Quezada Chandía Luis Raimundo

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Rama : Civil


Ministro Mesa procesa 4 militares (r) por homicidios calificados y apremios ilegí­timos del dr. Hernán Henrí­quez Aravena y de 4 personas en Temuco, 1

Fuente :araucaniacuenta.cl, 30 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a cuatro funcionarios retiro del Ejército por los homicidios calificados de Hernán Henrí­quez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegí­timos a otras 3 personas, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973.

El magistrado encausó a Luis Raimundo Quezada Chandí­a como autor de los homicidios calificados de Hernán Henrí­quez Aravena ex director del hospital regional- y Alejandro Flores Rivera – ex presidente de la FENATS regional-, perpetrados el 5 de octubre de 1973 al interior de la Base Aérea del Grupo N° 3 de Temuco. Como cómplice de los mismos ilícitos fue encausado Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez y como encubridores de los hechos fueron procesados Víctor Manuel Volante Leonardi y a Xavier Fernando Pérez Chávez.

Asimismo por los apremios ilegí­timos de Jorge Silhi Zarzar, Ví­ctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, perpetrados durante los meses de septiembre y octubre de 1973 al interior de la Base Aérea del Grupo N° 3, Maquehue, de Temuco fueron encausados Hernán Jerónimo Ramí­rez Ramírez en calidad de cómplice y en calidad de encubridores Ví­ctor Manuel Volante Leonardi y a Xavier Fernando Pérez Chávez.

En causa (Rol número 113.969) el magistrado logró establecer:

A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el dí­a 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo número 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas (Q.E.P.D.), delegó el mando operativo de la base al segundo Comandante Benjamí­n Fernández Hernández (Q.E.P.D.) para poder asumir funciones en el Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna (CAJSI), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infanterí­a número 8 Tucapel de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.

 

A partir de ese mismo dí­a la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de lí­nea al menos durante el perí­odo más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendí­an integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrí­an haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el perí­odo antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.

 

B.- Ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el Segundo Comandante Benjamí­n Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos polí­ticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los Tenientes íAngel Campos Quiroga (Q.E.P.D.), Jorge Freygang Campaña (Q.E.P.D.), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Jorge Eduardo Soto Herrera; y a un empleado Civil que tení­a la especialidad de enfermerí­a de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para avocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.

Este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de lí­nea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecí­an al interior de la base.

Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermerí­a, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.

Muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un perí­odo no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crí­menes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el dí­a para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado fí­sico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.

Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infanterí­a número 8 “Tucapel” de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.

 

C.- Que Hernán Henrí­quez Aravena, Médico Cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalí­a Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infanterí­a número 8 Tucapel. El día 12 de septiembre de 1973 compareció Henrí­quez ante la fiscalí­a siendo enviado a su domicilio.

La noche del 12 ó 13 de septiembre de 1973, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henrí­quez Aravena, a quien sacaron de este y los trasladaron a la unidad antes mencionada. En ese lugar pasó la noche siendo visto allí­ por varios testigos que han declarado en ese sentido en el proceso. Al dí­a siguiente fue nuevamente puesto a disposición de la Fiscalí­a Militar de Temuco, donde se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del dí­a 25 de septiembre de 1973 en el tribunal militar.

La noche del 24 de septiembre de 1973 la casa de Hernán Henrí­quez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policí­a de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Sin embargo, más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisarí­a, quienes sacaron de su domicilio al médico Hernán Henrí­quez, llevándoselo sin dar ninguna explicación a su esposa.

Desde ese momento en adelante, doña Ruth Kries Saavedra, cónyuge de Hernán Henrí­quez, comenzó a indagar respecto del paradero de su marido preguntando primero en la 2° Comisarí­a de Carabineros de Temuco, donde le dijeron que este habí­a sido llevado a la Fiscalí­a Militar es esta ciudad. Entrevistándose posteriormente con la autoridad militar competente, o con su representante, en la Fiscalí­a Militar fue informada de que su marido no habí­a llegado a ese lugar y que allí­ se ignoraba su paradero.

Durante los dí­as sucesivos doña Ruth Kries Saavedra recibió información de que su marido se encontraba detenido en la Base Aérea del Grupo n.° 3 de helicópteros, Maquehue, donde estaba siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegí­timos. Se entrevistó entonces con el Comandante de esa unidad, don Andrés Pacheco Cárdenas, quien negó el hecho.

