Prüssing Schwartz Luis Victor

Rut: 2320424-K

Cargos: Intendentes de la Región del Biobío (1979 – 1980) Director Nacional de Comercio (1989)

Grado : General

Rama : Ejército


Ministro Mario Carroza condena a General de Carabineros (r) por secuestro de adolescente en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Abril 2018

Categoría : Prensa

Ministro en visita condenó a Luis Prüssing Schwartz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito perpetrado a partir del 20 de octubre de 1973, en Santiago.

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a ex oficial de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ilícito perpetrado a partir del 20 de octubre de 1973, en Santiago.
En el fallo (causa rol 604-2010), el Ministro de fuero condenó al ex General Luis Víctor José Prüssing Schwartz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito; en tanto, decretó la absolución del General en retiro Hugo Eduardo Arias Saez y al Coronel en retiro Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos: A raíz de los acontecimientos ocurridos en el país el 11 de septiembre de 1973, el gobierno militar ordena el control total de la ciudad de Santiago, para lo cual distribuye misiones a realizar en lugares geográficos de la ciudad a distintas unidades militares, como en este caso, cuando el batallón del Regimiento N° 18 "Guardia Vieja" , que asentado en el recinto FISA de la comuna de Cerrillos, a cargo del comandante del regimiento teniente coronel Luis Víctor Prüssing Schwartz, secundado por el mayor Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta, correspondiéndole a su contingente controlar la comuna de Maipú.
En ese contexto, se sostiene que el regimiento había trasladado a gran parte de su contingente desde Los Andes, pertenecientes a las compañía de Infantería, Cazadores, Mortero, Artillería y Andina, pero no solo al recinto de la Feria Internacional de Santiago -FISA-, sino que también procede a acantonar sus tropas en la medialuna y el gimnasio municipal de la comuna de Maipú, facultándolos a efectuar patrullajes en el cordón industrial de Cerrillos, en la comuna de Estación Central, Avenida 5 de abril, Pajaritos, Las Rejas, General Velásquez, y otros sectores de la jurisdicción.
Se señala además que el día 20 de octubre de 1973, Mario Salinas Vera de 16 años de edad, sin militancia política, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales de la comuna de Maipú, actual comuna de Estación Central, por efectivos de dicho regimiento, en virtud de órdenes impartidas por el mando del regimiento, lo suben a un camión del Ejército y le trasladan al gimnasio de la citada comuna, ubicado Avenida Las Rejas con 5 de abril, lugar donde su hermano Miguel Salinas Vera estuvo detenido y afirma visto en esa oportunidad".
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a familiares de la víctima.


Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestro calificado de adolescente en Maipú

Fuente :adprensa.cl, 30 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la población Los Nogales de Maipú.

En fallo unánime (rol 3.317-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Elsa Barrientos y el abogado (I) Óscar Torres- condenó a Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro de Mario Salinas.

Asimismo, se absolvió a Hugo Arias Saéz por falta de participación en el ilícito.

«Que los hechos descritos en el motivo octavo de la sentencia en alzada, son constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3°, del Código de Penal, vigente a la época en que ocurrieron los hechos, que castigaba dicha conducta con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, considerando el mal causado, la naturaleza de haber intervenido en una detención forzada y que hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

En efecto, la disposición legal citada prevé: «Si el encierro o la detención se prolongaré por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados», que es el caso en estudio, pues se dan todos los elementos de tipicidad objetiva, al abusar funcionarios del Estado, de su labor o cargo, desde el momento que la víctima, Mario Salinas Vera, de 16 años, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales en la Comuna de Maipú, por efectivos del Regimiento Guardia Vieja, lo suben a un camión del ejército, lo trasladan al gimnasio de la comuna, y al día siguiente en el mismo vehículo pasa por la casa de sus padres, y se lo llevan con destino desconocido, el que hasta la fecha no ha podido establecerse», dice el  fallo.

