Rut: 5307008-6
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Ejército
Sección II de Inteligencia del Regimiento de Calama
Rol 2182-1998: “Calama II”
Fuente :Poder Judicial, 19 de Mayo 2015
Categoría : Prensa
4.- Que SE CONDENA a cada uno de los sentenciados Manuel Segundo Aguirre Cortés, Juan Carlos González Reyes, Sergio Orlando López Maldonado, Emilio Gerardo Pardo Pardo, Hugo Luciano Carrasco Pérez, Wilson Rubén Pacheco Obreque y Pedro León Gutiérrez Ruiz, como autores de los delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de las víctimas fusiladas en Calama el 19 de octubre de 1973, a la pena de TRES AÑOS de reclusión menor en su grado medio y multa de 6 sueldos vitales; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo dela condena y al pago de las costas de la causa;
Caravana de la Muerte: Corte Suprema dicta sentencias por homicidios calificados y exhumaciones ilegales en Calama
Fuente :pjud.cl, 24 de Septiembre 2022
Categoría : Prensa
Sala Penal dictó sentencias definitivas en contra de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente; y posterior exhumación ilegal de sus cuerpos. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973 y comienzos de 1976, respectivamente, en el marco de la operación de exterminio denominada “Caravana de la Muerte. Episodio Calama”.
La Corte Suprema dictó sentencias definitivas en contra de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente; y posterior exhumación ilegal de sus cuerpos. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973 y comienzos de 1976, respectivamente, en el marco de la operación de exterminio denominada “Caravana de la Muerte. Episodio Calama”.
En la primera sentencia (causa rol 104.259-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los exoficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad, como autores, de 21 homicidios calificados y cinco secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, comuna de Calama.
En tanto, Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir 15 años y un día de presidio como autores del delito consumado y reiterado de homicidio calificado.
En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo fueron sentenciados s 12 años de presidio, en calidad de autores de delito reiterado de homicidio calificado.
Finalmente, se confirmó la sentencia que revocó la absolución de Óscar Figueroa Martínez y en su lugar se le impuso la pena de 16 años de presidio, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.
En la sentencia de primer grado, dictada por ministro en visita Hernán Crisosto, quedaron establecidos los siguientes hechos:
“Que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos un General del Ejército actuando como Oficial Delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, que provenían desde Santiago, arribaron el mismo día en un helicóptero ‘Puma’, hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde procedieron junto a efectivos de dicho Regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado ‘Topater’, lugar en que, los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.
Que solo de las víctimas Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Sergio Moisés Ramírez Espinoza y Víctor Alfredo Ortega Cuevas, sus restos óseos fueron encontrados e identificados, en tanto Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz, desparecen y hasta la fecha se ignora su paradero”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia impugnada, con declaración que se condena al fisco a pagar a Germán Berger Hertz, hijo de Carlos Berger Guralnik, la suma de $100.000.000, por concepto de indemnización por daño moral.
Quebrada del Buitre
En el segundo fallo (causa rol 24.061-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la sentencia apelada, con declaración que se condena en costas a los acusados Carlos Humberto Minoletti Arriagada, Julio Fernando Salazar Lantery y Luis Mario Aracena Romo a 3 tres años y un día de reclusión, con el beneficio de loa libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores de los delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de las víctimas fusiladas en Calama el 19 de octubre de 1973.
En tanto, Manuel Segundo Aguirre Cortés, Juan Carlos González Reyes, Sergio Orlando López Maldonado, Emilio Gerardo Pardo Pardo, Hugo Luciano Carrasco Pérez, Wilson Rubén Pacheco Obreque y Pedro León Gutiérrez Ruiz recibieron 720 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de coautores del delito reiterado de exhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Calama en los primeros días de 1976, en el sector conocido como quebrada del Buitre.
Finalmente, Héctor José Iturra Orrego fue condenado a 230 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de las exhumaciones.
En la resolución de primera instancia, el ministro Leopoldo Llanos dio por establecido:
“Que con el mérito de estos antecedentes se encuentra legalmente acreditado en estos autos, que el día 19 de octubre del año 1973, veintiséis personas de sexo masculino fueron retiradas de la cárcel de Calama por personal del Ejército y ejecutadas en las cercanías del cerro Topater, en el sector del mismo nombre, ubicado a un costado del camino, para luego ser enterradas, ese mismo día y en horas de la noche, en una fosa abierta con ese objetivo, en un lugar distante como 16 kilómetros del sitio de los fusilamientos, como a 200 metros, hacia el costado izquierdo de la carretera que une Calama con San Pedro de Atacama (sector denominado ‘Quebrada del Buitre’), fosa que luego fue cubierta con tierra para evitar su ubicación, dirigiendo la operación un Oficial del Ejército perteneciente a la Sección de Ingenieros del Regimiento N° 15 de Calama.
Posteriormente, a fines de 1975 o comienzos de 1976, se instruyó, al personal antes mencionado para desenterrar los cadáveres antes referidos, quedando restos en el mismo sitio, diligencia que dirigió el mismo Oficial que estuvo a cargo del entierro original de las víctimas y que se llevó a efecto sin cumplirse con las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes, cubriéndose de nuevo la fosa con tierra. Los restos de los ejecutados a que se ha hecho referencia fueron depositados en bolsas colocadas en un vehículo militar y transportadas a otro sector (denominado ‘Moctezuma’), como a 1.000 metros hacia el oriente del lugar inicial del entierro, donde nuevamente fueron enterrados en una fosa ya preparada para el efecto, que se cubrió asimismo con tierra y piedras. Todo lo cual ocurrió mientras se realizaba un ejercicio militar que permitió cerrar el paso en el camino ya referido y poder llevar a cabo el cometido.
Quince días después el mismo personal del Regimiento Calama volvió a desenterrar los restos correspondientes a los cadáveres mencionados, que habían sido colocados en la nueva fosa, igualmente sin dar cumplimiento a los reglamentos y normas de sanidad pertinentes, para proceder a depositarlos en sacos que fueron colocados en un camión militar, siendo trasladados los sacos o bolsas en las primeras horas de la mañana hasta el Aeropuerto El Loa, donde fueron embarcados en un avión de la Fuerza Aérea de Chile, el que se dirigió hacia el mar, para deshacerse de los restos. Los hechos relatados ocurrieron en el contexto de un estado excepcional que vivía el país a partir del 11 de septiembre del año 1973, sin respetarse los derechos fundamentales de las víctimas, quienes fueron primeramente privadas de la vida, mediante ajusticiamiento, para luego ser enterradas, ocultándose toda información sobre el lugar en que se habían depositado los restos; siendo estos posteriormente desenterrados, sin respetarse como antes se dijo las normas legales, sanitarias y reglamentarias sobre exhumaciones, para hacerlos desaparecer seguidamente, con el propósito notorio y preciso de dejar en la impunidad a los autores del hecho ocurrido en la ciudad de Calama el día 19 de octubre de 1973”.