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Osorio Navarro Teresa Del Carmen – Memoria Viva

Osorio Navarro Teresa Del Carmen

Alias : La Chica Marisol; La Negra; Chica Tere; Soledad;

Rut: 6838121-5

Cargos: Secretaria de Miguel Krassnoff Esposa de Basclay Humberto Zapata Reyes "el Troglo"

Grado : Empleada Civil

Rama : Armada

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

CNI
Rocas de Santo Domingo
Londres 38
Villa Grimaldi
Brigada Caupolican
Grupo Halcón
Venda Sexy
José Domingo Cañas


El "escalafón femenino" de la tortura

Fuente :El Siglo, edición 1221, 2005

Categoría : Prensa

Junto a los torturadores consumados, entre los agentes más crueles en la sala de torturas aparecen las mujeres que se pusieron al servicio del terror. Un número muy importante estuvo en labores administrativas que permitieron el funcionamiento de los aparatos represivos, pero también en Chile las hubo en funciones operativas directas, en secuestros, torturas, ejecuciones y desaparición de prisioneros. Ésta es una muestra.

Ingrid Felicitas Olderock Benhard. Tuvo a cargo el entrenamiento del perro pastor alemán Volodia que se usó para violar a varias prisioneras en la Venda Sexy.

Simultáneamente a poner en operación el Cuartel Ollagüe, la DINA también puso en operación este centro de torturas conocido entre los detenidos como la Venda Sexy , aludiendo al hecho que una parte importante de las torturas que aquí se llevaron a cabo tuvieron relación con violaciones y aberraciones sexuales, entre las cuales estuvo el adiestrar a un perro ovejero alemán –al cual los agentes pusieron el nombre de Volodia, en referencia a un escritor entonces alto dirigente del Partido Comunista– para que éste violara a las detenidas que eran forzadas a asumir una posición que facilitara la penetración por parte del animal.

La Venda Sexy, al igual que el Cuartel Ollagüe, fue anteriormente una residencia particular en un sector de clase media. Este centro de torturas funcionó continua y sistemáticamente entre los meses de agosto a diciembre de 1974, aunque siguió siendo utilizada ocasionalmente en fechas posteriores. Durante el período en referencia una treintena de personas fueron muertas como producto de las torturas que les fueron aplicadas, o simplemente, fueron asesinadas.

Rosa Humilde Ramos. El importante caso del secuestro de Miguel Angel Sandoval se une al conocido como "de los 119", por el número de quienes se intentó hacer aparecer como muertos en riñas internas en Argentina en la denominada "Operación Colombo".

Testigos del secuestro de Sandoval relatan haberlo visto en Villa Grimaldi hasta el 10 de febrero de 1975, día en que es sacado junto a María Isabel Joui Petersen, María Teresa Eltit Contreras, Renato Sepúlveda Guajardo, Jorge Herrera Jofré y Claudio Silva Peralta, todos desaparecidos.

El testimonio de María Isabel Matamala entrega otro dato: fue detenida por Osvaldo Romo y llevada a Villa Grimaldi, torturada durante 15 días por el mismo Romo y Basclay Zapata, e interrogada por Moren, Krassnoff, Laureani, Ricardo Lawrence, Ferrer y una mujer apodada "la comandante", cuyo nombre era Rosa Humilde Ramos.

La sobreviviente María Salinas Farfán señala que vio a muchos detenidos que hoy están desaparecidos y que, entre los agentes, puede reconocer a Romo, Laureani, Krassnoff, Moren Brito, Luz Arce, Marcia Merino y Alicia Gómez (María Alicia Uribe Gómez), (a) La Carola (izq.).

Osvaldo Romo reconoce que entre los torturadores de Villa Grimaldi estaban César Manríquez, Wenderot y Palmira Almuna. Basclay Zapata, alias "el Troglo", declara que "en 1975 se casó con Teresa Osorio Navarro, también funcionaria del organismo" y que salía junto a Luz Arce a "porotear" en un vehículo por las calles de Santiago.

Teresa Osorio dice haber "ingresado como empleada civil de la Armada en 1974, siendo destinada a trabajar en la DINA, en el cuartel de Villa Grimaldi, como secretaria de Krassnoff. Supo que los agentes de la DINA estaban divididos en grupos, denominados ‘Halcón’, ‘Purén’, ‘Aguila’ y otros, llamándose ‘Caupolicán’ el conjunto de éstos. Reitera sus dichos en careo con Eugenio Fieldhouse (también agente), insistiendo que ella no salía a detener".

Fieldhouse, proveniente de Investigaciones, admite que entre los agentes de Villa Grimaldi se encontraban Teresa Osorio, Rosa Humilde Ramos y Palmira Almuna. Mientras que el sobreviviente Raúl Flores Castillo relata que fue detenido "por sujetos armados, uno de los cuales se identificó como Osvaldo Romo, lo subieron a un vehículo en el que había más personas, una mujer a la que le decían ‘la negra’ (Teresa Osorio) y un sujeto al que llamaban ‘el Troglo’".

Si bien muchas de las mujeres que pertenecieron a la DINA realizaron labores administrativas, existe un equipo que ha sido catalogado por los sobrevivientes como "las más sádicas y crueles". Entre ellas destacó la subteniente de Carabineros Ingrid Felicitas Olderock Oelckers, quien fuera instructora de torturadores ya en la escuela inicial de Tejas Verdes. Como integrante de la Brigada Purén fue adiestradora de los perros usados en las vejaciones sexuales cometidas contra hombres y mujeres en el cuartel secreto "Venda Sexy".

Palmira Isabel Almuna Guzmán, alias La Pepa, también subteniente de Carabineros, fue integrante de la Brigada Purén y torturadora en José Domingo Cañas bajo las órdenes de Ciro Torré Sáez, posteriormente trabajó bajo las órdenes de Pedro Espinoza Bravo.

Era la encargada de seleccionar e instruir a futuras agentes, que eran infiltradas como mujeres frívolas y bonitas en diversos ámbitos de relevancia política nacional. Pasó a la CNI y en 1985 retornó a Carabineros, desempeñándose en un centro correccional de menores en Iquique con el grado de comandante del escalafón femenino. Fue denunciada en su casa de Luis Beltrán 1000, en Pudahuel, el 31 de mayo de 2003, luego de lo cual no se le ha vuelto a ver por el barrio, probablemente viviría en Iquique.

Nélida Gutiérrez Rivera fue secretaria privada y amante de Manuel Contreras. Luego de la detención de su jefe, continuó como su secretaria a media jornada en las oficinas que éste tenía en la calle Ricardo Lyon, el resto del tiempo lo dedicaba a su Boutique "Mané" (Manuel y Nélida) en el caracol de Lyon y Providencia.

Si bien no se conoce con certeza el rol que cumplió Viviana Pincetti Barra, que aparece recibiendo sueldos de la DINA y es hija de Osvaldo Pincetti Gac, alias "charla", su padre la llevaba de "visita" a Villa Grimaldi y otros cuarteles del organismo represivo.

Variados testimonios hablan del terrible rol que cumplió Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, alias "la flaca Alejandra", como agente tras ser militante del MIR. Por estos días vive en una zona insular de Chile, desde la que viaja a Santiago para prestar declaraciones en los diversos juicios contra la DINA.

Luz Arce Sandoval, Convertida en agente pasó de militante del PS a la DINA. Sobrevivientes la recuerdan presente en las sesiones de tortura en Villa Grimaldi, Londres 38 y Cuatro Alamos. Continuó su trabajo en la CNI y en 1990 se puso a disposición de los tribunales para declarar en casos de desaparecidos. Hoy vive fuera de Chile y retorna circunstancialmente para aportar datos en procesos judiciales.

María Alicia Uribe Gómez, alias "Carola", de militante del MIR pasó a ser agente de la DINA, luego de la CNI y después de 1990 fue integrada al DINE. Junto a otras colaboradoras efectuaban verdaderos "desfiles de moda" con la ropa de prisioneras asesinadas en los cuarteles de la DINA. Fue vista en Villa Grimaldi, Cuatro Alamos y José Domingo Cañas.

