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Opazo Inzunza Hugo – Memoria Viva

Opazo Inzunza Hugo

Rut: 3667984-0

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Carabineros

Comisión Civil
2ª.Comisaría de Temuco


Rol N° 2182: Caso “Arturo Hillers Larrañaga”

Fuente :Poder Judicial, 15 de Abril 2014

Categoría : Prensa

En los autos Rol N° 2182, de la Corte de Apelaciones de Santiago, “Arturo Hillers Larrañaga”, por sentencia de quince de abril de dos mil catorce, escrita a partir de fojas 3636, se condenó a Gonzalo Enrique Arias GonzálezEduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca,  en su calidad de autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Arturo Hillerns Larrañaga, a sufrir cada uno,  la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa;  y a Omar Burgos DejeanErnesto Ildefonso Garrido Bravo y Hugo Opazo Inzunza en su calidad de cómplices del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Arturo Hillerns Larrañaga, a sufrir cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.


Corte Suprema confirma sentencias por crímenes sobre miristas y médico en Temuco

Fuente :resumen.cl, 25 de Junio 2016

Categoría : Prensa

Esta semana la Corte Suprema ratificó las sentencias recurridas en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron, en primera instancia, los ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Alejandro Madrid Crohare.

En el primer fallo (causa rol 11198-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014, que condenó a dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Artemio Gutiérrez Ávila, Javier Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, ilícitos perpetrados a partir del 13 (los dos primeros) y del 14 de julio de 1974 (el último), en la Región Metropolitana.

La sentencia del máximo tribunal ratificó las condenas dictadas por el ministro Llanos, de 20 años de presidio para el ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, y de 15 años y un día de presidio para el agente Basclay Humberto Zapata Reyes.

En la etapa de investigación, el ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
a) Que «Londres N°38» era un recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estaba ubicado en el centro de Santiago, y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), mientras se encontraban en la joyería «Platinol» ubicada en calle Santo domingo N° 573, Departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como «Londres 38», donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y que tampoco conste su defunción;

c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 14 de julio de 1974 en su domicilio de la comuna de La Cisterna por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en «Londres 38» y en «Cuatro Álamos» por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción (…) los hechos precedentemente descritos son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califican por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 de Julio de 1974 (respecto de los dos primeros) y del 14 del mismo mes y año (respecto del último), privándoles de su libertad de desplazamiento, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero de los secuestrados».

Médico de Temuco

En el segundo fallo (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros arriba señalados- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del médico Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 15 de septiembre de 1973, en Temuco.

La sentencia confirmada, dictada el 15 de abril de 2014, condenó a los ex oficiales de carabineros Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex policías uniformados Eduardo Enrique Riquelme Rodríguez, Omar Burgos Dejean y Hugo Opazo Insunza deben purgar cada uno 3 años y un día de presidio, como cómplices.

Asimismo, se absolvió al ex oficial de carabineros Gonzalo Enrique Arias González, y los ex funcionarios policiales Ernesto Idelfonso Garrido Bravo y Juan de Dios Aliro Verdugo Jara por no poderse acreditar su participación en los hechos.

En primera instancia, el ministro Alejandro Madrid logró establecer que:

«A partir del 11 de septiembre de 1973 se organizó una comisión civil en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, la que estaba «conformada por funcionarios de esta policía, la que estaba al mando del Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez y dependía directamente del Comandante Gonzalo Arias González, jefe de servicios y segundo hombre de la Prefectura de Cautín de Carabineros. El personal de esta unidad operaba en forma independiente de las funciones de la 2ª Comisaría y vestían, generalmente, de civil. Si bien funcionaba en un inmueble ubicado en la esquina de las calles General Cruz con Antonio Varas los detenidos eran mantenidos físicamente en la parte posterior de la 2ª Comisaría, ubicada en calle Claro Solar N° 1248, en una oficina que contaba con una entrada, una puerta falsa (entrada posterior hacía la línea férrea) y un calabozo independiente. Los detenidos políticos no eran ingresados en los Libros de Guardia y pasaban, directamente, a estas dependencias. Esta unidad se movilizaba en camionetas «Chevrolet», modelo C 10, con toldo. Esta Unidad fue creada con la finalidad de trabajar los temas políticos que fueran ordenados investigar para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Fiscalía Militar de Temuco y, por lo tanto, era la encargada de los detenidos políticos, en cuanto a su aprehensión e interrogatorios según el caso y decidida su situación eran entregados, indistintamente, al Departamento II) de la Fuerza Aérea de Chile, en la Base Aérea Maquehue de Temuco, al Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel o a la Cárcel Pública de la ciudad. En todos estos recintos de detención operaban funcionarios, quienes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas».

