Rut: 2478230-1
Cargos: Comisario de la 6° Comisaría de Carabineros, Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros (76-79) Profesor de Derecho Militar Escuela de Suboficiales de Carabineros
Grado : Coronel
Rama : Carabineros
Año Fallecimiento : 2022
6° Comisaría de Carabineros, Santiago
Ministro Carroza Condena a general (r) de la Fach por secuestros y homicidios en Palacio de La Moneda
Fuente :adprensa.cl 13 de Noviembre 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al general en retiro de la Fuerza Aérea Vicente Armando Rodríguez Bustos a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado de DOMINGO BARTOLOME BLANCO TARRES y José Belisario Carreño Calderón; y el delito de homicidio calificado de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavalla, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barria y Enrique Andrés María Ropert Contreras. Ilícitos perpetrados en la ciudad, en septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 126.461 y acumuladas), el ministro en visita aplicó, además, al exoficial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.
En la causa, el ministro Carroza decretó la absolución del general en retiro de Carabineros Patricio Fernando de la Fuente Ibar, por no acreditarse su responsabilidad en los delitos en contra de colaboradores y miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende, quienes fueron detenidos el 11de septiembre de 1973 en las inmediaciones del Palacio de la Moneda y de la Intendencia Metropolitana y llevados por personal de Carabineros hasta la Sexta Comisaría de Santiago y, posteriormente, al Cuartel General de la Policía de Investigaciones.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
1.- Que durante el mandato presidencial del Presidente Salvador Allende Gossens, se conformó un dispositivo de seguridad integrado por hombres jóvenes, armados y con instrucción paramilitar en algunos casos, conocidos como GAP o «Grupo de Amigos Personales del Presidente», y que a este grupo pertenecían, entre otros, José Belisario Carreño Calderón, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barría , Domingo Blanco Tarrés, siendo este último uno de los jefes de este dispositivo, y Enrique Ropert Contreras, que a la época era un estudiante universitario e hijo de Miria Contreras, secretaria privada del Presidente Allende;
2.- Que en la madrugada del día 11 de septiembre de 1973, los Comandantes en Jefe del Ejército Augusto Pinochet Ugarte, y de la Aviación Gustavo Leigh Guzmán; el Almirante de la Armada José Toribio Merino Castro y el General de Carabineros de Chile César Mendoza Durán, procedieron a dar un Golpe de Estado en contra del Gobierno del entonces Presidente Salvador Allende Gossens, a consecuencia de lo cual, el primer mandatario, que se encontraba en la residencia presidencial de calle Tomás Moro, se trasladó acompañado de un grupo de sus escoltas y de Carabineros al Palacio de La Moneda;
3.- Que en conocimiento de estos hechos, el jefe del GAP, Domingo Blanco Tarrés, que se encontraba en la residencia presidencial de Cañaveral, decide trasladarse junto a miembros de dicha agrupación, individualizados en el acápite primero, acompañados de la Secretaria del Presidente Miria Contreras Bell y sus hijos Max y Enrique Ropert Contreras, a la residencia de Tomás Moro, a reunirse con el Presidente Allende; pero al llegar se enteran que este ya se había retirado del lugar con destino al Palacio de La Moneda, por lo que Blanco Tarrés, junto a sus demás escoltas, se trasladaron en una camioneta desde Tomás Moro hasta ese lugar, lo mismo hizo Miria Contreras y su hijo Enrique Ropert Contreras, en una Renoleta, quedándose Max Ropert Contreras en Tomas Moro;
4.- Que al llegar al centro de la ciudad e ingresar por calle Morandé, cerca de los estacionamientos de vehículos de La Moneda, Blanco Tarrés junto a José Belisario Carreño Calderón, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González y William Ramírez Barría, se bajaron premunidos de sus armas, pero son descubiertos y conminados a entregarlas por un contingente de Carabineros pertenecientes al grupo móvil que dirigía un Oficial que pertenecía a la Prefectura ubicada en la Intendencia de Santiago; debido a este incidente, Miria Contreras Bell, que llega en los momentos en que ocurre la detención, le solicita a su hijo Enrique Ropert Contreras que averiguase lo sucedido, pero al hacerlo también pasa a ser detenido por las Fuerzas Policiales y Miria Contreras no pudo evitarlo, por lo que resuelve escapar hacia La Moneda.
