Puga Pascua José Francisco

Rut: 4348126-6

Cargos:

Grado : Sargento

Rama : Carabineros

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)


Someten a proceso a uniformados en retiro por torturas a ex intendente Fernando Castillo Álvarez

Fuente :terra.cl 25 de Junio 2013

Categoría : Prensa

Sometidos a proceso y en prisión preventiva quedaron el coronel (r) de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, y el suboficial mayor (r) del Ejército, José Francisco Puga Pascua, como autores de los tormentos aplicados al ex intendente de Concepción, Fernando Álvarez Castillo.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la indagación que desarrolla el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, en base a declaraciones de testigos, pruebas documentales y periciales, se acreditó la participación de agentes del Estado en los hechos que terminaron con la muerte de la autoridad regional.

Se estableció que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, personal de Carabineros, al mando del mayor Mario Omero Cáceres Riquelme, detuvo en su domicilio al intendente de Concepción, trasladándolo hasta la Base Naval de Talcahuano, lugar desde donde fue destinado a la Isla Quiriquina.

En ese lugar permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en la que por orden del entonces intendente, teniente general Washington Carrasco Fernández; fue trasladado junto a otras personas hasta la Cuarta Comisaría de Concepción, en donde se le puso a disposición del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, para ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la Provincia de Concepción.

"En los referidos interrogatorios participaron funcionarios del Sicar y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E-2), oportunidad en la que se aplicaron apremios ilegítimos consistentes en golpes de electricidad y de puños, resultando con erosiones superficiales acompañados de una esquimosis en la región de la cadera izquierda, hasta que el ocho de noviembre, por la mañana, Álvarez Castillo aparece muerto en su celda de reclusión", detalla la investigación.

La autopsia efectuada en el Instituto Médico Legal de Concepción, a cargo de los médicos Francisco Behm y Guillermo Beddings determinó que la causa de muerte del ex intendente había sido una anemia aguda por hemotórax izquierdo.

"De las diligencias de reconstitución de escena a fojas 528 y 561 se desprenden presunciones fundadas para estimar que les ha cabido participación de autores en el delito referido, quienes interrogaron al detenido, bajo apremios ilegítimos, mientras se encontraba cautivo en la ex Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción", explica la resolución del ministro Aldana.

Tras ser aprehendidos, por personal de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos y la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Concepción y ser notificados del auto de proceso en su contra, Arévalo Cid fue enviado a la Sexta Comisaría de Carabineros, mientras que Puga Pascua a dependencias del Regimiento Reforzado N°7 Chacabuco, para que cumplan la prisión preventiva.


Libertad vigilada para ex carabineros que torturaron hasta la muerte al ex Intendente de Concepción en 1973

Fuente :elciudadano.cl, 7 de Junio 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex carabineros Sergio Arévalo Cid y José Francisco Puga Pascua, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, esto, por su responsabilidad en los apremios ilegítimos que terminaron con la vida del ex Intendente de Concepción durante la Unidad Popular, Fernando Álvarez Castillo (40 años, militante del Partido Comunista).

Según consigna Resumen, la investigación del Ministro para causas de Derechos Humanos de Bío Bío y Ñuble, Carlos Aldana, determinó que Álvarez Castillo murió en su celda de reclusión, debido a una aguda anemia provocada por las torturas con electricidad y golpes aplicadas por los uniformados.

Sin embargo, pese a los antecedentes recopilados en la causa y al horrible crimen cometido, los dos ex carabineros fueron beneficiados quedaron con la libertad vigilada, lo que significa que no pasarán un solo día en la cárcel.

En ese sentido, de acuerdo a la investigación del ministro Aldana, se determinó que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, un grupo de carabineros al mando del mayor Mario Cáceres Riquelme, procedió a detener en su domicilio al Intendente, trasladándolo hasta las dependencias de la Base Naval de Talcahuano, siendo destinado posteriormente a la isla Quiriquina, donde permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973.

En esa fecha, por orden del nuevo Intendente designado por la Dictadura, teniente general Washington Carrasco, Álvarez es trasladado junto a otras personas hasta la entonces cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde fue puesto disposición del Servicio de Inteligencia de Carabineros, al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, a fin de ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la provincia de Concepción.

En dichos interrogatorios participaron funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E2), quienes se ensañaron con Álvarez Castillo aplicándole golpes de electricidad y de puños, resultando la víctima con erosiones superficiales acompañadas de una equimosis en la región de la cadera izquierda.

Debido a estas lesiones, en la mañana del 8 de noviembre, el Intendente Fernando Álvarez aparece muerto en su celda de reclusión, a causa de una anemia aguda que le produjo un hemotórax izquierdo, originado por la acción violenta e ilegal de los uniformados.


Ministra Yolanda Méndez procesa a coronel de Carabineros (r) por secuestro y torturas a trabajador siderúrgico

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 12-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a Sergio Arévalo Cid, en calidad de autor de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Cuartel General de la III División de Ejército, la cárcel pública de Concepción y la isla Quiriquina.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de coronel de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Armando Eugenio Aburto Hermosilla, trabajador de la Compañía de Acero del Pacifico SA, planta Huachipato. Ilícitos perpetrados a partir del 13 de julio de 1974.