Como "la comandante" era conocida Rosa Humilde Ramos Hernández, torturadora en José Domingo Cañas y Villa Grimaldi e integrante de la Agrupación Aguila de la Brigada Caupolicán. Su recuerdo es imborrable entre los sobrevivientes por su apariencia masculina y el sadismo que aplicaba en las torturas. Cruel es también María Teresa Osorio, alias "Soledad" o "la negra", esposa de Basclay Zapata.

En la Brigada Purén, dedicada a la represión del PS, el PC y la DC, aparecen con funciones la detective Ximena San Juan, Elsa del Tránsito Lagos Salazar, Francisca del Carmen Cerda Galleguillos y Nancy Edulia Vásquez Torrejón, alias "Pelusa".

En la Agrupación Halcón II de la Brigada Caupolicán, grupo que participó en el enfrentamiento con Miguel Enríquez, estaba María Gabriela Ordenes, alias "Marisol", a quien se vio presente en sesiones de tortura.

Agentes en funciones administrativas eran:

– Mirtha Espinoza Caamaño, secretaria de la DINA, que trabajó bajo el mando de Augusto Deitchler en la Subdirección de Inteligencia Interior.
– María Gabriela Coll Webar, secretaria del staff del Cuartel General.
– Marta Smock Teixido, secretaria del staff del Cuartel General en la Subdirección de Inteligencia Económica. – Sandra Montecinos Sepúlveda, secretaria del staff del Cuartel General.
– Eliana Quilodrán, alias "Ely", agente de la Dirección de Operaciones que actuaba bajo el mando de Pedro Espinoza Bravo en la sección de Educación e Informática.
– Teresa Aburto, secretaria de la Sección C-2, que continuó trabajando en la CNI y luego en el DINE.
– Enriqueta Salazar Contreras, secretaria de la Subdirección de Inteligencia Interior con labores directas con Rolf Wenderoth y que luego sería integrada a Carabineros.
– Maribel Maringue Moya, secretaria del Subdirector tras la salida de Wenderoth, y que posteriormente continúa cumpliendo funciones en la dirección de la CNI.

También aparecen:

– Ana María Rubio de la Cruz, alias "Carmen Gutiérrez", suboficial del Ejército y secretaria de la Subdirección de Inteligencia Exterior, implicada en el asesinato del general Carlos Prats y su esposa.
– María Eliana Moncada Prieto, secretaria de la Subdirección de Inteligencia Exterior, que luego se integra al Departamento de Contrainteligencia.
– Sara Aguila Márquez, asistente social de la Subdirección de Personal.
– Carmen Avila Ferrada, secretaria de Arturo Ureta Siré en la Subdirección de Inteligencia Exterior, posteriormente pasa a cumplir el mismo cargo en la CNI, bajo el mando del Coronel Suau.
– Alejandra Damián Serrano, que utilizaba el alias "Roxana", era secretaria de Michel Townley.

La enfermera María Eliana Bolumburú Taboada (Bolumburó según la lista de "Elissalde y Poblete") integró la Brigada de Salubridad de la DINA, trabajando en las clínicas clandestinas junto a varios médicos que asesoraban las torturas. El último dato de su paradero la ubicaba trabajando en una empresa farmoquímica de la calle Ejército y viviendo en una villa de Maipú.

La chica del Comando Conjunto

Parece que la única mujer del Comando Conjunto es la famosa Pochi, a quien se le vio vestida de uniforme escolar preguntando por personas que luego serían secuestradas. También estuvo activa en las torturas que se le infligieron a decenas de prisioneros en los centros clandestinos de tortura conocidos como Nido 20 y Nido 18.

Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, fue soldado (r) de la FACH, con destinación a la DIFA y al Comando Conjunto. Cónyuge del general Patricio Campos Montecinos, director general de Aeronáutica Civil hasta la denuncia realizada por el diario La Nación. Procesada en dictadura por el ministro Cerda como autora de asociación ilícita criminal y cómplice de la desaparición de Reinalda Pereira y Edrás Pinto, amnistiada por el juez Manuel Silva Ibáñez. Por estos días sigue siendo involucrada en los procesos que se llevan contra el Comando Conjunto.


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente : La Nación, 27 de Mayo 2008 

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana

Esta agente que en Villa Grimaldi trabajaba bajo el Alias de “Marisol”, fue la mujer del agente DINA Basclay Zapata Reyes “El Troglo”, con quien tuvo tres hijos.

Según versiones de sobrevivientes de ese lugar, ella estaba presente en las sesiones de tortura a las que eran sometidos los prisioneros.

 


Los crímenes de Hualpén y la Vega Monumental

Fuente :liberacion.cl, 30 de septiembre 2009   

Categoría : Prensa

Este 23 de septiembre, día en que recordamos 24 años del homicidio con explosivos de Jaime Orellana y Nelson Lagos en Chillán, se realizaron las reconstituciones de escena de los crímenes cometidos por los militares de las Fuerzas Armadas en comisión de servicio en la CNI donde con dedicación exclusiva procedían a planificar y ejecutar homicidios, algunos masivos como el del 23 de Agosto de 1984.

Con un gran despliegue policial en que participaron numerosos efectivos de la PDI – algunos extrañamente encapuchados como en dictadura- y los efectivos del GOPE se llevó a efecto la reconstitución de escena a cargo del Ministro Carlos Aldana quien en compañía de su abogado secretario David Bravo y la Abogada del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior Señora Magdalena Garcés participaron a objeto de esclarecer los hechos criminales en que fueron ejecutados los dirigentes de la zona Sur del MIR el 23 de agosto de 1984.

En cada lugar donde se efectuaron las diligencias –Hualpén, Concepción y San Pedro – estuvieron presentes además de sus familiares y amigos, la Agrupación de Ejecutados Políticos del MIR de Concepción y organizaciones sociales de Hualpén. Se congregó numeroso público del sector y prensa de los distintos medios de comunicación que desde la distancia, -acordonada por los efectivos- estuvieron atentos a los movimientos que describían los hechos ocurridos en esos homicidios. Recordemos que en esta fecha fueron ejecutados siete compañeros miembros de la dirección Sur del MIR en la Operación denominada Alfa Carbón 1 por los Servicios de Seguridad de ese entonces cuyo objetivo era eliminar a los miembros de esa dirección del MIR.

Durante ese Operativo simultáneo fueron asesinados en Concepción Nelson Herrera y Mario Lagos, y en Hualpén Luciano Aedo Arias, en Los Ángeles Mario Mújica y en Valdivia (Juan José Boncompte, Rogelio Tapia y Raúl Barrientos.

Los ejecutores miembros de la CNI fueron comandados por Marcos Derpisch Miranda: Teniente Coronel de Ejército a cargo del operativo y secundado por Hugo José Hechenleitner

Teniente Coronel de Ejército, quienes comparecieron hoy al lugar de los hechos junto a otros cinco miembros de la ex CNI para reconstituir los hechos en la calle Grecia esquina Nápoles en la actual Comuna de Hualpén donde fué asesinado Luciano Aedo Arias.

Algunos de los nombres del escuadrón de la muerte que participaron en el operativo Alfa Carbón 1 en Concepción:

1. Marcos Derpisch Miranda: Teniente Coronel de Ejercito a cargo del operativo. Hoy continúa trabajando en la DINE , (Dirección de Inteligencia del Ejercito).

2. Hugo José Hechenleitner: Teniente Coronel su chapa era Antonio Martínez López.

3. Claudio Rodrigo Rosas Fernandez: Teniente Coronel de Ejército.

4. Víctor Manuel Muñoz Orellana: Sub Oficial del Ejercito su Chapa era Jaime Ricardo Marinovic Palma y fué quien disparó a Luciano Aedo.

5. Álvaro Corbalán Castilla (Mayor de Ejercito). Hoy preso en el Rissort de Punta Peuco.

