Ortega Troncoso René

Rut: 4217922-1

Cargos:

Grado : Mayor

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 2020


Justicia condena a carabineros (r) a 15 años por homicidios de dos pobladores de Conchalí

Fuente :elciudadano.cl, 27 de Abril 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Juan Malvino Campos, ilícitos perpetrados el 8 de […]

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Juan Malvino Campos, ilícitos perpetrados el 8 de octubre de 1973, en la población Santa Mónica de Conchalí.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazo los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas de los expolicías.

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que en la madrugada del 8 de octubre de 1973, los funcionarios de Carabineros de la Tenencia ‘Eneas Gonel’ Luis Fernando Donoso Concha, Onofre Roberto Andrade Bahamonde y Luis Bravo Hernández, dirigidos por el teniente René Ortega allanaron sin orden judicial y armados, la propiedad ubicada en calle Río Amazona N° 3662, de la población Santa Mónica, comuna de Conchalí.

Al interior de dicho domicilio, los policías procedieron a detener a los moradores José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Malvino Campos, «a quienes sacan de la propiedad y les ordenan subir a una camioneta marca Ford, color blanco, y bajo custodia los trasladan hasta un lugar desconocido, sin informarles a ellos ni a sus familiares a dónde se les trasladaba», consigna el fallo confirmado.

La resolución agrega que: «días después, los familiares de las señaladas víctimas, encuentran sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal, cuyos Protocolos de Autopsia, signados con los números 3194/73 y 3195/73, indican como fecha de fallecimiento de Héctor Juan Malvino Campos el día 08 de octubre de 1973, a las 03:00 horas, en la vía pública y, como causa de muerte ‘múltiples (treinta y dos) heridas de bala con entradas y salidas de proyectiles, distribuidas en ambas extremidades superiores e inferiores, tórax, abdomen y cráneo encefálicas’ y, para el caso de José Alejandro Tapia Muñoz, como fecha de fallecimiento el día 08 de octubre de 1973, en la vía pública y, como causa de muerte ‘heridas de bala (cuatro), transfixiante, tóraco abdominal, cervicales, facio-cervical y branquial'».


Muere preso en Colina I ex carabinero involucrado en la ejecución de cinco pobladores en 1973

Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Julio 2018

Categoría : Prensa

Se trata del funcionario de Carabineros en retiro Leonidas Bustos San Juan, de 87 años, quien en 2015 fue sentenciado a diez años de prisión. El juez Mario Carroza acreditó su responsabilidad en la detención y ejecución de pobladores en Quilicura.

Este jueves en la mañana se confirmó la muerte del primer ex oficial de la dictadura condenado por un delito de violación a los Derechos Humanos que cumplía pena en Colina 1.

Se trata del funcionario de Carabineros en retiro Leonidas Bustos San Juan, de 87 años, quien en 2015 fue sentenciado por su responsabilidad en el homicidio de cinco pobladores del sector de Portezuelo de la comuna de Quilicura en septiembre 1973.

Ese año 2015 el ministro Mario Carroza condenó a Bustos, al igual que a Juan Guzmán y René Ortega, con diez años de presidio mayor en grado medio. Y no se les entregó ningún tipo de beneficio.

Ejecución fuera de la ley

En la sentencia contra Bustos, el juez Mario Carroza logró acreditar que  «el día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza».

La madrugada del 27 de septiembre, dice el fallo, los funcionarios policiales retiraron del cuartel a los detenidos y los trasladaron al sector de Portezuelo, en Quilicura, donde bajan a los detenidos, los hacen arrodillarse «y les ejecutan disparándoles en la región craneal».

Según publicó la revista Punto Final, en la edición Nº 853,  del 10 de junio 2016, Carlos Alejandro Ibarra Espinoza tenía 27 años, era comerciante ambulante y vivía junto a su esposa, Mirta Echeverría Reyes, y sus hijos en la población El Barrero, comuna de Huechuraba. El 25 de septiembre Ibarra estaba en el restaurant “El Sauce”, en la calle El Gambino, de Conchalí. Fue delatado por el dueño del local y detenido por Carabineros de la Tenencia Eneas Gonel. Esa unidad la dirigía el teniente René Ortega Troncoso.

Patricia del Pilar Rojo Ibarra, sobrina de Carlos Ibarra, dijo que “una vez que se entera de su detención y le confirman que se trataba de los carabineros de la Tenencia Eneas Gonel, concurre con sus familiares hasta el cuartel y tienen posibilidad de verlo y conversar con él por una pequeña ventana del calabozo”. En esa oportunidad Ibarra les señala que se encontraba detenido junto a otras tres personas. Ese día “se encontraba en la guardia un carabinero de apellido (José Fernando) Romero (Castillo), acompañado por los carabineros Leónidas Bustos y Juan Andrés Guzmán Valencia, quienes al ser consultados por la situación de su tío, señalaron que permanecería detenido en ese lugar por ese día… Conocía bastante bien a los funcionarios de la Tenencia, ya que les lavaba ropa y le llevaba almuerzo al carabinero Juan Andrés Guzmán desde mediados del año 1972; incluso éste almorzaba en algunas oportunidades en mi casa”, precisó Patricia Rojo Ibarra.

Al día siguiente, regresaron y conversaron nuevamente con el carabinero Romero. Este les mintió, pues “les asegura que los detenidos habían sido liberados en horas de la noche”. Sin embargo, cuando dijo eso a los familiares, había asesinado a Ibarra y a otros cuatro pobladores hacía sólo un rato.