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Podlech Michaud Óscar Alfonso Ernesto – Memoria Viva

Podlech Michaud Óscar Alfonso Ernesto

Rut: 3.085.228-1

Cargos: Fiscal Militar de Temuco

Grado : Abogado

Rama : Civil

Patria y Libertad


Ministro Alvaro Mesa condena al exfiscal militar Podlech y más de una docena de genocidas por desapariciones y torturas en Temuco

Fuente :politika.cl, 3 de Enero 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 20 miembros de la Fuerza Aérea, del Ejército y civiles, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, y aplicación de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Alegría y Sergio Riquelme Inostroza. Ilícitos cometidos a partir de septiembre de 1973 en la Base Aérea de Maquehue, Regimiento N° 8 “Tucapel” y la Fiscalía Militar de Temuco.

En el fallo , el ministro Mesa Latorre condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, como autores de ambos ilícitos.

Podlech, de 84 años, se encuentra en libertad bajo fianza por causas de derechos humanos bajo la dictadura cuando ejerció como fiscal ad-hoc..


Corte ordenó arresto domiciliario de Alfonso Podlech tras fatal atropello

Fuente :Cooperativa.cl, 29 de Mayo de 2019

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revocó este miércoles la resolución del Juzgado de Garantía de Villarrica y decretó el arresto domiciliario total, la retención inmediata de licencia de conducir y el arraigo nacional de Alfonso Podlech Michaud, ex fiscal militar imputado como autor de cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones graves en atropello.

Podlech atropelló y dio muerte a la psicopedagoga Sandra Coliñanco, de 36 años, el pasado 20 de mayo en calle Valentín Letelier de Villarrica, dejando herida de gravedad a una hija de la víctima, de cinco años, quien permanece internada en el Hospital Regional de Temuco con fracturas, pero fuera de riesgo vital.

Pese a la gravedad del hecho, el Juzgado de Garantía dejó a Podlech libre y sólo con firma quincenal.

Juan Carlos Pascual, abogado querellante en el caso, explicó que las cautelares definidas hoy por el tribunal de alzada "fueron tres: en primer lugar, la privación domiciliaria total; en segundo lugar, la retención de la licencia de conducir; y en tercer lugar, el arraigo nacional".


Ex fiscal militar fue condenado por la muerte del director del Hospital Regional de Temuco en 1973

Fuente :Cooperativa.cl, 2 de Enero de 2020

Categoría : Prensa

El ex fiscal militar de la dictadura, Alfonso Podlech Michaud fue condenado a 12 años de cárcel por la desaparición y muerte de Hernán Henríquez Aravena, director del Hospital Regional de Temuco en 1973.

Henríquez, militante comunista, desapareció en octubre de 1973 tras ser detenido por agentes de la Fuerza Aérea y trasladado a un recinto castrense de La Araucanía.

Actualmente Podlech cumple arresto domiciliario por el fatal atropello de una madre y su hija en Villarrica, en mayo del año pasado.

El ministro que investiga causas de violaciones a los Derechos Humanos en La Araucanía, Álvaro Mesa, informó que este jueves se dictó el fallo en contra de Podlech y otros 14 uniformados, quienes fueron condenados a penas entre tres años y un día y 20 aaños, por graves violaciones a los derechos fundamentales de personas que fueron detenidas tras el Golpe de Estado y cuyo paradero aún no es posible conocer.

Los uniformados de la época informaron a través de escritos de la Guarnición de Temuco que Henríquez Aravena, en cuyo honor fue bautizado el principal hospital de La Araucanía, y el también profesional de la Salud, Alejandro Flores intentaron fugarse y ello derivó en su muerte.

El fallo no contempla beneficios penitenciarios y como es de primera instancia no se descarta que abogados defensores apelen a la resolución, la cual se dictó bajo el antiguo procedimiento judicial.

El abogado querellante, Nelson Miranda, se manifestó conforme con la resolución de la justicia.

"Una suerte de alivio que después de 46 años se haya arribado a parte de la justicia necesaria en ese como en otros casos de crímenes de lesa humanidad, por lo tanto las penas son de cumplimiento efectivo", dijo Miranda.

"El ministro no les dio ningún beneficio, dice que no les corresponden, por lo tanto en ese contexto el ex fiscal Podelech fue condenado por crimen de lesa humanidad, homicidio calificado y apremio ilegítimo en contra del doctor Hernán Henríquez Aravena", añadió el jurista.


Son condenados Alfonso Podlech y funcionarios del ejército (r) por secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann

Fuente :araucaniacuenta.cl, 14 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones Santiago, Alejandro Madrid Croharé, condenó a í“scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a la pena efectiva de 7 años de presidio más accesorias legales, en calidad de autor del delito de secuestro calificado Jaime Emilio Eltit Spielmann. Ilí­cito perpetrado a partir del 13 de septiembre de 1973.

