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Ramírez Ramírez Hernán Jerónimo – Memoria Viva

Ramírez Ramírez Hernán Jerónimo

Rut:

Cargos: Comandante del Regimiento de Montaña Reforzado n° 4 "La Concepción" Intendente de la Provincia de Cautín (1973-1974)

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2016

CAJSI


Revocan arresto domiciliario de coronel (r) en caso por homicidio de 7 comunistas en Cautín en 1973

Fuente :Radio Bio Bio, 26 noviembre de 2013

Categoría : Prensa

Publicado por: Luis Vergara

Recuperó su libertad el ex intendente de Cautín, Hernán Ramírez, luego que su abogado defensor invocara razones humanitarias ante los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el proceso en desarrollo que lo acusa como autor del homicidio de siete militantes del Partido Comunista en 1973.

Recordemos que Hernán Ramírez Ramírez, coronel (r) del Ejército, fue jefe administrativo y militar de la provincia de Cautín a partir del 11 de septiembre de 1973, siendo designado intendente.

En la investigación que desarrolla el ministro Álvaro Mesa en la causa del Asalto al Polvorín del regimiento Tucapel, Ramírez está siendo procesado como autor de la muerte de siete miembros del PC en la Isla Cautín.

El abogado José Martínez, que representa al ex militar, señaló a los ministros de la segunda sala que su cliente de 90 años de edad se encuentra postrado en silla de ruedas, con avanzada diabetes, perdió la vista, y que el arresto domiciliario al que estaba siendo sometido le inhabilitaba para realizar su monitoreo de salud que aseguró el profesional está muy deteriorada.

Terminada la audiencia y tras debatir, los ministros Luis Troncoso, Julio César Grandón y el abogado integrante Fernando Mellado, revocaron la decisión del ministro Álvaro Mesa y otorgaron la libertad a Hernán Ramírez, que permanecía con arresto domiciliario total, en un equivalente a la medida de prisión preventiva.


Ministro Mesa procesa 4 militares (r) por homicidios calificados y apremios ilegí­timos del dr. Hernán Henrí­quez Aravena y de 4 personas en Temuco, 1

Fuente :araucaniacuenta.cl, 30 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a cuatro funcionarios retiro del Ejército por los homicidios calificados de Hernán Henrí­quez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegí­timos a otras 3 personas, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973.

El magistrado encausó a Luis Raimundo Quezada Chandí­a como autor de los homicidios calificados de Hernán Henrí­quez Aravena–ex director del hospital regional- y Alejandro Flores Rivera – ex presidente de la FENATS regional-, perpetrados el 5 de octubre de 1973 al interior de la Base Aérea del Grupo N° 3 de Temuco. Como cómplice de los mismos ilí­citos fue encausado Hernán Jerónimo Ramí­rez Ramí­rez y como encubridores de los hechos fueron procesados Ví­ctor Manuel Volante Leonardi y a Xavier Fernando Pérez Chávez.

Asimismo por los apremios ilegí­timos de Jorge Silhi ZarzarVí­ctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, perpetrados durante los meses de septiembre y octubre de 1973 al interior de la Base Aérea del Grupo N° 3, Maquehue, de Temuco fueron encausados Hernán Jerónimo Ramí­rez Ramí­rez en calidad de cómplice y en calidad de encubridores Ví­ctor Manuel Volante Leonardi y a Xavier Fernando Pérez Chávez.

En causa (Rol número 113.969) el magistrado logró establecer:

A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el dí­a 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo número 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas (Q.E.P.D.), delegó el mando operativo de la base al segundo Comandante Benjamí­n Fernández Hernández (Q.E.P.D.) para poder asumir funciones en el Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna (CAJSI), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infanterí­a número 8 Tucapelâ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.

A partir de ese mismo dí­a la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de lí­nea al menos durante el perí­odo más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendí­an integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrí­an haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el perí­odo antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.

B.- Ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el Segundo Comandante Benjamí­n Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos polí­ticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los Tenientes íngel Campos Quiroga (Q.E.P.D.), Jorge Freygang Campaña (Q.E.P.D.), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Jorge Eduardo Soto Herrera; y a un empleado Civil que tení­a la especialidad de enfermerí­a de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para avocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.

Este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de lí­nea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecí­an al interior de la base.

Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermerí­a, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.

Muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un perí­odo no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crí­menes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el dí­a para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado fí­sico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.

Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infanterí­a número 8 TucapeL de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.

C.- Que Hernán Henrí­quez Aravena, Médico Cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalí­a Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infanterí­a número 8 Tucapel. El dí­a 12 de septiembre de 1973 compareció Henrí­quez ante la fiscalí­a siendo enviado a su domicilio.

La noche del 12 ó 13 de septiembre de 1973, Carabineros de la 2° Comisarí­a de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henrí­quez Aravena, a quien sacaron de este y los trasladaron a la unidad antes mencionada. En ese lugar pasó la noche siendo visto allí­ por varios testigos que han declarado en ese sentido en el proceso. Al dí­a siguiente fue nuevamente puesto a disposición de la Fiscalí­a Militar de Temuco, donde se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del dí­a 25 de septiembre de 1973 en el tribunal militar.