Que una noche del mes de octubre el piloto civil Arnoldo Van Weezel, que cumplí­a el rol de oficial de guardia en esa oportunidad, entró a la sala de guardia de la Base Maquehue donde pudo ver que en una pequeña habitación se encontraba tendido en un camarote el Médico Hernán Henrí­quez Aravena, a quien casi no reconoció porque presentaba múltiples lesiones corporales que hací­an presumir que habí­a sido ví­ctima de apremios ilegí­timos. Tales eran sus lesiones que el médico no presentaba ningún signo de conciencia, llegando incluso a pensar el oficial de guardia que este se encontraba próximo a la muerte. Posteriormente, cuando finalizó su turno en la mañana, volvió a entrar a la guardia de la unidad comprobando que Hernán Henrí­quez Aravena ya no se encontraba en ese lugar.

D.- Que Alejandro Flores Rivera, Auxiliar de Enfermerí­a del Departamento de Psiquiatrí­a del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando n° 11 de fecha 12 de septiembre de 1973 para presentarse ante la Fiscalí­a Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infanterí­a n.° 8 Tucapel. Ese dí­a compareció Flores ante la fiscalí­a siendo enviado a su domicilio. Posteriormente, en una fecha indeterminada aún en el proceso, pero anterior al 5 de octubre de 1973, don Raúl Cerda Aguilef, conscripto del regimiento Tucapel de Temuco, llegó de relevo en horas de la mañana a la guardia de la unidad antes indicada, pudiendo ver en ese lugar a Alejandro Flores Rivera, a quien conocí­a desde antes porque era su hermanastro. En ese momento le dio desayuno. Durante la tarde de ese dí­a o al dí­a siguiente volvió a la guardia y aún Alejandro Flores estaba en ese lugar quien le pidió a Cerda Aguilef que si algo le sucedí­a se hiciera cargo de su esposa y de sus hijos. A la mañana siguiente, Cerda fue a la guardia, pero Alejandro Flores ya no estaba. Entonces comenzó a preguntar por su paradero, hasta que un conscripto que era Sargento de Reserva, le dijo que no buscara más a su hermano porque durante la noche anterior él y el Teniente Alejandro Rubio Balladares (Q.E.P.D.) lo habí­an llevado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que habí­a sido ejecutado y enterrado en un terreno que estaba loteado. Este soldado Conscripto, según los antecedentes allegados al proceso, formaba parte de un grupo especialmente seleccionado por el Teniente Rubio Balladares para efectuar acciones relacionadas con detenidos polí­ticos.

E.- Que con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad local emitió el Bando n.° 9 que fue firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco el cual en su punto n.° 2 daba a conocer a la comunidad que Ante el intento de fuga planificado por ALEJANDRO FLORES RIVERA y en complicidad con HERíAN HENRíQUEZ ARAVENA mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo n.° 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron del lugar sin obtenerse otras bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados. Dicho Bando fue publicado en el Diario El Austral de Temuco, cuya tirada diaria era revisada previamente por un Capitán de Bandada de la Base Aérea Maquehue de Temuco, quien era ayudante del Coronel Andrés Pacheco Cárdenas y, además, encargado de Relaciones Públicas en la Intendencia de Cautí­n.

Atendido el mérito de los antecedentes que obran en este proceso hasta el momento que sobre el particular se contraponen a lo expresado en el bando precitado, llevan al Tribunal a formarse la convicción de que Henrí­quez Aravena y Flores Rivera fueron ejecutados por el personal de la Base Aérea Maquehue y por personal de Ejército del Regimiento Tucapel que estaba encargado de su custodia, en una situación distinta a la señalada en el Bando, descartándose como motivo para este hecho la fuga de ambos; teniendo en consideración, además, que hasta el momento no consta en autos que los cuerpos hayan sido entregados efectivamente a sus familiares.

F.- Que Jorge Silhi Zarzar, estudiante de 4° año Medio en el Liceo de Hombres N° 1 de Temuco y militante del MIR, fue detenido a fines de octubre de 1973 desde su domicilio por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile que dirigí­a el Empelado Civil enfermero en la Base Maquehue, Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, a quien reconoció inmediatamente por haber sido la persona que en calidad de practicante del doctor Antonio Said Yaar, le habí­a realizado en tiempos pretéritos algunas curaciones provenientes de una cirugí­a menor que le habí­a practicado dicho médico en su consulta particular.

