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Rebolledo Sotelo Enrique Alberto – Memoria Viva

Rebolledo Sotelo Enrique Alberto

Rut: 5818925-1

Cargos:

Grado : Cabo 2º

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)


Condenados 7 ex FACH por secuestros

Fuente :la Nacion, 7 de Junio 2008

Categoría : Prensa

El juez Fernando Carreño condenó a ocho años de prisión a siete ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile por el secuestro calificado de dos personas tras el golpe militar de 1973 en la zona de Curacautín, al oriente de Temuco en la precordillera de la Regiónde la Araucanía.

Leonardo Reyes, Jorge Valdebenito, Luis Soto, Eriberto Pereira, Jorge Soto, Luis Yáñez, y Enrique Rebolledo fueron condenados por el secuestro calificado de la profesora María Arriagada Jerez -detenida desaparecida en la provincia de Cautín- y de Jorge Aillón Lara, ambos militantes comunistas.

La mujer fue aprehendida ante testigos en su lugar de trabajo el 27 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros, y llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la fuerza aérea, hasta la subcomisaría de Lonquimay. Al día siguiente fue conducida a Curacautín y luego a la base aérea Maquehua en Temuco.

Desde entonces se desconoce su paradero. Aillón, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola, había sido detenido por efectivos de carabineros de Lonquimay el mismo día del golpe militar (11 septiembre).

 


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra carabineros (r) por apremios ilegítimos en Retén de Curarrehue.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 13 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita acusó a Gonzalo Humberto Figueroa Nieto en calidad de autor del delito de detención ilegal de Díaz Cortez, Humaña Jiménez, Leal Riquelme, Saravia Flores, Salazar Salgado, Díaz Cortez y Santana Dubreuil; y como autor del delito de apremios ilegítimos en contra de Díaz Cortez.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, ilícitos perpetrados en el retén de Curarrehue, en septiembre de 1973. Esta es la acusación número 55 que dicta el ministro.

El ministro en visita acusó a Gonzalo Humberto Figueroa Nieto en calidad de autor del delito de detención ilegal de Juan Luis Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado, René Esteban Díaz Cortez y Renato Santana Dubreuil; y como autor del delito de apremios ilegítimos en contra de Juan Luis Díaz Cortez.

En tanto, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo enfrenta acusación en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos aplicados a los detenidos Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado; y Nelson Enrique Rodríguez y Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón, como coautores del delito de apremios Ilegítimos cometido en contra de Juan Luis Díaz Cortez.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el retén de Carabineros de Curarrehue, se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando del oficial de Carabineros, el teniente Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, quien inmediatamente y por propia iniciativa, ordenó la detención de civiles del lugar, sin contar para ello con alguna orden emanada de algún tribunal que lo facultará para tal acción.

B.- Que don Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del teniente a cargo del retén Gonzalo Humberto Figueroa Nieto. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente, todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (fallecido) y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón y posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Díaz Cortez pasó la noche. A la mañana siguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.

C.- Que el día 17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, por orden del teniente a cargo del retén, Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, esta vez junto a su hermano Luis René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas, bajo el cargo de ser "activistas-extremistas". Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón para, posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.

D.- Después de 12 días de estar privados de libertad, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas fueron llevadas a declarar ante la Fiscalía Militar de Temuco, ubicada al interior del Regimiento Tucapel, siendo liberados días más tarde sin que se les hubiese formulado cargo alguno, por lo que regresaron todos a Curarrehue. Que en el caso de don Juan Luis Díaz Cortez, a fines de septiembre de 1973 fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (fallecido). Para esto fueron llevados al hall de entrada del retén y los obligaron a sostener una pelea a mano limpia después fueron dejados en libertad. Ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el 15 de octubre de 1973.

E.- Que a principios de octubre de 1973 Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado fueron nuevamente detenidos, esta vez por personal de la Fuerza Aérea de Chile, quienes en un número de entre 4 a 5 efectivos se apersonaron en el colegio donde trabajan los profesores aludidos y conducirlos a pie hasta el Retén de Carabineros de Curarrehue, donde procedieron a amarrarles las manos y vendarles la vista. Acto seguido fueron llevados al interior de las caballerizas de esa unidad policial.