En el fallo (causa rol 2.182), el ministro de fuero condenó, además, a los suboficiales en retiro del Ejercito Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frí­as a 5 años y un dí­a de presido efectivo, más accesorias legales, por su responsabilidad como coautores del delito.

Asimismo, fueron condenados el ex empleado civil del Ejército Libardo Hernán Schwartenski Rubio, y los funcionarios en retiro de la Policí­a de Investigaciones Hernán Raúl Quiroz Barra y Daniel San Juan Claverí­a, a penas de 3 años y un dí­a de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual periodo, en calidad de cómplices del secuestro.

En la causa, el ministro Madrid absolvió a Jaime Guillermo Garcí­a Covarrubias de la acusación fiscal que le atribuí­a participación en el secuestro calificado de Jaime Eltit, en calidad de coautor.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas deducidas, condenado al Estado de Chile, a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a familiares de la ví­ctima.

LOS HECHOS

En la etapa de investigación, el ministro Madrid logró tener por justificados los siguientes hechos:

A) Que el 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad tomaron el control de la ciudad de Temuco, designándose como Intendente el Coronel Hernán Ramí­rez Ramí­rez, Comandante del Regimiento “La Concepción” de la ciudad de Lautaro (por tener mayor antiguedad) y como Gobernador de la misma el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infanterí­a N°8 “Tucapel” de Temuco.

B) Con esa misma fecha fue llamado a colaborar al Regimiento “Tucapel” el abogado Alfonso Podlech Michaud, para apoyar la gestión de la Fiscalí­a Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto. A partir de ese momento comenzaron a llegar civiles al Regimiento, que fueron llamados a presentarse mediante bandos publicados en diarios de circulación regional o llevados en carácter de detenidos desde diferentes puntos de la región y del paí­s. En atención a lo anterior, incluso la Fiscalí­a Militar debió ser reforzada con funcionarios públicos de otros estamentos y, así­ las cosas, el abogado antes mencionado –actuando como Fiscal Ad-hoc se presenta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco y obtuvo la designación de Actuarios y de un Relator con el objeto de colaborar en las funciones que desempeñaba.

En virtud de lo antes expuesto, PODLECH MICHAUD, ostentó de hecho el carácter de Fiscal Militar, efectuando visitas de cárcel, tomando declaraciones y transformándose en el canal por el cual los abogados, familiares y miembros de la Iglesia consultaban por el destino de los prisioneros.

C) Al interior del Regimiento mencionado existí­a una denominada Sección Segunda de Inteligencia a cargo del Capitán Nelson Ubilla Toledo, actualmente fallecido, integrada por dos suboficiales y reforzada posteriormente, por clases y soldados conscriptos, además de personal de la Policí­a de Investigaciones.

Esta sección junto a la Fiscalí­a Militar, comenzaron a trabajar para interrogar a los detenidos que eran traí­dos desde la cárcel de la ciudad o permanecí­an recluidos en diferentes dependencias del Regimiento habilitadas al efecto, en las que existí­an elementos para amarrarlos, aplicarles electricidad y otros tipos de tormentos.

D) Que, bajo estas circunstancias, Jaime Emilio Eltit Spielman, abogado, militante de la Juventud Radical, fue detenido en la ciudad de Santiago el dí­a 13 de septiembre de 1973 por los integrantes de una patrulla militar y trasladado al Regimiento Tacna. Su aprehensión se produjo en la ví­a pública, en la intersección de las calles San Ignacio y Avenida Matta. Al dí­a siguiente, fue conducido a un edificio de departamentos ubicado en calle San Ignacio 1121, segundo piso, donde se le mantuvo detenido, sin custodia aparente, pero controlado a diario ví­a telefónica y por visitas de militares. Por ello, su hermano Ricardo Eltit Spielmann, se trasladó a Santiago y lo visitó en el departamento señalado. Allí­, Jaime Eltit Spielmann le señaló que habí­a sido interrogado en varias oportunidades en el Regimiento Tacna. Esta permanencia en el departamento de calle San Ignacio se prolongó hasta el dí­a 06 de octubre de 1973, fecha en la cual es trasladado por tren hasta la ciudad de Temuco custodiado por personal militar vestido de civil.

El detenido y sus guardianes arribaron a ésa ciudad aproximadamente a las siete de la mañana del dí­a 07 de octubre de 1973, siendo trasladado de inmediato al Regimiento N°8 “Tucapel”, lugar en que es visto por su hermano Ricardo Alberto Eltit Spielmann (fs. 94), Miguel Ricardo Torres Zapata (fs. 96), Armando Nelson Ariel Maldonado Barria (fs. 97), Godofredo Cotrena Cotrena (fs. 102), Ví­ctor Hernán Maturana Burgos (fs. 119), Renate Ermmy Pfeil Pabst (fs. 420), entre otros, quienes han declarado en autos, el hecho de haberlo visto y conversado con él al interior del Regimiento Tucapel de la ciudad de Temuco, algunos de los cuales, incluso lo vieron en malas condiciones fí­sicas, con evidentes signos de haber sido golpeado.