La noche del 24 de septiembre de 1973 la casa de Hernán Henrí­quez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policí­a de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Sin embargo, más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisarí­a, quienes sacaron de su domicilio al médico Hernán Henrí­quez, llevándoselo sin dar ninguna explicación a su esposa.

Desde ese momento en adelante, doña Ruth Kries Saavedra, cónyuge de Hernán Henrí­quez, comenzó a indagar respecto del paradero de su marido preguntando primero en la 2° Comisarí­a de Carabineros de Temuco, donde le dijeron que este habí­a sido llevado a la Fiscalí­a Militar es esta ciudad. Entrevistándose posteriormente con la autoridad militar competente, o con su representante, en la Fiscalí­a Militar fue informada de que su marido no habí­a llegado a ese lugar y que allí­ se ignoraba su paradero.

Durante los dí­as sucesivos doña Ruth Kries Saavedra recibió información de que su marido se encontraba detenido en la Base Aérea del Grupo n° 3 de helicópteros, Maquehue, donde estaba siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegí­timos. Se entrevistó entonces con el Comandante de esa unidad, don Andrés Pacheco Cárdenas, quien negó el hecho.

Que una noche del mes de octubre el piloto civil Arnoldo Van Weezel, que cumplí­a el rol de oficial de guardia en esa oportunidad, entró a la sala de guardia de la Base Maquehue donde pudo ver que en una pequeña habitación se encontraba tendido en un camarote el Médico Hernán Henrí­quez Aravena, a quien casi no reconoció porque presentaba múltiples lesiones corporales que hací­an presumir que habí­a sido ví­ctima de apremios ilegí­timos. Tales eran sus lesiones que el médico no presentaba ningún signo de conciencia, llegando incluso a pensar el oficial de guardia que este se encontraba próximo a la muerte. Posteriormente, cuando finalizó su turno en la mañana, volvió a entrar a la guardia de la unidad comprobando que Hernán Henrí­quez Aravena ya no se encontraba en ese lugar.

D.- Que Alejandro Flores Rivera, Auxiliar de Enfermerí­a del Departamento de Psiquiatrí­a del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando n° 11 de fecha 12 de septiembre de 1973 para presentarse ante la Fiscalí­a Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infanterí­a n° 8 Tucapel. Ese dí­a compareció Flores ante la fiscalí­a siendo enviado a su domicilio. Posteriormente, en una fecha indeterminada aún en el proceso, pero anterior al 5 de octubre de 1973, don Raúl Cerda Aguilef, conscripto del regimiento Tucapel de Temuco, llegó de relevo en horas de la mañana a la guardia de la unidad antes indicada, pudiendo ver en ese lugar a Alejandro Flores Rivera, a quien conocí­a desde antes porque era su hermanastro. En ese momento le dio desayuno. Durante la tarde de ese dí­a o al dí­a siguiente volvió a la guardia y aún Alejandro Flores estaba en ese lugar quien le pidió a Cerda Aguilef que si algo le sucedí­a se hiciera cargo de su esposa y de sus hijos. A la mañana siguiente, Cerda fue a la guardia, pero Alejandro Flores ya no estaba. Entonces comenzó a preguntar por su paradero, hasta que un conscripto que era Sargento de Reserva, le dijo que no buscara más a su hermano porque durante la noche anterior él y el Teniente Alejandro Rubio Balladares (Q.E.P.D.) lo habí­an llevado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que habí­a sido ejecutado y enterrado en un terreno que estaba loteado. Este soldado Conscripto, según los antecedentes allegados al proceso, formaba parte de un grupo especialmente seleccionado por el Teniente Rubio Balladares para efectuar acciones relacionadas con detenidos polí­ticos.

E.- Que con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad local emitió el Bando n° 9 que fue firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco el cual en su punto n° 2 daba a conocer a la comunidad que “Ante el intento de fuga planificado por ALEJANDRO FLORES RIVERA y en complicidad con HERNíAN HENRíIQUEZ ARAVENA mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo n° 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron del lugar sin obtenerse otras bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados. Dicho Bando fue publicado en el Diario El Australâ de Temuco, cuya tirada diaria era revisada previamente por un Capitán de Bandada de la Base Aérea Maquehue de Temuco, quien era ayudante del Coronel Andrés Pacheco Cárdenas y, además, encargado de Relaciones Públicas en la Intendencia de Cautí­n.

Atendido el mérito de los antecedentes que obran en este proceso hasta el momento que sobre el particular se contraponen a lo expresado en el bando precitado, llevan al Tribunal a formarse la convicción de que Henrí­quez Aravena y Flores Rivera fueron ejecutados por el personal de la Base Aérea Maquehue y por personal de Ejército del Regimiento Tucapel que estaba encargado de su custodia, en una situación distinta a la señalada en el Bando, descartándose como motivo para este hecho la fuga de ambos; teniendo en consideración, además, que hasta el momento no consta en autos que los cuerpos hayan sido entregados efectivamente a sus familiares.

