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Oyarce Pinto Sylvia Teresa – Memoria Viva

Oyarce Pinto Sylvia Teresa

Alias : Mónica Saavedra; Doña Mónica;

Rut: 6.246.380-5

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
Cuartel Borgoño

Villa Grimaldi
Brigada Caupolicán
Agrupación Tucán
Unidad Rojo
Unidad Azul
Operacion Alfa Carbon
CNI


Militante socialista Miguel Enrique Rodríguez Vergara fue asesinado durante las torturas

Fuente :Villa Grimaldi.cl

Categoría : Otra Información

Investigación determinó que murió de un ataque al corazón en Villa Grimaldi. Los agentes de la DINA enterraron luego su cuerpo en el río Mapocho y desde entonces se encuentra desaparecido. Fue procesada y se ordenó la detención de la ex sub oficial de Carabineros Sylvia Teresa Oyarce Pinto y a Rolf Wenderoth Pozo se le notificó en el penal de Punta Peuco.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, 42 años, militante del Partido Socialista, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en Santiago.

Su esposa, María Virginia Medel Vega, realizó múltiples búsquedas en los organismos pertinentes de la época hasta que el 13 de marzo de 1976 se rechazó un recurso de amparo, tal como lo hizo la justicia con millares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

A 40 años de su desaparición, se sometió a proceso a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Rolf Wenderoth Pozo, como responsables del delito.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que “el 17 de noviembre de 1975, en el inmueble ubicado en calle San Pablo N° 5.470, en presencia de su pareja e hijos, es detenido ilegalmente Miguel Enrique Rodríguez Vergara, por mandato del jefe de la agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, orden que cumplía un equipo integrado por cuatro agentes de la DINA, Gerardo Meza Acuña, Enrique Cartes Isla, Orlando Mora López y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, todos pertenecientes a la agrupación Tucán, comandada en ese entonces por Gerardo Ernesto Godoy García”.

“Los agentes Meza Acuña, Cartes Isla y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, luego de detener a Rodríguez Vergara, le trasladan al Cuartel de Villa Grimaldi o Terranova, donde es ingresado a una sala para ser interrogado, al salir es ubicado en una silla y en versión de los agentes aprehensores, le habría dado un ataque al corazón que le provoca la muerte en el lugar”, precisa la resolución judicial.

“Posteriormente, por orden del jefe de grupo, el cuerpo de Rodríguez es inhumado ilegalmente en cercanías del Río Mapocho, participando además en estas tareas el agente José Ojeda Obando, siendo estas las últimas noticias que se tienen de la víctima», señala el ministro Carroza.

Antes de procesar a los ex agentes de la DINA el juez Carroza ordenó realizar careos entre Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Gerardo Meza Acuña; José Alfonso Ojeda Obando y Sylvia Teresa Oyarce Pinto; José Alfonso Ojeda Obando y Gerardo Ernesto Godoy García.

El ministro Carroza ordenó notificar a Rolf Wenderoth en el penal de Punta Peuco y  a la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones detener a Sylvia Teresa Oyarce Pinto, quien aparece en la fotografía más abajo.


Valientes soldados: 31 agentes de la DINA todos del Ejército condenados por hacer desaparecer y asesinar a dos jóvenes cineastas. Krassnoff entre los

Fuente :Cambio 21, 6 de Marzo 2020

Categoría : Prensa

La justicia chilena condenó este viernes a 31 exagentes de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) por el "secuestro calificado" (desaparición) de una pareja de cineastas en 1974 en el marco de la Operación Colombo, un montaje del régimen para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos.

La sentencia establece la responsabilidad de los antiguos agentes de la DINA, presos en Punta Peuco, en la comisión del delito de secuestro calificado de los cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva el 29 de noviembre del citado año.

Se desconoce su paradero desde entonces.

En un fallo dividido, la Primera Sala del Corte de Apelaciones de Santiago determinó las condenas para los principales agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de Pinochet, y dictaminó 20 años de prisión para los generales Raúl Iturriaga Neumann y César Manríquez Bravo y los brigadieres Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.

Todos ellos cumplen actualmente largas condenas en la cárcel de Punta Peuco por su participación en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet.