6. Francisco Zúñiga Acevedo: Oficial de Ejercito. Ya fallecido, se fue sin pagar.

7. Jorge Mandiola Arredondo: Mayor de Ejercito.

8. Carlos Palma: Sub Oficial de Ejercito.

9. Leandro Montenegro (Sub Oficial de Ejercito) alias Farias.

10. Jorge Vargas: Civil.

11. Miguel Gajardo: Civil.

12. Andres Caris: Sub Oficial de Carabinero.

13. Egon Barra: Cabo de carabinero.

14. Rosa Humilde Ramos: Sub Oficial de Ejercito. La más temida dentro de sus pares. Le dicen " La Mala ".

15. Teresa Osorio: Sub Oficial de la Armada.

Estos son los que actuaron en la matanza de Concepción y Hualpén acompañados otro numeroso contingente de efectivos CNI, Ejercito, Carabineros y soplones.

En el caso de Los Ángeles donde asesinaron a Mario Mujica participaron en el numeroso contingente de malhechores:

1.- Bruno Antonio Soto Aravena

2.- José Artemio Zapata Zapata.

Actualmente se cree que uno de ellos dicen no se ha podido establecer cual, se encuentra viviendo en Los Ángeles y el otro en Concepción. Un tiempo breve los detuvieron y estuvieron presos, pero por supuesto al poco tiempo los soltaron y hoy gozan de plena libertad.

Después de concluir en Hualpén la comitiva se trasladó al sector de la Vega Monumental donde fueron ejecutados Nelson Herrera y Mario Lagos luego de haberse rendido y descendido con las manos en alto desde el Taxi bus en que viajaban. Este hecho es una muestra clara de cómo se violaron los derechos del detenido que desarmados y sin capacidad de respuesta armada fueron acribillados en presencia de los transeúntes y pasajeros del Bus en que viajaban, lo que constituye un doble homicidio.

Después de terminada la reconstrucción en Hualpén y Concepción el Ministro y su equipo de trabajo se trasladaron hasta la Población el Recodo en el camino a Santa Juana donde la CNI procedió a allanar la casa de la familia de Nelson Herrera en la que resultara detenida su esposa Patricia Zalaquet.

Hoy el Ministro Aldana ha obtenido en presencia de los imputados los detalles y características de estos crímenes que fueron presentados en esa época a la opinión pública como “enfrentamientos” de terroristas contra funcionarios de la CNI , aún cuando estos malhechores habían viajado expresamente desde Santiago para cometer los ilícitos.

Cabe hacer notar como lo hizo a la prensa el propio Ministro Aldana que este caso judicial se encontraba en la archivado en la Fiscalía Militar desde donde fue recuperado al parecer por el Departamento de Derechos Humanos del Gobierno para trasladarlo a manos de la Justicia Civil quien ahora tendrá la labor de procesar y dictar sentencia aunque el mismo Ministro señalara que no descarta nuevas diligencias.

Los Familiares de Ejecutados Políticos del MIR en Concepción esperamos mucho del señor Ministro, hasta el momento todas sus conclusiones en otros casos inculpan solo a los ejecutores materiales, al ultimo eslabón de la cadena de mando, al que haló del gatillo, dejando impune a los autores intelectuales y mandantes que daban las ordenes de asesinar, por ello es que esperamos que esta cadena del mando llegue hasta los Altos Mandos de las instituciones que disponían de aparatos de inteligencia con dedicación exclusiva para cometer crímenes y esos están incluso más arriba del propio Álvaro Corbalán Castilla (quien se excusó de asistir aunque participó en los hechos), por cuanto este bandido no se mandaba solo. Hoy trascendió que el Ministro habría sometido a proceso el segundo al mando de la CNI al que habría enviado en calidad de detenido al Regimiento Chacabuco, hasta el momento de escribir esta nota era solo un trascendido. Las órdenes de asesinar en una institución armada altamente jerarquizada y centralizada solo podia provenir desde el Estado Mayor de la Inteligencia con la debida aprobación y autorización del Gobierno de facto de los militares golpistas.

Llama la atención que los ex dirigentes del MIR de ésa época una vez más no estén presentes apoyando a los familiares ni se hagan parte en las querellas por verdad y justicia, ni acometan iniciativas contra la impunidad, es posible que anden a la caza de votos en lugar de cazar criminales.


Carroza dicta acusación contra agentes de la DINA por homicidio de Miguel Enríquez

Fuente :latercera.cl, 7 de Diciembre 2016

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro en visita sindica a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del delito perpetrado en 1974.

La tarde de este miércoles, el ministro en visita para las causas de violaciones a los Derechos Humanos, Mario Carroza, dictó acusación en contra de tres agentes de la DINA, por el homicidio calificado del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinosa, el 5 de octubre de 1974.

En la resolución, Carroza sindica a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del delito perpetrado en la comuna de San Miguel.

"Los agentes sin advertencia alguna comienzan a disparar contra el domicilio, ante lo cual la víctima y los otros habitantes del inmueble deciden responder desde el interior, pero ante la imposibilidad de hacerle frente a sus atacantes, Miguel Enríquez, encontrándose herido, intenta escapar por las techumbres de las casas colindantes, una vez que se asegura la suerte de Carmen Castillo, pero ello lleva a que los agentes le esperaran y lo abatieran en el lugar", establece el dictamen.

Se señala además que el enfrentaminto al cual los acusados aluden "no existió, y por el contrario se advierte una preparación centrada en el operativo de detención, tanto por el seguimiento como por las vigilancias permanentes del sector"


Las mujeres de la DINA: leales e impunes

Fuente :cooperativa.cl, 25 de Febrero 2019

Categoría : Prensa

La detención de Adriana Rivas en Australia, luego que tribunales chilenos demandaban su extradición desde hacía años, ha repuesto el tema de las mujeres que conformaron la DINA y la CNI. Si decidiese colaborar desde su experiencia de secretaria de Manuel Contreras entre el 73 y el 76 serían muchas y significativas las interrogantes.

¿Qué fue de las prisioneras embarazadas?

¿Nacieron hijos en cautiverio? o ¿quiénes eran los empresarios inversionistas del fondo secreto de la Dina?

Su imagen y palabras las conocemos desde el documental "El pacto de Adriana", realizado por la directora Lissette Orozco, una sobrina que la conoció como su tía “Chany”.

En la película ella le responde a Lissette: “¿Por qué te digo que son los mejores días de mi vida? Porque esa parte […] de la vida de los ricos estaba vetada para mí. ¿Tú crees que yo habría podido si hubiese sido secretaria ejecutiva, haber ido a almorzar al Palacio Cousiño?”

Con tranquilidad y convicción Adriana opina sobre la aplicación de tortura “era la única manera de quebrar a la gente”, a la vez que afirma tener “lindos recuerdos” de Contreras como persona y jefe.

Una sola mujer encarcelada. Entre los centenares de procesados y condenados por violaciones a los DD.HH, existe una sola mujer-agente encarcelada en el Centro de Orientación Femenina de Vicuña Mackenna. Es Ema Ceballos Núñez, conocida como la “Flaca Cecilia”, quien cumple condena por el secuestro de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. A la vez, formó parte de la Brigada Azul de la CNI en Valdivia donde fue la autora de la muerte de Juan José Boncompte, en agosto de 1984.

Mujeres haciendo el mal.

¿La condición de mujeres habrá inhibido a los ministros investigadores o a las policías auxiliares?

La investigadora en temas de mujeres y memoria Tamara Vidaurrázaga responde: “el esencialismo dice que somos naturalmente buenas, quizás es por eso que cuesta verlas como mujeres que eligieron hacer el mal.”

Ingrid Olderock Bernhard es una figura destacada en este Bestiario. Tuvo responsabilidad de jefatura y se destacó como instructora de perros que violaban a mujeres y hombres encarcelados.

La edición de El Siglo en diciembre 2004 se refería al “escalafón femenino” de la tortura. La doctora y sobreviviente María Isabel Matamala ha testimoniado que fue detenida y torturada por Osvaldo Romo y que entre los hombres interrogadores estaba una mujer apodada “la comandante”, cuyo nombre era Rosa Humilde Ramos Hernández.