F.- Que Jorge Silhi Zarzar, estudiante de 4° año Medio en el Liceo de Hombres N° 1 de Temuco y militante del MIR, fue detenido a fines de octubre de 1973 desde su domicilio por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile que dirigí­a el Empelado Civil enfermero en la Base Maquehue, Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, a quien reconoció inmediatamente por haber sido la persona que en calidad de practicante del doctor Antonio Said Yaar, le habí­a realizado en tiempos pretéritos algunas curaciones provenientes de una cirugí­a menor que le habí­a practicado dicho médico en su consulta particular.

Una vez que se aproximaron a la Base Aérea Maquehue, uno de los integrantes de la patrulla le ordenó taparse la cabeza con la chaqueta que vestí­a el detenido, quien fue dejado en una sala, acostado en un catre con colchón y con la vista vendada. Durante la noche Silhi Zarzar fue sacado de la referida sala y fue llevado a otro edificio donde fue sometido a interrogatorios y apremios ilegí­timos como asfixias mediante introducción de la cabeza en bolsas de nylon, aplicación de electricidad, golpes fí­sicos con tablas y palos y otras técnicas ya conocidas. En un momento determinado el enfermero que lo habí­a detenido le proporcionó Coramina en un vaso de agua. Esta persona, además, dirigí­a los interrogatorios y cada vez que las respuestas de Silhi le parecí­an falsas quedaba en poder del equipo de torturas. Esta situación se mantuvo por más de diez dí­as y varias veces en el dí­a. Finalmente, Jorge Silhi fue dejado en libertad, siendo llevado a su casa por Jorge Freygang Campaña.

G.- Que Ví­ctor Hugo Painemal Arriagada, para septiembre de 1973 trabajaba en Socoagro como Ayudante de Contador. El Interventor de esa empresa era un Capitán de Bandada de la Fuerza Aérea de Chile. El 8 ó 9 de octubre de ese año, en horas de la mañana, mientras se encontraba en su trabajo, en presencia del interventor antes mencionado fue detenido por el Suboficial de la Base Aérea Maquehue Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), junto a quien abordó una patrulla y fue llevado a la base antes indicada. Apenas abordó el jeep en el que se movilizaban le pusieron una venda en la vista. Fue dejado en una sala donde habí­a dos o tres camas. Ese mismo dí­a fue trasladado hacia algún lugar al aire libre, donde le ordenaron mantener las manos alzadas por un perí­odo de casi una hora. Producto del cansancio Painemal bajó las manos un momento, recibiendo un culatazo. En todo instante, a pesar de estar con la vista vendada sentí­a que habí­a más personas detenidas a su alrededor. Luego de esto, volví­ó junto a otras personas hacia la habitación descrita anteriormente entre las que pudo reconocer la voz de Sergio Riquelme Inostroza, tambí­en contador.

Durante su cautiverio se acercaron a interrogarlo el interventor de Socoagro y Pablo Alister Vega, Oficial de Reserva a quien conocí­a previamente, quienes le propusieron que si les decí­a dónde estaban escondidas las armas ellos podí­an darle la libertad inmediatamente. Painemal Arriagada estuvo detenido alrededor de dos semanas, perí­odo en el que fue sometido a varios interrogatorios, pudiendo recordar como a uno de sus interrogadores al Suboficial Garrido. Además, que en una oportunidad fue sacado de la unidad para ir en busca del domicilio de una persona de nombre Pedro Matus, quien viví­a en la Población Lavandero. Le permitieron quitarse la venda de los ojos para dar con el domicilio, pero no pudo ubicarse. Producto de esto recibió apremios ilegí­timos, siendo torturado en varias oportunidades aplicándole la técnica del submarino seco, es decir, una bolsa sobre la cabeza para cortarle la respiración, además de simulacros de fusilamiento. Finalmente, fue liberado, siendo dejado frente a su casa por el Suboficial Garrido.

H.- Que Sergio Riquelme Inostroza, militante del Partido Comunista, Contador y profesor del Instituto Superior de Comercio en la ciudad de Temuco para septiembre de 1973, mientras hacia clases en ese lugar fue detenido por una patrulla de la Fuerza Aérera de Chile entre cuyos integrantes reconoció a Orlando Garrido Riquelme. Fue conducido a la Base Aérea Maquehue, pero antes de entrar a la unidad le fue vendada la vista. En la guardia le sacaron los zapatos y todos su efectos personales y lo tendieron en una camilla o litera. Más tarde fue llevado a otro sector para ser interrogado. Al dí­a siguiente, durante la mañana comenzó otro interrogatorio, pero esta vez fue apremiado fí­sicamente mediante la aplicación de golpes en diferentes partes del cuerpo, además de otros métodos de sufrimiento. Este procedimieto se repitió por diez dí­as, perí­odo durante el cual fue sacado al patio y a otras dependencias de la unidad, siempre con la vista vendada.