De este lugar desapareció seis dí­as después, perdiéndose a contar del dí­a 13 de octubre de 1973, todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares ni realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del paí­s, sin que conste, tampoco, su defunción por muerte real. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros hechos ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las ví­ctimas hasta terminar con su desaparición”.


Podlech fue condenado a 12 años de cárcel por desaparición y muerte del hospital de Temuco en 1973

Fuente :lanacion.cl, 2 de Enero 2020

Categoría : Prensa

El ex fiscal militar de la dictadura, Alfonso Podlech, fue condenado a 12 años de cárcel por la desaparición y muerte de Hernán Henríquez Aravena, director del hospital regional de Temuco en 1973.

Henríquez, de militantancia comunista, desapareció en octubre de 1973 tras ser detenido por agentes de la Fuerza Aérea y trasladado a un recinto militar de La Araucanía, consignó Cooperativa.

Alfonso Podlech actualmente cumple arresto domiciliario por el atropello de una madre y su hija el año pasado en Villarrica, en mayo del año pasado, las que fallecieron.

Álvaro Mesa, ministro que investiga causas de violaciones a los Derechos Humanos en La Araucanía, informó que en esta jornada se dictó el fallo en contra de Podlech y otros 14 uniformados, quienes fueron condenados a penas entre tres años y un día y 20 años, por graves violaciones a los derechos fundamentales.

Los uniformados de la época informaron a través de escritos de la Guarnición de Temuco que Henríquez Aravena, en cuyo honor fue bautizado el principal hospital de La Araucanía, y el también profesional de la Salud, Alejandro Flores intentaron fugarse y ello derivó en su muerte.

El fallo de primera instancia no contempla beneficios penitenciarios.


Condenan a 7 años de cárcel a Alfonso Podlech por secuestro calificado

Fuente :angolinos.cl, 21 de Noviembre 2020

Categoría : Prensa

La sentencia también condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $300 millones a familiares de la víctima.

La corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros en retiro del Ejército, de la Policía de Investigaciones y a un civil, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido en Santiago el 13 de septiembre de 1973 y trasladado a Temuco un mes después, desde donde se pierde su rastro.

Es así como el exfiscal militar en Cautín en dictadura, Alfonso Podlech Michaud, deberá cumplir una condena de 7 años de presidio como coautor de delito de secuestro calificado del abogado Eltit Spielmann.

En la sentencia además se condenó a cinco años y un día de presidio a los suboficiales en retiro del Ejército Orlando Moreno y Raúl Schonherr, en tanto el empleado civil del Ejército, Libardo Schwartensky, el prefecto en retiro de Investigaciones, Daniel San Juan Clavería y el inspector en retiro de la misma institución, Hernán Quiroz, fueron condenados a cumplir 3 años y un día de presidio, aunque con el beneficio de libertad vigilada.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $300 millones a familiares de la víctima.


Corte de Temuco confirma condena por torturas y homicidios de prisioneros políticos contra exfiscal militar de la Dictadura

Fuente :resumen.cl, 6 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

La  Corte de Apelaciones de Temuco condenó al individuo civil, abogado y ex fiscal militar, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud al cumplimiento de la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y los homicidios calificados de Daniel de los Ángeles Mateluna Gómez y José María Ortigosa Ansoleaga, perpetrados el 2 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 66-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada temuquense confirmó la condena y modificó la sentencia de primera instancia dictada en diciembre de 2021 por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, que había impuesto penas de 20 años por los homicidios y 5 años por los apremios ilegítimos. La Corte, en cambio, dictamina reducir las condenas contra el ex fiscal militar a una pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Para el tribunal de alzada: "(…) en relación a la determinación de la pena, se estima por esta Corte que ha existido un concurso material de delitos, pues se condenó y acogió por los hechos constitutivos de delitos consistentes en homicidio calificado y apremios ilegítimos, circunscritos específicamente al día 2 de octubre de 1973, dándose la hipótesis de que uno es el medio para cometer el otro. Ya que la figura típica se ha encuadrado en el delito de homicidio calificado del artículo 391 N° 1 del Código Penal, aplicándose las circunstancias primera y quinta al establecerse que se actuó con alevosía y premeditación, pues durante el día 2 de octubre de 1973 en el contexto de la detención prexistente, las víctimas fueron conducidas al Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel, donde fueron 'vistas en malas condiciones ocurriendo su deceso ese mismo día'".

Todos los delitos de esta causa cometidos por el ex fiscal Podlech Michaud fueron perpetrados en la ciudad de Temuco con fecha 02 de octubre de 1973. Lo anterior, de conformidad a lo previsto y sancionado en los artículos 150 N°1 y 391 N°1, circunstancias 1° y 5° respectivamente, del Código Penal vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad.

