Orellana Taiba José Antonio

Rut: 7341298-6

Cargos:

Grado : Carabinero

Rama : Carabineros


Ministro Mario Carroza procesa a dos carabineros en retiro por muerte de dirigente del MIR

Fuente :pjud.cl, 17 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Ricardo Ruz Zañartu, ocurrido el 27 de noviembre de 1979, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
En la causa, el magistrado sometió a proceso a los funcionarios en retiro de Carabineros: Luis Monroy Mora y José Orellana Taiba, por su responsabilidad –en calidad de autores– en el homicidio del ex dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

De acuerdo a los antecedentes de la causa, en horas de la tarde del 27 de noviembre de 1979, "en circunstancia que la víctima RICARDO DELFIN RUZ ZAÑARTU, 34 años, profesor, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, se dirigía a una reunión al interior de un vehículo taxi, que transitaba por calle Pedro de Valdivia, de sur a norte, fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, éste dobló por calle Las Encinas, y en circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo, cuando se iba a proceder a su control, éste extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte por Av. Pedro de Valdivia, produciéndose un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros que se encontraba apostado en el lugar y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, en la acera oriente de dicha avenida, ante lo cual, continúa su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia lugar donde cae al suelo en su vereda poniente, y en esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte".

La versión oficial, entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, señala que "la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Ricardo Delfín Ruz Zañartu, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutivo", agrega la resolución


Dirigente del MIR Ricardo Ruz Zañartu fue rematado en el suelo

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 19 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El ministro Mario Carroza procesó a los ex carabineros Luis Monroy Mora y José Orellana Taiba como responsables del delito de homicidio calificado. Se estableció que si bien Ruz hizo uso de su pistola para eludir su detención durante un control policial, las balas policiales que le provocaron la muerte se produjeron al ser rematado en el suelo.

Los hechos ocurrieron el 27 de noviembre de 1979 en la comuna de Ñuñoa cuando la víctima, de profesión profesor, de 34 años se dirigía a una reunión de su colectividad, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al interior de un taxi, que transitaba por calle Pedro de Valdivia, fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, éste dobló por calle Las Encinas.

“En circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo, cuando se iba a proceder a su control, éste (Ruz Zañartu, NDR), extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte por Av. Pedro de Valdivia”, señala la resolución judicial.

La justicia estableció que se produjo “un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros que se encontraba apostado en el lugar y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, en la acera oriente de dicha avenida, ante lo cual, continúa su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia lugar donde cae al suelo en su vereda poniente”.

“En esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte. La versión oficial entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, señala que la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Ricardo Delfín Ruz Zañartu, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutiva”, expresa la resolución.

El informe de autopsia

El informe de la autopsia de 1979, incorporado al proceso señalaba lo siguiente: “Extremidad superior derecha: a) Brazo: orificio de entrada y salida; compromete músculos superficiales. Su trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. b) Antebrazo: orificio de entrada y salida fratura el húmero y vasos arteriales y venosos de mediano calibre. Su trayectoria es de abado hacia arriba y de derecha a izquierda. Extremidad inferior derecha: a) Muslo: herida tangencial que compromete sólo piel y celular subcutáneo. B) Pierna: orificio de entrada y salida: lesiones piel y celular subcutáneo. Su trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. Extremidad inferior izquierda: a)Muslo: lesiona los planos musculares superficiales y vasos venosos y arteriales de mediano grosor. El proyectil se encuentra en la pierna. Trayectoria es de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. B) Pierna: orificio de entrada y salida: lesiona los planos musculares superficiales. Su trayectoria es de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. Región glútea izquierda: oficio de entrada, lesiona hueso ilíaco y la arteria y vena ilíaca; orificio de salida en la región inguinal izquierda. Su trayectoria es de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. 4.- El estudio micro-químico de los productos de deflagración de la pólvora en todos los orificios fue negativo y en las ropas sólo se encontraron indicios de carbono y nitrato en la camiseta y camisa de la manga derecha. 5.- De todos los proyectiles numerados el que provoca más año y anemia aguda es el de la región glútea. 6) Estos traumatismos son recientes y vitales. 7.- Se adjunta proyectil.”