Cierto dí­a fue sacado a la sala donde se le interrogaba y alguien le pidió que se quitara la venda de los ojos. Entonces pudo reconocer a la persona que tení­a enfrente como el hermano de un compañero de curso que Riquelme tuvo. Esta persona que lo interrogaba era Emilio Sandoval Poo, Oficial de Reserva que era piloto civil, quien le señaló que vení­a a saber de su situación por orden del Intendente de la IX región que en aquella época era el Coronel de Ejécito Comandante del Regimiento La Concepción de Lautaro. Además, esta persona le pasó un papel y un lápiz para que anotara todos los nombre de sus familiares y conocidos, dándole diez minutos para hacerlo. Se retiró durante ese perí­odo y regresó posteriormente para pedirle el papel. Como Riquelme no anotó ningún nombre, el Oficial de Reserva se molestó, rompió el papel y el lápiz, lo insultó y se fue del lugar.

Finalmente, dí­as más tarde Sergio Riquelme fue dejado en libertad siendo trasladado por el Sargento Orlando Garrido a su domicilio, donde casi no fue reconocido por su esposa, debido el estado fisico en el que se encontrabaâ, sostiene el fallo.

Los detenidos ingresaron a la Base Aérea Maquehue y al Regimiento de Infanterí­a Número 8 Tucapel de Temuco, y solicitó la extradición de Luis Quezada Chandí­a, que reside en Sao Paulo, República de Brasil.


Operación Cóndor: dos militares chilenos son condenados a cadena perpetua en Italia

Fuente :elmostrador.cl, 17 de Enero 2017

Categoría : Prensa

Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez fue jefe militar y administrativo de la Provincia de Cautín, una de las cabezas de la represión en la zona y responsable de la muerte de médicos como Arturo Hiller y Hernán Henríquez Aravena, además de Jécar Neghme. Rafael Francisco Ahumada Valderrama fue oficial de artillería del Regimiento Tacna –y antes ayudante militar del Presidente Allende– y sobre él pesaban órdenes de arresto internacional de Interpol por la muerte de nueve ciudadanos franceses.

Dos chilenos han sido condenados el día de hoy por la justicia italiana, debido a su participación en la Operación Cóndor, el famoso esquema de cooperación a nivel sudamericano entre las dictaduras de derecha en los años 70 para perseguir y ejecutar a opositores políticos. Se trata de Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez y Rafael Ahumada Valderrama, que han recibido cadena perpetua.

Ramírez fue jefe militar y administrativo de la Provincia de Cautín, una de las cabezas de la represión en la zona y responsable de la muerte de médicos como Arturo Hiller y Hernán Henríquez Aravena, además de Jécar Neghme. Ahumada Valderrama, en tanto, fue oficial de artillería del Regimiento Tacna –y antes ayudante militar del Presidente Allende– y sobre él pesaban órdenes de arresto internacional de Interpol por la muerte de nueve ciudadanos franceses.

Según informa el diario La Repubblica de Italia, la lista de condenados por la 3ra Corte de Roma la completan el ex dictador boliviano Luis García Meza Tejada –famoso por la crueldad de la represión en su mandato–, su general Luis Arce Gómez, el ex canciller uruguayo Juan Carlos Blanco, el ex Presidente de facto del Perú Francisco Morales Bermúdez, y los también peruanos Pedro Richter Prada y Germán Luis Figueroa.

En la audiencia, donde también se absolvió a otros 18 acusados, estuvieron presentes el vicepresidente de Uruguay, Raúl Sendic; la presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del Uruguay, Mirtha Guianze; y en representación del Gobierno italiano acudió la subsecretaria de la Presidencia, Maria Elena Boschi.

Entre los absueltos se encuentran los chilenos Pedro Octavio Espinoza Bravo, Daniel Aguirre Mora, Carlos Luco Astroza, Orlando Moreno Vásquez y Manuel Abraham Vásquez Chauán.


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra miembros en retiro del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos en el denominado Caso el Polvorín.

Fuente :diarioconstitucional.c/, 4 de Abril 2018

Categoría : Prensa

El Magistrado responsabilizó a Manuel Vásquez Chahuán, Anacleto Aguire Rivera, Manuel Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Dittus Marín, Héctor Villablanca Huenulao como autores de homicidio calificado de las víctimas.

El Ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique acusó a 25 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en homicidios calificados y apremios ilegítimos en el denominado Caso El Polvorín.

En la investigación por los delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, ocurridos entre septiembre y noviembre 1873 al interior del Regimiento N° 8 "Tucapel" de Temuco.

El Magistrado responsabilizó a Manuel Vásquez Chahuán, Anacleto Aguire Rivera, Manuel Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Dittus Marín, Héctor Villablanca Huenulao como autores de  homicidio calificado de las víctimas.

Además se acusó a Jaime García Covarrubias, Raimundo García Covarrubias, Pablo Gran López, Mario Arias Díaz y Alfonso Podlech Michaud como autores de  homicidio calificado y apremios ilegítimos de las víctimas.

Por su parte, Carlos Oviedo Arriagada, Norberto Uribe Moronio, Pedro Tichahuer Salcedo, Romilio Lavín Muñoz, Juan Bautista Labraña Luvecce como autores de homicidio calificado y cómplices de apremios ilegítimos.

A Orlando Moreno Vásquez, Raúl Schonherr Farías, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Quiroz Barra se los responsabilizó como cómplices de homicidio calificado y autores de apremios ilegítimos.

