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Prado Ponce Juan Alfonso – Memoria Viva

Prado Ponce Juan Alfonso

Rut: 4799940-5

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Carabineros


Ministro Mesa procesó a carabineros (r) como encubridores de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, Toltén 1973

Fuente :araucaniacuenta.cl, 29 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a los carabineros en retiro Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y a Guillermo Fabio Muñoz Rodhe, como encubridores del delito de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de 1973.

Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; el ministro instructor no les concedió el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, decretando prisión preventiva para Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Muñoz Rodhe, quienes ingresaron a la Segunda Comisarí­a de Carabineros de Temuco, en calidad de procesados en libre plática.

El ministro Alvaro Mesa logró establecer:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el paí­s para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, ya que se recogieron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raí­z de lo expuesto, hubo una restructuración en el mando de la Tenencia citada, quedando como jefe de ella el Sargento 1 Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule.

B.- Que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, 30 años, Subdelegado de Cunco, fue detenido en la localidad de Comuy por funcionarios de la Tenencia de Toltén, a raí­z de una orden emanada de la superioridad, siendo trasladado hasta la unidad policial de Toltén.

C.- Que siguiendo la lí­nea descrita en el párrafo anterior, Guillermo Hernández Elgueta, durante la noche, mientras se encontraba detenido en la Tenencia de Carabineros de Toltén, fue herido a bala en la región torácica, por el Sargento 1 Haroldo Hernández, sin motivo alguno. En ese momento, dentro de la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores a raí­z de la orden descrita en el primer párrafo. Al escuchar el disparo, algunos de los uniformados se levantaron, entre ellos Juan Alfonso Prado Ponce, el carabinero que participó en la aprehensión de Guillermo Hernández, pudiendo apreciar el cuerpo de éste tendido en el suelo y con rastros de sangre a su alrededor.

D.- Que luego de ocurrido este hecho, la superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo trasladado hasta el hospital de Toltén en una camioneta conducida por el carabinero Juan Alfonso Prado Ponce e ingresado de inmediato a la morgue, por su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron al director, Aurelio Soto Donoso, de profesión médico general, efectuar la autopsia al cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose que éste presentaba alrededor de cinco heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una de ellas, para luego ser entregados a los carabineros que concurrieron a retirar el cuerpo desde ese lugar.

E.- Que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde de Toltén, Ernesto Lobos Virano, para ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales – Jorge René Cortés Cruces y José Belisario Valdebenito Bravo- quienes posteriormente, con ayuda de dos carabineros de la Tenencia de Toltén, depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la inhumación concurrieron al menos siete uniformados de la Tenencia, entre los que se encontraba el Sargento 1 Haroldo Hernández y los dos carabineros que cooperaron en el retiro del cuerpo desde la morgue del hospital, siendo trasladados hasta ese lugar en un microbús conducido por Reynaldo Levillán Isla, que pertenecí­a a la Municipalidad de Toltén y que luego del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior de la mencionada Tenencia.

F.- Que según certificado médico de defunción y su posterior inscripción, el deceso de Guillermo Hernández Elgueta se habrí­a producido por heridas a bala, concluye la investigación.

El ministro Alvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas que tienen un total de 290 tomos, de las cuales 9 se encuentran en la etapa de plenario; 5 han sido falladas. Aparte de estas causas 5 has sido sobreseí­das.

En Total registra 64 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 113 personas sometidas a proceso y 40 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policí­a de Investigaciones de Chile.


Corte de Apelaciones de Temuco confirma sentencia por homicidio de Guillermo Hernández Elgueta

Fuente :araucaniacuenta.cl, 17 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a los Carabineros (r) Juan Alfonso Prado PonceGuillermo Fabio Muñoz Rohde y Luis Arnoldo Bercerra Jaramillo, a la pena de 5 años de presidio como encubridores del delito de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de 1973.

En fallo unánime (rol 34-2017) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Luis Troncoso Lagos, Cecilia Aravena López y Luis Olivares Apablaza– confirmó la sentencia del ministro en visita extraordinaria, Alvaro Mesa Latorre, que además sobreseyó definitivamente a Manuel Jesús Verdugo Reyes de la acusación formulada en su contra –en el mismo delito- atendido su estado de salud.