Todos los integrantes de la guardia personal del Presidente Allende, junto a Enrique Ropert Contreras, fueron trasladados hasta las dependencias de la prefectura policial del interior de la Intendencia, sin que las intervenciones desde el Palacio Presidencial y del Director de Carabineros, en ese momento, tuvieran éxito en obtener su liberación.
Que el grupo fue conducido a la Intendencia, donde permanecieron por unas horas, siendo subidos posteriormente por orden del Coronel Carlos Hinrichsen González, jefe del grupo móvil, a un bus de Carabineros y llevados a la 6° Comisaría de Santiago, unidad policial donde llegó primeramente Pedro Espinoza Bravo a hablar con el Comisario Jorge Retamal Berríos, para efectos de llevarse consigo a los detenidos, lo que fue negado a la falta de una orden escrita, llegando más tarde hasta la Comisaría un Mayor de Inteligencia de la FACH, premunido de una orden escrita de un Consejo de Guerra, quien es el que finalmente procede a llevarse consigo a este grupo de detenidos, antes de ser puestos a disposición de la Justicia;
5.- Que todo o parte de este grupo de prisioneros, es trasladado el día 12 o 13 de septiembre de 1973, al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, lugar donde fueron sometidos a interrogatorios, entre los que se sabe con certeza que estaba Domingo Blanco Tarrés, quien es ingresado a la Cárcel Pública, el día 15 de septiembre de 1973, por órdenes de la 2° Fiscalía Militar, desde allí le sacan en varias oportunidades y le llevan a la Fiscalía, donde fue sometido a torturas, interrogatorios y careos con otros miembros del GAP y egresa desde el recinto penitenciario el día 19 de septiembre, según los registros de Gendarmería, por orden de la 2° Fiscalía Militar, perdiéndose desde esa fecha, todo rastro de él, desconociéndose actualmente su paradero;
6.- Que en cambio, los restos de José Belisario Carreño Calderón, que en un principio fueron identificados como de dicha persona al ser encontrados el 19 de septiembre de 1973 en el puente Bulnes, con posterioridad de acuerdo a examen de ADN se habría descartado, por lo que desde la fecha en que es trasladado a la 6° Comisaría de Carabineros y es retirado por el Oficial de Inteligencia de la FACH, no se supo más acerca de su paradero;
7.- Que, a su vez, los cuerpos de Enrique Ropert Contreras, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gambia Pizarro, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barría, fueron encontrados el día 19 de septiembre de 1973, en las riberas del Río Mapocho, en el sector del Puente Bulnes, e ingresados el día 20 de septiembre de 1973 al entonces Instituto Médico Legal, según dan cuentas sus protocolos de autopsias y actas de recepción de cadáveres;
8.- Que, en relación a Pedro Juan Garcés Portigliati, en autos, se encuentra debidamente acreditado que su cadáver ingresa al Instituto Médico Legal, sin constar respecto de él ningún informe de autopsia o acta de recepción de cadáveres, encontrándose esta víctima entre las identificadas por exámenes de ADN realizados posteriormente a restos encontrados en Patio 29;
9.- Que, a la fecha, y según la información allegada a la causa, se encuentran identificados por exámenes de ADN realizados en Laboratorios Extranjeros a restos óseos encontrados en la fosa común del Patio 29 del Cementerio General, las víctimas: Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barria y Enrique Ropert Contreras;
10.- Que conforme a la autopsia de la época y registros de entierro, se encuentra establecido que los restos de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, fueron reconocidos y entregados a sus familias en los días posteriores a ocurridos los hechos.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.320.000.000 (mil trescientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Ministra Paola Plaza condena a carabineros (r) por homicidio y secuestro de jóvenes que intentaron asilarse en embajada en 1973
Fuente :pdju.cl, 26 de Noviembre 2024
Categoría : Prensa
Ministra en visita extraordinaria condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
En el fallo (causa rol 177-2010), la ministra en visita condenó al entonces sargento segundo de Carabineros Nolberto Fermín Ceballos Moraga a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los tres delitos de secuestro calificado; más otros 10 años y un día de reclusión, como autor del homicidio calificado.
En tanto, el mayor de Carabineros a la época de los hechos, José Alfredo Aros Velásquez deberá purgar 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad, como autor, de los secuestros calificados.