Con respecto de Libardo Schwartenski Rubio y José Inzunza Reyes se los acusó como autores de apremios ilegítimos.  Arnoldo Aedo Matus  fue responsabilizado como cómplice de homicidio calificado.

La investigación del Ministro Mesa determinó que: Después del 11 de septiembre de 1973  las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron contra de Temuco nombrando cono intendente al coronel  Hernán Ramírez Ramírez  y como gobernador al coronel Pablo Iturriaga Marchesse, ambos ya fallecidos. Ese mismo día fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Alfonso Podlech Michaud, teniente de reserva del Ejército, quien apoyó la gestión del fiscal militar que comenzó a funcionar al interior del regimiento "Tucapel" y que estaba a cargo del mayor Luis Jofré Soto, también fallecido. Ante este tribunal especial fueron llamados a presentarse  personalidades opositoras al nuevo régimen entre ellas las víctimas, las que fueron detenidas por personal del  Regimiento "Tucapel"  y de patrullas especiales formadas en esa unidad militar.

La resolución dice que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector  de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (Q.E.P.D.), para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.


Confirman en Italia la condena para los exmilitares chilenos del Plan Cóndor

Fuente :swissinfo.ch/spa, 1 de Julio 2021

Categoría : Prensa

La Justicia de Italia ha ratificado la condena a cadena perpetúa para tres exmilitares chilenos a los que se juzgaba en rebeldía por su implicación en la desaparición de italianos en el Plan Cóndor, la represión en América Latina en las décadas de 1970 y 1980, indicaron este jueves a Efe fuentes próximas al juicio.

El coronel Rafael Ahumada Valderrama, el suboficial Orlando Moreno Vásquez y el brigadier Manuel Vásquez Chauan habían sido sentenciados a cadena perpetua por el Tribunal de Apelación de Roma en julio de 2019, una condena que ha quedado confirmada después de que su abogada no haya presentado recurso ante el Tribunal Supremo.

La máxima Corte tiene previsto celebrar el próximo 8 de julio la audiencia en la que se esperaba el veredicto final sobre los 24 jerarcas y militares de Bolivia, Chile, Uruguay y Perú condenados en primera instancia en 2019, incluidos los tres exmilitares chilenos.

Cuando el Supremo envió las actas a las partes del juicio, éstas se percataron de que, por alguna razón desconocida, la abogada de los tres, Valentina Perrone, no presentó el recurso, lo que convertía en firme la sentencia emitida por Apelación, según las fuentes.

La Fiscalía de Roma ya ha enviado órdenes de arresto al Gobierno chileno para Ahumada Valderrama, Moreno Vásquez y Vásquez Chauan, que fueron condenados por el homicidio y la desaparición de los cuerpos de los ciudadanos italianos Omar Venturelli y Juan Josè Montiglio, añadieron.

El próximo 8 de julio el Supremo debe pronunciarse sobre las otras condenas a cadena perpetua emitidas en julio de 2019 por el Tribunal de Apelación de Roma, en segunda instancia, contra un total de 24 jerarcas y militares de Bolivia, Chile, Uruguay y Perú.

Ahora deberá pronunciarse sobre 19, ya que, además de los tres condenados en firme, otros dos han fallecido en este tiempo: el que fuera ministro del Interior durante la dictadura de Bolivia, Luis Arce Gómez, y el uruguayo José Horacio «Nino» Gavazzo Pereira.

El veredicto final es especialmente importante para el único de los acusados que actualmente reside en Italia, el exmilitar uruguayo Jorge Néstor Troccoli, de 69 años, que escapó de la Justicia de su país en 2007. En primer grado fue absuelto, y condenado en segundo.

El proceso en Italia arrancó en 1999 con la denuncia de algunos familiares de desaparecidos, un año después de que se ordenara la detención del dictador chileno Augusto Pinochet tras la investigación del juez español Baltasar Garzón.

En estas más de dos décadas se ha tratado de depurar responsabilidades por la desaparición de ciudadanos latinoamericanos con orígenes italianos, opositores políticos y activistas de izquierdas que desaparecieron en las sombras de la conocida como Operación Cóndor.

Italia emitió en el juicio de Apelación veinticuatro condenas a cadena perpetua, todas menos una, la de Troccoli, en contumacia, pues los acusados, muchos de avanzada edad, están en sus países, condenados o en libertad y no se personaron en Roma.

Además de los tres condenados en firme y los dos fallecidos ya mencionados, otro tres son de Perú: el expresidente Francisco Morales Bermúdez y los exmilitares Germán Ruiz Figueroa y Martín Martínez Garay.

Los chilenos, además de los tres condenados en firme, son siete: Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Daniel Aguirre Mora y Carlos Luco Astroza.

El grupo más numeroso es el de los uruguayos, que son trece condenados: Además de Troccoli figuran los represores José Ricardo Arab Fernández, Juan Carlos Larcebeau Aguirregaray, Pedro Antonio Mato Narbondo, Luis Alfredo Maurente Mata, Ricardo José Medina Blanco, Ernesto Abelino Ramas Pereira, José Sande Lima, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Soca, Gilberto Vázquez Bissio y Juan Carlos Blanco. 