En octubre de 1991, la periodista Gladys Díaz, sobreviviente de Villa Grimaldi escribía para la revista Análisis una crónica titulada ¿Dónde están hoy los dinos de ayer? En ella se refería las mujeres militantes de izquierda que “bajo atroces apremios” la DINA convirtió en colaboradoras: Marcia Merino la “flaca Alejandra” y Luz Arce. Gladys establecía que ellas dos habían comenzado a colaborar con las investigaciones procesales a diferencia de la “Carola”- María Alicia Uribe Gómez – que hasta ese momento seguía como funcionaria de la DINE.

Enfermeras causando la muerte

 En el cruce de listas de mujeres-agentes hay fácilmente un centenar de nombres. Pero hay algunos que destacan y reiteran. María Teresa Osorio Navarro, alias “Soledad” o “negra” quien se desempeñó como secretaria de Miguel Krassnoff.

En la Brigada Purén aparecen con funciones la detective Ximena San Juan, Elsa del Transito Lagos Salazar y Nancy Edulia Vásquez Torrejón, alias la “Pelusa”.

En la Agrupación Halcón II de la Brigada Caupolicán estaba María Gabriela Órdenes, alias “Marisol”. En ese extenso listado están Nélida Gutiérrez Rivera quien fue secretaria y amante de Contreras y Viviana Pincetti Gaca, hija de Osvaldo el hipnotizador.

Hubo agentes-mujeres que oficiaban o eran enfermeras. Por ejemplo María Eliana Bolumburú Taboada que integro la brigada de salubridad de la DINA y Gladis Calderón que inyectaba drogas letales a los prisioneros y prisioneras. Ambas fueron procesadas y pese a la gravedad de sus crímenes hoy ninguna cumple condena.

Meretrices y damas de compañía.

Para el periodista Manuel Salazar el tema de las mujeres de la DINA-CNI aún está pendiente de investigar a fondo. “Por ejemplo existió una brigada de inteligencia de la FACH encabezada por la “Pochi”- Viviana Lucinda Ugarte Sandoval – conformada para infiltrar y obtener información a cambio de favores sexuales. Además, muchas de ellas después se emparejaron con uniformados”.

Otro caso es el de la agente Palmira Isabel Almuna Guzmán, alias “la Pepa” cuya tarea en la casa de tortura de José Domingo Cañas era seleccionar e instruir a mujeres-agentes que debían seducir para obtener información.

Las redes de protección.

En el ocultamiento de estas decenas de mujeres-agentes no sólo han funcionado las redes familiares, también están operando otras con medios y capacidades multiplicadas. Así lo confirma el periodista de investigación Manuel Salazar. “Creo que varias de las más importantes torturadoras han tenido muy buenas redes de protección y en eso ha destacado la inteligencia naval. La Armada ha vuelto invisible a su personal implicado en atropellos y violaciones a los DD.HH”.

Cuando no hay justicia hay funa

Julio Oliva de la Comisión Funa señala: “el próximo octubre cumpliremos 20 años de activismo en contra de la impunidad, de las cerca de 300 funas cuatro han sido a mujeres torturadoras: Italia Vaccarella Gilio; Rosa Humilde Ramos Hernández y a Ema Ceballos. Además de a Luz Arce. Y en Australia coordinados con la comunidad de allá a Adriana Rivas”.

Con un promedio de edad menor que sus colegas varones, seguramente con mayor facilidad para alterar su apariencia hoy simplemente están pasando “coladas” entre tantos agentes hombres. Incluso, es muy posible que cobren sus pensiones como ex funcionarias de las instituciones uniformadas y sean hasta esmeradas abuelitas como es el caso de la agente Luisa Mónica Lagos o “Liliana Walker” quien disfruta de sus años dorados en Estados Unidos.

Ahora, sólo resta esperar como se resolverá la solicitud de extradición de Adriana Rivas, al menos su sobrina ya tiene claro quién fue realmente su tía “Chany”.


Morir en la tortura

Fuente :sech.cl, 25 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

Reportaje de investigación con el relato del cruel asesinato en 1975 del escritor, poeta, dramaturgo, ensayista y académico de la Universidad Católica Ignacio Ossa. Agentes de la dictadura de Augusto Pinochet lo flagelaron hasta que su corazón falló. La Sech lo declaró socio póstumo el año 2018 

por Carlos Antonio Vergara

La muerte bajo torturas es uno de los peores crímenes contra la humanidad. Y uno de ellos es el del escritor y académico de la Universidad Católica de 32 años, Jaime Ignacio Ossa Galdames, asesinado en el ex Cuartel Terranova de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), un ex centro secreto de tortura y exterminio ubicado en Avenida José Arrieta 3.200, Peñalolén. El crimen se consumó el 25 de octubre de 1975.

Ossa fue detenido el 20 de ese mes en el domicilio de sus padres en calle Argentina 9157, en la comuna de La Cisterna. Hasta allí llegó una camioneta Chevrolet C-10 con toldo verde, conducida por Basclay Zapata (1946-2017), alias El Troglo, junto con Tulio Pereira (1935-1976), jefe de la Agrupación Halcón 1 de la Dina.

La dictadura realizó una importación especial de Chevrolet C-10 desde Estados Unidos para asignarlas a la Dina, órgano represivo que funcionó bajo órdenes directas de Augusto Pinochet entre fines de 1973 y 1977. Estos vehículos cumplían los requisitos de los represores. En la parte trasera, de la carga, podían llevar varios detenidos y sus captores. Además, eran suficientemente largas para posteriormente transportar sus cadáveres y enterrarlos en fosas comunes clandestinas, para llevar los cuerpos hasta el aeródromo de Tobalaba o al centro militar de Peldehue, desde donde helicópteros Puma del Ejército de Chile los lanzaban al mar. En el mejor de los casos, los llevaban al Instituto Médico Legal en calidad de NN.   

En la patrulla represiva venían otros tres agentes y una mujer, la empleada civil de la Armada, Teresa del Carmen Osorio Navarro (1956), esposa de Zapata, alias la Chica Tere, de quien no fue posible probar su participación en este crimen, pero los testigos que sobrevivieron, la vieron allí. Osorio olfateaba la sangre y siempre estaba donde corría o debía correr posteriormente. Ha sido condenada en numerosos otros crímenes.

En la UC entregaron el domicilio

Antes de llegar a calle Argentina, sus secuestradores fueron a buscarlo a la Universidad Católica (UC). Allí no lo encontraron, pero si les proporcionaron los datos de su domicilio. El rector de la UC era Jorge Swett, y su jefe de gabinete, el ex diputado y senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Carlos Bombal Otaegui (1950). Ejercía como como Pro-Gran Canciller el cardenal Jorge Medina (1926). En antecedentes judiciales sobre la desaparición de otro profesor de la UC, el militante comunista Juan Avalos Davinson (1944-1976), detenido desaparecido, Bombal reconoció judicialmente haber entregado los antecedentes personales del profesor Avalos a sus asesinos.

Ossa hacía clases en el Instituto de Letras de la Universidad Católica. Allí impartía las cátedras de Ciencias Fónicas I y II y Teatro Hispanoamericano. Además, ejercía como profesor de castellano en el Liceo de Maipú y el Liceo Vespertino Juan Bosco en Santiago. Sus ensayos, críticas y poemas formaban parte de publicaciones universitarias.

Pasadas las 9 de la mañana “entraron sigilosa y repentinamente. En ese momento solo se encontraban mis padres y un joven que había llegado hace unas tres semanas. Su trato en todo momento fue extremadamente brutal; mi madre (Otilia Galdames, NDR) fue lanzada sobre un sillón, luego encañonada con una pistola, le botaron la comida que tenía preparada y mi padre (Oscar Ossa) fue amenazado y encañonado”, señaló en un recurso de amparo su hermana Guadalupe Ossa, el 21 de octubre de 1975, quien falleció en 1999 sin ver justicia, tal como sus padres.