Agrega que: «Respecto de la participación que le cabe en los hechos al procesado Rosales Barrueta, para determinarla es del caso considerar el cargo o posición que detentaba el acusado, Mayor de Ejército, y trasladado a Santiago, luego del 11 de septiembre de 1973, pasó a formar parte de la Sub-Agrupación Maipú, a cargo del Comandante Prüssing, siguiendo como segundo al mando, quedando a cargo de la parte operativa, destinada, según el mismo expresa, al control de horario del toque de queda de la población civil, patrullajes, detención de personas si presentaban indicios de portar elementos destinado a manifestaciones o disturbios, allanamientos. En este contexto se remite al operativo realizado en la Población Los Nogales, lugar donde tenían domicilio los padres de la víctima, oportunidad en que señaló a oficiales de Carabineros e Investigaciones que aprovecharan su cooperación para «limpiar» dicha población de los delincuentes que pululaban por el sector y para ello ordenó al personal del Regimiento apostado en la Fisa cerrarla».

Además, se considera que:  «Sobre la base de estos antecedentes es posible considerarlo como partícipe en calidad de autor del delito ya referido, puesto que como Segundo Comandante de la Sub agrupación Maipú, a cargo de las labores operativas, permitió la concreción de la acción delictiva, al depender de él las misiones a realizar por sus subalternos y cuyos resultados, necesariamente, debió conocer y aceptar, por lo que no puede ser considerado ajeno a la desaparición forzada de Mario Salinas Vera».

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) al hermano de la víctima.


Fuente :cnnchile.com, 25 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

Ministro Carroza condena a 6 militares en retiro por el homicidio de 3 personas en 1973

Se trata de Carlos Nicholls Rivera (militante del PC); Servando González Maureira (presidente del Sindicato de Obreros de una empresa y simpatizante del PS) y Jaime Millanao Caniuhuán (militante de las JJ.CC.), quienes fueron ejecutados en septiembre de ese año en un paso bajo nivel.

El ministro Mario Carroza Espinosa condenó a seis militares en retiro por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado de Carlos Nicholls Rivera (militante del PC); Servando González Maureira (presidente del Sindicato de Obreros de una empresa y simpatizante del PS) y Jaime Millanao Caniuhuán (militante de las JJ.CC.).

Los ilícitos fueron perpetrados en septiembre de 1973, en un paso bajo nivel ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla. Previamente, las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la actual comuna de Cerrillos, y trasladadas hasta el recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar donde se encontraba asentado personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, y luego fueron ejecutadas en el lugar mencionado.

En la sentencia, Luis Prüssing Schwartz fue condenado a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los homicidios. Sin embargo, se le suspendió el cumplimiento de la pena corporal impuesta, debido a la enajenación mental que afecta al condenado, por lo que fue entregado bajo fianza de custodia y tratamiento a su familia.

En tanto, Luis Albornoz Costa deberá cumplir siete años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos.

En calidad de cómplices, Sergio Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga fueron condenados a cuatro años de presidio y se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso. Mientras, Eugenio Díaz Parada y Manuel Zúñiga Jofré fueron sentenciados a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En la causa, se decretó la absolución de Rubén Pinilla Riquelme y Joaquín Penroz de la Barra, al no haberse comprobado su participación en los hechos.

En el aspecto civil, se ordenó al fisco y a los condenados pagar una indemnización total de $240 millones a familiares de las víctimas.


Dictan condena contra seis ex militares por crímenes de tres trabajadores en 1973

Fuente :resumen.cl, 25 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

Se dio a conocer hoy que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó sentencia contra seis ex miembros del ejército que en septiembre de 1973 ejecutaron a los trabajadores Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán. Los crímenes fueron perpetrados en un paso bajo nivel en la comuna de Santiago.
 
En la sentencia (causa rol 481-2011), el ministro Carroza condenó al ex general de ejército Luis Víctor José Prüssing Schwartz a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los homicidios de las víctimas que fueron detenidas en distintos puntos de la actual comuna de Cerrillos, y trasladadas hasta el recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar donde se encontraba asentado personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, y luego fueron ejecutadas en el paso bajo nivel ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla.