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra ex fiscal militar por apremios ilegítimos con resultado de muerte de estudiante universitario

Fuente :pjud.cl, 9 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 113.961), el ministro Mesa Latorre sindicó al otrora fiscal militar como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de la víctima Santiago Faúndez Bustos.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 88 en las causas que tramita y formuló cargos en contra el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte del estudiante universitario Sergio Faúndez Bustos. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la comuna de Temuco.

En la resolución (causa rol 113.961), el ministro Mesa Latorre sindicó al otrora fiscal militar como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de el estudiante universitario.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento “La Concepción”, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a 2.039 (Tomo VI)) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fs. 2.040 (Tomo VI)), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco. Según consta a fs.892 a 893 (Tomo III), 908 a 909 (Tomo III).

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento “Tucapel” para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a 2.037 (Tomo VI)). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después (según consta de antecedentes a fs. 267 a 268 (Tomo I)). A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares, según consta a fs.182 a 183 (Tomo I); fs. 238 a 239 (Tomo I) fs. 240 a 241 (Tomo I), fs. 285 a 286 (Tomo I), fs. 368 a 369 (Tomo II), 930 a 931 (Tomo III), 941 (Tomo III) y demás antecedentes.

C.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, rolante de fs. 1.704 a 1.705 (Tomo V) en estos autos.

D.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos. (De acuerdo a fs. 142 (Tomo I), 272 a 275 (Tomo I) y demás antecedentes).

E.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. (Según consta de fs. 29 a 31 (Tomo I), fs. 113 a 114 (Tomo I). fs. 294 a 296 y otros antecedentes)

F.- Que la víctima Santiago Omar Faúndez Bustos, 23 años de edad, estudiante universitario, militante del partido socialista, el día 27 de noviembre de 1973 fue detenido desde su domicilio por efectivos militares y conducido al Regimiento Tucapel de Temuco, siendo visto al interior de éste, por su madre doña Rosalía Bustos (fallecida según consta a fs. 2.038 (Tomo VI)), en muy malas condiciones, en momentos que descendía de un camión militar. De igual forma fue visto por otros detenidos políticos al interior de dicho lugar, según aquilatan en sus dichos Ronny Orlando Carrasco Sáez y Luis Armando Aguilera Sandoval, el cual pudo apreciar la deplorable condición de Santiago Omar Faúndez Bustos, tras una sesión de torturas, indicándole la víctima que: “no podría soportar otra sesión de este tipo”. Los familiares afirman que el día 30 de noviembre del año en comento, los militares le comunicaron que éste había quedado en libertad. Sin embargo, el cadáver de Santiago Omar Faúndez Bustos fue encontrado y reconocido en la morgue del Hospital Regional de Temuco, por doña Rosalía Bustos y Teresa Catrileo Sánchez. Según se desprende a fs. 27 a 28 (Tomo I); 29 a 31 (Tomo I), fs. 32 a 33 (Tomo I); 39 a 41(Tomo I), 69 a 70 (Tomo I), fs. 111 a 113 (Tomo I); 250 a 251(Tomo I), 260 a 262 (Tomo I), 263 a 264 (Tomo I), entre otros antecedentes.

G.- Que entre los antecedentes recopilados rola de fs. 111 (Tomo I), declaración de Santiago Omar Faúndez Bustos del 28 de noviembre de 1973, prestada ante la Fiscalía Militar, que dice lo siguiente: “Filiación política (simpatizante socialista). Hace 2 años que soy simpatizante socialista. Tengo una hermana que se llama Rosa Adriana Faúndez Bustos, de 18 años, estudiante del 4° año del Liceo de Niñas, de Militancia Izquierda cristiana y pololeaba con un Rubio, de 1,65 de estatura, delgado, de nombre Juan Carlos, Villarrica. Mi hermana se fue a Santiago el lunes pasado, sola en la noche. Conocí a José Peralta, en una concentración política en que hizo uso de la palabra, sé que es de Concepción, por 1 año y medio que llega a la casa y fue llevado por mi hermana Rosa A. Faúndez B., lo llevó diciendo que era un amigo, tiene aproximadamente 25 años de edad. Estuvo en la casa como 5 meses, salía con mi hermana continuamente, llegaba a la casa y dormía en un sofá, cuando dormía en la casa, ya que continuamente salía en las mañanas, y llegaba como a las 20 horas, salía nuevamente y se perdía por 3 días o una semana. Mi madre pertenencia al JAP. Además tengo una tía que vive en Santiago. Hay un niño en mi casa que se llama Luis Freire Peña, estudia en la escuela N°11. La noche que mi hermana Rosa A. Faúndez B. se fue a Santiago, la acompañó a la estación la srta. Corina Duhalde, que vive en la Pob. De Carabineros y es hija de Pedro Duhalde, ex Jefe de Investigaciones de esta ciudad.”