En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecidos los siguientes hechos:
“El día 6 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Eduardo Santos Quinteros Miranda, 19 años de edad, estudiante secundario y militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, 21 años de edad, soltero, estudiante de sastrería y militante del Partido Comunista; Raúl Buridán San Martín Barrera, 19 años de edad, obrero y militante de las Juventudes Comunistas; Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, 25 años de edad, soldador y militante del Partido Comunista; y Samuel Segundo Riquelme Cruz, subdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha de los hechos investigados, intentaron asilarse en la Embajada Argentina, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna, utilizando como vía de acceso el Hospital San Borja Arriarán, cuyas instalaciones colindaban con ella. Al momento en que los nombrados se aprestaban a saltar el muro divisorio, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 6° Comisaría, los que ya se encontraban en el mismo lugar, con vestimentas que simulaban ser personal de salud, quienes frustraron el intento, haciendo uso de sus armas de fuego en contra de aquellos que buscaban refugio, resultando fallecido en el lugar Eduardo Santos Quinteros Miranda. Los demás detenidos fueron trasladados a la indicada comisaría junto con el funcionario de Investigaciones que les acompañaba, Samuel Segundo Riquelme Cruz, quien finalmente logró salvar con vida.
Con posterioridad fueron encontrados los restos de Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, tras ser identificados entre aquellas víctimas cuyos cuerpos fueron recuperados desde el Patio 29 del Cementerio General en el año 1991, sin identificación y al margen de todo registro público. Las diligencias identificatorias y forenses establecieron como causa de muerte de Abelardo Quinteros ‘heridas por arma de fuego siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médica legal, violenta homicida’, y de Sepúlveda Labra como ‘consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego, siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida’.
En la investigación se ha establecido que los funcionarios policiales que hicieron uso de sus armas de fuego fueron los carabineros Gonzalo Andrés Valdivia Zúñiga (actualmente fallecido) y Nolberto Fermín Ceballos Moraga, y quienes ordenaron, supervisaron y tuvieron a su cargo la detención de las víctimas fueron el entonces mayor Jorge David Retamal Berríos (hoy fallecido), comisario y jefe de la unidad policial que intervino en el procedimiento –6° Comisaría– y José Alfredo Aros Velásquez, jefe del Servicio de Primer Turno, a cargo de los operativos exteriores al recinto policial, el día 6 de octubre de 1973”.
Para la ministra en visita: “(…) los hechos descritos en el motivo precedente son constitutivos de delitos de secuestro calificado cometidos en la persona de Raúl Buridán San Martin Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal, y el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de Eduardo Santos Quinteros Miranda, tipificado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del mismo cuerpo legal, todo ello, en su redacción vigente a la época de ocurrencia, recalificándose de este modo los términos de la acusación fiscal respecto de las víctimas Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, en atención a los elementos reunidos en el juicio penal, el contenido y alcance de las acusaciones particulares, y las facultades del tribunal, expresadas al dictar sentencia, de encuadrar los hechos demostrados a través de la prueba legal rendida a la figura típica que mejor se adecúe a las circunstancias fácticas establecidas en el fundamento precedente, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá al abordar la totalidad de los argumentos de los querellantes”.
La resolución agrega que: “En cuanto al delito de homicidio, ha quedado demostrado que Nolberto Ceballos Moraga obró sobre seguro simulando ser funcionario del recinto hospitalario, lo cual importó en él que no se aventurara a riesgo alguno en la perpetración del hecho ilícito, creando así un estado de indefensión en la víctima Eduardo Quinteros Miranda, quien no pudo advertir la presencia de los agentes estatales que custodiaban el lugar, y en ese contexto, disparó en contra del grupo de jóvenes, causando su muerte en el lugar”.
“A su vez, los delitos indicados anteriormente asumen la tipología de delitos contra el Derecho Internacional, como crímenes o delitos de lesa humanidad, constando en autos que el ilícito se ejecuta en un contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población civil, cometido por agentes estatales, quienes aprovechándose de su condición e incentivados por móviles políticos e ideológicos, implementaron un plan concebido por el Estado como política a seguir en contra de las personas contrarias en su pensamiento al gobierno de la época, procediendo a perpetrar los hechos jurídicamente reprochables, expuestos en el motivo que antecede”, añade.
En el ámbito civil, la ministra Plaza González condenó al fisco a pagar una indemnización total de $435.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Ministra en visita extraordinaria condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
En el fallo (causa rol 177-2010), la ministra en visita condenó al entonces sargento segundo de Carabineros Nolberto Fermín Ceballos Moraga a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los tres delitos de secuestro calificado; más otros 10 años y un día de reclusión, como autor del homicidio calificado.
