Pavez Parra Luis Humberto

Rut: 4.814.226-5

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Ministro Hernán Crisosto condena a agentes de la DINA por el secuestro de profesor de música en 1974

Fuente :cronicadigital.cl, 12 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el martes 10 de noviembre– sentencia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del profesor de música del Liceo Darío Salas, Arturo Barría Araneda, ilícito perpetrado a partir del 28 agosto de 1974, en la Región Metropolitana. Víctima que forma parte de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. En tanto, los ex integrantes del organismo: Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 10 años, también en calidad de autores.

Asimismo, el ministro Hernán Crisosto aplicó la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de cómplice, al ex integrante de la DINA Luis Humberto Pavez Parra.

En tanto, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos: Gerardo Ernesto Godoy García, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Carumán Soto; Juan Evaristo Duarte Gallegos, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Miguel Krassnoff Martchenko y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Los hechos
En la etapa de investigación, el magistrado Crisosto Greisse logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

-Que el 27 de agosto de 1974, Arturo Barría Araneda, quien era profesor de música en el Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, fue citado por el interventor militar de dicho recinto educacional, a la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en calle Blanco Encalada con San Ignacio, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un alumno del liceo en el Cementerio General;

-Al día siguiente, 28 de agosto, Barría Araneda concurrió a la Escuela de Suboficiales del Ejército, acompañado de testigos, lugar donde se le priva de su libertad para, posteriormente, ser enviado al Comando de Institutos Militares, y después al recinto clandestino de detención de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, que era custodiado por guardias armados y al que solo tenían acceso los agentes de la DINA;

-Que el ofendido Barría Araneda durante su estada en los cuarteles de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior y, en una oportunidad, fue sacado por el agente Osvaldo Romo Mena para ser interrogado en Villa Grimaldi, siendo devuelto el mismo día a «Cuatro Álamos»;

-Que la última vez que la víctima Barría Araneda fue visto por otros testigos en el recinto de «Cuatro Álamos», ocurrió un día no determinado de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;

-Que el nombre de Arturo Barría Araneda apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una publicación de la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Arturo Barría Araneda había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y

-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Barría Araneda tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Corte condena a agentes de la DINA por el secuestro de profesor de música en 1974

Fuente :elclarin.cl, 12 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del profesor de música del Liceo Darío Salas, Arturo Barría Araneda, ilícito perpetrado a partir del 28 agosto de 1974, en la Región Metropolitana. Víctima que forma parte de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. En tanto, los ex integrantes del organismo: Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 10 años, también en calidad de autores.

Asimismo, el ministro Hernán Crisosto aplicó la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de cómplice, al ex integrante de la DINA Luis Humberto Pavez Parra.

En tanto, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos: Gerardo Ernesto Godoy García, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Carumán Soto; Juan Evaristo Duarte Gallegos, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Miguel Krassnoff Martchenko y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Los hechos
En la etapa de investigación, el magistrado Crisosto Greisse logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
-Que el 27 de agosto de 1974, Arturo Barría Araneda, quien era profesor de música en el Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, fue citado por el interventor militar de dicho recinto educacional, a la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en calle Blanco Encalada con San Ignacio, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un alumno del liceo en el Cementerio General;

-Al día siguiente, 28 de agosto, Barría Araneda concurrió a la Escuela de Suboficiales del Ejército, acompañado de testigos, lugar donde se le priva de su libertad para, posteriormente, ser enviado al Comando de Institutos Militares, y después al recinto clandestino de detención de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, que era custodiado por guardias armados y al que solo tenían acceso los agentes de la DINA;

-Que el ofendido Barría Araneda durante su estada en los cuarteles de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior y, en una oportunidad, fue sacado por el agente Osvaldo Romo Mena para ser interrogado en Villa Grimaldi, siendo devuelto el mismo día a “Cuatro Álamos”;

-Que la última vez que la víctima Barría Araneda fue visto por otros testigos en el recinto de “Cuatro Álamos”, ocurrió un día no determinado de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;

-Que el nombre de Arturo Barría Araneda apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una publicación de la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Arturo Barría Araneda había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y

-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Barría Araneda tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Agentes de la policía secreta de Pinochet, condenados por la “Operación Colombo”

Fuente :unidiversidad.com.ar, 14 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

La Justicia chilena condenó este lunes a cinco exagentes de la policía secreta de Augusto Pinochet por la detención, secuestro y desaparición de ARTURO BARRIA ARANEDA.