F.- Que una vez ingresados a la dependencia antes señalada, donde había más personas detenidas tiradas en el piso, las víctimas de autos fueron sometidas a interrogatorios y torturas consistentes en golpes de pie y puños, culatazos en el estómago y otras vejaciones tales como hacer que algunos de ellos se desnudaran y cantaran simulando tener una guitarra en la mano, además de apretarles los testículos con las manos.

G.- Que durante los interrogatorios Manuel Antonio Humaña Jiménez reconoció la voz de uno de sus celadores como la de un cabo de la Base Aérea Maquehue, mecánico tripulante de helicópteros, quien había mantenido una relación amorosa tiempo atrás con una cuñada de la víctima, se trataba del entonces cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, y que además había estado en Curarrehue durante el verano junto al capitán Benjamín Fernández Hernández de la FACH, quienes se quedaron por algún tiempo en la escuela que estaba bajo su dirección. El cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, antes aludido en un momento determinado en que otro integrante del grupo de torturadores quiso disparar en contra de Humaña tomó del brazo a la víctima y lo sacó del lugar diciéndole al oído "no se preocupe porque va con un amigo", prueba fehaciente del lazo que los unía.

H.- Que al día siguiente, la esposa de Manuel Antonio Humaña Jiménez, enterada de la presencia en el lugar del capitán Benjamín Fernández Hernández, intercedió ante este por los detenidos tras lo cual todos fueron liberados.
Cabe señalar que el ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, el 27 de septiembre de 2011. Además, a contar del 1 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para sustanciar causas de derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Valdivia y de la Corte de Apelaciones Puerto Montt, sumándose el 1 de marzo de 2018, las causas correspondientes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Actualmente, el ministro sustancia 172 causas, de las cuales 147 están en etapa de investigación; 25 están en etapa de defensa de acusados y, según corresponda, de interposición de demanda civil; y 32 causas han sido falladas, en su mayoría, con sentencias condenatorias.


Condenan a ex oficial de Carabineros por detenciones ilegales y torturas en Curarrehue en 1973

Fuente :resumen.cl, 7 de Junio 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al ex coronel de Carabineros Gonzalo Humberto Figueroa Nieto y al ex suboficial mayor de la Fuerza Aérea Enrique Alberto Rebolledo Sotelo a 5 años de presidio en calidad de autores de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos de siete detenidos políticos. Los ilícitos fueron perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Curarrehue.

En la sentencia (causa rol 2-2012), el ministro en visita condenó a Figueroa Nieto, teniente de Carabineros a la época de los hechos, por su responsabilidad en la detención ilegal de las víctimas Juan Luis Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado, René Esteban Díaz Cortez y Renato Santana Dubreuil.

En tanto, Rebolledo Sotelo fue condenado por los apremios ilegítimos infligidos a Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado.

En el mismo fallo, el ministro Mesa Latorre decretó la absolución de Figueroa Nieto y del sargento primero (r) de Carabineros Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón, de la acusación que los sindicaba como autores de los apremios ilegítimos a Juan Luis Díaz Cortez. Otro carabinero acusado falleció en el curso del proceso.

En la investigación judicial se logró establecer que, al producirse el golpe militar de septiembre de 1973, el retén de Carabineros de Curarrehue fue reforzado con contingente proveniente de otros destacamentos, quedando todos al mando del entonces teniente de Carabineros Gonzalo Humberto Figueroa Nieto.

Este oficial ordenó de inmediato la detención de numerosos civiles, lugareños y campesinos, que fueron siendo ingresados como prisioneros en la unidad policial. Entre estos detenidos se encuentra el caso de Juan Luis Díaz Cortez, detenido el 13 de septiembre, el que al ser llevado al retén constata que allí ya se permanecen detenidas numerosas personas de la localidad entre los que reconoce a Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia, entre otros.

Posteriormente los detenidos eran trasladados, en una camioneta propiedad del civil Clorindo Mena, (ya fallecido), desde Curarrehue hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, lugar desde donde eran derivados hacia la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco. Algunos detenidos eran luego trasladados hacia la Base Aérea Maquehue para ser interrogados y continuar en su condición de prisioneros o ser liberados.