A esta pericia, el juez Mario Carroza ordenó una ampliación del informe de autopsia y un peritaje balístico.

Con todos estos antecedentes el magistrado ordenó despachar orden de aprehensión contra los procesados Luis Ernesto Monroy Mora y José Antonio Orellana Taiba, por intermedio del Departamento O S 9 de Carabineros de Chile y practicar las notificaciones y designaciones legales, y el prontuario de los querellados.

por Carlos Antonio Vergara


Ministro Carroza absuelve a dos carabineros en retiro por homicidio de mirista

Fuente :puranoticia.pnt.cl, 20 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El juez sostuvo que el caso por la muerte de Ricardo Ruz Zañartu no corresponde a un crimen de lesa humanidad y que no había antecedentes para ligar a los procesados con el hecho.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia absolutoria en favor de los carabineros en retiro José Orellana Taiba y Luis Ernesto Monroy Mora, liberándolos de responsabilidad en el homicidio calificado de Ricardo Delfín Ruz Zañartu, ilícito perpetrado en noviembre de 1979 en la Región Metropolitana.

Ambos ex uniformados habían sido sometidos a proceso en junio de 2014.

En el fallo, el ministro Carroza sostiene que no existen antecedentes en la causa que permitan ligar a los procesados con el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), delito que, además, no corresponde a un crimen de lesa humanidad.

En su fallo el ministro sostiene "no haber adquirido la convicción de que a los encausados Monroy y Orellana les haya correspondido una participación culpable y pena por ley en este delito".

Además plantea que a su juicio el caso "no reviste las características propias del delito de lesa humanidad, como lo son una eventual persecución política o haber sido parte del ataque sistemático que sufría gran parte del país como política de Estado de la época".

La resolución agrega que "habrá de concluirse necesariamente que en este caso ha operado en favor de los acusados la causal de extinción de responsabilidad penal prevista en el número 6° del artículo 93 del Código Penal".

"En consecuencia, resulta procedente acoger la excepción de prescripción de la acción penal opuesta y absolver a los encausados de la acusación deducida en su contra", expresa el fallo.

El 27 de noviembre de 1979, Ricardo Ruz, profesor de 34 años de edad, se desplazaba al interior de un taxi por avenida Pedro de Valdivia, en Ñuñoa, rumbo a una reunión de su colectividad, cuando fue interceptado por Carabineros en un control vehicular en calle Las Encinas. Entonces extrajo una pistola calibre 9 milímetros, con la que disparó desde el interior del vehículo de alquiler en contra del personal uniformado, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte. Luego se produjo un intercambio de disparos entre los carabineros y Ruz Zañartu, quien a pesar de haber sido alcanzado por los impactos de bala continuó su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia hasta caer al suelo en la vereda poniente. Allí se le acercó un funcionario policial, quien le disparó ocasionando finalmente su muerte.


Rol Corte N° 1610-2015: caso homicidio de Ricardo Ruz Zañartu

Fuente :Poder Judicial, 11 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

27°) Que en la especie los hechos investigados según ha quedado establecido en la sentencia ocurrieron con fecha 27 de noviembre de 1979, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo para ejercerla, la excepción de prescripción deberá ser acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 28, 29, 68 y 141 del Código Penal, y los artículos 509 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara que: Se revoca la sentencia apelada de dieciocho de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 1700 y siguientes, en cuanto por ella se absolvió a José Antonio Orellana Taiba y Luis Ernesto Monroy Mora del cargo de ser autores del delito de homicidio calificado de en la persona de Ricardo Ruz Zañartu, perpetrado en esta ciudad el 27 de noviembre de 1979, y en su lugar se declara que se los condena, a cada uno, como autores del ilícito de homicidio simple, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.