La Justicia chilena condenó este lunes 13 a cinco exagentes de la policía secreta (Dirección de Inteligencia Nacional) de Augusto Pinochet, por la detención, secuestro y desaparición de Arturo Barría Araneda, un profesor de música y miembro del Partido Comunista, en septiembre de 1974 como parte de la denominada "Operación Colombo".

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó en fallo unánime a los generales retirados César Manríquez Bravo y Raúl Iturriaga Neumann a siete años de cárcel, al igual que al brigadier Pedro Espinoza Bravo. En tanto, el coronel Orlando Mano Durán fue condenado a cinco años y un día, y el capitán Luis Pavez Parra, a tres años y un día, pena que podrá cumplir bajo libertad vigilada.

En la misma causa, la corte de apelaciones absolvió a los agentes Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra, y ratificó la absolución de 56 personas en el mismo caso, lo que confirmó el fallo en primera instancia del juez Julio Crisosto.

Arturo Barría Araneda tenía 38 años al momento de su desaparición y fue visto por última vez en un campo de presos políticos en septiembre de 1974. Meses después, su nombre fue ingresado a la lista de la Operación Colombo para encubrir su desaparición y la de otros 119 presos políticos de la dictadura de Pinochet (1973-1990), a través de maniobras en los medios de comunicación en Chile y en la región, donde se dijo que estas muertes obedecían a purgas al interior del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que luchó activamente para el retorno de la democracia en Chile.

La agrupación Memoria Activa publicó que Arturo Barría Araneda fue detenido luego de asistir el 26 de agosto de 1974 al funeral de un alumno de su colegio, donde habría cantado “La Internacional” y gritado consignas políticas, y que el Rector Militar Delegado del colegio habría informado la situación al capitán Luis Pavez, quien fue condenado en la causa de secuestro calificado del profesor.


Condenan en Chile agentes de Pinochet por la desaparición de un profesor de música

Fuente :efe.com, 24 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema de Chile condenó a cinco agentes de la dictadura de Augusto Pinochet, por el secuestro calificado (desaparición), en 1974, de ARTURO BARRIA ARANEDA , un profesor de música incluido posteriormente entre las víctimas de la Operación Colombo, informaron hoy fuentes judiciales.

En el fallo, la Sala Penal del máximo tribunal chileno sentenció a seis años de prisión, como autores del delito, a los generales César Manríquez Bravo y Raúl Iturriaga Neumann y al brigadier Pedro Espinoza Bravo.

En tanto, el coronel de Gendarmería (Servicio de Prisiones) Orlando Manzo Durán fue condenado a cinco años, también como autor y, como cómplice, el agente Luis Pavez Parra recibió una pena de tres años y un día de prisión.

Los cuatro primeros están en prisión, cumpliendo sentencias que suman varios siglos, tras ser condenados en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos.

En agosto de 1974, Arturo Barría Araneda, de 28 años, profesor de música del Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, fue citado por el Interventor militar del establecimiento a la Escuela de Suboficiales del Ejército, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un estudiante.

Al concurrir a la citación, los cuatro fueron detenidos y enviados primero a otro recinto militar y después a un campo de prisioneros de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), la policía secreta de la dictadura, donde el docente fue sometido a torturas, ahí y en la Villa Grimnaldi, otra prisión clandestina de esa organización.