Otra condena contra este mismo sujeto

Por otra parte, el recién pasado 26 de agosto, el ministro Álvaro Mesa Latorre, dictó otra condena contra el este mismo individuo, el abogado y ex fiscal militar, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, condenándolo a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez. Ilícitos también perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En el fallo (causa rol 113.975), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a Podlech Michaud las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la habilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Podlech Michaud deberá purgar la pena de 3 años de presidio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de  apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad, a la víctima Ríos Castillo.

Contra este criminal civil, investido de fiscal militar en dictadura, pesan otros procesos y causas pendientes; entre ellas el procesamiento dictaminado en junio de este año por el asesinato de 8 víctimas de la comuna de Villarrica.


Procesan a cuatro exoficiales y a un civil por delitos de lesa humanidad durante la dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 12 de Julio 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de derechos humanos en Temuco; Álvaro Mesa LaTorre, dictó procesamiento contra cuatro exoficiales del Ejército y un civil que ejercía el cargo de fiscal militar, por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.

En concreto, los procesados cometieron violación de derechos humanos contra ocho trabajadores, que fueron víctimas de episodios represivos en Cautín, entre septiembre de 1973 y agosto de 1974.

Las víctimas responden a los nombres de: Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría, Alejandro Escobar Vásquez, y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.

El ministro en visita encausó al civil, entonces fiscal militar ad hoc » Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, en calidad de cómplices del delito de secuestro con grave daño, cometido a partir del 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco, en carácter de delito de lesa humanidad», refiere Resumen.

Las víctimas, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes; eran militantes del Partido Socialista y seguidores de Salvador Allende.

Después del golpe de Estado perpetrado por Augusto Pinochet, estas ocho personas fueron detenidas mientras intentaban salir del país para escapar de la persecución que se emprendió contra los seguidores de Allende y movimientos de izquierda.

¿Qué dicen las investigaciones?

De acuerdo con las investigaciones,  los domicilios de algunas de las víctimas ya habían sido allanadas por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.

No obstante, mientras intentaban huir hacia Argentina, por algún paso fronterizo, uno de los jívenes se arrepintió, por lo que todos bajaron del micro. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.

Durante su regreso, fueron detenidos por Carabineros, no obstante, los oficiales estaban en una camioneta civil, por o que no sospecharon nada.

Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, donde se mantuvieron detenidos en calidad de presos políticos, refiere Resumen.

En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento.

Los ocho jóvenes habrían sido ejecutados durante la dictadura militar por personal del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer.

Trabajador de la Corporación de Reforma Agraria asesinado

Por otra parte, el ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.

El hecho se registró el  27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro. El ahora ex general del Ejército fue procesado por un delito con carácter de lesa humanidad.

Lincoleo era militante del Partido Comunista y fue detenido en la madrugada y enviado al regimiento La Concepción.

El grupo aprehensor lo integraban el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el detective Jorge Eusebio Barriga Soto de la Policía de Investigaciones de Lautaro.

Se conoce que Samuel fue enviado a un bosque que había en ese lugar, lo hicieron arrodillarse, le cubrieron el rostro con una prenda negra que el mismo vestía, y luego, el ex oficial Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata.


Someten a proceso a exfuncionarios del Ejército por crímenes de lesa humanidad en Traiguén y Pucón durante dictadura

Fuente :resumen.cl, 11 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, procesó a un ex boina negra por apremios ilegítimos contra seis víctimas en Traiguén y un ex fiscal militar junto a seis exoficiales de Ejército por la desaparición de ocho víctimas en Pucón.

El ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del exsuboficial de Ejército y ex boina negra Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos en contra de seis víctimas querellantes. Los delitos fueron perpetrados después del golpe militar en la comuna de Traiguén.

En la resolución (causa rol 24.428), sindicó al ex paracaidista del Comando de Boinas Negras como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de las víctimas Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia.

En tanto, en la causa que tramita por la desaparición de ocho víctimas en la comuna de Pucón, el ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del agente represor civil y ex fiscal militar a la época de los hechos, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los exoficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.

En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó además al exoficial de Carabineros, Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.

Los secuestros y detenciones fueron perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón, y desde esa época los 8 jóvenes se encuentran desaparecidos.

Por Darío Núñez


Corte Suprema condena a ex fiscal militar y seis ex agentes represivos del Ejército por desaparición de abogado en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl, 13 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex fiscal militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y al ex oficial del Ejército Jaime Guillermo García Covarrubias a penas de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido el 13 de septiembre de 1973, en Santiago, y luego trasladado a la ciudad de Temuco, desde donde se pierde su rastro a partir del 13 de octubre de ese año.