Además de estos condenados, la Justicia dispuso en su fallo penas de 12 años de cárcel para otros 27 miembros de las fuerzas del Estado. El secuestro de los cineastas, ambos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), forma parte de la llamada 'Operación Colombo', un montaje de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos con el apoyo de las policías secretas de Argentina y Brasil.

La pareja fue detenida a primera hora de la mañana mientras andaban por la calle en Santiago de Chile y llevada al recinto secreto de la DINA conocido como Villa Grimaldi, un centro de detención y tortura. Días después se los trasladó a otro centro, Cuatro Alamos, junto con otros prisioneros, y el último registro que se tiene de su detención es que fueron sacados juntos por parte de agentes de la DINA.

En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hija de las víctimas.

Durante la dictadura de Pinochet, unas 3 mil 200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1 192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 40 mil fueron encarcelados y torturados por causas políticas.

Los valientes soldados

En el caso de Manuel Carevic Cubillos, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Sylvia Oyarce Pinto, Gerardo Godoy García, Manuel Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Ortiz Vignolo, Silvio Concha González, Pedro Araneda Araneda, Luis Videla Inzunza, Jorge Madariaga Acevedo, Teresa Osorio Navarro, José Aravena Ruiz, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Rosa Ramos Hernández, Pedro Alfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Mendez, Palmira Almuna Guzmán, Hugo Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo Hernández Valle, Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana se ratificó que deberán purgar 12 años de presidio.

En tanto, la sala revocó la resolución en la parte que condenó a los procesados Julio José Hoyos Zegarra, Rodolfo Concha Rodríguez, Luis Espinace Contreras, Leonidas Méndez Moreno y Samuel Fuenzalida Devia, como autores de los delitos de secuestro de Bueno Cifuentes y Müller Silva.

Asimismo, se revocaron las condenas, en calidad de cómplices, de los agentes Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Víctor Manuel San Martín Jiménez y Rafael de Jesús Riveros Frost, decretando, en su lugar, que todos quedan absueltos de los cargos formulados en su contra.

“Que respecto de los delitos de secuestro calificados investigados en esta causa, los elementos de juicio reunidos en la causa y expresados en el fallo en alzada, ponderados del modo que se contiene en la sentencia, han resultado suficientes para establecer los hechos y delitos de secuestro materia de la decisión en alzada, compartiendo esta Corte las razones en atención a las cuales se ha resuelto del modo que viene propuesto, así como el carácter de delitos de lesa humanidad de los mismos, su consiguiente imprescriptibilidad, así como la imposibilidad de ser amnistiados; todas, materias y razones que por lo demás también se contienen en un elevado número de sentencias dictadas por esta misma Corte en procesos cuyo objeto ha sido el juzgamiento de esta clase de conductas, correspondiendo reiterar lo que ya ha sido resuelto, esto es, que se trata de ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado y por civiles actuando al margen de toda juridicidad, respecto de personas a quienes violentaron sus derechos fundamentales en razón de su pensamiento político diferente al sustentado por el gobierno militar de facto instaurado en el país en septiembre de 1973”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Es la calidad indicada la que en consecuencia impide aplicarles las reglas sobre prescripción y amnistía, que han sido invocadas en este proceso, correspondiendo asimismo desestimar la concurrencia del beneficio de media prescripción, por las mismas razones por las que se desechó en la sentencia la alegación de prescripción, pues en virtud de tratarse de delito de lesa humanidad, los instrumentos internacionales sobre la materia -latamente expuestos en el fallo del a quo– así como las reglas emanadas del ius cogens impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual , respecto de ‘Crímenes de Lesa Humanidad‘, y en consecuencia, el mero transcurso del tiempo no produce ningún efecto en esta clase de ilícitos».

«(…) por otra parte, esta Corte también comparte las razones expresadas en la sentencia que se analiza, en atención a las cuales se rechaza por el a quo la petición de absolución planteadas por los acusados, fundadas en las causales de Amnistía, falta de participación criminal y concurrencia de eximentes de responsabilidad de cumplimiento de órdenes, contempladas en los artículos 211 y 214 inciso segundo del Código de Justicia Militar, así como la eximente incompleta del artículo 11 n° 1 en relación al artículo 10 N° 10 del Código Penal, y las minorantes alegadas por los procesados», añade.