H.- Que doña Rosalía Bustos, con posterioridad al fallecimiento de su hijo, concurrió al Regimiento Tucapel de Temuco a fin de solicitar la devolución de fotografías y otras especies incautadas en el allanamiento a su domicilio, y correspondientes a Santiago Omar Faúndez Bustos, entrevistándose para ello, con don Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien no accedió a la petición de doña Rosalia y solicitó disculpas por el error cometido con su hijo, situación que indignó a doña Rosalía Bustos, a consecuencia de lo cual Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud ordenó que la encerraran en un calabozo.-

I.- Que, a mayor ahondamiento, y para una mejor ilustración está la declaración de Leandro Alberto Abarca Carrillo, de fs. 116 a 118 (Tomo I), en lo pertinente sostiene que: “Entonces, regresé al Regimiento para encarar a Nelson Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 2.174 (Tomo VII), quien me dijo sin mayores detalles que lo de Santiago Faúndez había sido un lamentable accidente. Por este motivo había autorizado a que se le velara y enterrara como a cualquier ciudadano”

J.- Que a propósito de los hechos señalados es dable indicar que el protocolo de autopsia de Santiago Faúndez Bustos, rolante de fs. 108 a 109 (Tomo I), concluye en lo pertinente: “Causa precisa y necesaria de la muerte de Santiago Omar Faúndez Bustos, fue la sofocación determinada por un estudio convulsivo. La causa originaria de las alteraciones determinantes de esta muerte. Debido a sus características morfológicas microscópicas e histológicas debe plantearse como correspondientes a efectos de una corriente eléctrica aplicada en la piel torácica anterior como también en la muñeca de la mano izquierda. Lo demás, la necropsia solo demostró la existencia de condilomas acuminados y retracción cicatricial antigua en el pene. En particular se deja constancia que no existen alteraciones patológicas adicionales que permitieran plantear otras posibilidades de esta muerte que se estima se ha presentado en forma brusca y de la cual no se dispone antecedentes policiales sobre lo ocurrido”. Además, en el protocolo de autopsia señala: “Solicita la autopsia: Fiscalía Militar Cautín; Procedencia del cadáver: Traído por patrulla militar.” Aún más a fs. 85 (Tomo I), refiere como lugar de defunción: recinto militar.

K.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el Teniente en Reserva, y abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B, C y D de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Además, en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos de Aquiles Alfonso Poblete Muller (de fs. 287 a 289 (Tomo I)), manifestó que: “El gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el Abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar”. En términos similares se refiere Eleodoro Rubilar Bascur a fs. 307 a 308 (Tomo I), que en lo pertinente sostiene “Don Alfonso Podlech en la época en cuestión era Fiscal Militar y concurría periódicamente a la penitenciaria, la mayoría de las veces en tenida militar y pasaba donde el oficial de guardia quien él daba las novedades y lo anunciaba con el sr. Alcaide con el cual conversaba” Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 304 a 306 (Tomo I), quién sostiene “Sin embargo, sólo tomé declaración a dos personas, pero quien interrogaba era Alfonso Podlech, a quien ese mismo día le pedí a él que ayudara a dos civiles que yo conocía y que estaban detenidas”. Asimismo, y para reforzar lo manifestado ad-supra, es de suma importancia mencionar lo que concluye el informe pericial documental rolante de fs. 1.395 a 1.423 (Tomo IV), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: “los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de “LIBERTAT” N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortes Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Oscar Alfonso Podlech Michaud”. Otro informe que refuerza lo anterior, esta de fs. 2.043 a fs. 2.049 (Tomo VI), que en lo pertinente concluye “la firma impugnada, suscrita sobre el texto “Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal”, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18. DIC.973, dirigida al Doctor Wolfgang REUTER B, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín- Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Oscar Alfonso Podlech Michaud”. A mayor ahondamiento, rolante de fs. 2.052 a 2.170 (Tomo VI) el informe final “Reflexión sobre las actuaciones del Ejército y sus integrantes en los últimos 50 años y sus efectos en el ethos militar”.


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a ex fiscal militar por secuestro calificado de empleado bancario

Fuente :Poder Judicial, 10 de Mayo 2024

Categoría : Prensa

En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 90 en la materia, condenó al abogado y ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por su responsabilidad el delito consumado de secuestro calificado con grave daño, en carácter de lesa humanidad, del empleado bancario Ambrosio Eduardo Badilla Vasey. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En el fallo (causa rol 113.950), el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como intendente el coronel comandante del Regimiento La Concepción, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 2.233 Tomo VII) y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fs. 2.234 Tomo VII), comandante del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento Tucapel para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a 2.235 Tomo VII). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después (según consta de antecedentes a fs. 433 a fs. 435 (Tomo II), y de fs. 507 a fs. 508 (Tomo II). A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares, según consta a fs.429 a fs. 432 (Tomo II), de fs. 417 a fs. 418 (Tomo II), de fs. 507 a fs. 508 (Tomo II) y demás antecedentes.

C- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc hizo una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, rolante de fs. 1.947 a fs. 1.948 (Tomo VI) en estos autos.

D.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos. (De acuerdo a fs. 404 a fs. 407 (Tomo II), de fs. 445 a fs. 446 (Tomo II) y demás antecedentes).

E.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y/o en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. (Según consta de fs. 413 a fs. 416 (Tomo II), de fs. 440 a fs. 442 (Tomo II), de fs. 1.866 a fs. 1.871 (Tomo VI), y otros antecedentes).