Una vez que se aproximaron a la Base Aérea Maquehue, uno de los integrantes de la patrulla le ordenó taparse la cabeza con la chaqueta que vestí­a el detenido, quien fue dejado en una sala, acostado en un catre con colchón y con la vista vendada. Durante la noche Silhi Zarzar fue sacado de la referida sala y fue llevado a otro edificio donde fue sometido a interrogatorios y apremios ilegí­timos como asfixias mediante introducción de la cabeza en bolsas de nylon, aplicación de electricidad, golpes fí­sicos con tablas y palos y otras técnicas ya conocidas. En un momento determinado el enfermero que lo habí­a detenido le proporcionó Coramina en un vaso de agua. Esta persona, además, dirigí­a los interrogatorios y cada vez que las respuestas de Silhi le parecí­an falsas quedaba en poder del equipo de torturas. Esta situación se mantuvo por más de diez dí­as y varias veces en el dí­a. Finalmente, Jorge Silhi fue dejado en libertad, siendo llevado a su casa por Jorge Freygang Campaña.

 

G.- Que Ví­ctor Hugo Painemal Arriagada, para septiembre de 1973 trabajaba en Socoagro como Ayudante de Contador. El Interventor de esa empresa era un Capitán de Bandada de la Fuerza Aérea de Chile. El 8 ó 9 de octubre de ese año, en horas de la mañana, mientras se encontraba en su trabajo, en presencia del interventor antes mencionado fue detenido por el Suboficial de la Base Aérea Maquehue Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), junto a quien abordó una patrulla y fue llevado a la base antes indicada. Apenas abordó el jeep en el que se movilizaban le pusieron una venda en la vista. Fue dejado en una sala donde habí­a dos o tres camas. Ese mismo dí­a fue trasladado hacia algún lugar al aire libre, donde le ordenaron mantener las manos alzadas por un perí­odo de casi una hora. Producto del cansancio Painemal bajó las manos un momento, recibiendo un culatazo. En todo instante, a pesar de estar con la vista vendada sentí­a que habí­a más personas detenidas a su alrededor. Luego de esto, volvíó junto a otras personas hacia la habitación descrita anteriormente entre las que pudo reconocer la voz de Sergio Riquelme Inostroza, tambíen contador.

Durante su cautiverio se acercaron a interrogarlo el interventor de Socoagro y Pablo Alister Vega, Oficial de Reserva a quien conocí­a previamente, quienes le propusieron que si les decí­a dónde estaban escondidas las armas ellos podí­an darle la libertad inmediatamente. Painemal Arriagada estuvo detenido alrededor de dos semanas, perí­odo en el que fue sometido a varios interrogatorios, pudiendo recordar como a uno de sus interrogadores al Suboficial Garrido. Además, que en una oportunidad fue sacado de la unidad para ir en busca del domicilio de una persona de nombre Pedro Matus, quien viví­a en la Población Lavandero. Le permitieron quitarse la venda de los ojos para dar con el domicilio, pero no pudo ubicarse. Producto de esto recibió apremios ilegí­timos, siendo torturado en varias oportunidades aplicándole la técnica del submarino seco, es decir, una bolsa sobre la cabeza para cortarle la respiración, además de simulacros de fusilamiento. Finalmente, fue liberado, siendo dejado frente a su casa por el Suboficial Garrido.

H.- Que Sergio Riquelme Inostroza, militante del Partido Comunista, Contador y profesor del Instituto Superior de Comercio en la ciudad de Temuco para septiembre de 1973, mientras hacia clases en ese lugar fue detenido por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile entre cuyos integrantes reconoció a Orlando Garrido Riquelme. Fue conducido a la Base Aérea Maquehue, pero antes de entrar a la unidad le fue vendada la vista. En la guardia le sacaron los zapatos y todos su efectos personales y lo tendieron en una camilla o litera. Más tarde fue llevado a otro sector para ser interrogado. Al dí­a siguiente, durante la mañana comenzó otro interrogatorio, pero esta vez fue apremiado fí­sicamente mediante la aplicación de golpes en diferentes partes del cuerpo, además de otros métodos de sufrimiento. Este procedimiento se repitió por diez dí­as, perí­odo durante el cual fue sacado al patio y a otras dependencias de la unidad, siempre con la vista vendada.