Enlace, tarea peligrosa

El joven era José Moya Raurich, miembro del Comité Central del MIR de 22 años, a quien no esperaban encontrar, pero que era buscado intensamente. Moya no tenía donde esconderse en ese momento.  

“Conocí a Ignacio Ossa tres semanas antes de su detención. Me fue asignado para labores de comunicación. Me lo presentaron en un punto de contacto en avenida Matta con Portugal. Conversamos en el trayecto y nos pusimos de acuerdo para que yo me fuera a vivir con él, pues no había sido posible arrendar una vivienda: El decidió llevarme a vivir a la casa de sus padres, mientras lográbamos alquilar un lugar más definitivo”, precisó al autor.

“En forma violenta los agentes de la Dina comenzaron a interrogarme, requiriendo mi identidad, atándome y tendiéndome en el piso”, declaró Moya a la justicia al relatar el secuestro.

El académico había salido a realizar sus actividades habituales. Días antes, una joven delgada de 24 años, estudiante de cuarto año de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, Gabriela Salazar, había retirado desde un hotel un bolso de cuero. “No sabía de donde ni que venía allí. Me lo llevé así a mi casa”.

“Ignacio asumió una de las tareas más difíciles y más ingratas, como es ser enlace y hacerse cargo de las comunicaciones clandestinas”, indicó Moya.

“Las tareas de enlace son las más arriesgadas y también son complicadas porque no permiten generar mayores vínculos. Es distinta la militancia cuando dentro de un pequeño grupo se convive, se realizan actividades en conjunto, se redacta un panfleto, se sale a hacer un rayado, una acción operativa, hay una convivencia grupal. En el tema de las comunicaciones, de acuerdo a la experiencia que nosotros desarrollamos en esa época, los enlaces tenían que pecar de un ostracismo único, y solo reconocerse visualmente. En ocasiones incluso sin contacto físico, sino a través de terceras personas generosas que facilitaban su lugar de trabajo, sus viviendas para que fuera usado como buzón, en el cual se depositaban las comunicaciones y se retiraban. Debe haber una gran convicción, una gran entereza de una persona para estar dispuesto a asumir una tarea como la que realizó Ignacio Ossa”, señaló Moya.

El bolso de cuero que venía de París

La Dina rastreaba Santiago intentando localizar eventuales puntos de contacto de los militantes de los partidos opositores a Pinochet, por ello, para no despertar sospechas, Gabriela se vistió ese día “como si fuera una persona que se encontraba haciendo labores domésticas, con un delantal. Puse el encargo en una de esas bolsas con que una va a la feria, coloqué una mata de apio y pan. Lo metí al fondo, tapado con el pan. Así lo entregué”, detalló al autor.

Gabriela no conocía al profesor Ossa. “Me encontré con él en una calle en Avenida República u otra de ese barrio. Intercambiamos un par de palabras y nada más. El me dijo ¿te puedo ayudar con las bolsas? Y yo se la pasé. Luego dimos vuelta la calle. Nos despedimos de un beso y se fue”, expresó con lágrimas en los ojos al recordar los hechos.

La investigadora y profesora universitaria Gabriela Salazar

Ossa tomó luego locomoción colectiva hacia el sur de Santiago que circulaba por la Gran Avenida, rumbo a la casa de calle Argentina. Sería la última vez que recorrería las calles de Santiago de Chile. Era primavera. Le quedaban apenas cinco días de vida.

Moya permaneció toda la mañana amarrado en el suelo. En el intertanto, llegaron más agentes. Cuando el profesor Ossa regresó, alrededor del mediodía, se produjo un revuelo entre los agentes, porque se dieron cuenta que en el interior del bolso de cuero, había dinero y documentación del MIR que provenía del exterior.

Moya recordó la escena 42 años después en la oficina de su trabajo en la comuna de La Reina.

Apenas llegó Ignacio – relató – los agentes se abalanzaron sobre él y las pertenencias que portaba. Antes de romper el bolso, lo abren. “Era elegante, y sacan una caja metálica que venía con tabaco, una pipa, cosas que lo acompañaban, para que no fuera vacío”.

Los resistentes a la dictadura denominaron ´barretínes´ a los objetos que servían para ocultar otros objetos y pasar desapercibidos ante controles rutinarios de las policías. 

Agentes enloquecidos con dólares

La inspección sin embargo no era una rutina. Se trataba de integrantes de un organismo especializado en combatir a partidos y militantes clandestinos que no se detenía ante los peores crímenes con tal de lograr sus objetivos.

El ‘barretín’ que había viajado desde París estaba entremedio de los cueros. En él habían varios miles de dólares. Provenían de un día de sueldo mensual que donaron militantes y trabajadores franceses y lo transportó una persona que lo entregó y regresó de inmediato a Francia. Ello motivó que comenzaran a interrogar y torturar en su propia casa al profesor Ossa. El hallazgo de dinero enloquecía a los agentes.

“Uno de ellos saca la cajita y me la tira en la cara con violencia. Con la pipa me empieza a pegar, me golpea con ella varias veces. Veo el bolso y me doy cuenta que además de todo, justo en esa oportunidad llegó un correo desde el exterior”, recuerda Moya.

Quien inició los flagelos fue el torturador Ricardo Víctor Lawrence Mires (1946), alias Cachete Grande, responsable de la desaparición de más de un centenar de personas y de una decena de homicidios calificados, según distintas causas criminales tramitadas en la justicia chilena. Cachete Grande detenía, torturaba y luego iba a lanzar personalmente a sus víctimas al mar. En este caso, al profesor Ossa lo llevaron a la morgue, seguramente porque no estaba planificado en esos momentos un vuelo de la muerte.      Lawrence jubiló con el grado de teniente coronel de la policía de Carabineros. A pesar de la gravedad de sus crímenes permaneció en libertad bajo fianza dedicado a numerosos negocios hasta días antes de ser condenado por la Corte Suprema en febrero de 2015 por otra desaparición, la de Alfonso Chanfreau desde el centro de tortura y exterminio de Londres 38, momento en que debía cumplir condena en el penal de Punta Peuco. Cachete Grande sabía que si ingresaba a la cárcel no volvería a salir libre con vida. En ese momento decidió fugarse. Hasta que el 10 de enero del año 2020 decidió entregarse en un cuartel de la institución en la cual prestó servicios ubicado en Ñuñoa diciendo escuetamente que había estado “en el sur”. Fue ingresado al Penal de Colina 1 el 11 de enero de 2020, es decir 45 años después de cometidos sus crímenes.

Pero el 20 de noviembre de 1975 Lawrence estaba en la cúspide de su carrera delictual y genocida y decidió seguir esperando si acaso obtenía otra presa en la casa de La Cisterna. El hallazgo hasta el mediodía era suculento e inesperado. 

La unidad de literatos con Carlos Droguett

Al respecto, Juan Ángel Urbina Cáceres, ex funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI), destinado a la Dina en julio de 1974, dijo en el proceso que “la principal preocupación de los jefes de los grupos operativos tales como Krassnoff y el mismo Moren Brito no era desarticular el MIR ni emprender acciones patrióticas para salvar a los chilenos, si no que obtener utilidades de los operativos, apropiándose de las remesas que en dólares recibía la gente del MIR, provenientes del extranjero (…) Esta apropiación de los dólares quedaba de manifiesto por los vehículos en que se movilizaban Krassnoff, Moren Brito y otros que para la época, eran costosos”, puntualizó.

El arresto del académico fue consecuencia de los sucesos ocurridos en una parcela de la comuna de Malloco el 16 de octubre, desde donde huyeron el Secretario General del MIR, Andrés Pascal Allende, los miembros de la Comisión Política, Nelson Gutiérrez, Martín Hernández y sus parejas. En el lugar, en la retirada, murió Dagoberto Pérez enfrentando a los agentes de la Dina.

Los dirigentes del MIR antes de huir incendiaron la documentación que poseían, pero quedaron huellas: restos de microfilms con cartas donde aparecía el nombre de Ossa en un escritorio que no se quemó. La Dina no sabía nada de Ossa, salvo que era profesor universitario de literatura de la UC.   