Según testimonios de prisioneros supervivientes, Barría fue torturado por haber viajado un par de años antes a Cuba, donde siguió un curso de perfeccionamiento como maestro de música.

En septiembre siguiente, los prisioneros dejaron de ver o escuchar al profesor, que solía entonar temas como el "Ave María", de Schubert, y otras piezas de música selecta.

En mayo de 1975, su nombre fue incluido entre las víctimas de la Operación Colombo, un montaje de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos, con el apoyo de las policías secretas de Argentina y Brasil.

En esos países se publicaron ediciones únicas de periódicos inexistentes, Lea y O Novo Dia, en las que se afirmaba que los desaparecidos habían muerto en purgas internas del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) ocurridas en territorio argentino y brasileño.

La prensa chilena de la época replicó esas publicaciones con titulares como "Exterminados como ratones".

Durante la dictadura de Pinochet (1973-1990), según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 33.000 fueron torturados y encarcelados por causas políticas.


Operación Colombo: Dobra Lusic sí falló en la causa y con su voto se rebajaron condenas de Pedro Espinoza e Iturriaga

Fuente :elperiodista.cl, 13 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

En su calidad de integrante de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, le tocó fallar la causa rol 192-2016 donde se rebajaron las condenas de varios agentes que participaron en esa operación, rebajando a la mita las condenas de 5 agentes, entre ellos Pedro Espinoza y Raúl Iturriaga.

La ministra de la Corte de Apelaciones sostuvo ante el Senado que nunca falló en esa causa, que investigó crímenes de lesa humanidad ocurrido en los años 70.

“Con el pasar del tiempo, aquellas investigaciones sirvieron para determinar las responsabilidades criminales en derechos humanos y aclaro que no he fallado en la Operación Colombo”, dijo ante los senadores que deben visar su nombre para acceder al máximo tribunal.

Sin embargo, en su calidad de integrante de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, le tocó fallar la causa rol 192-2016 donde se rebajaron las condenas de varios agentes que participaron en esa operación, rebajando a la mita las condenas de 5 de ellos.

En fallo unánime (causa rol 192-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Guillermo de la Barra y Jenny Book– condenó a penas efectivas de 7 años de presidio a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. A 5 años y un día de presidio al agente José Orlando Gonzalo Manzo Durán, y a 3 años y un día de presidio al agente Luis Humberto Pavez Parra, con el beneficio de la libertad vigilada.

Además, se dictó la absolución de los agentes Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra, y se ratificó la absolución de otros 56 agentes de la DINA.

En primera instancia, en fallo dictado en noviembre de 2015, el ministro Hernán Crisosto había aplicado penas de 13 años para los primeros, de 10 años para Manzo, Avendaño, Astudillo y Cárdenas, todos en calidad de autores del delito, y de 3 años y un día para Pavez en calidad de cómplice.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

“Que el día 27 de agosto de 1974, Arturo Barría Araneda quien era profesor de música en el Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, citado por el Interventor Militar de dicho recinto educacional a la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en calle Blanco Encalada con San Ignacio, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un alumno de dicho plantel en el Cementerio General;

El 28 de agosto de ese mismo año, Arturo Barría Araneda concurrió a la citación a la Escuela de Suboficiales del Ejército, acompañado de testigos, lugar donde se le priva de su libertad, para posteriormente ser enviado al Comando de Institutos Militares, y después al recinto clandestinos de detención de la DINA denominados “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Barría Araneda durante su estada en los cuarteles de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, y en una oportunidad fue sacado por el agente Osvaldo Romo Mena para ser interrogado en Villa Grimaldi, siendo devuelto el mismo día a “Cuatro Álamos”;

Que la última vez que la víctima Barría Araneda fue visto por otros testigos en el recinto de “Cuatro Álamos” , ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;

Que el nombre de Arturo Barría Araneda apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Arturo Barría Araneda había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Barría Araneda tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.