Olguín González Rodolfo Enrique

Rut: 5414751-1

Cargos:

Grado : Inspector

Rama : Investigaciones

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento

Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.  

Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.

El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.

Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.


DD.HH: condenan a 23 exagentes CNI por falso enfrentamiento en dictadura

Fuente :elmostrador.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

En el fallo del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, uno de los condenados es Álvaro Corbalán Castilla,  ex efe operativo de la Central Nacional de Informaciones de la dictadura, quien suma otros 20 años de presidio.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, ilícitos perpetrados en 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a de 20 años de presidio; en tanto, los exagentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio,  como autores de los delitos.

En el caso de Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices.

En la causa, el ministro Vázquez Plaza decretó la absolución de los agentes Zinaida Vicencio González, Jorge Ahumada Molina y Eduardo Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en los hechos.

De acuerdo a la investigación, el día 7 de septiembre de 1983, un número de agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, “procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera (José)”.

Además, el proceso estableció que “con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián”.


Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena RuizJosé Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la CNI por homicidio de profesor en falso enfrentamiento

Fuente :adprensa.cl, 4 de Enero 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada elevó las penas que deberán cumplir ocho agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del profesor Alan Rodríguez Pacheco. Ilícito perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso enfrentamiento en la comuna de Maipú.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir ocho agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del profesor Alan Rodríguez Pacheco. Ilícito perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso enfrentamiento en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 4.940-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Dobra Lusic y Blanca Rojas– aumentó a 15 años de presidio las penas impuestas a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de autores del delito.

En tanto, los procesados Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán purgar 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado, desechando que les haya correspondido participación como cómplices en los hechos acreditados.

“Que en cuanto a la participación de los condenados, el examen de los antecedentes probatorios existentes en el proceso lleva a esta Corte a compartir las motivaciones del a quo para concluir la responsabilidad como autores de los que han sido condenados como tales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, respecto de los encartados Olguín, Ruiz, Salas, Jorquera, Oyarce y Sanhueza, los elementos de convicción reunidos en la causa conducen a la Corte a adquirir la convicción que su responsabilidad es la de coautores, que han actuado en los hechos en la forma prevista en el artículo 15 n° 3 del Estatuto Penal, pues la ‘operación’ efectuada fue llevada a cabo por integrantes de la denominada Agrupación Azul, encargada de perseguir y exterminar a los integrantes del MIR, después de un extenso plan de seguimiento de la víctima, dividiéndose las funciones entre quienes proporcionarían la seguridad, vigilarían el perímetro externo, incluidas las vecindades y quienes procederían directamente sobre la persona de Alan Rodríguez, todo lo cual da cuenta de una detallada planificación, que impide estimar a los antes nombrados como meros cómplices”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

Calle Victoria
En el fallo en alzada, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1.- Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de agosto de 1977 mediante el Decreto Ley N° 1878, cuya norma estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el ‘… Supremo Gobierno requiere para la formulación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad’.
La organización tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.
En la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva, asentada en el Cuartel Borgoño, y dentro de ella, entre otras, estaba la Brigada Azul, que tenía como objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la investigación y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo. En este nivel medio de estructura, como en toda organización jerarquizada, se mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores en el caso reseñado, a quienes se daba cuenta del trabajo y se recibían directrices. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas.

2.- Que así las cosas, Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR. El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento de guerra.

3.- Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes en la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido, fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque.

4.- Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se espera el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no es propia de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente”.


Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983

Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.

En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán  Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.

Falso enfrentamiento

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.

Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.

Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

por Darío Núñe