LOS HECHOS

Durante la investigación, el ministro Alvaro Mesa pudo establecer:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el paí­s para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, ya que se recogieron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raí­z de lo expuesto, hubo una reestructuración en el mando de la Tenencia citada, quedando como jefe de ella el Sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule.

B.- Que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, 30 años, Subdelegado de Cunco, fue detenido en la localidad de Comuy por funcionarios de la Tenencia de Toltén, a raí­z de una orden emanada de la superioridad, siendo trasladado hasta la unidad policial de Toltén.

C.- Que siguiendo la lí­nea descrita en el párrafo anterior, durante la noche, mientras Guillermo Hernández Elgueta se encontraba detenido en la Tenencia de Carabineros de Toltén, fue herido a bala en la región torácica, por el Sargento 1° Haroldo Hernández (Q.E.P.D.), sin motivo alguno. En ese momento, dentro de la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores a raí­z de la orden descrita en el primer párrafo. Al escuchar el disparo, algunos de los uniformados se levantaron, entre ellos Juan Alfonso Prado Ponce y Luis Arnoldo Becerra Jaramillo, que participó en la aprehensión de Guillermo Hernández, pudiendo apreciar el cuerpo de éste tendido en el suelo y con rastros de sangre a su alrededor.

D.- Que luego de ocurrido este hecho, la superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo trasladado hasta el hospital de Toltén en una camioneta conducida por el carabinero Juan Alfonso Prado Ponce e ingresado de inmediato a la morgue, por su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron al director, Aurelio Soto Donoso, de profesión médico general, efectuar la autopsia al cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose que éste presentaba alrededor de cinco heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una de ellas, para luego ser entregados a los carabineros que concurrieron a retirar el cuerpo desde ese lugar.

E.- Que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde de Toltén, Ernesto Lobos Virano, para ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales – Jorge René Cortés Cruces y José Belisario Valdebenito Bravo – quienes posteriormente, con ayuda de Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Fabio Muñoz Rohde, funcionarios de la Tenencia de Toltén, depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la inhumación concurrieron al menos siete uniformados de la Tenencia, entre los que se encontraban el Sargento 1° Haroldo Hernández (Q.E.P.D.), Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Fabio Muñoz Rohde, siendo trasladados hasta ese lugar en un microbús conducido por Reynaldo Levillán Isla, que pertenecí­a a la Municipalidad de Toltén y que luego del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior de la mencionada Tenencia.

F.- Que según certificado médico de defunción y su posterior inscripción, el deceso de Guillermo Hernández Elgueta se habrí­a producido por heridas a bala” puntualiza la sentencia.

A los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva.


Condenan a dos carabineros en retiro por muerte de estudiante universitario en septiembre 1973

Fuente :elmostrador.cl, 3 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

El joven, al momento de ser asesinado, se encontraba realizando su práctica profesional (cursaba último año de Pedagogía en la Universidad de Chile) como profesor de Química en un Liceo de Pitrufquén, región de La Araucanía. 

El ministro en visita para causas de violaciones a los derechos humanos en dictadura, Álvaro Mesa, condenó a dos carabineros en retiro por el crimen contra el estudiante universitario, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras (23), en septiembre de 1973.

El joven, al momento de ser asesinado, se encontraba realizando su práctica profesional (cursaba último año de Pedagogía en la Universidad de Chile) como profesor de Química en un Liceo de Pitrufquén, región de La Araucanía.

En ese contexto, Sepúlveda se estaba en una pensión en Toltén, cuando fue detenido por los carabineros, Carlos Hernán Moreno Mena Juan Alfonso Prado Ponce, quienes lo trasladaron a las caballerizas de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, donde fue golpeado, torturado y asesinado.

Condena

El ministro en visita condenó al, exteniente y actual comandante de Carabineros en retiro, Carlos Hernán Moreno Mena (75), a una pena de 13 años de presidio por ser autor de homicidio calificado.

En tanto al sargento primero en retiro, Juan Alfonso Prado Ponce (79), fue condenado a tres años de presidio por el delito de detención ilegal.

Asimismo, se condenó al fisco a una indemnización de 200 millones de pesos por daño moral a los hermanos de la víctima.