Corte Suprema confirma condena de mujer ex agente de la DINA por crimen de poblador en Santiago

Fuente :resumen.cl, 26 de Enero 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sylvia Teresa Oyarce Pinto, ex funcionaria de Carabineros y ex agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara cometido en noviembre de 1975, en la comuna de Pudahuel.

por: Darío Nuñez

El desaparecido Miguel Rodríguez Vergara, era un militante socialista de 42 años de edad. Fue detenido en su domicilio de la calle San Pablo, en Pudahuel, por un grupo de agentes compuesto por Gerardo Meza Acuña, Sylvia Oyarce y los ya fallecidos Orlando Mora López y Enrique Cartes Isla. Luego de la detención trasladan a Rodríguez Vergara al cuartel secreto Villa Grimaldi, y en una fecha posterior los agentes del grupo Tucán lo asesinan y luego inhuman ilegalmente en un sector rural del poniente de Santiago haciéndolo desaparecer para siempre.

En fallo unánime (causa rol 94.891-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó error de derecho en la sentencia impugnada por la condenada.

En el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Mario Carroza en julio de 2017, éste había decretado la absolución de la agente Sylvia Oyarce Pinto y condenó a los otros agentes implicados en el crimen. La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en julio de 2020, confirmó esas condenas y revocó la absolución de la mujer condenándola también a cinco años y un día de presidio.

Tanto en primera como en segunda instancia, se condenó a otros cuatro ex agentes de la DINA; al ex oficial de Ejército Rolf Arnold Gonzalo Wenderoth Pozo y al ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; al ex agente Gerardo Meza Acuña a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito, y José Alfonso Ojeda Obando a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridor.

Las defensas de los demás condenados no recurrieron a la Suprema por lo que las condenas se mantienen a firme. Sin embargo, en el tiempo trascurrido entre las resoluciones previas y la presente resolución de la Suprema, falleció el criminal Gerardo Meza Acuña. Otros implicados ya habían fallecido a la fecha del fallo de primera instancia.

Wenderoth Pozo actuaba como segundo jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) y responsable de la plana mayor, que operaba en Villa Grimaldi. En tanto Godoy García actuaba como jefe del Grupo Tucán, dedicado a perseguir a militantes socialistas. Los agentes condenados eran miembros de ese grupo represivo.

La condenada Sylvia Teresa Oyarce Pinto fue agente operativa de la DINA-CNI desde 1974 en adelante, participando en varias operaciones represivas, entre ellas la Operación Alfa Carbón de agosto de 1984 en ciudades del sur.


Confirman condena a agente de la DINA por secuestro calificado el año 1975 de Miguel Rodríguez Vergara

Fuente :elciudadano.cl, 27 de Enero 2023

Categoría : Prensa

Recae en Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de secuestro

La ex sub oficial de Carabineros e integrante de la DINA, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, fue responsable del secuestro de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, quien luego fue asesinado mediante torturas posiblemente en Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a agente de la DINA por secuestro calificado en 1975

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara. Ilícito cometido a partir de noviembre de 1975, en la ciudad de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 94.891-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que como ha sido reiteradamente explicado por esta Corte, la causal de casación del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal no tiene por objeto revisar si la sentencia impugnada valoró respetando las normas reguladoras de la prueba los antecedentes incorporados en las instancias del juicio, sino solo si cumplió con realizar esa valoración de manera real y no aparente, quedando reservada la promoción del examen de cualquier error en la aplicación o la falta de aplicación de esas normas reguladoras, a la respectiva causal del recurso de casación en el fondo”, itera el fallo.

La resolución agrega: “Que en el caso sub lite el fallo en análisis cumple sobradamente con las exigencias de fundamentación que demandan los N°s 4 y 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, como se observa de la lectura de sus considerandos 2° a 9°, en los que detalla las razones por las cuales estima que las probanzas reunidas sí permiten concluir la participación de Oyarce Pinto en los hechos imputados, haciéndose cargo de las razones que generaron las dudas en el juez de primer grado y que le llevaron a un pronunciamiento absolutorio, e incluso de los cuestionamientos de la defensa que ahora reproduce en su recurso”.