Cierto dí­a fue sacado a la sala donde se le interrogaba y alguien le pidió que se quitara la venda de los ojos. Entonces pudo reconocer a la persona que tení­a enfrente como el hermano de un compañero de curso que Riquelme tuvo. Esta persona que lo interrogaba era Emilio Sandoval Poo, Oficial de Reserva que era piloto civil, quien le señaló que vení­a a saber de su situación por orden del Intendente de la IX región que en aquella época era el Coronel de Ejército Comandante del Regimiento La Concepción de Lautaro. Además, esta persona le pasó un papel y un lápiz para que anotara todos los nombres de sus familiares y conocidos, dándole diez minutos para hacerlo. Se retiró durante ese perí­odo y regresó posteriormente para pedirle el papel. Como Riquelme no anotó ningún nombre, el Oficial de Reserva se molestó, rompió el papel y el lápiz, lo insultó y se fue del lugar.

Finalmente, dí­as más tarde Sergio Riquelme fue dejado en libertad siendo trasladado por el Sargento Orlando Garrido a su domicilio, donde casi no fue reconocido por su esposa, debido el estado físico en el que se encontraba, sostiene el fallo.

Los detenidos ingresaron a la Base Aérea Maquehue y al Regimiento de Infanterí­a Número 8 Tucapel de Temuco, y solicitó la extradición de Luis Quezada Chandí­a, que reside en Sao Paulo, República de Brasil.


Corte de Temuco condena a 18 militares y 2 civiles por crímenes y torturas en Base Aérea Maquehue en 1973

Fuente :resumen.cl, 22 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a 20 uniformados en retiro y civiles por su responsabilidad en los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegítimos contra Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea Maquehue de Temuco. El fallo de primera instancia había sido dictado en enero de 2020 por el ministro en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, con jurisdicción en las Cortes de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique.

En la sentencia (rol 396-2020) la Primera Sala del Tribunal de alzada temuquense confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva; todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos. Por su parte, el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera.

Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como encubridor de los homicidios y cómplice de los apremios ilegítimos;  y los ex oficiales de la FACh Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rodolfo Ernesto  Schmied Callejón, Víctor  Manuel Volante Leonardi, Berthold Erwin Bohn Sauterel, y Rogelio Aníbal Olivares Torruella fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio como encubridores de los delitos.

Los condenados Alister Contreras, Echenique Seco, Tejos Echeverría, Isaacs Casacuberta, Monserrats Mena y Pérez Chávez, recibieron de la Corte el beneficio de cumplir la pena bajo el régimen de "libertad vigilada intensiva", una forma descarada de otorgarles impunidad.

La Corte de Temuco compartió los argumentos vertidos en la sentencia de primera instancia del ministro en visita de causas de Derechos Humanos Álvaro Mesa Latorre, pero disintió de los beneficios a los condenados como cómplices y encubridores, determinando que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.

Resolución de la Corte

Respecto de los otros ex oficiales condenados a penas de tres años y un día, la resolución de la Corte señala:

«Que distinta es la situación de los condenados Víctor Volante Leonardi, Rodolfo Schmied Callejón, Berthold Bohn Sauterel y Rogelio Olivares Torruella, pues si bien no han sido condenados anteriormente por crimen o simple delito y la pena privativa de libertad que se les impondrá no excede de cinco años de duración, es del caso que obran en el proceso sendos informes elaborados por Gendarmería de Chile, en que se concluye que no se recomienda la libertad vigilada para ninguno de ellos, expresándose las razones que sustentan dicha conclusión. Si bien tales informes no son vinculantes, de ellos emanan una serie de antecedentes que no pueden ser soslayados por esta Corte, considerando la naturaleza y gravedad de los hechos investigados y su carácter de delitos de lesa humanidad".

En este sentido, durante la etapa de investigación de la causa el ministro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:

"Que después del 11 septiembre de 1973 en la Base Aérea Maquehue  se estableció un grupo de miembros de la Fuerza Aérea de Chile a la que además fueron invitados  oficiales de reserva de la institución  y que detuvieron a opositores del régimen militar para luego conducirlos al recinto donde quedaron detenidos y fueron sometidos a apremios ilegítimos.

Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos y otros tratos inhumados, crueles o degradantes«.

Respecto del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, el ministro Mesa estableció, entre otras, las siguientes consideraciones:

«Que Hernán Henríquez Aravena, Médico Cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel». El día 12 de septiembre de 1973 compareció Henríquez ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio".

"Que la noche del 12 ó 13 de septiembre de 1973, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez Aravena, a quien sacaron de este y lo trasladaron a la unidad antes mencionada. En ese lugar pasó la noche siendo visto allí por varios testigos que han declarado en ese sentido en el proceso. Al día siguiente fue nuevamente puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, donde  se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre de 1973 en el tribunal militar (…)".

"Que la noche del 24 de septiembre de 1973 la casa de Hernán Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Sin embargo, más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio al Médico Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación a su esposa".

"Que como ha quedado acreditado en el proceso, Hernán Henríquez Aravena estaba al momento de su detención bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, dictada por la Fiscalía Militar de Temuco, sin que conste en el proceso que tanto la Fiscalía Militar como el abogado asesor de esta, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, (que actuaba como Fiscal ad -. Hoc y de hecho), hayan realizado las actuaciones de hecho o jurídicas para pedir cuenta respecto a una persona que procesalmente estaba a su disposición. En todo caso, no hay constancia del expediente militar en virtud del cual estaba siendo investigado Henríquez Aravena, según da cuenta la actuación de fs. 86, lo que agrava más la afectación a su privación de libertad".

"Que Alejandro Flores Rivera, Auxiliar de Enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando n° 11 de fecha 12 de septiembre de 1973 para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel». Ese día compareció Flores ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio".

"Que con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad local emitió el Bando n.° 9 que fue firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco el cual en su punto n.° 2 daba a conocer  a la comunidad que «Ante el intento de fuga planificado por ALEJANDRO FLORES RIVERA y en complicidad con HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo n.° 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron del lugar sin obtenerse otras bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados.» Dicho Bando fue publicado en el Diario «El Austral» de Temuco, cuya tirada diaria era revisada previamente por el Capitán de Bandada de la Base Aérea Maquehue de Temuco, Manuel Volante Leonardi,  quien era ayudante del Coronel Andrés Pacheco Cárdenas y, además, encargado de Relaciones Públicas en la Intendencia de Cautín".


Corte Suprema confirma condenas de 18 ex uniformados y 2 civiles por crímenes y torturas cometidas en Base Aérea en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex militares y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, ambos militantes del Partido Comunista; y los delitos de apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACH.

En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Mientras que el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios calificados. Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras  cumplirá  una pena de 4 años de presidio como cómplice de homicidio simple y encubridor de los apremios ilegítimos. Además, los ex oficiales de la Fach Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos

Finalmente, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridores de los delitos. La decisión de sustituir de oficio estas penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, fue acordada con el voto en contra del ministro Matus.

Helicópteros de Base Maquehue

En la etapa de investigación de la causa el Ministro Álvaro Mesa Latorre logró acreditar que inmediatamente después del golpe militar en  la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo operativo de miembros de la Fuerza Aérea al que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución. Este grupo realizó detenciones de opositores al régimen militar para luego conducirlos al  recinto donde quedaron prisioneros y fueron sometidos a apremios ilegítimos. Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos  y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.

Las víctimas, Hernán Henríquez Aravena, de 35 años de edad, médico cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento de Infantería N°8 «Tucapel». El día 12 de septiembre Henríquez compareció ante la fiscalía, siendo luego enviado a su domicilio. 

No obstante, esa misma noche, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez, lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco donde  se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre ante el tribunal militar.

Sin embargo, la noche del 24 de septiembre la casa de Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio a Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación.

Alejandro Flores Rivera, de 33 años de edad, auxiliar de enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando N°11 del 12 de septiembre para presentarse ante la Fiscalía Militar. Ese día, Flores compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.

Con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad militar local emitió el Bando N°9, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco, con el que pretendía justificar y encubrir el asesinato de ambos detenidos. El aludido bando señalaba:  «Ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera y en complicidad con Hernán Henríquez Aravena mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo N°3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia".

por Darío Núñez