Ossa además, formaba parte de una unidad de literatos del MIR, entre quienes participaba el Premio Nacional de Literatura Carlos Droguett (1912-1996), a quien Ossa entrevistó el 5 de julio de 1975. (Ver reportaje del autor y escuchar audio en https://www.sech.cl/la-sech-recordo-a-los-escritores-asesinados-en-dictadura/ )

El escritor, para evitar correr mayores riesgos en su labor de correo clandestino, con la complicidad de la familia de su tía Raquel Ossa, comenzó a utilizar su hogar para recibir y enviar comunicaciones. Uno de los correos era Raúl Eduardo Guillén Zapata (1939), quien conoció a Ossa como Pablo.

El buzón de Villa Olímpica

“Nos encontramos varias veces en la calle en 1975. Pese a la situación, nos unió una simpatía mutua de inmediato, éramos muy afines en muchas cosas, además de nuestra militancia, así que aprovechábamos nuestros encuentros para hablar de poesía y literatura. Soñábamos con un Chile diferente”, manifestó emocionado Guillén al recordarlo en su departamento de la comuna de Providencia. Guillén fue detenido posteriormente y sobrevivió a la Clínica Santa Lucía 162, Santiago Centro, donde mandaban a recuperarse de la tortura a los prisioneros para seguirlos torturando al igual que Gabriela Salazar. A otros los inyectaban allí y los hacían desaparecer.

“Dado que los puntos en la calle se estaban tornando peligrosos, Pablo me sugirió contactarnos a través de familiares que vivían en la Villa Olímpica, en Ñuñoa y entregar y recibir ‘barretines’ allí. Como forma de justificar mi presencia, me pidió hiciera clases de química a una joven, pues soy ingeniero químico”, rememoró.

Esa joven era su prima hermana Rosa Reyes Ossa, quien interpuso el 20 de junio del año 2000, la querella número 130 contra Augusto Pinochet, Manuel Contreras y quienes resultaren responsables por “crímenes de guerra, lesiones, secuestro agravado con homicidio, tortura y asociación ilícita genocida”.

Rosa Reyes Ossa en el Palacio de los Tribunales de Justicia junto a los testigos Patricio Bustos, Gabriel Salazar y José Moya.

“Yo cursaba Enseñanza Media. Las veces que Ignacio iba a nuestro departamento a dejar o buscar los ‘barretines’, que consistían en paquetes, cajas de detergente u otros, también me hacía clases de castellano, hasta dos días antes de su detención”, recuerda Reyes Ossa.

Ese 20 de octubre la casa de los padres de Ossa era revisada minuciosamente.

La casa de calle Argentina quedó convertida en una ‘ratonera´ durante cinco días. Ratoneras eran los domicilios detectados de opositores detenidos, en los cuales permanecía en su interior oculto personal de la Dina, intentando pasar desapercibidos y dando la impresión que la vivienda tenía una rutina normal, a la espera de que ingresaran eventualmente otras personas para aprehenderlas. En este caso permanecieron allí con sus padres en su interior

Ossa y Moya fueron subidos a la Chevrolet C-10 cuando Cachete Grande se cansó de esperar. Eran pasadas las 15 horas y fueron sacados tapados con frazadas desde la vivienda. En el interior de la camioneta los vendaron. El vehículo inicio la marcha al oriente de Santiago.

Cuando se detuvo el vehículo Moya logró escuchar que abrían un portón metálico el cual producía mucho ruido. Era el portón de Villa Grimaldi.

“Al descender escuché una voz que me llamaba por mi nombre político (Adrián) que utilizaba en el MIR. Con posterioridad me enteré que la persona que me llamó fue Miguel Krassnoff (1946), quien lo conocía por intermedio de un ex miembro del MIR, de apellido Schneider (Leonardo Schneider Jordán 1941-2002, NDR), quien estaba recluido en dicho recinto y colaboraba con ese organismo”, declaró Moya a la justicia.

No podía sostenerse, se caía vomitando

Al otro día de la detención, el 21 de octubre, el diario vespertino La Segunda titulaba acerca de la detención de un importante dirigente del MIR y se refería al trabajo de su dirección exterior. Sus fuentes no eran otras que la cúpula de la Dina.

Ossa y Moya fueron torturados por Krassnoff, Pereira, Zapata y Marcelo Moren Brito (1935-2015), declaró en la investigación el médico Patricio Bustos (1950-2018), uno de los testigos principales del crimen. Bustos estaba detenido por integrar la brigada de sanidad o salud del MIR, que atendía a los heridos. 

“Fue salvajemente torturado y las veces que pude verlo estaba realmente muy mal, después que le habían aplicado en grado superior la tortura, colgado de unos árboles. Luego lo vi traído por dos guardias, desnudo, con su camisa encima ensangrentada y la última vez, no podía sostenerse y se caía vomitando sin parar”, declaró por su parte Delia Veraguas Segura.

En el recinto se encontraba detenido Gabriel Segundo Salazar Vergara (1936) Premio Nacional de Historia 2006, quien hasta antes de su detención ocupaba el cargo de miembro adjunto del Comité Central del MIR.

Los tres fueron salvajemente torturados, “Moya en La Torre, donde permaneció varios días y Salazar y Ossa en la parrilla. Los vi ser conducidos a esa pieza, oí sus gritos y los recibí en muy malas condiciones, a veces apenas podían caminar. En una ocasión, ya oscurecido, golpée el portón de la pieza grande y llamé a los guardias, a quienes dije que debían darse cuenta que Ignacio estaba muy mal, que la tortura le estaba afectando mucho y que podía morir de algún problema al corazón. Ossa era grande y corpulento, se quejaba de dolor precordial (al pecho) cada vez más intenso producto de las torturas”, precisó Bustos.

“Se nos fue cortado” gritaban los agentes

Gabriel Salazar vio al profesor Ossa y conversó con él. “Estaba en muy malas condiciones, tenía problemas para respirar, jadeaba mucho, como si tuviera asma. Al día siguiente, nos volvieron a torturar juntos. A mí me amarraron en el catre metálico de abajo y a Ossa Galdames en el de arriba”, relató en el proceso.

Otro detenido, Alejandro Núñez Soto constató que estaba “en deplorables condiciones de salud. Nos decía que temía por su vida, ya que estaba seguro que lo iban a matar y que si nosotros lográbamos salir en libre plática, que se lo dijéramos a su familia. Estaba deshidratado y con hematomas en todo el cuerpo. Junto a otro detenido, Carlos Patricio Barrera Sánchez, lo pusimos sobre uno de los camarotes de la pieza, lo tranquilizamos ya que estaba muy aterrorizado por lo que estaba ocurriendo”.

“Se le notaba tremendamente afectado y desorientado. Recuerdo que llegó a tenderse en el camarote, ahí se quedó aferrado a un chaleco que tenía sobre su pecho (…) Se encontraba ensangrentado, tiritando y balbuceando ya que había sido muy golpeado en la cara, lo atendimos con Núñez Soto y lo trasladamos hasta una cama donde le limpiamos la cara”, declaró Barrera al tribunal. “El día 24 de octubre de 1975, toda la noche torturaron a un hombre, sentíamos sus gemidos, con posterioridad supe quién era, ya que me sacan de la pieza para ser trasladada a Cuatro Alamos, mientras esperaba parada en un pasillo, unos agentes gritaban que trajeran un médico porque al torturado le habían dado agua, y le había dado un paro cardíaco, uno de los torturadores le pregunta a otro que quién era, respondiendo que era Ossa Galdames”, manifestó Selva Ivonne Hidalgo. En tanto, Barrera escuchó los mismos “gritos horribles de Ossa Galdames y al rato siento toda una conmoción entre los agentes y se comentaba se nos fue cortado”.

