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Polanco Gallardo Fernando Guillermo Santiago – Memoria Viva

Polanco Gallardo Fernando Guillermo Santiago

Rut: 4178929-8

Cargos:

Grado : Brigadier

Rama : Ejército


Nueva condena a 10 años contra Manuel Contreras por secuestro

Fuente :19 de Diciembre 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

Se trata del caso de secuestro calificado contra Darío Miranda Godoy, registrado en 1976, que falló este miércoles la novena sala de la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada también dictó condenas en el caso del homicidio, ocurrido en 1973 en Coquimbo, del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Ávalos.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en dos distintas resoluciones y con una composición diversa de magistrados, dictó dos condenas en investigaciones por violaciones a los derechos humanos que indagaron ministros en visita del tribunal de alzada capitalino.

Según informó el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, en el primer caso, y en decisión dividida, la sala integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers condenó a los ex oficiales de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola a penas de 10 años y un día de presidio por los homicidios del matrimonio de Bernardo Mario Lejderman Konujowska (argentino) y María del Rosario Ávalos Castañeda (mexicana) ocurridos el 8 de diciembre de 1973 en la Quebrada de Gualliguaica de la Región de Coquimbo.

El fallo además absolvió al ex oficial de Ejército Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego por falta de participación en los hechos y sentenció al Fisco a pagar la suma de 300 millones de pesos por el daño moral producido al hijo del matrimonio Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos quien quedó huérfano a los dos años y medio de edad, luego del homicidio de sus padres.

El magistrado Escobar y el abogado integrante Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006, absolvió a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

 Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman-Ávalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.

En tanto el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución del juez Billard y aplicar la figura de la prescripción al estimar que en Chile no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.

Caso Darío Miranda y otros

En el segundo caso, también en decisión dividida, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida ratificaron el fallo de primera instancia que condenó al ex director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) general (r) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio y cinco años de presidio, respectivamente, por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.

En fallo de primera instancia, el 31 de enero pasado, el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dictado la condena en contra de Contreras Sepúlveda y López Tapia, desestimando las alegaciones de la defensas de ambos condenados de aplicar las figuras de la prescripción de la acción penal y la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

El juez Dahm y la abogada Herrera respaldaron la ratificación de la condena al considerar los hechos crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inadmistiables.

Por su parte, el ministro Montiglio estimó que era necesario revocar el fallo de primera instancia, acogiendo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 al estimar que ese cuerpo legal se encuentra plenamente vigente en Chile y que no son aplicables los instrumentos internacionales que sancionan las violaciones a los derechos humanos, ya que éstos instrumentos no se encuentran ratificados por el país.

Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 18 sentencias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el 2007 y 38 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004.

 


Confirman condenas a dos exoficiales de Ejército por crimen de dirigente estudiantil de Universidad Técnica del Estado en Santiago

Fuente :resumen.cl, 11 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que condenó a dos ex oficiales de Ejército por el homicidio calificado del estudiante y presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería en Ejecución de la Universidad Técnica del Estado (UTE), Gregorio Mimica Argote, cometido el 14 de septiembre de 1973 al interior de la casa de estudios que actualmente es la Universidad de Santiago de Chile (Usach).

En la sentencia (rol 125.434-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo- ratificó la sentencia que condenó al ex brigadier de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo a la pena de 10 años y un día de presidio como autor del delito. En tanto, Fredy Alejandro Tornero Deramond deberá purgar una pena de 5 años de presidio por el mismo delito.

En la investigación judicial llevada a cabo por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón quedó demostrado que el estudiante Gregorio Mimica Argote, de 22 años de edad, dirigente estudiantil en la UTE y militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 al interior de la Universidad Técnica del Estado, por militares procedentes del Regimiento "Arica" de La Serena, que actuaban bajo el mando del mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito (actualmente fallecido), siendo luego, trasladado al recinto de detención instalado en el Estadio Chile, lugar en que permaneció prisionero hasta el día 14 de septiembre de 1973, pues fue liberado en horas de la mañana.

Tras recuperar su libertad, se dirigió a su domicilio, ubicado en la comuna de San Miguel, pero fue nuevamente detenido, alrededor del mediodía, esta vez por militares del Regimiento "Coraceros" de Viña del Mar, quienes lo trasladaron a la Universidad Técnica del Estado y lo entregaron al mayor Marcelo Moren Brito, quien estaba a cargo del Batallón del Regimiento "Arica" de La Serena que aún se encontraba instalado en la referida universidad.

En horas de la tarde del día 14 de septiembre, en circunstancias que Gregorio Mimica Argote permanecía detenido en una sala de clases de la Escuela de Artes y Oficios de la UTE, atado de pies y manos, fue interrogado y sometido a tormentos por Marcelo Moren Brito, acompañado por los oficiales Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Daniel Alfredo Verdugo Gómez (fallecido), Jaime Fernando del Villar Chaigneau (fallecido), Pedro Andrés Rodríguez Bustos (fallecido) y Fredy Alejandro Tornero Deramond.

En ese contexto de interrogatorio y torturas, Marcelo Morén Brito ordena ejecutar al joven Gregorio Mimica, cuestión que realizan en el acto los oficiales partícipes mediante múltiples impactos de bala. Cometido el crimen, el cuerpo del joven asesinado fue introducido a un horno en el laboratorio de metalurgia de la misma universidad, y sus restos hechos desaparecer.

Los restos óseos parcialmente carbonizados de Gregorio Mimica fueron encontrados en 1991, en la tumba N° 2.699 el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. En la sentencia, la Segunda Sala descartó infracción en la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad imprescriptible. Al respecto el fallo señala:

"Que atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, es acertada la calificación jurídica efectuada por el sentenciador de primera instancia ratificada por el de segunda, esto es, que se trata de un crimen contra la humanidad, porque el injusto en estudio ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento o persecución de personas quienes en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres se le sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario. Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad fraguado con recursos propios del Estado".

Y agrega: "Que los crímenes de lesa humanidad no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad del hombre, de suerte tal que para su configuración existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes" concluye

por Darío Núñez