El detenido Díaz Cortez hizo todo el periplo y luego fue liberado, regresando de inmediato a Curarrehue. En esta localidad, por orden de Figueroa Nieto, fue nuevamente apresado el 17 de septiembre junto a su hermano René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas, bajo el cargo de ser 'activistas extremistas'. Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaria de Carabineros de Pucón, para posteriormente ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.

Luego de 12 días de permanecer prisioneros, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas fueron llevadas a declarar ante la Fiscalía Militar de Temuco ubicada hacia el interior del Regimiento Tucapel, siendo liberados días más tarde sin que se les hubiese formulado cargo alguno, por lo que regresaron todos a Curarrehue.

En el caso de Juan Luis Díaz Cortez, fue liberado a fines de septiembre de 1973 y regresó de inmediato a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante Carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos y sicológicos cada vez que concurrió allí; los constantes hostigamientos le llevaron a solicitar un salvoconducto para trasladarse a Temuco.

A principios de octubre de 1973 los profesores Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado, fueron nuevamente detenidos, esta vez por personal de la Fuerza Aérea de Chile, quienes en un número de entre 4 a 5 efectivos se apersonaron en el colegio donde trabajaban los aludidos y conducirlos hasta las caballerizas del Retén de Carabineros de Curarrehue, donde procedieron a amarrarles las manos y vendarles la vista.

En las referidas caballerizas, donde había más personas detenidas tiradas en el piso, los profesores fueron sometidos a interrogatorios y torturas consistentes en golpes de pies y puños, culatazos en el estómago y diversas otras vejaciones. Durante los interrogatorios el detenido Manuel Antonio Humaña Jiménez, director del colegio donde trabajaba, reconoció la voz de uno de sus celadores como la de un cabo de la Base Aérea Maquehue, mecánico tripulante de helicópteros, de nombre Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, quien había mantenido una relación amorosa con una cuñada de Manuel Humaña, y que además había estado en Curarrehue durante el verano anterior junto al Capitán Benjamín Fernández Hernández de la FACH, quienes se quedaron por algún tiempo en la escuela que estaba bajo su dirección. En días posteriores, luego de presiones de familiares de los apresados, todos los detenidos fueron liberados.


Corte Suprema confirma condenas de 18 ex uniformados y 2 civiles por crímenes y torturas cometidas en Base Aérea en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex militares y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, ambos militantes del Partido Comunista; y los delitos de apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACH.

En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Mientras que el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios calificados. Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras  cumplirá  una pena de 4 años de presidio como cómplice de homicidio simple y encubridor de los apremios ilegítimos. Además, los ex oficiales de la Fach Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos

Finalmente, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridores de los delitos. La decisión de sustituir de oficio estas penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, fue acordada con el voto en contra del ministro Matus.

Helicópteros de Base Maquehue

En la etapa de investigación de la causa el Ministro Álvaro Mesa Latorre logró acreditar que inmediatamente después del golpe militar en  la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo operativo de miembros de la Fuerza Aérea al que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución. Este grupo realizó detenciones de opositores al régimen militar para luego conducirlos al  recinto donde quedaron prisioneros y fueron sometidos a apremios ilegítimos. Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos  y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.

Las víctimas, Hernán Henríquez Aravena, de 35 años de edad, médico cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento de Infantería N°8 «Tucapel». El día 12 de septiembre Henríquez compareció ante la fiscalía, siendo luego enviado a su domicilio. 

No obstante, esa misma noche, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez, lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco donde  se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre ante el tribunal militar.

Sin embargo, la noche del 24 de septiembre la casa de Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio a Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación.

Alejandro Flores Rivera, de 33 años de edad, auxiliar de enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando N°11 del 12 de septiembre para presentarse ante la Fiscalía Militar. Ese día, Flores compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.

Con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad militar local emitió el Bando N°9, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco, con el que pretendía justificar y encubrir el asesinato de ambos detenidos. El aludido bando señalaba:  «Ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera y en complicidad con Hernán Henríquez Aravena mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo N°3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia".

por Darío Núñez