Encontrado por casualidad en el Servicio Médico Legal

El 27 de octubre, el ministro del Interior general César Raúl Benavides respondió al recurso de amparo señalando que el académico se encontraba en el centro de Cuatro Alamos. Desde ese momento su hermana Guadalupe Ossa comenzó a visitar todos los días ese centro de reclusión intentando inútilmente obtener información.

“El día 10 de diciembre me llaman del Comité Pro Paz a fin de comunicarme que al ir a retirar un cadáver, un auxiliar les habría dicho que en la madrugada habría visto el cuerpo de mi hermano”, continuó en su declaración a la Comisión Rettig.  

Al trasladarse al Servicio Médico Legal no querían darle información, ni el certificado de defunción. Finalmente indicaron que había sido entregado al Cementerio General para su sepultación. Lo habían enterrado como NN.

Un funcionario “me señaló que la orden para mi hermano era cremarlo y que por un problema de los homos que no estaban funcionando se había enterrado”. Es decir, se preparaba su desaparición. Al exhumarse encontraron el cuerpo boca abajo con señales evidentes de los flagelos en su cuerpo.

En el intertanto, Manuel Contreras entregó firmada de su puño y letra, la versión falsa de que se había lanzado a las ruedas de un vehículo en Avenida España. Carabineros mediante oficio indicó que no se había producido accidente alguno en ese lugar el 25 de octubre de 1975.

Intelectual promisorio

Ignacio Ossa acababa de publicar y prologar en editorial Nascimento el más importante estudio sobre la pieza teatral ‘Como en Santiago’ de Daniel Barros Grez. Había firmado recientemente un contrato con esa casa editora para prologar obras de autores chilenos. Escribió un ensayo notable sobre la pieza Fulgor y muerte de Joaquín Murieta, de Pablo Neruda. Tenía una carrera promisoria. Sus estudiantes del Departamento de Letras de la UC quedaron esperando el regreso del profesor Ossa a las aulas, y no podían creer que lo habían matado. La Sech lo declaró socio póstumo el año 2018.

Los tribunales encausaron al agente Osvaldo Enrique Romo Mena (1938-2007), fue procesado y luego falleció en la cárcel antes de dictarse la condena. El director de la Dina Manuel Contreras Sepúlveda (1929-2015) y Marcelo Moren Brito fueron condenados en primera instancia el año 2014 por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís a 10 años y 20 años respectivamente. Murieron en el penal Punta de Peuco cumpliendo condenas por otros crímenes.  

El año 2017 la Corte Suprema ratificó la condena a Miguel Krassnoff, quien acumuló 20 años de cárcel por el crimen de Ignacio Ossa. Como cómplices, los agentes Fernando Lauriani Maturana (1949) alias “Teniente Pablito” y Rolf  Wenderoth Pozo (1939) fueron sentenciados a 5 años y un día. 


Confirman condenas a cinco ex agentes CNI por homicidio de dos miembros del MIR en falso enfrentamiento en 1980

Fuente :resumen.cl, 8 de Julio 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las sentencias contra cinco agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por el delito de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria – MIR Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, crímenes cometidos el 7 noviembre de 1980 en las inmediaciones del Puente Vivaceta, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 31.866-2018), la Segunda Sala de la Corte -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada integrante Pía Tavolari- rechazó el recurso de casación interpuesto por los condenados, confirmando la sentencia de primera instancia dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza en mayo de 2016 y que condenó al ex brigadier del Ejército, a la época de los hechos, jefe de la División Metropolitana de la CNI, Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 18 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos.

En tanto, como coautores los ex agentes Egon Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas", Teresa Osorio Navarro, alias "La Chica Marisol", José Javier Soto Torres, alias "El Cabrón", Carlos Iván Labarca Brezzo, alias "El Pata de Canario", deberán purgar 15 años y un día de presidio.

Las víctimas

Juan Ramón Olivares Pérez, de 37 años de edad, era un ex trabajador electromecánico de la Empresa Nacional de Frigoríficos (Enafri), presidente del Sindicato Único Nacional de la empresa, presidente del Cordón Industrial Estación Central, dirigente del Frente de Trabajadores Revolucionarios, dirigente provincial  representando a su gremio en la CUT, y miembro del comité central del MIR.

Tenía 6 hijos, cuatro de su primer matrimonio y dos de una segunda relación. Había sido detenido por los aparatos represivos de la FACh en 1975, permaneciendo como prisionero de los recintos del AGA, Villa Grimaldi, Tres Álamos y Penitenciaría de Santiago.

Luego de poco más de un año de proceso, le son conmutadas las dos condenas de cadena perpetua a que había sido sentenciado por los seudo tribunales militares, por la de extrañamiento o expulsión del país. A comienzos de 1977 abandona Chile. Retorna clandestino en marzo de 1980 para sumarse a las tareas de Resistencia contra la dictadura.

Rubén Eduardo Orta Jopia, de 34 años de edad, era técnico electricista, militante del PS hasta después del golpe de Estado de 1973. Estando en Cuba, en 1976 decide integrarse al MIR y poco tiempo después asume la política de retorno, ingresando clandestinamente a Chile en 1979.

Los asesinatos

Según lo verificado en la etapa de investigación por el ministro Vásquez, ambos militantes habían sido detectados e identificados previamente y eran objeto de vigilancia y seguimiento por parte de agentes de la División Metropolitana de la CNI que tenía su base de operaciones en el Cuartel Borgoño de la capital.

En ese contexto, el día 6 de noviembre de 1980, los agentes represivos siguieron por separado durante toda la jornada  a Ramón Olivares y Rubén Orta procediendo a su detención en forma separada en el trascurso de ese día.

Posteriormente, esa misma noche pero ya en la madrugada del día 7 de noviembre los agentes trasladan a los detenidos hasta Avenida Santa María con el Puente Vivaceta, esto es en las cercanías del mencionado Cuartel Borgoño.

En ese lugar proceden a ejecutarlos mediante disparos de bala con armas de fuego. Luego los introducen al interior de una citroneta que llevaron a ese efecto para simular un enfrentamiento. Así presentaron el hecho ante la opinión pública con la falacia que los asesinados pretendían atacar el cercano cuartel Borgoño.

Los asesinatos de Olivares Pérez y Orta Jopia se ejecutaron con ensañamiento y premeditación conocida, según establece la investigación judicial, "puesto que la muerte fue producto de una planificación previa de quitarles la vida, lo que implicó un seguimiento iniciado con antelación, siendo capturados en momentos y circunstancias diversas, pero en tiempo muy cercano a sus muertes, para lo cual montaron un simulacro de enfrentamiento, que demuestra que se tenía el propósito tomado con ánimo frío y tranquilo de darles muerte, estando indefensas ambas víctimas", señala el fallo, entre otras consideraciones.


Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio calificado de Miguel Enríquez

Fuente :eldesconcierto.cl, 10 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

En un fallo unánime, el máximo tribunal ratificó la sentencia contra Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito cometido en 1974 contra el líder del MIR.

Este lunes, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinoza.

El hecho fue perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel, durante los primeros años de la dictadura cívico-militar.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.

El fallo de la Suprema

En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados y sostuvo que al hacer un nuevo análisis de los hecho «se volvería a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, además de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que está vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio».

“La participación de Krassnoff Martchenko a título de autor, emanan de antecedentes que constan en la causa (…) las referidas conclusiones emanan de los diversos medios de prueba y no de otras inferencias”, añade el fallo.

El máximo tribunal sostuvo además que «no cabe duda que es el oficial que se encontraba al mando y, por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos, las mismas que llevan a Jaime Rufino a accionar contra Miguel Enríquez para darle muerte, son las órdenes que se imparten previamente en la planificación y organización del operativo por el encausado Krassnoff, quien a su vez no solamente dirige a sus subalternos sino que en este caso, participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble».

Lo anterior «permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles y ello se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia».

Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena, argumentando «la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido» y que «las normas a las que se remite el artículo 103 otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes».

Calle Santa Fe

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos que el entonces secretario general del MIR, una vez acaecido en el país «los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, fue intensivamente buscado por las fuerzas de seguridad y requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, lo que le lleva a decidir vivir en la clandestinidad».