En la resolución (causa rol 12-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a Sergio Arévalo Cid, en calidad de autor de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Cuartel General de la III División de Ejército, la cárcel pública de Concepción y la isla Quiriquina.

Durante la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

“a) Que alrededor de las 03:15 de la madrugada del día 13 de julio de 1974, encontrándose don Armando Eugenio Aburto Hermosilla –a la sazón de 39 años de edad– en su casa habitación ubicada en Bulnes N°276 de la ciudad de Concepción, junto a su grupo familiar integrado por su cónyuge doña Gabriela Betancour Benavente, embarazada de seis meses, y dos de sus tres hijas, ingresan a su domicilio en forma violenta y armados con metralletas, un grupo de agentes del CIRE (Centro de Inteligencia Regional) comandados por José Francisco Puga Pascua, hoy fallecido, que pertenecía al Ejército, ordenándole que entregara todos los documentos del Partido Comunista, y al indicarles la víctima que no poseía tales documentos, le señalaron que estaba detenido.

b) Que, a esa época, la estructura del CIRE estaba dirigida por el Jefe de la Tercera División de Ejército y el Jefe de la Segunda Zona Naval, y estaba integrada, además, por diferentes funcionarios de las instituciones castrenses y de orden y seguridad, entre los que se cuenta a integrantes del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), cuyo Jefe de Operaciones era el Capitán Sergio Arévalo Cid, y, que según los antecedentes allegados a la presente investigación, era quien encomendaba las labores a efectuar relacionadas con investigaciones de carácter político y si tales investigaciones arrojaban como resultado, detenciones de personas, estas eran materializadas por funcionarios del CIRE que recibían expresas instrucciones del Capitán Arévalo Cid.

c) Que, en las circunstancias anotadas, sin mediar orden judicial o administrativa competente, los agentes sacan de su casa habitación a don Armando Eugenio Aburto Hermosilla, seguidamente le ponen dos capuchas y lo suben a un vehículo que estaba estacionado en la calle, trasladándolo a la Tercera División de Ejército, ubicada en calle Castellón con O’Higgins de esta ciudad.

d) Que, ya en ese lugar, lo dejaron en un gimnasio ubicado en el interior de esa repartición del Ejército, en donde habían alrededor de 70 personas, sentadas en el suelo, y cuando los soldados que los custodiaban pasaban por su lado, los pateaban y trataban con groserías.

e) Que, para interrogarlo lo llevaron a una oficina, lugar donde le desnudaron y con un instrumento –una especie de crochet– le aplicaron electricidad en las partes más sensibles del cuerpo, en las orejas, en los pezones y también en la zona genital, a través de un conductor eléctrico, sesiones de tortura que se sucedían cada dos horas, por cinco días; en el lugar había una radio prendida a todo volumen para que no se escucharan sus gritos y, además, hacerle perder la noción del tiempo; asimismo, le hacían colocar las manos sobre la mesa, y cuando comenzaba a dormitar, venía uno de los agentes y por detrás le golpeaba fuertemente con las dos manos en los oídos, método de tortura que se conoce con el nombre de ‘teléfono’.

f) Que, según consta de copia autorizada de la causa Rol N°1116- 74, incoada en el Tercer Juzgado Militar de Concepción, tenida a la vista, don Armando Aburto Hermosilla fue detenido el 13 de julio de 1974 junto a otras nueve personas, según se consigna en C.G.III.D.E.E.2 (2) N° 2426/26, de 15 de julio de 1974, que informa organización clandestina del Partido Comunista, y tras habérsele tomado declaración indagatoria y haber ingresado a la cárcel pública de esta ciudad en libre plática, con fecha 19 de juliode 1974 se suspendió la tramitación de dicha causa y los inculpados fueron dejados en libertad y a disposición de la DINA.

g) Que según antecedentes que obran en la presente causa, y remitidos desde el Archivo del Arzobispado de Concepción, don Armando Aburto Hermosilla fue detenido por disposición de la Autoridad Militar y en virtud del Estado de Sitio existente a la época, el 13 de julio de 1974, permaneciendo recluido hasta el 8 de abril de 1975, en los siguientes lugares: Cuartel General de la III División de Ejército, donde se le mantuvo con la vista vendada, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos; después estuvo en la cárcel pública de Concepción; posteriormente fue llevado al Campo de Prisioneros de Isla Quiriquina en Talcahuano; y, finalmente es devuelto a la cárcel pública de Concepción, desde donde salió con libertad incondicional el 8 de abril de 1975, sin cargos”.

Para el tribunal: “(…) los hechos referidos en el considerando precedente son constitutivos de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumados, cometidos en la persona de don Armando Eugenio Aburto Hermosilla, a contar del 13 de julio de 1974”.

Asimismo, consigna: “Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”.

Por encontrarse actualmente el procesado recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, la ministra Méndez Mardones dispuso que efectivos de Gendarmería deberán notificarlo del auto de procesamiento dictado en su contra, “(…) quienes deberán dar cuenta al Tribunal del cumplimiento de este mandato, esto es, notificación del auto de procesamiento, con indicación de si el procesado apela de esta resolución en el acto de la notificación o si se reserva el derecho de apelar”.