“Que todo lo anterior evidencia que el arbitrio interpuesto no se sostiene en verdad en la omisión de consideraciones y razones legales o doctrinales, sino en la omisión de las consideraciones y razones que en opinión del recurrente son las correctas, reclamo válido pero que debe encausarse en la correspondiente causal de nulidad, desde que el presente es un recurso extraordinario y de derecho estricto y no una tercera instancia para la valoración y revisión de la prueba de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado de Sylvia Teresa Oyarce Pinto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de julio de dos mil veinte”.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
1º.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, conocida como DINA, nace como entidad represiva del Estado en el mes de junio de 1974 y al mando del organismo siempre estuvo su director Manuel Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido, y para cumplir sus fines ilícitos de detenciones e interrogatorios en centros de reclusión clandestino, contaba con numerosos agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, en ocasiones dicha conducta violenta llevó a la ejecución y desaparición de sus víctimas;
2º.- Que los agentes encargados de efectuar las operaciones del organismo, se encontraban vinculados a la llamada Brigada de Inteligencia Metropolitana, que a la fecha de estos hechos era dirigida por Marcelo Moren Brito, actualmente fallecido, y por su jefe de la Plana Mayor Rolf Wenderoth Pozo, la cual se fraccionaba en dos agrupaciones, Caupolicán y Purén, y contaba para sus interrogatorios y encierros clandestinos con varios recintos de reclusión como lo fueron Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y Venda Sexy;
3º.- Que la llamada Brigada Caupolicán actuaba en terreno con varios grupos operativos, que procedían bajo la nomenclatura de Águila, Halcón I y II, Tucán y Vampiro, y sus integrantes estaban encargados de detener, interrogar y finalmente, decidir el destino de los detenidos;
4°.- Que en este contexto, Miguel Enrique Rodríguez Vergara, militante del Partido Socialista, es detenido en su domicilio ubicado en San Pablo 5470, el día 17 de noviembre de 1975, a las 10:30 horas, por tres agentes de civil que se identificaron como integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, los que luego de allanar el inmueble, le llevan detenido con rumbo desconocido al parecer al cuartel de reclusión clandestino Terranova o también conocido como Villa Grimaldi, sin que hasta ahora se tengan noticias de su paradero ni se haya determinado su fallecimiento”.

En la causa, tanto en primera como en segunda instancia, se condenó al agente Rolf Wederoth Pozo a 5 años y un día de presidio, como autor del ilícito; a Gerardo Meza Acuña a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito, y José Ojeda Obando a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridor, cuyas defensas no recurrieron ante la Corte Suprema.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas

Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidiocomo coautores.

“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.

Operación Colombo

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

  • El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
  • Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
  • La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
  • El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
  • Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.


Corte Suprema condena a agentes de la CNI por homicidio de profesor ejecutado en falso operativo

Fuente :pdju.cl, 11de Diciembre 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.

En fallo unánime (causa rol 10.237-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, los otrora agentes represivos Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Sala Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores.

Asimismo, se mantiene la pena impuesta al recurrente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez de 5 años y un día de presidio efectivo.

“Que, en sucesivos pronunciamientos, esta Corte ha declarado los motivos acerca de la impropiedad asociada a la interposición aislada de la causal señalada en el numeral 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Criminal, en la que se denuncia una infracción a la ley reguladora de la prueba”, plantea el fallo.

“En este caso, se ha sostenido que si ella se esgrime aisladamente y no se le vincula con otra de las causales de invalidación que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, debe ser desestimada”, añade.

“En efecto –continúa–, si lo que se pretende es que se altere el sustrato fáctico del fallo impugnado, es menester que conjuntamente se enarbole otro de los motivos de nulidad que dicho precepto consagra, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación pueda hacer uso de sus facultades invalidatorias y determine, de oficio, cuál de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente, de tal forma que el recurso contiene un defecto que conlleva su rechazo”.

La resolución agrega: “Que, de igual forma, necesario resulta reafirmar la posición que tradicionalmente mantiene la jurisprudencia en materia de casación penal, en particular en lo relativo a la causal invocada por la recurrente. En efecto, la protesta planteada es la contenida en el numerando 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se refiere a la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, la cual debe tener influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia”.

“En particular, la recurrente cuestiona la valoración ejecutada por los jurisdicentes, señalando que ella vulnera las leyes reguladoras de la prueba y no permitiría alcanzar a la conclusión condenatoria arribada. Sin embargo, más allá de esta afirmación y la reproducción de los aspectos observados, en ninguna parte de su arbitrio desarrolla de manera adecuada la forma en que se afectaron dichas normas de valoración. Es más, el articulista tan solo asevera la infracción, construyendo su reclamo en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia”, afirma la resolución.