En tanto, los ex suboficiales de Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán cumplir 5 años y un día como autores del ilícito; el agente civil Libardo Hernán Schwartenski Rubio, y los ex funcionarios de la PDI Hernán Raúl Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería, deberán purgar 3 años y un día de presidio, como cómplices.

En fallo unánime (causa rol 154.811-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Ricardo Abuauad- rechazó los recursos de casación deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a seis agentes represivos y al ex fiscal militar por su responsabilidad en el delito.

Traslado en tren

En la investigación judicial se demuestra que a partir del 11 de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, designando como intendente al coronel Hernán Ramírez Ramírez, comandante del Regimiento 'La Concepción' de la ciudad de Lautaro y como gobernador de Temuco al coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N°8 'Tucapel' de Temuco.

En esa misma fecha ingresa a colaborar en el Regimiento 'Tucapel' el abogado Alfonso Podlech Michaud, para integrar la Fiscalía Militar que funcionaba al interior esa unidad, y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto.

A partir del golpe militar comenzaron a ser llevadas personas civiles al regimiento en carácter de detenidos traídos desde diferentes puntos de la región y del país, así como civiles que fueron llamados a presentarse mediante bandos publicados en diarios de circulación regional y que al llegar a la unidad militar eran detenidos.

Debido a lo anterior, la Fiscalía Militar fue reforzada con funcionarios públicos de otros estamentos y el abogado Podlech Michaud comenzó a operar como fiscal ad-hoc, ostentó el carácter de fiscal militar, efectuando visitas de cárcel, tomando declaraciones y transformándose en el canal por el cual los abogados, familiares y miembros de la iglesia podían consultar por el destino de los prisioneros.

Al interior del regimiento Tucapel existía una denominada Sección Segunda de Inteligencia a cargo del capitán Nelson Ubilla Toledo, actualmente fallecido, integrada por dos suboficiales y reforzada posteriormente, por clases y soldados conscriptos, además de personal de la Policía de Investigaciones.

Esta sección junto a la Fiscalía Militar, comenzó a trabajar para interrogar a los detenidos que eran traídos desde la cárcel de la ciudad o permanecían recluidos en diferentes dependencias del regimiento habilitadas como prisión, en las que existían elementos para amarrarlos, aplicarles electricidad y otros tipos de tormentos.

En estas circunstancias, Jaime Emilio Eltit Spielman, abogado, militante de la Juventud Radical, fue detenido en la ciudad de Santiago el día 13 de septiembre de 1973 por los integrantes de una patrulla militar y trasladado al Regimiento Tacna de la capital. El día 06 de octubre de 1973, es trasladado por tren hasta la ciudad de Temuco custodiado por personal militar vestido de civil. El detenido y sus guardianes arribaron a esa ciudad aproximadamente a las siete de la mañana del día 07 de octubre de 1973, siendo trasladado de inmediato al Regimiento N°8 'Tucapel', lugar en que es visto por su hermano Ricardo Alberto Eltit Spielmann y varios otros testigos, algunos de los cuales lo vieron en malas condiciones físicas, con evidentes signos de haber sido golpeado.

Desde este lugar desapareció seis días después, perdiéndose a contar del día 13 de octubre de 1973, todo rastro de su paradero. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros hechos ocurridos durante aquella época en la zona de competencia de esa unidad militar, que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su desaparición. 

por Darío Núñez


Condenan a 23 ex miembros del Ejército, Carabineros, PDI y civiles por crímenes cometidos en Temuco en 1973 en el Caso Polvorín

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a  23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y  Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.

En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó al civil "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, exfiscal militar de la dictadura, a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.

En tanto, los ex PDI Daniel San Juan Clavería, Hernán Raúl Quiroz Barra los ex suboficiales de Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías,  y el ex suboficial de Carabineros Omar Burgos Dejean,  deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.

Los acusados ex oficiales de Ejército  Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, y el suboficial Juan Bautista Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.

El ex oficial de Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.

Además, los ex soldados conscriptos Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.

Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.

Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

En la investigación judicial queda establecido que tras el golpe militar de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento «La Concepción», de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

En la misma fecha fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido):

Bajo las órdenes de esa comandancia y de la Fiscalía, la labor represiva se concentró en el Regimiento «Tucapel» de Temuco. En ese recinto operaba la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones algunos suboficiales entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías. Después del golpe, la labor represiva del Regimiento fue reforzada con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, además de clases y conscriptos del regimiento.

Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

Entre las acciones represivas que se ejecutaban al interior del Regimiento estaban los apremios ilegítimos y torturas a que eran sometidos los prisioneros y prisioneras que eran detenidos y confinados en dependencias de esa unidad. Producto de esas actividades criminales resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, las que eran explicadas por medio de bandos militares.

