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Grado :
Rama : Carabineros
SIRE
Rol Nº 412-2017: caso homicidio de Eduardo Cancino Alcaíno
Fuente :Poder Judicial, 14 de Julio 2017
Categoría : Judicial
111.- Que se condena a Nelson Eduardo Pérez Sánchez, ya individualizado en autos, en su calidad de autor del delito de detención ilegal o arbitraria de Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, ocurrida el 21 de agosto de 1974, a sufrir la pena de TRES AÑOS de reclusión menor en su grado medio y suspensión del empleo por el mismo tiempo, y las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas de la causa;
Condenan a dos carabineros (r) por la detención ilegal de mirista hallado muerto en Cuesta El Melón
Fuente :elciudadano.cl, 18 de Julio 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en la detención ilegal de Eduardo Cancino Alcaíno
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en la detención ilegal de Eduardo Cancino Alcaíno. Ilícito perpetrado en agosto de 1974, en Rancagua.
En el fallo, el ministro en visita condenó en calidad de autores del delito a Óscar Ibáñez Zapata (3 años de presidio), con el beneficio de la remisión condicional de la pena; y a Nelson Pérez Sánchez a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. En tanto, absolvió a José Cerda Vargas por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres en Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa.
En esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar al que sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido.
No obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él.
Posterior a este hecho, sus familiares comienzan una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr dar con su paradero, determinándose con posterioridad en la investigación, que los mismos agentes del SIRE le habrían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago.
A los días después, el día 30 de agosto del mismo año, se le informa a la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta El Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte.
En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones a la cónyuge de la víctima.
Condenan a dos carabineros (r) a tres años de libertad vigilada por secuestro de mirista en 1974
Fuente :biobiochile.cl, 25 de Junio 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Eduardo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y cuyo cadáver fue hallado nueve días después, hecho ocurrido en 1974 en Rancagua.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia, por lo que esta se confirmó.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry— confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
De esta manera, se reafirmó la condena de tres años de presidio en contra de Nelson Pérez Sánchez y Óscar Ibáñez Zapata, quienes podrán cumplirla con el beneficio de libertad vigilada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza estableció varios hechos, dentro de los cuales se acredita la participación de ambos en el secuestro de Cancino.
Según dichos antecedentes, el fallo señala “que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en los momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres (…) de la ciudad de Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa”.
“En esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar donde sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido”, sostiene.
El fallo señala “que no obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él”.
Posterior a estos hechos, la familia de Cancino comienza una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr encontrarlo. La investigación logró determinar que “los mismos agentes del SIRE le habían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago”.
Nueve días después, el 30 de agosto, “se le informa la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta el Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte”.
En el aspecto civil, además se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la cónyuge de la víctima.
por Luciano Veloso