En tanto, el mayor de Carabineros a la época de los hechos, José Alfredo Aros Velásquez deberá purgar 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad, como autor, de los secuestros calificados.
En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecidos los siguientes hechos:
“El día 6 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Eduardo Santos Quinteros Miranda, 19 años de edad, estudiante secundario y militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, 21 años de edad, soltero, estudiante de sastrería y militante del Partido Comunista; Raúl Buridán San Martín Barrera, 19 años de edad, obrero y militante de las Juventudes Comunistas; Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, 25 años de edad, soldador y militante del Partido Comunista; y Samuel Segundo Riquelme Cruz, subdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha de los hechos investigados, intentaron asilarse en la Embajada Argentina, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna, utilizando como vía de acceso el Hospital San Borja Arriarán, cuyas instalaciones colindaban con ella. Al momento en que los nombrados se aprestaban a saltar el muro divisorio, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 6° Comisaría, los que ya se encontraban en el mismo lugar, con vestimentas que simulaban ser personal de salud, quienes frustraron el intento, haciendo uso de sus armas de fuego en contra de aquellos que buscaban refugio, resultando fallecido en el lugar Eduardo Santos Quinteros Miranda. Los demás detenidos fueron trasladados a la indicada comisaría junto con el funcionario de Investigaciones que les acompañaba, Samuel Segundo Riquelme Cruz, quien finalmente logró salvar con vida.
Con posterioridad fueron encontrados los restos de Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, tras ser identificados entre aquellas víctimas cuyos cuerpos fueron recuperados desde el Patio 29 del Cementerio General en el año 1991, sin identificación y al margen de todo registro público. Las diligencias identificatorias y forenses establecieron como causa de muerte de Abelardo Quinteros ‘heridas por arma de fuego siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médica legal, violenta homicida’, y de Sepúlveda Labra como ‘consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego, siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida’.
En la investigación se ha establecido que los funcionarios policiales que hicieron uso de sus armas de fuego fueron los carabineros Gonzalo Andrés Valdivia Zúñiga (actualmente fallecido) y Nolberto Fermín Ceballos Moraga, y quienes ordenaron, supervisaron y tuvieron a su cargo la detención de las víctimas fueron el entonces mayor Jorge David Retamal Berríos (hoy fallecido), comisario y jefe de la unidad policial que intervino en el procedimiento –6° Comisaría– y José Alfredo Aros Velásquez, jefe del Servicio de Primer Turno, a cargo de los operativos exteriores al recinto policial, el día 6 de octubre de 1973”.
Para la ministra en visita: “(…) los hechos descritos en el motivo precedente son constitutivos de delitos de secuestro calificado cometidos en la persona de Raúl Buridán San Martin Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal, y el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de Eduardo Santos Quinteros Miranda, tipificado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del mismo cuerpo legal, todo ello, en su redacción vigente a la época de ocurrencia, recalificándose de este modo los términos de la acusación fiscal respecto de las víctimas Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, en atención a los elementos reunidos en el juicio penal, el contenido y alcance de las acusaciones particulares, y las facultades del tribunal, expresadas al dictar sentencia, de encuadrar los hechos demostrados a través de la prueba legal rendida a la figura típica que mejor se adecúe a las circunstancias fácticas establecidas en el fundamento precedente, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá al abordar la totalidad de los argumentos de los querellantes”.
La resolución agrega que: “En cuanto al delito de homicidio, ha quedado demostrado que Nolberto Ceballos Moraga obró sobre seguro simulando ser funcionario del recinto hospitalario, lo cual importó en él que no se aventurara a riesgo alguno en la perpetración del hecho ilícito, creando así un estado de indefensión en la víctima Eduardo Quinteros Miranda, quien no pudo advertir la presencia de los agentes estatales que custodiaban el lugar, y en ese contexto, disparó en contra del grupo de jóvenes, causando su muerte en el lugar”.
“A su vez, los delitos indicados anteriormente asumen la tipología de delitos contra el Derecho Internacional, como crímenes o delitos de lesa humanidad, constando en autos que el ilícito se ejecuta en un contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población civil, cometido por agentes estatales, quienes aprovechándose de su condición e incentivados por móviles políticos e ideológicos, implementaron un plan concebido por el Estado como política a seguir en contra de las personas contrarias en su pensamiento al gobierno de la época, procediendo a perpetrar los hechos jurídicamente reprochables, expuestos en el motivo que antecede”, añade.
En el ámbito civil, la ministra Plaza González condenó al fisco a pagar una indemnización total de $435.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.