F.- Que la víctima Ambrosio Eduardo Badilla Vasey, 28 años de edad, casado y padre de dos hijos, ex empleado del Banco Estado de Temuco y miembro del comité central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, el 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, fue detenido por un grupo de efectivos militares, en el domicilio de doña Gaby Silvia Venegas Avilés ubicado en calle Pedro de Valdivia, frente a la población de Carabineros en Temuco. Lugar donde se mantenía escondido por haber sido llamado a presentarse al Regimiento Tucapel, según consta en bando publicado en el Diario Austral el 13 de septiembre de 1973, de fs. 1.918 bis (Tomo VI). Que en dicha oportunidad la víctima fue detenida junto a Gaby Venegas y Pedro García, este último también se mantenía oculto en el domicilio antes sindicado.

G.- Que fueron trasladados al Regimiento Tucapel de Temuco, en donde se le vio con el pelo rapado y con claras evidencias de haber sido torturado, según se desprende de los dichos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada a fs. 44 a fs. 45 (Tomo I), quien sustenta: ‘En este lugar pude ver tirado sobre una banquilla, a quien antes conocí como Ambrosio Badilla Vasey, vestido, sin venda en sus ojos y en deplorables condiciones físicas, su rostro evidencia brutales golpes, como también uno de sus hombros completamente dislocado. Recuerdo que me manifestó: ‘A mí me van a matar, esta noche según escuché me llevan a Caburgua’, advirtiéndome entre otras cosas de lo que me iba a suceder.’ En este mismo sentido depone María Eugenia Gottschalk Catalán a fs. 56 (Tomo I): ‘Yo vi a Ambrosio en algún minuto de pie al interior de este recinto, mientras yo permanecía en la calle frente a la guardia del regimiento, a espera de que se me informara lo que yo andaba indagando sobre mi marido. Debo decir, que luego de que mi esposo recuperara su libertad, me contó que efectivamente había estado recluido al interior del Tucapel y que había logrado ver a nuestro amigo Ambrosio Badilla Vasey’, entre otros antecedentes que constan en esta etapa procesal.

H.- Que su familia intentó saber de su paradero y condición, haciendo las consultas a la autoridad militar respectiva, sin embargo obtuvieron respuestas erróneas o ambiguas; no informándoles acerca de su ubicación ni permitiéndoles buscar su cuerpo. Lo anterior según consta a fs. 62 a fs. 64 (Tomo I) en el Regimiento Tucapel N°8 de Temuco se les informó que ya no se encontraba en dicho recinto militar. Sin perjuicio de los antecedentes que rolan de fs. 33 a fs. 36 bis (Tomo I), doña Gaby Venegas Avilés depone que: ‘Yo concurrí a conversar con Podlech quien negó la detención de Badilla e incluso me mostró los libros de registros de detenidos, donde no aparecía el nombre de Badilla’; luego continua: ‘Él me citó para otro día, pues debía averiguar con sus relaciones lo que había ocurrido con él. A la semana siguiente concurrí nuevamente a su oficina donde este me señaló que no buscara más a Badilla porque ya no había nada que hacer.’ Que su cónyuge doña Sonia Edith Vásquez Villavicencio de fs.42 a fs. 43 (Tomo I) manifiesta que: ‘Una vez en Santiago aproximadamente doce días después de la última detención de Ambrosio decidí viajar nuevamente a Temuco, por cuanto no sabía nada de él, porque me entrevisté con el obispo de esa ciudad para ese entonces don Bernardino Piñera a quien le solicité que averiguara como estaba mi marido, a lo que accedió y al cabo de unos días, no recuerdo cuantos, me envió por correo una carta en la que me comunicó que Ambrosio estaba muerto’. Así las cosas, hasta la fecha Ambrosio Badilla Vasey se encuentra desaparecido.

I.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el teniente en reserva y abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B, C y D de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Además, en su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos de Aquiles Alfonso Poblete Müller de fs. 419 a fs. 420 (Tomo II), manifestó que: ‘El gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’.

Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 433 a fs. 435 (Tomo I), quien sostiene ‘Sin embargo, solo tomé declaración a dos personas, pero quien interrogaba era Alfonso Podlech, a quien ese mismo día le pedí a él que ayudara a dos civiles que yo conocía y que estaban detenidas’. Asimismo y para reforzar lo manifestado precedentemente, es de suma importancia mencionar lo que concluye el informe pericial documental rolante de fs. 1.494 a fs. 1.522 (Tomo V), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. Otro informe que refuerza lo anterior, está de fs. 2.238 a fs. 2.244 (Tomo VII), que en lo pertinente concluye ‘la firma impugnada, suscrita sobre el texto ‘Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal’, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18. DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER B, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín-Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. A mayor ahondamiento, rolante de fs. 2.247 a fs. 2.367 (Tomo VII) se encuentra el informe final ‘Reflexión sobre las actuaciones del Ejército y sus integrantes en los últimos 50 años y sus efectos en el ethos militar’.

J.- Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Badilla Vasey, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de su paradero”.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.