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Osses Chavarría Luis Eduardo – Memoria Viva

Osses Chavarría Luis Eduardo

Rut: 2705611-3

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Carabineros


Sentencia en caso de DD.HH. fue anulada por falta de resultados de peritajes del SML

Fuente :RadioCooperativa, 23 de Junio 2006

Categoría : Prensa

La demora en la entrega del informe del órgano legista de estudios a restos hallados en 1990 motivó al tribunal de alzada capitalino revocar el fallo contra dos acusados de desapariciones en Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una condena contra dos uniformados porque el ministro Alejandro Solís no esperó los resultados de un peritaje que el Servicio Médico y Legal (SML) demoró demasiado en entregar.

El caso dice relación con la desaparición de 16 campesinos ocurrida en octubre de 1973 en la zona de Chihuio, en la Décima Región.

El juez Solís condenó en 2005 a 15 años de cárcel al capitán (r) Luis Osorio Garardazanic, por secuestro permanente, y tres años por sustracción de menores.

En tanto, el teniente (r) de Carabineros Luis Osses Chavarría recibió una pena de 10 años por cuatro desapariciones.

La segunda sala de la Corte de Apelaciones determinó revocar las sentencias pues Solís condenó a los uniformados sin esperar el informe del estudio sobre los cuerpos encontrados en 1990 en el cementerio de Valdivia.

El organismo -fuertemente cuestionado por los errores de identificación de los restos hallados en el Patio 29 del Cementerio General- señaló que recién en julio entregaría un informe preliminar.

El abogado Eduardo Contreras criticó que el accionar tardío de una repartición pública haya finalizado con la anulación de una condena por violación a los derechos humanos.

"Se ha anulado una buena sentencia del ministro sumariante, lo que devuelve todo a fojas cero, con grave daño para los familiares, con grave daño para la imagen de la Justicia, que tendrá que recorrer de nuevo un largo camino, y todo esto es imputable a un servicio del Estado", dijo Contreras.

El jurista llamó a las autoridades de Gobierno a asumir su responsabilidad en este tipo de hechos y a tomar las medidas que correspondan.

"Entonces queda claro una vez más que las responsabilidades no pueden ser solamente imputables a falta de estructuras y medios, sino que aquí hay una responsabilidad política muy grave, porque se trata de muchos años, más de 10 años, lo que ha estado pendiente este peritaje. Creo que es hora de que el Gobierno asuma sus responsabilidades, que adopte las medidas necesarias porque aquí en el fondo se ha denegado justicia por la desidia de un servicio público que mantenemos todos los chilenos".

Además, la resolución del tribunal de alzada capitalino impugna al juez Solís por haber condenado a mandos medios del Regimiento Maturana y no a los generales a cargo de la represión en la precordillera, Héctor Bravo Muñoz y Gerónimo Pantoja, ambos ya fallecidos.

La corte ordenó finalmente que otro juez dicte sentencia una vez que el SML entregue los resultados de las pericias solicitadas.


DDHH: Dictan condena por matanza de campesinos en Chihuío

Fuente :La Nacion, 28 de Enero 2011

Categoría : Prensa

Corte Suprema dictó la sentencia definitiva por las ejecuciones de 17 trabajadores del Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia en la investigación en el proceso conocido como caso Chihuío, correspondiente a los crímenes de 17 personas durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Los trabajadores asesinados el 9 de octubre de 1973 pertenecían al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.

En esta causa fue condenado el oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados. En tanto, el oficial de Carabineros en retiro Luis Eduardo Osses Chavarría, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de 4 de los 17 secuestros calificado. Por su parte, el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas resultó absuelto por falta de participación.

La resolución fue adoptada con el voto favorable de los ministros de la Segunda sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, más el abogado integrante Alberto Chaigneau, en tanto los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por la figura de la prescripción.

La misma sala, con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau, resolvió además desestimar el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal.

LAS VÍCTIMAS
La siguiente es la nómina de víctimas en el caso Chihuío: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.