Asimismo, el documento detalla que «el día 5 de octubre de 1974, cuando Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en calle Santa Fe Nº 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cerca de las 13:00 horas, agentes de la DINA, sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar«.

Al llegar al domicilio, los funcionarios de la dictadura «lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder desde el interior, aunque en el curso de la refriega se percatan de la imposibilidad de hacerles frente».

Los miembros del MIR, al ver el poderío numérico y armamentístico de los verdugos «resuelven huir por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que logran Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta previamente, antes de tomar la misma decisión, asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace es sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral»

Estos agentes «le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino (…) Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal y que son necesariamente mortales».

«En consecuencia, Miguel Enríquez es ultimado por agentes de la DINA mientras intentaba desplazarse por los inmuebles colindantes al de calle Santa Fe Nº 725 con el propósito de huir del lugar, quienes sin intención alguna de intimarlo a entregarse, le dispararon con la intención de eliminarlo, denotando la naturaleza homicida de su conducta», concluye el fallo.

La investigación determinó que «si bien hubo intercambio de disparos, igualmente existió preparación y planificación previa de parte de los agentes de seguridad y de Carabineros, que estuvo centrada en organizar un operativo que permitiera la eliminación de los militantes del MIR y jamás su detención».

«El razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, en la desproporción de las fuerzas empleadas y los medios de fuego utilizados, que en ningún caso cabe catalogarlos como medio persuasivos de prevención o que tuvieran como objetivo la detención de los ocupantes del inmueble”, cierra el fallo.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.


Corte Suprema eleva las penas a tres exagentes de la DINA por homicidio calificado en Estación Central

Fuente :poderjudicial.cl, 25 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal condenó a 15 años y un día de presidio a Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autor del delito. En tanto, José Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como cómplices.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez. Ilícito cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central.

En el fallo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– condenó a 15 años y un día de presidio a Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autor del delito. En tanto, José Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como cómplices.

En la sentencia, la Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.

“Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima –quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza–, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores”.

“Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado –cometido por alevosía– y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia”, colige la sala.

“Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos”, concluye.

Ráfaga por la espalda
En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
1°. Que, Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y contaba en esa fecha, 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;
2°. Que, en esa oportunidad, decidió salir de su domicilio transitorio en la comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo El Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;
3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida toraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;
4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por los detenidos Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;
5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo;
6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima; más la suma de $80.000.000, para los cuatro hermanos de la Fritz Monsalvez, ordenada en el fallo de base.


Corte Suprema eleva condenas a ex agentes DINA por crimen de Eulogio Fritz en 1975 en Santiago

Fuente :resumen.cl, 26 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez.

El delito fue cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, de Santiago, ciudad en donde el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se encontraba en la clandestinidad desarrollando actividades de resistencia contra la dictadura. Eulogio Fritz Monsalvez, de 30 años de edad, era técnico en minas, originario de la comuna de Coronel y miembro del Regional Concepción del MIR pero luego del golpe, producto de las situaciones represivas que ocurrían en la región penquista, se trasladó a la capital para continuar en sus labores políticas.

El 21 de febrero de 1975, Eulogio, conocido en la zona penquista y en el MIR como "Duro Pablo", concurrió a un encuentro clandestino con otro militante de su confianza que también se encontraba replegado en Santiago. La cita estaba acordada en las proximidades de la Estación Central de ferrocarriles en el sector central de la ciudad capital. Sin embargo, ese y otros miembros de la organización clandestina que le conocían habían sido detenidos por la DINA y contribuyeron a que el ente represor preparara una emboscada para eliminar al "Duro Pablo".

En la investigación judicial, sustanciada por el ministro Mario Carroza, éste estableció la secuencia de los hechos que terminaron con el asesinato de Eulogio Fritz y la posterior desaparición de sus restos mortales. En fallo de primera instancia dictado en junio de 2017, Carroza condenó al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial Basclay Zapata Reyes a penas de 7 años de presidio; en tanto, los agentes José Enrique Fuetes Torres y Teresa del Carmen Osorio Navarro fueron condenados a 4 años con el beneficio de la libertad vigilada.

Luego, en marzo de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó esta sentencia con la salvedad que elevó la condena de Krassnoff a 10 años de prisión, manteniendo la resolución respecto de Fuentes Torres y Teresa Osorio. En tanto, para entonces, Basclay Zapata ya había fallecido en prisión cumpliendo condenas por otros innumerables crímenes de lesa humanidad.

En esta ocasión, la Corte Suprema en fallo dictado este 24 de marzo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez- acogió el recurso de casación presentado por los querellantes impugnando el fallo de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. Mientras que, José Enrique Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices de este crimen. Todos los condenados deberán cumplir pena efectiva, sin beneficios.

En la sentencia, la Segunda Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.

Al respecto, el fallo puntualiza: "Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima -quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza-, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores".

"Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado -cometido por alevosía- y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia", colige la sala.

"Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos", concluye.

Ejecutado por la espalda

En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;

2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;

3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;

4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;

5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.

6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo".


Corte Suprema eleva condenas a ex agentes DINA por crimen de Eulogio Fritz en 1975 en Santiago

Fuente :resumen.cl, 26 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez.

El delito fue cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, de Santiago, ciudad en donde el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se encontraba en la clandestinidad desarrollando actividades de resistencia contra la dictadura. Eulogio Fritz Monsalvez, de 30 años de edad, era técnico en minas, originario de la comuna de Coronel y miembro del Regional Concepción del MIR pero luego del golpe, producto de las situaciones represivas que ocurrían en la región penquista, se trasladó a la capital para continuar en sus labores políticas.

El 21 de febrero de 1975, Eulogio, conocido en la zona penquista y en el MIR como "Duro Pablo", concurrió a un encuentro clandestino con otro militante de su confianza que también se encontraba replegado en Santiago. La cita estaba acordada en las proximidades de la Estación Central de ferrocarriles en el sector central de la ciudad capital. Sin embargo, ese y otros miembros de la organización clandestina que le conocían habían sido detenidos por la DINA y contribuyeron a que el ente represor preparara una emboscada para eliminar al "Duro Pablo".

En la investigación judicial, sustanciada por el ministro Mario Carroza, éste estableció la secuencia de los hechos que terminaron con el asesinato de Eulogio Fritz y la posterior desaparición de sus restos mortales. En fallo de primera instancia dictado en junio de 2017, Carroza condenó al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial Basclay Zapata Reyes a penas de 7 años de presidio; en tanto, los agentes José Enrique Fuetes Torres y Teresa del Carmen Osorio Navarro fueron condenados a 4 años con el beneficio de la libertad vigilada.

Luego, en marzo de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó esta sentencia con la salvedad que elevó la condena de Krassnoff a 10 años de prisión, manteniendo la resolución respecto de Fuentes Torres y Teresa Osorio. En tanto, para entonces, Basclay Zapata ya había fallecido en prisión cumpliendo condenas por otros innumerables crímenes de lesa humanidad.

En esta ocasión, la Corte Suprema en fallo dictado este 24 de marzo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez- acogió el recurso de casación presentado por los querellantes impugnando el fallo de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. Mientras que, José Enrique Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices de este crimen. Todos los condenados deberán cumplir pena efectiva, sin beneficios.

En la sentencia, la Segunda Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.

Al respecto, el fallo puntualiza: "Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima -quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza-, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores".

"Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado -cometido por alevosía- y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia", colige la sala.

"Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos", concluye.

Ejecutado por la espalda

En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;

2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;

3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;

4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;

5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.

6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo".


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".

Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.

En la sentencia (rol 36.979-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.

El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández,  José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.

El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.

Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.

La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.

"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.

Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".

En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.

Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.

En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.

El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".

por Darío Núñez


Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974

Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago. 

El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.

El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.

Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.

Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.

Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.

"En  efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.

Operación Colombo

Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles. 

La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

por Darío Núñez


Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas

Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidiocomo coautores.

“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.

Operación Colombo

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

  • El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
  • Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
  • La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
  • El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
  • Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.