Mientras que el ex teniente coronel de ejército Luis Rodrigo Albornoz Costa deberá purgar 7 años de presidio como autor de los delitos; en tanto, los ex soldados conscriptos a la época de los hechos Sergio Eduardo Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga fueron condenados a 4 años de presidio en calidad de cómplices, pero se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena; y los también ex conscriptos Eugenio Segundo Díaz Parada y Manuel Jesús Zúñiga Jofré fueron sentenciados a 800 días de presidio como cómplices de los delitos, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Sin embargo, en un brutal reflejo de impunidad encubierta, al ex general Prüssing Schwartz el ministro en visita le suspendió el cumplimiento de la pena corporal impuesta, debido a la enajenación mental que afecta al condenado, por lo que fue entregado bajo fianza de custodia y tratamiento a su familia.

El ministro también decretó la absolución del ex brigadier de ejército Joaquín Arnoldo Penroz de la Barra, y del ex suboficial de ejército Rubén Santiago Pinilla Riquelme por no comprobar su participación en los delitos, que también se explica por la inoperante y tardía labor de los tribunales de justicia.

La resolución dio por establecidos los siguientes hechos: «Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera de 27 años de edad, casado, ingeniero químico, militante del Partido Comunista y ex interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas, es privado de su libertad el día 24 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alejandro Flores N° 6383, Villa Cerrillos de la comuna de Maipú, alrededor de las 20:00 horas en presencia de su cónyuge Ángela Ocaranza Bruna, por personal militar, entre quienes se encontraba un oficial del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, que informa que Nicholls Rivera sería trasladado hasta las dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA).
Servando Antonio González Maureira de 28 años de edad, Presidente del Sindicato de Obreros de la empresa Rayón Said Industriales Químicos SA y simpatizante del Partido Socialista, es detenido el día 24 de septiembre de 1973 en un allanamiento realizado por los mismos militares.

Jaime Pablo Millanao Caniuhuán de 24 años de edad, operario de la Planta Química Yarur y militante de las Juventudes Comunistas, es privado de su libertad el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en un allanamiento de la planta ubicada en el sector de Cerrillos, por los mismos efectivos.

En ese contexto a Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Patricio Millanao Caniuhuán se los traslada hasta dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar en que se encontraba asentado parte del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, bajo el mando de un teniente coronel.
Hallándose todos en ese recinto, en horas de la noche del día 24 de septiembre de 1973, fueron conminados a subirse a un camión y hecho, se les traslada hasta el puente 'Lo Valledor’, ubicado en la calle General Velásquez con Camino a Melipilla, donde un oficial de Ejército, acompañado de efectivos militares que se encontraban bajo su mando, le ordena descender al paso bajo nivel y a sus subalternos los intima a dispararles con sus armas de fuego, las que al ser activadas les hirieron de gravedad y ocasionaron la pérdida de sus vidas en el mismo lugar, en absoluta indefensión, y sus cuerpos fueron abandonados en el lugar, con custodia militar, esperando el momento en que otra patrulla de militares los retirarán y les llevaran al Servicio Médico Legal.

Los familiares de Nicholls Rivera y Millanao Caniuhuán, al ver que estos no regresaban a sus domicilios, comenzaron su búsqueda, encontrando sus restos mortales en el Patio 29 del Cementerio General.

En el caso de Servando González Maureira, sus familiares el día 25 de septiembre de 1973 salen a buscarle, al pasar por el puente 'Lo Valledor’ vieron su cuerpo sin vida junto a otros dos cadáveres masculinos, todos ellos custodiados por personal militar. Al constatar que se trataba de su ser querido, realizaron las diligencias necesarias para sepultarle.

En mérito de lo informado por el Servicio Médico Legal, las víctimas Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, registrarían como fecha de su deceso el día 25 de septiembre de 1973 a las 02:00 horas; y en el caso de Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, el 24 de septiembre de 1973, siendo el lugar de sus fallecimientos calle General Velásquez con Camino Melipilla».