“En este sentido –ahonda–, no está demás mencionar que los jueces de instancia son soberanos en torno a la fijación de los hechos y con ello, a la Corte Suprema le está negada su revisión y se le obliga a aceptarlos, siempre y cuando no exista una vulneración palmaria y flagrante sobre alguna ley reguladora de la prueba que, como dispone el motivo de casación, influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En ese entendido, en su momento se sostuvo que ‘a los jueces de la instancia les corresponde el establecimiento de los hechos y para este efecto disponen de la facultad privativa y soberana de valorar el mérito intrínseco de los diversos medios legales de prueba acumulados en la causa, sin que el ejercicio de esta facultad de ponderar y comparar discrecional y subjetivamente esos mismos elementos del proceso, esté sujeto a la censura del tribunal de casación, ni pueda caer dentro del ámbito en que opera la causal del N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que las leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción da base al recurso de casación en el fondo, son solo aquellas que establecen prohibiciones o limitaciones a la facultad antedicha, como lo sería la admisión en los fundamentos del fallo de antecedentes ajenos a los medios de prueba reconocidos como tales por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 56, citado en la obra Tratado de Derecho Procesal Penal. T. II, Pág. 393 y 394, del autor Rafael Fontecilla Riquelme). En un mismo sentido se resolvió que, ‘la apreciación de las leyes reguladoras de la prueba a que alude el N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, implica la violación de una norma legal relativa a la prueba, pero no a la apreciación de los hechos, que la ley siempre radica, soberanamente, en los jueces de las instancias’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 89, citado por el referido autor)”.

Para el máximo tribunal: “Como se puede apreciar, existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo –cuyo no es el caso de autos–, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente tasados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresare: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’”.

“Con lo dicho, es posible concluir que el recurso pretende la ejecución de una tarea que ya fue efectuada, entregándose razones legales para adoptar la decisión que ahora se cuestiona, pero que, en concreto, se sustenta en un ejercicio privativo de los jueces y en los que no se observan los vicios que se les endilga a ellos, debiendo así ser desechado el recurso presentado”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que por parte del apoderado de la condenada Sylvia Oyarce Pinto, se presenta un recurso de invalidación de fondo, el que se sustenta en los numerales 1° y 7° del artículo 546 de Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción del artículo 15 N°3 del Código Penal, en relación con el N°1 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, cuestión que se produciría al cambiar la participación atribuida a la inculpada, quien pasó de ser cómplice a autora, sin que, en su concepto, existan pruebas que permitan acreditar los requisitos asociados al concierto previo, ni a la facilitación de los medios para su ejecución, ni el hecho de presenciar el mismo sin tomar parte inmediata en él, de tal manera que entiende que nunca ejecutó acciones propias de la coautoría, estimando que, de paso, se infringe el artículo 488 N°1 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.

“En consecuencia, solicita invalidar dicho fallo y dictar una nueva sentencia conforme a la ley y al mérito del proceso, que declare que no hay en estos autos elemento alguno que permita sostener que Sylvia Oyarce Pinto hizo algo de manera tal que se le pueda formar reproche penal, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de casación en el fondo interpuestos por los respectivos apoderados de los sentenciados Aquiles Mauricio González Cortés, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, José Guillermo Salas Fuentes, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, enderezados contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no es nula”.

Ataque planificado
La sentencia de primer grado, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:

1.- Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de agosto de 1977 mediante el Decreto Ley N°1878, cuya norma estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el ‘… Supremo Gobierno requiere para la formulación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.

La organización tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un director general, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.

En la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva asentada en el Cuartel Borgoño, y dentro de ella, entre otras, estaba la Brigada Azul, que tenía como objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la investigación y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo.

En este nivel medio de estructura, como en toda organización jerarquizada, se mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores en el caso reseñado, a quienes se daba cuenta del trabajo y se recibían directrices. Las operaciones de las brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas;

2.- Que así las cosas, Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N°2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR.
El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento de guerra.

3.- Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes en la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido, fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque;

4.- Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se espera el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no es propia de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente”.