Osses Quezada Alberto

Rut: 5268861-2

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros


Desaparecidos de Melipeuco

Fuente :Poder Judicial, 25 de Enero 2011

Categoría : Prensa

Desaparecidos de Melipeuco: Antonio Aninao Morales, Mario Rubén Morales Bañares, Gerardo Alejandro Ramos Huina, José Moisés Ramos Huina y José Alejandro Ramos Jaramillo

Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

VISTOS: En estos autos N° 113.475, rol de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil nueve, escrita de fojas 848 a 878, se castigó a los encausados que se indican a continuación, a purgar las siguientes penas:

a) Juan Segundo LLaupe Deumacán y Juan José Castillo, cada uno a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, por su responsabilidad de encubridores de los homicidios calificados en las personas de Antonio Aninao Morales y de Mario Rubén Morales Bañares, llevados a cabo en la última semana de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la localidad en Melipeuco; y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales respectivas, en su calidad de autores de los delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina, perpetrados el catorce octubre de ese mismo año, en la localidad de Melipeuco;

b) Alfredo Segundo Vergara Rebolledo, a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como encubridor de los delitos de homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares, ya señalados;

c) Alberto Osses Quezada, a cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales atinentes, en su carácter de cómplice de los mismos homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares; y

d) Sergio José Barrera Jara e Israel Antonio Riquelme Troncoso, cada uno, a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales debidas, como autores de los referidos delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina. A los convictos Llaupe, Castillo, Barrera y Riquelme, dada la extensión de las sanciones corporales impuestas, no se les concedió ninguno de los beneficios de la Ley N° 18.216; en cambio, al sentenciado Vergara Rebolledo se le otorgó la remisión condicional del castigo principal; mientras que a Osses Quezada, la libertad vigilada del adulto, en ambos casos, por el lapso de sus condenas


Causa Rol N° 114.037

Fuente :Poder Judicial, 16 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

En diligencia de careo judicial con la persona de Alberto Osses Quezada de fecha 31 de octubre de 2007 rolante a fs. 322 a 323 (Tomo I) expuso que ratifica en lo pertinente su declaración leída en el acto, la persona con la que se le carea es el carabinero Osses, a quien vio con un arma en la mano junto al cuerpo de Morales mientras el Cabo Fierro lo remataba.

Nadie podía salir del retén porque estaban acuartelados. Esto se mantuvo hasta el mes de noviembre más o menos luego de cual pasaron a grado dos. Todos los del destacamento eran casados en aquella época y nadie salía a su casa. El día de los hechos el señor Osses presente acompañó al cabo Fierro para verificar que los detenidos estuviesen muertos, pero quien los remató fue ése último. Se mantiene en sus dichos.