En dichas circunstancias, continúa, «(…) el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco irrumpieron violentamente en el inmueble de calle Lynch N° 161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, la familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca, quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de Arturo Hillerns Larrañaga, quien fue posteriormente detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Se interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que se sabía quiénes eran los marxistas. Cuando los funcionarios procedían a retirarse apareció desde el patio trasero otro grupo compuesto por cinco funcionarios de Carabineros, diferentes de los que estaban interrogando, quienes ingresaron por la parte posterior del inmueble, habían allanado algunas dependencias, incautando unas cajas con libros y documentos que pertenecían a Arturo Hillerns Larrañaga. Estos vestían de manera distinta a los anteriores, ya que uno andaba con botas de montar, otro de casco y capote (que su cónyuge reconoció como los integrantes de la llamada Comisión Civil de la 2ª Comisaría de Carabineros); en ese momento Arturo Hillerns Larrañaga preguntó «¿por qué se llevaban esas cajas con libros?», ya que eran de su propiedad y consistían en textos de Medicina. El funcionario que estaba al mando le preguntó el nombre y al dárselo le indica «¡A usted lo andábamos buscando!». Arturo Hillerns le solicitó se le exhibiera la correspondiente orden de detención ante lo cual el Oficial, apuntándole con su arma de fuego le expresó:» ¡ésta es mi orden…!». De ese modo Hillerns fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, informándose a la familia que lo trasladaría a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco».


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a carabineros (r) y un civil como autores de secuestro calificado de estudiante en Temuco

Fuente :pjud.cl, 5 de Octubre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 64 en la materia, y condenó a los carabineros en retiro Gonzalo Enrique Arias González, Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 64 en la materia, y condenó a los carabineros en retiro Gonzalo Enrique Arias González, Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.

En el fallo (causa rol 53.680), el ministro Mesa Latorre aplicó, además a los sentenciados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Además, el ministro Mesa Latorre condenó a Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez a purgar la pena de 5 años de presidio en calidad de cómplice; en tanto Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Ildefonso Garrido Bravo deberán cumplir 3 años de presidio en calidad de encubridores del secuestro calificado del estudiante de ingeniería en ejecución mecánica de la Universidad Técnica del Estado.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez (procesado a fs. 1.569 (Tomo V) de esta causa) a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido según consta a fs. 3.414 (Tomo X), Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 (Tomo IV) de esta causa), los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo (procesados a fs. 1.569 Tomo V) de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por Gonzalo Enrique Arias González (procesado a fs. 1987 Tomo VI), Subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto de Carabineros.

B.- Que dicho Subprefecto de Carabineros y Fiscal de Carabineros de Cautín, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida de fs. 1.619. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema que rola de fs. 1.961 a fs. 1.970 de este proceso.

C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.

D.- Que manteniendo la ilación anterior, el 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, conversaba en las afueras de dicha casa de estudios, ubicada en calle Prat –entre calles Rodríguez y Portales– de esta ciudad, junto a Orwald Casanova Cameron, compañero de estudios y un profesor de apellido San Celedonio. En esos momentos Casanova Cameron vio rondar en varias oportunidades una camioneta marca Chevrolet, abordada por personas de civil y conducida por Jorge Chovar Aguilera (procesado a fs. 1.139, Tomo IV de esta causa), conocido simpatizante del Partido Nacional, del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. Al despedirse, Casanova Cameron vio cómo Maldonado Ávila se dirigió por calle Prat hacia calle Portales, perdiéndolo de vista en esa intersección.

E.- Que el mismo día, una funcionaria del Departamento de Bienestar de la Universidad Técnica del Estado de esta ciudad, le comunicó a unos alumnos de esa institución que presenció el momento en que Luis Maldonado Ávila fue abordado por uniformados y subido a un vehículo. Junto a los uniformados se encontraba Jorge Chovar Aguilera cooperando en la aprehensión de Maldonado Ávila. El hecho antes indicado fue comentado entre los alumnos de la Universidad Técnica del Estado e incluso entre los miembros del Partido Nacional y el grupo Patria y Libertad de aquella época.

F.- Que en una fecha posterior, Alberto Arturo Neumann Adriazola (fallecido según consta a fs. 3.417 (Tomo X) ) cabo 1° de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, le comentó a su cónyuge que había visto en uno de los calabozos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a Luis Maldonado Ávila –a quien conocía por un vínculo de amistad con su familia– pero que no pudo tener contacto con él, aludiendo a la prohibición que tenía el personal que no formaba parte de la comisión civil de la 2a Comisaría de Carabineros de Temuco, en relación al contacto con los detenidos de ese grupo.

G.- Que el Sargento de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, Juan de Dios Fritz Vega (fallecido según consta a fs. 3.414 Tomo X) acompañado de Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 Tomo IV de esta causa) y otros carabineros de dicha comisión, se presentaron en el domicilio del cabo Neumann en una camioneta modelo C-10 color rojizo, a fin de que la esposa del cabo mencionado los acompañara. Concurrieron junto a ella hasta una casa frente a la plaza Teodoro Schmidt, en donde se encontraba Irma Martínez Delgado junto a otras personas, entre ellas doña Claudina Ávila (fallecida según consta a fs. 3.413 Tomo X), madre de Luis Maldonado Ávila –con quien la cónyuge de Neumman Adriazola había compartido horas antes y conversado de la situación de su hijo– procediendo los uniformados a entrar al domicilio, aprehender a doña Claudina Ávila, con sus manos atadas y vista vendada, y llevarla hasta la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco.

H.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su paradero. Que hasta esta fecha y pese a la búsqueda de los familiares, no ha sido posible ubicar el paradero de Luis Bernardo Maldonado Ávila”.