Un bando del 10 de noviembre de 1973, daba cuenta de que se había producido un intento de asalto al polvorín del Regimiento "Tucapel", produciéndose un enfrentamiento en que resultaron muertas las personas víctimas de esta causa: Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré, y Carlos Aillañir Huenchual, todos ellos militantes y dirigentes del Partido Comunista en la zona. En los hechos se trató se asesinatos o ejecuciones de prisioneros políticos cometidas en el polígono del Regimiento.

Florentino Alberto Molina Ruiz, de 44 años, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco.

Juan Antonio Chávez Rivas, de 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco.

Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, de 22 años, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento «Tucapel» de Temuco.

Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento «Tucapel».

Amador Francisco Montero Mosquera, de 21 años, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

Pedro Juan Mardones Jofré, de 22 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

Mientras que Carlos Aillañir Huenchual, de 57 años, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido en el sector rural de Pelales, en la localidad de Quepe, el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar del Regimiento "Tucapel" que se movilizaba en un camión institucional.

Al final del día 10 de noviembre de 1973, los mencionados detenidos fueron subidos a un vehículo militar y, bajo el mando de Manuel Abraham Vásquez Chahuán, les trasladan hasta el sector del polígono, denominado "Isla Cautín", por los oficiales y sus acompañantes.

En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido), el sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido), el sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido), todos de la 1a Compañía de Cazadores, más el sargento José Gajardo Gajardo (fallecido) y el sargento Arnoldo Aedo Matus de la 2a Compañía de Cazadores.

Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción de Arnoldo Aedo Matus a quien le dijo que se ubicara en un lugar distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en otro sector.

Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quién se hacía acompañar por otro oficial, y que además presenciaban las maniobras de ejecución dos civiles, siendo uno de ellos el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

En esas condiciones los detenidos fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor.

Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.

por Darío Núñez


Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete

Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a  23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y  Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.

En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.

En tanto, Daniel San Juan ClaveríaOmar Burgos DejeanHernán Raúl Quiroz BarraRaúl Binaldo Schonherr FríasOrlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.

Los acusados  Juan Guillermo García CovarrubiasPablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín MuñozCarlos Eduardo Oviedo ArriagadaRaimundo Ignacio García CovarrubiasNorberto Francisco Uribe MoroniPedro Guillermo Manuel Tichahuer SalcedoJuan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.

Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.

Además Gabriel Alfonso Dittus MarínHéctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos GarcésJuan Carlos Concha BelmarManuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.

Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.

Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios  ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.

E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.

F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.

G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.

H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.

I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.

J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".

K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.

L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.

M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.

N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).

Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.

O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.

P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor,  determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.

R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.


Corte Suprema confirma condenas de 18 ex uniformados y 2 civiles por crímenes y torturas cometidas en Base Aérea en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex militares y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, ambos militantes del Partido Comunista; y los delitos de apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACH.

En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Mientras que el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios calificados. Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras  cumplirá  una pena de 4 años de presidio como cómplice de homicidio simple y encubridor de los apremios ilegítimos. Además, los ex oficiales de la Fach Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos

Finalmente, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridores de los delitos. La decisión de sustituir de oficio estas penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, fue acordada con el voto en contra del ministro Matus.

Helicópteros de Base Maquehue

En la etapa de investigación de la causa el Ministro Álvaro Mesa Latorre logró acreditar que inmediatamente después del golpe militar en  la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo operativo de miembros de la Fuerza Aérea al que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución. Este grupo realizó detenciones de opositores al régimen militar para luego conducirlos al  recinto donde quedaron prisioneros y fueron sometidos a apremios ilegítimos. Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos  y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.

Las víctimas, Hernán Henríquez Aravena, de 35 años de edad, médico cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento de Infantería N°8 «Tucapel». El día 12 de septiembre Henríquez compareció ante la fiscalía, siendo luego enviado a su domicilio. 

No obstante, esa misma noche, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez, lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco donde  se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre ante el tribunal militar.

Sin embargo, la noche del 24 de septiembre la casa de Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio a Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación.

Alejandro Flores Rivera, de 33 años de edad, auxiliar de enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando N°11 del 12 de septiembre para presentarse ante la Fiscalía Militar. Ese día, Flores compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.

Con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad militar local emitió el Bando N°9, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco, con el que pretendía justificar y encubrir el asesinato de ambos detenidos. El aludido bando señalaba:  «Ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera y en complicidad con Hernán Henríquez Aravena mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo N°3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia".

por Darío Núñez


Rol N° 113.950: caso secuestro calificado de Ambrosio Badilla Vasey

Fuente :Poder Judicial, 9 de Mayo 2024

Categoría : Judicial

Sentencia Definitiva de fs. 237. 
Causa Rol N° 113.950
Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre.

