Armada por secuestro de menores de edad

Fuente :pdju.cl, 19 de Enero 2024

Categoría : Prensa

En el ámbito civil, la ministra en visita extraordinaria también acogió las demandas en contra del fisco y lo condenó al pago de indemnizaciones por concepto de daño moral.

La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para causas por violaciones a los derechos humanos, María Cruz Fierro Reyes, dicto dos sentencias condenatorias en contra de tres funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en dos delitos diversos de secuestro con grave daño, en carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrado en 1973 y 1974, respectivamente.

En el primer fallo (causa rol 144.137-2013), la ministra Fierro Reyes condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Juan de Dios Reyes Basaur a 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de secuestro con grave daño de Viviana Victoria Fernández Montenegro. Ilícito cometido en Valparaíso, en febrero de 1974.

En la causa, se decretó la absolución de Gilda Mercedes Ulloa Valle, Eduardo Mauricio Núñez Contreras y Jaime Erik Riesle Wetherby de la acusación que los sindicaba como autores del delito.

En el ámbito civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

En la resolución, la ministra en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en febrero de 1974: “(…) producto de decisiones adoptadas por el Departamento de Análisis del Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, SICAJSI, de la Armada de Chile, que funcionaba en la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en razón de las ideas políticas que profesaba, como asimismo su familia, Viviana Victoria Fernández Montenegro, a esa época de 14 años de edad, fue detenida en su domicilio del cerro Florida de Valparaíso y llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al que fueron conducidas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y su madre Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada de Chile, sin orden de tribunal competente (…)”.

La resolución agrega: “Que, en el referido recinto de detención, Viviana Victoria Fernández Montenegro, fue interrogada, al  igual que sus parientes indicadas, acerca de sus actividades políticas  y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, fue abusada sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte, aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de las manos”.

“Que, luego de una semana aproximadamente, fue dejada en libertad, pero firmando semanalmente y por un año en un Retén de Carabineros el cerro Alegre, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, ni del fuero militar ni ordinario”, añade el fallo.

A consecuencia del maltrato y vejaciones, la víctima: “(…) resultó con daño emocional, familiar y psicosocial, con sentimiento de vulnerabilidad, amenaza y desorganización familiar y política que ha afectado sus procesos evolutivos identitarios, su sentimiento de pertenencia y visualización de la autoridad, presentando sufrimiento psíquico de relevancia, todo ello producto de las políticas de persecución y amedrentamiento efectuado por el organismo ya referido”.

En el segundo fallo (causa rol 144.136-2013), la ministra en visita condenó al suboficial de Infantería de Marina en retiro Valentín Evaristo Riquelme Villalobos a la pena de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de secuestro con grave daño de Yeri Omar Prado Ojeda. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en el cuartel Silva Palma.

En la causa, se decretó la absolución de Guillermo Tomás Morera Hierro de la acusación que lo tuvo como autor de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos.

En la arista civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

En la resolución, la ministra Fierro Reyes dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 25 de septiembre de 1973: “Yeri Omar Prado Ojeda es secuestrado por efectivos de la Armada de Chile (…), en momentos en que la víctima, a esa fecha de 15 años de edad, acude al recinto naval denominado Almirante Silva Palma ubicado en la ciudad de Valparaíso, con el fin de tener noticias de su padre, quien había sido tomado detenido y trasladado a ese mismo lugar el día anterior”.

“Que, en este recinto la víctima es objeto de apremios físicos y psicológicos, que se traducen en amenazas a su vida e integridad física y a la de su padre, simulacros de fusilamiento, privación del sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes, y baños con agua fría”, agrega.

“(…) antes de ser dejado en libertad, la víctima es trasladada por efectivos navales en un jeep hacia el Fuerte Papudo, ubicado en el sector de Recreo de la comuna de Viña del Mar, donde se reencuentra con su padre, quien hasta ese momento aún permanecía detenido. Luego de este breve encuentro, es dejado en libertad, siendo abandonado en el sector de Caleta Portales (…)”, el 30 de septiembre de 1973.