III. QUE SE CONDENA con costas a OSCAR ALFONSO PODLECH MICHAUD, R.U.N. 3.085.228-1, ya individualizado en calidad de autor, del delito consumado de secuestro calificado con grave daño en contra de Ambrosio Badilla Vasey, en su carácter de lesa humanidad, perpetrado en la comuna de Temuco, a contar septiembre de 1973, a la pena de DOCE AÑOS presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.


Nueva condena para exfiscal militar por torturas y muerte durante dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 28 de Mayo 2024

Categoría : Prensa

El Ministro Álvaro Mesa condenó a 5 años de presidio a ex fiscal militar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por apremios ilegítimos con resultado de muerte en la ciudad de Temuco

“En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito”.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, ha emitido una sentencia condenando al abogado y ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales.

La condena se dictó por su responsabilidad en el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de muerte, en carácter de lesa humanidad, del estudiante universitario Santiago Faúndez Bustos, ilícito perpetrado en noviembre de 1973 en Temuco.

Hechos destacados en el fallo

 En el fallo de la causa rol 113.961, el ministro Mesa Latorre impuso a Podlech Michaud una pena de 5 años de presidio efectivo, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El fallo establece que “inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco”. En este contexto, Podlech Michaud, teniente de reserva del Ejército de Chile, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen, desempeñándose en la Fiscalía Militar del Regimiento Tucapel».

También se indica que, desde el 11 de septiembre de 1973, “comenzaron a llegar personas civiles al regimiento, llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región”, señala el fallo. Asimismo que, la Fiscalía Militar fue reforzada con funcionarios del Poder Judicial para hacer frente al alto número de detenidos.

La sentencia destaca que, a partir del 27 de noviembre de 1973, Santiago Faúndez Bustos, de 23 años, fue detenido en su domicilio por efectivos militares y conducido al Regimiento Tucapel, donde fue visto en muy malas condiciones por su madre, Rosalía Bustos. Tras una sesión de torturas, Faúndez Bustos expresó que “no podría soportar otra sesión de este tipo”.

A pesar de que los militares comunicaron a la familia que Faúndez Bustos había sido liberado el 30 de noviembre, su cadáver fue encontrado en la morgue del Hospital Regional de Temuco: “Los familiares afirman que el día 30 de noviembre del año en comento, los militares le comunicaron que este había quedado en libertad. Sin embargo el cadáver de Santiago Omar Faundez Bustos fue encontrado y reconocido en la morgue del Hospital Regional de Temuco, por doña Rosalía Bustos y Teresa Catrileo Sánchez”, señala parte del fallo.

El protocolo de autopsia concluye que “la causa precisa y necesaria de la muerte de Santiago Omar Faúndez Bustos fue la sofocación determinada por un estudio convulsivo”, indicando signos de tortura eléctrica.

El ministro Mesa Latorre subraya que Podlech Michaud, en su calidad de fiscal militar ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, tenía pleno conocimiento de los hechos y detentaba facultades decisorias dentro del regimiento. No obstante, “no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados”.

Asimismo, el fallo incluye testimonios que refuerzan la responsabilidad de Podlech Michaud. Aquiles Alfonso Poblete Müller declaró que “el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech”. Eleodoro Rubilar Bascur añadió que Podlech concurría regularmente a la penitenciaría en tenida militar, ejerciendo autoridad sobre los detenidos, según se desprende de la sentencia.


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a ex fiscal militar por secuestro calificado de empleado bancario

Fuente :Poder Judicial, 10 de Mayo 2024

Categoría : Prensa

En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 90 en la materia, condenó al abogado y ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por su responsabilidad el delito consumado de secuestro calificado con grave daño, en carácter de lesa humanidad, del empleado bancario Ambrosio Eduardo Badilla Vasey. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En el fallo (causa rol 113.950), el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como intendente el coronel comandante del Regimiento La Concepción, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 2.233 Tomo VII) y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fs. 2.234 Tomo VII), comandante del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento Tucapel para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a 2.235 Tomo VII). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después (según consta de antecedentes a fs. 433 a fs. 435 (Tomo II), y de fs. 507 a fs. 508 (Tomo II). A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares, según consta a fs.429 a fs. 432 (Tomo II), de fs. 417 a fs. 418 (Tomo II), de fs. 507 a fs. 508 (Tomo II) y demás antecedentes.

C- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc hizo una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, rolante de fs. 1.947 a fs. 1.948 (Tomo VI) en estos autos.

D.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos. (De acuerdo a fs. 404 a fs. 407 (Tomo II), de fs. 445 a fs. 446 (Tomo II) y demás antecedentes).

E.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y/o en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. (Según consta de fs. 413 a fs. 416 (Tomo II), de fs. 440 a fs. 442 (Tomo II), de fs. 1.866 a fs. 1.871 (Tomo VI), y otros antecedentes).

F.- Que la víctima Ambrosio Eduardo Badilla Vasey, 28 años de edad, casado y padre de dos hijos, ex empleado del Banco Estado de Temuco y miembro del comité central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, el 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, fue detenido por un grupo de efectivos militares, en el domicilio de doña Gaby Silvia Venegas Avilés ubicado en calle Pedro de Valdivia, frente a la población de Carabineros en Temuco. Lugar donde se mantenía escondido por haber sido llamado a presentarse al Regimiento Tucapel, según consta en bando publicado en el Diario Austral el 13 de septiembre de 1973, de fs. 1.918 bis (Tomo VI). Que en dicha oportunidad la víctima fue detenida junto a Gaby Venegas y Pedro García, este último también se mantenía oculto en el domicilio antes sindicado.

G.- Que fueron trasladados al Regimiento Tucapel de Temuco, en donde se le vio con el pelo rapado y con claras evidencias de haber sido torturado, según se desprende de los dichos de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada a fs. 44 a fs. 45 (Tomo I), quien sustenta: ‘En este lugar pude ver tirado sobre una banquilla, a quien antes conocí como Ambrosio Badilla Vasey, vestido, sin venda en sus ojos y en deplorables condiciones físicas, su rostro evidencia brutales golpes, como también uno de sus hombros completamente dislocado. Recuerdo que me manifestó: ‘A mí me van a matar, esta noche según escuché me llevan a Caburgua’, advirtiéndome entre otras cosas de lo que me iba a suceder.’ En este mismo sentido depone María Eugenia Gottschalk Catalán a fs. 56 (Tomo I): ‘Yo vi a Ambrosio en algún minuto de pie al interior de este recinto, mientras yo permanecía en la calle frente a la guardia del regimiento, a espera de que se me informara lo que yo andaba indagando sobre mi marido. Debo decir, que luego de que mi esposo recuperara su libertad, me contó que efectivamente había estado recluido al interior del Tucapel y que había logrado ver a nuestro amigo Ambrosio Badilla Vasey’, entre otros antecedentes que constan en esta etapa procesal.

H.- Que su familia intentó saber de su paradero y condición, haciendo las consultas a la autoridad militar respectiva, sin embargo obtuvieron respuestas erróneas o ambiguas; no informándoles acerca de su ubicación ni permitiéndoles buscar su cuerpo. Lo anterior según consta a fs. 62 a fs. 64 (Tomo I) en el Regimiento Tucapel N°8 de Temuco se les informó que ya no se encontraba en dicho recinto militar. Sin perjuicio de los antecedentes que rolan de fs. 33 a fs. 36 bis (Tomo I), doña Gaby Venegas Avilés depone que: ‘Yo concurrí a conversar con Podlech quien negó la detención de Badilla e incluso me mostró los libros de registros de detenidos, donde no aparecía el nombre de Badilla’; luego continua: ‘Él me citó para otro día, pues debía averiguar con sus relaciones lo que había ocurrido con él. A la semana siguiente concurrí nuevamente a su oficina donde este me señaló que no buscara más a Badilla porque ya no había nada que hacer.’ Que su cónyuge doña Sonia Edith Vásquez Villavicencio de fs.42 a fs. 43 (Tomo I) manifiesta que: ‘Una vez en Santiago aproximadamente doce días después de la última detención de Ambrosio decidí viajar nuevamente a Temuco, por cuanto no sabía nada de él, porque me entrevisté con el obispo de esa ciudad para ese entonces don Bernardino Piñera a quien le solicité que averiguara como estaba mi marido, a lo que accedió y al cabo de unos días, no recuerdo cuantos, me envió por correo una carta en la que me comunicó que Ambrosio estaba muerto’. Así las cosas, hasta la fecha Ambrosio Badilla Vasey se encuentra desaparecido.

I.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el teniente en reserva y abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B, C y D de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Además, en su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos de Aquiles Alfonso Poblete Müller de fs. 419 a fs. 420 (Tomo II), manifestó que: ‘El gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’.

Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 433 a fs. 435 (Tomo I), quien sostiene ‘Sin embargo, solo tomé declaración a dos personas, pero quien interrogaba era Alfonso Podlech, a quien ese mismo día le pedí a él que ayudara a dos civiles que yo conocía y que estaban detenidas’. Asimismo y para reforzar lo manifestado precedentemente, es de suma importancia mencionar lo que concluye el informe pericial documental rolante de fs. 1.494 a fs. 1.522 (Tomo V), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. Otro informe que refuerza lo anterior, está de fs. 2.238 a fs. 2.244 (Tomo VII), que en lo pertinente concluye ‘la firma impugnada, suscrita sobre el texto ‘Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal’, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18. DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER B, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín-Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. A mayor ahondamiento, rolante de fs. 2.247 a fs. 2.367 (Tomo VII) se encuentra el informe final ‘Reflexión sobre las actuaciones del Ejército y sus integrantes en los últimos 50 años y sus efectos en el ethos militar’.

J.- Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Badilla Vasey, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de su paradero”.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.